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Documento BOE-A-2001-3211

Resolución de 1 de febrero de 2001, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al III Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2001, páginas 5935 a 5937 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-3211
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/02/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

El 19 de diciembre de 2000 fue suscrito el III Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua entre las organizaciones sindicales, Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Intersindical Gallega (CIG), las organizaciones empresariales, Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el período comprendido desde el año 2000 hasta el año 2003.

Con la finalidad de dar publicidad a dicho Acuerdo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, Esta Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales acuerda:

Disponer la publicación del III Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 1 de febrero de 2001.-El Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

III ACUERDO TRIPARTITO DE FORMACIÓN CONTINUA

PREÁMBULO

1. Próximos a la finalización de la vigencia de los II Acuerdos de Formación Continua, firmados en diciembre de 1996 por un período de cuatro años, y en el marco del diálogo social y en desarrollo del Acuerdo de Bases sobre la Política de Formación Profesional y del II Programa Nacional de Formación Profesional, el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales han convenido la necesidad de proceder a su renovación, manteniendo los elementos positivos del sistema y recogiendo, en los dos Acuerdos que configuran el marco de la formación continua, III Acuerdo Bipartito de la Formación Continua y Acuerdo Tripartito, los principios y líneas esenciales de la formación continua necesarios para cumplir los retos que la formación a lo largo de toda la vida debe afrontar.

Así, el presente Acuerdo consolida el protagonismo de las organizaciones empresariales y sindicales en el desarrollo del sistema y la articulación del mismo en base, principalmente, a la negociación colectiva sectorial, reforzando por tanto el diálogo social como instrumento esencial para la regulación y funcionamiento de ámbitos muy importantes de las relaciones laborales. El modelo ya vigente se adecua a la Estrategia Europea de Empleo, nacida a raíz de la Cumbre Europea sobre el Empleo de Luxemburgo, que otorga a los interlocutores sociales un papel fundamental y creciente, en la configuración y puesta en práctica de la formación a lo largo de la vida, elemento fundamental de la adaptabilidad de las empresas al nuevo entorno económico.

2. Junto a ello, y siempre con el objetivo de simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, haciéndolos más eficaces y sencillos para las empresas y los trabajadores, dicho protagonismo se completa con una mayor incorporación, en relación con el sistema vigente hasta el 31 de diciembre del año 2000, de la Administración. A tal efecto, los interlocutores sociales y la Administración contituirán una Fundación Tripartita para gestionar la formación continua con lo que se eliminan trámites y duplicidades burocráticas, que, aunque en ciertos casos han podido retrasar la puesta en práctica de las ayudas, serían necesarios si se mantuviera la dualidad de funciones entre FORCEM (gestionada bipartitamente por los interlocutores sociales) e INEM.

El nuevo Acuerdo Tripartito introduce modificaciones que permitirán un mejor acceso de las empresas y trabajadores que se puedan beneficiar del sistema de formación continua y su adaptación a las necesidades de formación de los trabajadores:

Consideración específica de planes de formación profesinal para la economía social, teniendo en cuenta su mayor desarrollo y sus particularidades, aún cuando dicho sector ha tenido acceso a las ayudas de formación continua.

Compromisos presupuestarios específicos para dotar de formación a trabajadores que, ni ellos ni las empresas en que trabajan, tienen la obligación legal de cotizar por la contingencia de formación profesional, consolidándose así uno de los principios que configuran nuestro modelo social:

El principio de solidalidad entre quienes aportan recursos y quienes se benefician del sistema.

Asignación de la parte de cuota de formación profesional que se destinará anualmente a formación de desempleados y a formación de ocupados, de acuerdo con la evolución del mercado de trabajo y las necesidades de formación de cada grupo.

Adecuación de las ayudas de formación continua a las prioridades de formación de trabajadores marcadas en la Estrategia Europea de Empleo y Fondo Social Europeo.

