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Documento BOE-A-2001-20280

Ley 15/2001, de 3 de octubre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Decoradores de Aragón.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2001, páginas 39666 a 39667 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2001-20280
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2001/10/03/15

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.22.ª, texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre «Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas».

Con base en dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. El artículo 8.3 del citado texto legal regula la creación en el ámbito de la Comunidad Autónoma aragonesa de Colegios Profesionales por segregación de otros de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma, que se realizará mediante Ley de Cortes de Aragón, con independencia del cumplimiento de los trámites establecidos en la normativa básica estatal.

Por Decreto 893/1972, de 24 de marzo, se creó el Colegio Nacional Sindical de Decoradores, cuyos Estatutos fueron aprobados por Orden del Ministerio de Relaciones Sindicales de 22 de septiembre de 1973. Posteriormente, el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril, reguló las facultades profesionales de los Decoradores.

La Delegación de Aragón del citado Colegio Nacional ha solicitado la creación del Colegio Profesional de Decoradores de Aragón, concurriendo en tal sentido la petición de la mayoría acreditada de los profesionales interesados, y apreciándose interés público para la creación del Colegio aragonés por cuanto la Comunidad Autónoma debe garantizar, en la medida de sus competencias, el ejercicio de las profesiones y actividades profesionales colegiadas en el territorio aragonés, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes.

El artículo 10.1 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón establece, respecto de la denominación de los Colegios Profesionales, que «deberá responder a la titulación oficial exigida para la incorporación a los mismos o a la de la profesión o actividad profesional ejercida, y no podrá ser coincidente o similar a la de otros Colegios preexistentes ni susceptible de inducir a error en cuanto a los profesionales integrados en ellos».

En cuanto a la titulación exigida para la incorporación al Colegio Profesional de Decoradores de Aragón, se trata del título oficial, en la especialidad de Decoración, regulado por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, o de los declarados equivalentes a éste por el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, o por cualquier otra disposición general que lo regule.

En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interés público en la existencia de un Colegio Profesional de Decoradores de Aragón, se procede, mediante la presente Ley, a la creación, por segregación, del referido Colegio.

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

Se crea el Colegio Profesional de Decoradores de Aragón, por segregación del Colegio Nacional de Decoradores, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio Profesional de Decoradores de Aragón será el de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Obligatoriedad de colegiación.

Para el ejercicio de la profesión de Decorador en Aragón será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Decoradores de Aragón.

Artículo 4. Derecho de colegiación.

Podrán integrase en el Colegio Profesional de Decoradores de Aragón quienes posean el título oficial en la especialidad de Decoración establecido Reglamentariamente.

Artículo 5. Relaciones con la Administración.

El Colegio Profesional de Decoradores de Aragón se regirá por la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la legislación básica estatal, por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de régimen interior.

Disposición transitoria primera.

El Colegio Profesional de Decoradores de Aragón tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley, y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

Disposición transitoria segunda.

La Delegación de Aragón del Colegio Nacional de Decoradores, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, convocará una Asamblea general extraordinaria, que tendrá el carácter de Asamblea constituyente del Colegio Profesional de Decoradores de Aragón, en la cual se aprobarán los Estatutos particulares del Colegio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano del gobierno colegial.

Disposición transitoria tercera.

Los Estatutos del Colegio aprobados por la Asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Colegios de Aragón y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Junto con dichos Estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la Asamblea constituyente.

Disposición final única. Habilitación de desarrollo y entrada en vigor.

Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 3 de octubre de 2001.

MARCELINO IGLESIAS RICOU,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 121, de 15 de octubre de 2001)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 03/10/2001
  • Fecha de publicación: 31/10/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/2001
  • Publicada en el BOA núm. 121, de 15 de octubre de 2001.
Referencias anteriores
Materias
  • Aragón
  • Colegios Profesionales
  • Decoración

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