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Documento BOE-A-2001-23785

Real Decreto 1411/2001, de 14 de diciembre, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en los partidos judiciales de Oviedo, León y Elche.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2001, páginas 47623 a 47624 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2001-23785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/12/14/1411

TEXTO ORIGINAL

El artículo 21.1 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial dispone la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales cuyo número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción fuera de diez o más.

Los partidos judiciales de Oviedo, León y Elche han alcanzado el nivel de órganos judiciales previstos en el anexo VI ‒Juzgados de Primera Instancia e Instrucción‒ de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, por lo que el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción en estos partidos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia 14 de diciembre de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1. Separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción.

Se establece la siguiente separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción, con efectividad de 1 de enero de 2002.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nueva denominación
Número 1 de Oviedo. De Primera Instancia número 1 de Oviedo.
Número 2 de Oviedo. De Instrucción número 1 de Oviedo.
Número 3 de Oviedo. De Primera Instancia número 2 de Oviedo.
Número 4 de Oviedo. De Primera Instancia número 3 de Oviedo.
Número 5 de Oviedo. De Primera Instancia número 4 de Oviedo.
Número 6 de Oviedo. De Primera Instancia número 5 de Oviedo.
Número 7 de Oviedo. De Instrucción número 2 de Oviedo.
Número 8 de Oviedo. De Instrucción número 3 de Oviedo.
Número 9 de Oviedo. De Primera Instancia número 6 de Oviedo.
Número 10 de Oviedo. De Instrucción número 4 de Oviedo.
Número 11 de Oviedo. De Primera Instancia número 7 de Oviedo.
Número 1 de León. De Primera Instancia número 1 de León.
Numero 2 de León. De Instrucción número 2 de León.
Número 3 de León. De Primera Instancia número 3 de León.
Número 4 de León. De Primera Instancia número 4 de León.
Número 5 de León. De Primera Instancia número 5 de León.
Número 6 de León. De Primera Instancia número 6 de León.
Número 7 de León. De Primera Instancia número 7 de León.
Número 8 de León. De Instrucción número 1 de León.
Número 9 de León. De Instrucción número 3 de León.
Número 10 de León. De Instrucción número 4 de León.
Número 11 de León. De Primera Instancia número 2 de León.
Número 1 de Elche. De Primera Instancia número 1 de Elche.
Número 2 de Elche. De Instrucción número 1 de Elche.
Número 3 de Elche. De Instrucción número 2 de Elche.
Número 4 de Elche. De Primera Instancia número 2 de Elche.
Número 5 de Elche. De Primera Instancia número 3 de Elche.
Número 6 de Elche. De Instrucción número 3 de Elche.
Número 7 de Elche. De Primera Instancia número 4 de Elche.
Número 8 de Elche. De Instrucción número 4 de Elche.
Número 9 de Elche. De Primera Instancia número 5 de Elche.
Número 10 de Elche. De Primera Instancia número 6 de Elche.
Artículo 2. Plantillas orgánicas.

La plantilla orgánica inicial de Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los nuevos órganos judiciales será la que tenga en el momento de la efectividad de la separación.

Disposición adicional única. Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el anexo VI de la misma queda modificado en la forma en que se expresa en el anexo de este Real Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de diciembre de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO VI
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Provincia Partido Judicial número Primera Instancia Instrucción Primera Instancia e Instrucción
Asturias        
Asturias. 1 1
2 2
3 1
4 5 servidos por Magistrados
5 2
6 2
7 1
8 7 4
9 2
10 7 4
11 1
12 2
13 2
14 1
15 1
16 1
17 1
18 1
TOTAL 48
Castilla y León        
León. 1 1
2 7 4
3 2
4 5 servidos por Magistrados
5 2
6 1
7 1
TOTAL 23
Comunidad Valenciana        
Alicante/Alacant. 1 5
2 3
3 10 7
4 5 servidos por Magistrados
5  
6  
7  
8 6 4
9 8 servidos por Magistrados
10 4
11 2
12 1
13 4
TOTAL 67

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/12/2001
  • Fecha de publicación: 15/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre separación de jurisdicciones entre Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción para el traspaso de competencias entre ellos en el partido judicial de Elche: Acuerdo de 20 de diciembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-15665).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Alicante
  • Asturias
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • León

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