3. Los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea en marzo del presente año se comprometieron en la Cumbre de Lisboa a convertir a la Unión Europea en la economía más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social. La formación profesional a lo largo de la vida, ha recibido un decidido impulso en dicha Cumbre. Sin establecer mecanismos que garanticen dicha formación será muy difícil responder a los compromisos adquiridos. La formación profesional continua debe permitir la adquisición de nuevos conocimientos y el reciclaje permanente para así conseguir una mayor promoción e integración social de los trabajadores y, una mayor competitividad de las empresas. Difícilmente dichos retos se conseguirán sin el concurso y la corresponsabilidad de los Agentes Sociales. Estos elementos, al concurrir en el presente Acuerdo, deben servir también para formar parte de una estrategia nacional que contribuya a mejorar la eficacia y utilidad de la formación de nuestro capital humano.

En su virtud, el Gobierno y las organizaciones empresariales y Sindicales firmantes, considerando el contenido del III Acuerdo de Formación Continua.

ACUERDAN

Primero. Principios generales.-El subsistema Nacional de Formación Continua, en el marco del Programa Nacional de Formación Profesional, se articula en base al III Acuerdo Nacional de Formación Continua, de carácter bipartito, que configura la estructura participativa de dicho Subsistema y al presente Acuerdo de carácter tripartito, que dispone la gestión y financiación del mismo.

A tal efecto, el Subsistema de Formación Continua previsto en el presente Acuerdo, garantizará en su correspondiente normativa reguladora los siguientes principios generales:

La unidad de caja de la cuota de formación profesional, sin perjuicio de que puedan existir otras fuentes de financiación de la formación profesional de trabajadores ocupados.

El mantenimiento a nivel estatal del control de los fondos provenientes de la cuota de formación profesional.

El protagonismo de los Agentes Sociales en el desarrollo del Subsistema de Formación Continua.

La unidad de mercado de trabajo y la libertad de circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones de formación continua.

Los Acuerdos alcanzados en el marco de la negociación colectiva de carácter sectorial estatal, en desarrollo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, constituyen conjuntamente con éste la estructura del Subsistema en su respectivo ámbito, de acuerdo con la Ley.

La consideración de la formación continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la necesaria adaptación de los trabajadores y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacidad profesional de los trabajadores en los supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, todo ello en el marco de la estrategia europea de empleo.

Segundo. Financiación de acciones y colectivos afectados.

1. El Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Acuerdo convienen que a partir del 1 de enero del año 2001, de la vigente cuota de formación profesional (0,70 por 100 sobre la base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), se afectará, como mínimo, un 0,35 a la financiación de las iniciativas de formación de trabajadores ocupados, tanto del sector público como privado, que se desarrollen conforme a lo establecido en la normativa reguladora del Subsistema de Formación Continua y del III Acuerdo Nacional de Formación Continua. La parte restante hasta completar el 0,70 se dedicará a formación profesional de desempleados.

La Tesorería General de la Seguridad Social continuará recaudando las cantidades resultantes de aplicar el tipo de cotización a la base correspondiente.

El Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales firmantes acuerdan que, con carácter general, se mantendrá el tipo de cotización

de formación profesional del 0,70 por 100 a cargo de empresas y trabajadores durante la vigencia del presente Acuerdo.

Anualmente el Gobierno determinará, previo informe de la Comisión Tripartita de Formación Continua, el reparto de la cuota de formación profesional entre desempleados y ocupados, así como las dotaciones presupuestarias específicas para la formación de ocupados que no tengan obligación de cotizar por la contingencia de formación profesional, teniendo en cuenta principalmente la evolución de los niveles de empleo y desempleo y las necesidades de formación de los desempleados y ocupados.

Para el año 2001 se afectará un 0,35 por 100 de la cuota de formación profesional a la financiación de las iniciativas de formación dirigidas a los trabajadores ocupados. A esta cantidad se adicionarán 5.000 millones de pesetas del presupuesto del INEM como dotación presupuestaria específica a la que se refiere el párrafo anterior.

2. Las iniciativas de formación continua, financiadas al amparo del presente Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el III Acuerdo Nacional son:

Planes de formación de empresa, presentados por empresas de 100 ó más trabajadores.

