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Documento BOE-A-2001-22622

Resolución de 27 de noviembre de 2001, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se desarrollan aspectos de la gestión de los juegos de titularidad estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2001, páginas 44461 a 44462 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-22622
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/11/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, que fue aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 2000), establece la estructura básica de la misma así como las funciones de los órganos directivos. En concreto, en el artículo 8 se detallan las relativas al Director general, y en su punto segundo, apartado p), se cita textualmente la de: "Dirigir la gestión de los juegos de titularidad estatal en orden a la obtención del mayor rendimiento comercial de los mismos y su regulación en todos aquellos aspectos que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieran aprobación de otro órgano superior de la Administración." Por otro lado, ha finalizado la implantación de los sistemas de validación informática en todo el territorio nacional, lo que supone que todos los establecimientos que gestionan juegos del Estado están unidos en red "on-line" con los sistemas centrales de Loterías y Apuestas del Estado, y ello implica la posibilidad de facilitar y obtener información puntual de los mismos, en cualquier momento, y sobre la actividad que se está realizando. Este hecho, que ha supuesto, igualmente, la posibilidad de situar en la red, al día siguiente de cualquier sorteo y previas las comprobaciones necesarias, el resultado del sorteo y las listas de premios ; supone anticipar y facilitar al público el pago de los mismos sin tener que esperar su recepción por correo. Además, los procesos informáticos actuales permiten, en cualquier punto de venta del territorio nacional, el control del pago de los premios, no sólo menores, sino también los mayores, evitando los desplazamientos físicos de los décimos de lotería que, en este momento (y para esta categoría), tienen que enviarse para su cobro, a la localidad donde fueron vendidos.

Asimismo, ya desde 1986, y previa la celebración del concurso público necesario, se viene formalizando la adjudicación con diferentes entidades bancarias de ámbito nacional, de la gestión de los Servicios de Tesorería. Los contratos correspondientes estipulan, entre otras cuestiones, la obligación de contar con información actualizada diariamente de los movimientos y saldos de todas las cuentas, así como el pago de los premios mayores.

Por último debe señalarse que es necesario agilizar la operativa de algunas facetas de la gestión de los juegos del Estado, como es la relativa a la operativa interna a seguir en los supuestos de transmisión de los puntos de venta, como son los inventarios, o la designación de colaboradores en la venta y comercialización de dicha actividad lúdica estatal, haciéndola más coherente con la nueva faceta comercial de la Entidad Pública Empresarial, y sin que por ello este hecho implique menoscabo alguno en su funcionamiento o gestión.

Estos hechos, por todo ello, suponen la necesidad de modificar y matizar determinadas cuestiones de la gestión de los juegos de titularidad estatal, en sus aspectos administrativo y comercial. En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8, apartado 2, punto p), del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 2001), ha resuelto:

Primero. Del pago de premios.

1. El pago de premios menores e inferiores de los juegos de titularidad estatal se podrá efectuar mediante

consulta a las bases de datos de Loterías y Apuestas del Estado a través de los terminales de validación instalados en los puntos de venta de su red comercial, de acuerdo con su clasificación y la autorización que tuvieren concedida. A dicho efecto, en relación con los premios de la Lotería Nacional, el contenido de las bases de datos coincidirá con el de la lista oficial correspondiente.

2. El pago de los premios mayores o superiores de los juegos de titularidad estatal podrá realizarse en cualquier punto del territorio nacional a través de las entidades financieras que, en cada momento, gestionen las cuentas centrales de Loterías y Apuestas del Estado.

Dichas entidades, con independencia de las obligaciones que asumieren en virtud del contrato correspondiente, estarán obligadas a dar cuenta a esta última de los premios pagados cada día por cada uno de los juegos, de acuerdo con las instrucciones que a dicho efecto se impartan.

Segundo. De los vendedores o colaboradores auxiliares.

Los vendedores que pueden colaborar de forma auxiliar con los titulares de los puntos de venta de la red básica en la comercialización de los juegos de titularidad estatal serán designados, a propuesta de éstos, dentro de cada demarcación comercial, por los Delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado.

Igualmente dicha designación quedará sin efecto a instancia del mismo titular que le propuso. En ningún caso adquieren derecho alguno contra el Estado.

Únicamente podrán adscribirse a un solo punto de venta y su propuesta y designación se ajustará al modelo y características que establezca la Dirección General de la Entidad Pública.

Podrán colaborar con los titulares de los puntos de venta en el régimen comercial que libremente establezcan, siendo de la exclusiva cuenta de su titular la remuneración que éste pueda asignarle por el desempeño de su cometido. Su ámbito comercial de actuación se limitará al término municipal de la administración donde radique el punto de venta que lo haya propuesto o aquellos otros donde no exista ninguno. En aquellos términos municipales donde existan varios establecimientos de la red básica cuidarán de no entrar en competencia con los mismos.

Deberán acreditar su condición en todo momento a través del documento que les identifique como vendedor o colaborador auxiliar y, en el cumplimiento de sus funciones, el Estado no adquiere responsabilidad de clase alguna, siendo exclusivamente de ellos y de los titulares de los puntos de venta por los que fueron propuestos.

Tercero. De la operativa a seguir en las transmisiones "intervivos" y "mortis causa" de los puntos de venta de la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado.

Los inventarios que fuere preciso realizar en los puntos de venta de la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado, como consecuencia de fallecimiento de los titulares, así como los arqueos de efectos y caudales con motivo de renuncia de los anteriores o de transmisión intervivos, podrán efectuarse por las unidades y el personal que, debidamente acreditado, designe la Dirección General.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las normas anteriores de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2001.-El Director general, Luis Perezagua Clamagirand.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/11/2001
  • Fecha de publicación: 04/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 10 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-23357).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8.2 del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-727).
Materias
  • Juego
  • Loterías y Apuestas del Estado
  • Premios

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