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Documento BOE-A-2001-22216

Resolución 8/2001, de 31 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del Ministerio de la Presidencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2001, páginas 43641 a 43642 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-22216
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/10/31/8

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) número 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro, establece en su artículo 6 el denominado principio de fungibilidad, con arreglo al cual, durante el período transitorio las referencias que en los instrumentos jurídicos se hagan a una unidad monetaria nacional tienen igual validez que las realizadas a la unidad euro al tipo de conversión aprobado.

Por otra parte, el artículo 14 del citado Reglamento especifica que, al término del período transitorio, las referencias a las unidades monetarias nacionales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad euro, con arreglo a los tipos de conversión respectivos.

A pesar de que dichas disposiciones son de aplicación directa, en España, como en la mayoría de los países participantes en la Unión Monetaria, se consideró que era conveniente recogerlas también en el ordenamiento interno, habiendo quedado plasmadas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre introducción del euro, y en los artículos 5, 7, 11 y 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

El artículo 11 de esta última Ley, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de los valores de los precios, tasas y tarifas. En la nueva redacción dada al artículo se marcan los criterios para la conversión de las escalas de sanciones pecuniarias, tributos, precios, tarifas y demás cantidades con importes monetarios expresados únicamente en pesetas. También se precisan los criterios a seguir en la conversión de tarifas, precios, aranceles o cantidades unitarias que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier magnitud; en este caso, las cifras que resulten de la aplicación del tipo de conversión se tomarán con seis cifras decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo.

La aplicación de las referidas normas evita la necesidad de adaptar todas y cada una de las cuantías que figuran en pesetas en los instrumentos jurídicos y, dentro de ellos, en las disposiciones normativas de naturaleza tributaria. Así lo establece, en materia tributaria, el Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio, en su artículo 6, conforme al cual las referencias contenidas en las normas tributarias a importes monetarios expresados en pesetas se entienden también realizadas a los correspondientes importes monetarios expresados en euros, teniendo ambas referencias la misma validez y eficacia.

Aunque no sea necesario, sí parece conveniente publicar la conversión a euros de los importes relativos a las tasas y precios públicos que no hayan sido ya convertidos de forma expresa por una disposición normativa, para así garantizar que los redondeos, a dos o seis decimales según los casos, se ajustan a los criterios fijados por las disposiciones citadas. De este modo se facilita el conocimiento y cumplimiento por parte de los obligados al pago, así como las tareas de las Administraciones encargadas de su exacción.

Así se hace mediante la presente Resolución para las tasas y precios públicos cuya exacción realiza el Ministerio de Presidencia.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Tributos ha considerado oportuno dictar la presente Resolución:

Primero.

Conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa por publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado», establecida por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Concepto Pesetas Euros
Anuncios.
Precio línea título. 1.800 10,818218
Línea de texto. 2.000 12,020242
Segundo.

Conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa por publicación de actos y anuncios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», establecida por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público («Boletín Oficial del Estado» del 14).

 

Concepto Pesetas Euros
1. Actos a publicar en la Sección primera del Boletín Oficial del Registro Mercantil según grupos de pago:    
 A) 4.900 29,45
 B) 9.800 58,90
 C) 15.400 92,56
 D) Más de 15.400 Más de 92,56
 E) 1.840 11,06
2. Anuncios:    
 Precio línea título. 1.800 10,818218
 Línea de texto. 2.000 12,020242
Tercero.

Conversión a euros de las cuantías exigibles de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31).

1. Boletín Oficial del Estado
Concepto Pesetas Euros
A. Venta ejemplar diario. 120 0,72
B. Suscripciones Anual Semestral Trimestral
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
España. 36.000 216,36 18.000 108,18 9.000 54,09
España (por avión). 40.800 245,21 20.400 122,61 10.200 61,30
Extranjero. 57.000 342,58 28.500 171,29 14.250 85,64
Extranjero (por avión). 96.000 576,97 48.000 288,49 24.000 144,24
2. Boletín Oficial del Registro Mercantil
Concepto Pesetas Euros
A. Venta:    
 Ejemplar sencillo. 70 0,42
 Ejemplar con fascículo. 105 0,63
B. Suscripciones Anual Semestral Trimestral
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
España. 17.700 106,38 8.850 53,19 4.425 26,59
España (por avión). 21.100 126,81 10.550 63,41 5.275 31,70
Extranjero. 30.900 185,71 15.450 92,86 7.725 46,43
Extranjero (por avión). 53.100 319,14 26.550 159,57 13.275 79,78

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/10/2001
  • Fecha de publicación: 28/11/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Euro
  • Ministerio de la Presidencia
  • Precios
  • Tasas

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