Planes de formación agrupados de ámbito sectorial, dirigidos a dos o más empresas del mismo sector, que agrupen, en su conjunto, al número mínimo y máximo de participates que, en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria.

Podrán ser solicitantes de estos planes:

A) Cualquiera de la empresas agrupadas en el Plan de Formación, que solicite la subvención en su nombre y en representación de otras del mismo sector acreditando dicha representación mediante la presentación de los correspondientes documentos de apoderamiento.

B) Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como las representativas en el ámbito sectorial y territorial igual o superior al que pertenezcan las empresas o colectivos que conformen el Plan. A estos efectos se acreditará la representatividad de las referidas organizaciones en virtud de su participación en la negociación colectiva directamente o a través de las organizaciones que las integran.

Podrán, asimismo, solicitar planes agrupados para sus respectivos ámbitos las fundaciones bipartitas nacidas o amparadas en la negociación colectiva sectorial estatal y que estatutariamente tengan encomendada la formación de los trabajadores.

C) Cuando las empresas agrupadas pertenecientes al mismo sector sean cooperativas y/o sociedades laborales, podrán solicitar estos planes sus organizaciones siempre que tengan notable implantación en el ámbito sectorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el Plan.

El solicitante de un plan agrupado ostentará la representación del conjunto de las empresas agrupadas y asumirá los derechos y obligaciones derivados de la concesión de las ayudas públicas.

Planes intersectoriales, que tendrán por objeto la formación de los trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica. Podrán presentar planes intersectoriales las organizaciones empresariales y/o sindicales más representativas en el ámbito territorial correspondiente.

Planes de formación específicos de la economía social. Dadas las especiales características de la economía social y sin perjuicio de lo establecido para los Planes de Formación de Empresa y Planes de Formación Agrupados, se podrán presentar Planes de Formación, de ámbito estatal o autonómico dirigidos a dos o más cooperativas y/o sociedades laborales que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquéllas o de necesidades de carácter transversal.

Podrán solicitar estos planes las federaciones y confederaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con notable implantación en el ámbito estatal y autonómico a que se dirija el plan.

Medidas complementarias y de acompañamiento a la formación que pretendan la realización de estudios de detección de necesidades formativas, la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua. Anualmente se hará una convocatoria pública en la que se especificarán los estudios, herramientas y metodología cuya realización se considere necesaria para el mejor funcionamiento y eficacia de la formación continua. Se tendrán en consideración las propuestas que en este sentido puedan realizar las Comisiones Paritarias Sectoriales correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente, se podrán solicitar ayudas para realizar otros estudios o proyectos que no habiendo sido previstos en dicha convocatoria, se consideren de interés para la formación continua.

En ambos casos podrán ser solicitantes de las ayudas para financiar las medidas complementarias y de acompañamiento cualquier empresa, entidad u organización que, observando las bases y criterios para su concesión, se ajuste a los objetivos exigidos para este tipo de iniciativas.

Se establecerán las medidas oportunas para que el resultado de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua repercuta en la mejora del sistema, debiendo garantizarse para ello su máxima difusión.

Permisos individuales de formación dirigidos a trabajadores asalariados que pretendan el desarrollo o adaptación de sus cualificaciones técnico-profesionales o su formación personal, cuando dichas formaciones estén reconocidas en una titulación oficial.

3. Podrán acceder a las ayudas de formación continua reguladas en este Acuerdo, los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, los autónomos y los que, aún no estando ocupados se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos) en sus períodos de no ocupación.

Trabajadores que pasen a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo, con los requisitos y características que en cada caso se determinen por el INEM.

Otros supuestos que puedan acordarse por la Comisión Tripartita.

Anualmente se determinará la financiación destinada a los colectivos anteriormente relacionados. Dicha financiación será, para el año 2001, de hasta 12.000 millones de pesetas, de los cuales 5.000 millones se aportarán como dotación presupuestaria específica de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del número 1 del acuerdo segundo del presente Acuerdo y el resto se financiará con cargo a parte de la cuota de formación destinada a los trabajadores ocupados.

