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Documento BOE-A-2001-9851

Orden de 18 de mayo de 2001 por la que se establece la nueva composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Ayudas Sociales a Afectados por VIH.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2001, páginas 18317 a 18317 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-9851
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/05/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, dispone que el reconocimiento de las ayudas sociales previstas en el mismo a afectados por VIH como consecuencia de transfusiones de sangre o productos hemoderivados administrados en instituciones del sistema sanitario público se realizará previo informe favorable de una Comisión, establecida por Orden, que ha de verificar la concurrencia en los solicitantes de las circunstancias exigidas.

La Orden de 19 de julio de 1993 (luego modificada por Orden de 18 de noviembre de 1996) estableció la composición de la Comisión de Ayudas Sociales a Afectados por VIH y su régimen de funcionamiento.

La reorganización del Ministerio de Sanidad y Consumo, recogida en el Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, hace necesaria la adecuación de la composición de la Comisión a la nueva estructura orgánica y de su régimen de funcionamiento a la realidad social actual.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo y del Ministro de Hacienda, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.

La Comisión de Ayudas Sociales para afectados por VIH (CASVIH), a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se regula la concesión de ayudas sociales a los afectados por VIH, como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público, creada por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 19 de julio de 1993, queda adscrita a la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Segundo.

La Comisión de Ayudas Sociales para afectados por VIH (CASVIH) estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora general de Salud Pública y Consumo, quien podrá delegar en persona de su centro directivo con categoría de Subdirector general o asimilado.

Vocales:

Tres Vocales, designados por la Ministra de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Directora general de Salud Pública y Consumo.

El Jefe de la Abogacía del Estado en el Departamento.

Un Vocal representante, designado por el Ministro de Hacienda, con categoría de Subdirector general o asimilado.

Secretaria: La Subdirectora general de Promoción de la Salud y Epidemiología, que actuará con voz y voto.

Tercero.

A efectos de verificar y evaluar los aspectos médicos y técnico-sanitarios derivados de la aplicación del Real Decreto-ley, a la Comisión de Ayudas Sociales a afectados por VIH se incorporarán tres Vocales técnicos, designados por la Ministra de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Directora general de Salud Pública y Consumo, entre Médicos Especialistas, quienes emitirán informe previo, cuyo contenido se incorporará como anexo al informe propuesta que emita la Comisión. A instancia de la Presidencia, los Vocales técnicos podrán asistir a las sesiones de la Comisión interviniendo en las mismas con voz pero sin voto.

Cuarto.

La Comisión de Ayudas Sociales a Afectados por VIH (CASVIH), a iniciativa de los Vocales técnicos, podrá solicitar y revisar la documentación médica y la historia clínica de los interesados, previa conformidad de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 61 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Quinto.

La Comisión desarrollará las funciones a que se refiere el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, y su funcionamiento, así como la tramitación de las solicitudes de ayudas sociales, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.

El funcionamiento de la Comisión se llevará a cabo con los medios personales y materiales de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, sin que pueda generarse incremento de gasto público. Al Secretario corresponde la tramitación de las solicitudes de ayudas sociales y cuantas gestiones sean necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo.

Séptimo.

El reconocimiento o denegación de las solicitudes de ayudas sociales se realizará, previo informe vinculante de la Comisión, por delegación de la Ministra de Sanidad y Consumo, mediante resolución motivada de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Octavo.

Queda derogada la Orden de 19 de julio de 1993, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se crea la Comisión de Ayudas a afectados por VIH, a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, modificada por la Orden de 18 de noviembre de 1996.

Noveno.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 2001.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmos. Sres. Ministra de Sanidad y Consumo y Ministro de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/05/2001
  • Fecha de publicación: 25/05/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Salud Pública y Consumo
  • Enfermedades
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Organización de la Administración del Estado

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