4. Las iniciativas de formación se financiarán con la parte de cuota de formación profesional destinada a tal fin, así como las aportaciones realizadas por el Fondo Social Europeo en el marco de los Programas Operativos. A tal efecto, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo establecerá los mecanismos y procedimientos de gestión oportunos a fin de observar el cumplimiento de la normativa comunitaria, tanto en la regulación general establecida en los Reglamentos Generales y del Fondo Social Europeo, como en el específico sobre ayudas a la formación en las empresas.

5. Anualmente se establecerán las convocatorias de ayudas para la formación continua en las que se determinarán las prioridades en relación con los beneficiarios destinatarios de las ayudas, las acciones formativas a desarrollar, dentro de las modalidades previstas en este Acuerdo, teniendo en cuenta lo establecido en el Plan Nacional de Acción para el Empleo, en la Estrategia Europea de Empleo, los objetivos marcados por el FSE y los criterios y prioridades establecidos por las Comisiones Paritarias correspondientes.

6. El procedimiento de concesión de ayudas de formación continua se ajustará a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y normas de desarrollo, aplicándose, asimismo, los principios, requisitos y obligaciones que para los beneficiarios y solicitantes de subvenciones públicas establece la Ley General Presupuestaria. El procedimiento se aplicará directamente por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. No obstante, el pago de las ayudas se realizará por el INEM, previa resolución administrativa de la Dirección General de dicho Organismo Autónomo.

7. El Gobierno y los Interlocutores sociales se comprometen a estudiar las fórmulas y las medidas más adecuadas para que los fondos con destino a la formación continua provenientes de la cuota de formación profesional, sean aplicados, en su totalidad, a la financiación de las iniciativas formativas recogidas en el presente Acuerdo y se acomoden eficazmente al esquema plurianual de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

8. La determinación del importe de las ayudas de formación continua se realizará mediante módulos objetivos que se aplicarán en función del número de participantes y de las horas de formación impartidas, en los supuestos de planes de formación, o de cualquier otro parámetro objetivable en el supuesto de medidas complementarias y de acompañamiento a la formación.

Tercero. La Comisión Tripartita para la Formación Continua.-Se constituirá una Comisión Tripartita para la Formación Continua para el seguimiento del presente Acuerdo, en el plazo de un mes a partir de la

entrada en vigor del mismo, que se dotará de su propio Reglamento, en el que se determinará su composición y funcionamiento.

Dicha Comisión Tripartita tendrá las siguientes funciones:

Velar por el cumplimiento de las cláusulas del presente Acuerdo Tripartito.

Hacer el seguimiento del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, así como de su eficacia con relación a los objetivos generales del mismo.

Concretar los aspectos de colaboración establecidos en el acuerdo sexto.

Elaborar las propuestas de normativa general que regule el Subsistema Nacional de Formación Continua en el marco del Programa Nacional de Formación Profesional.

Elaborar las propuestas de normativa para las convocatorias de ayudas de formación continua.

Asignar con carácter general los recursos de formación continua entre los distintos ámbitos afectados por los III Acuerdos, incluyendo el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Determinar los criterios y condiciones que deben cumplir las Comisiones Paritarias a efectos de su financiación al amparo del presente Acuerdo.

Recabar para su consideración el informe anual que deberá elaborar la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y cualesquiera otros Organismos a los que la Comisión Tripartita asigne recursos.

Cualesquiera otras que se acuerden por unanimidad.

Cuarto. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

1. El Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales convienen en encomendar la gestión de la formación continua a una Fundación Tripartita en la que participarán representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales y empresariales.

Dicha Fundación, que se denominará Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, incorporará en su organización y gestión los criterios de eficacia, transparencia y control público que son de aplicación a las fundaciones estatales.

La Fundación, que tendrá personalidad jurídica propia, estará bajo el protectorado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. La Fundación Tripartita tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

Organizar y administrar los recursos de conformidad con lo previsto en sus Estatutos y los presentes Acuerdos.

Impulsar y difundir entre empresarios y trabajadores el Subsistema de Formación Continua.

Recibir y tramitar las solicitudes de ayudas para las distintas iniciativas, valorarlas técnicamente, realizar la gestión documental y contable pertinentes y remitir las propuestas de resolución al INEM.

Elaborar la propuesta de gastos de inversión y funcionamiento de la Fundación.

Asignar los recursos entre las distintas iniciativas de formación continua.

Elaborar los criterios de distribución territorial de fondos a efectos de su racionalización.

Realizar, en general, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

3. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo tendrá los siguientes órganos:

3.1.1 El Patronato: Es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación. Ejecutará las funciones que le corresponde con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y los Estatutos.

El Patronato se integrará por nueve representantes de la Administración Pública, nueve representantes de las organizaciones empresariales más representativas firmantes del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

El Presidente del Patronato ostentará la Presidencia de la Fundación y será designado de forma rotatoria y por períodos anuales, por las organizaciones firmantes del presente Acuerdo.

3.1.2 Comisión Delegada: Es el órgano encargado de llevar a cabo, por delegación del Patronato, la gestión de la Fundación, que incluye entre otras funciones la elaboración de las propuestas de concesión de subvenciones públicas para su elevación al Patronato.

Quinto. Colectivos especiales.

1. Para las finalidades establecidas en los Acuerdos de Formación Continua para los Trabajadores de las Administraciones Públicas, y en los términos previstos en el presente Acuerdo, el INEM transferirá al INAP el monto global correspondiente a los efectos oportunos.

2. Los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y los colectivos de trabajadores definidos en el presente Acuerdo, podrán acceder a las iniciativas de formación contempladas en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, mediante el establecimiento de contratos programas u otras fórmulas en los términos que se fijen en la Comisión Tripartita.

Sexto. Colaboración organizaciones firmantes y Gobierno.-El Gobierno se compromete a colaborar con las organizaciones firmantes para la puesta en práctica de las acciones de formación de trabajadores ocupados mediante la firma de Convenios de Colaboración para la utilización de centros públicos de formación, medios didácticos, así como de la información derivada de estudios sectoriales, del Instituto Nacional de las Cualificaciones Profesionales, del Observatorio Permanente de Evolución de las Ocupaciones y de los Centros Nacionales de Formación Profesional.

Séptimo. Fusión de la Fundación para la Formación Continua (FORCEM) con la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.-A partir de la firma de los III Acuerdos se iniciarán los trámites para la constitución e inscripción en el Registro de Fundaciones de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

El Patronato de la nueva Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y el Patronato de la Fundación para la Formación Continua (FORCEM) acordarán la fusión de ambas Fundaciones, lo que se comunicará a sus respectivos Protectorados, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Los Protectorados de ambas Fundaciones tutelarán el proceso de fusión adoptando las medidas que consideren más adecuadas para la correcta realización del mismo.

La nueva Fundación se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de FORCEM, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

La Fundación para la Formación Continua pondrá a disposición de la Fundación Tripartita los medios e instrumentos necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones que se le atribuyen en el presente Acuerdo.

Octavo. Ámbito temporal del Acuerdo.-El presente Acuerdo tendrá una vigencia temporal que comenzará a partir del momento de su firma y terminará el 31 de diciembre de 2004, salvo que las partes acuerden expresamente su prórroga.

Madrid, 19 de diciembre de 2000.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.-Por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, José María Cuevas Salvador.-Por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Antonio Masa Godoy.-Por la Unión General de Trabajadores, Cándido Méndez Rodríguez.-Por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, José María Fidalgo Velilla.-Por la Confederación Intersindical Galega, Serafín Otero Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/02/2001
  • Fecha de publicación: 15/02/2001
  • Vigencia desde el 19 de diciembre de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2004.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, estableciendo las bases reguladoras para la concesión de ayudas: Orden de 26 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-12607).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 62, de 13 de marzo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-4938).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • EN RELACIÓN con con el Acuerdo publicado por Resolución de 28 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-10663).
Materias
  • Ayudas
  • Convenios colectivos
  • Empleo
  • Empresas
  • Formación profesional
  • Sindicatos
  • Trabajadores

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