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Documento BOE-A-2002-1484

Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2002.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2002, páginas 3234 a 3263 (30 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-1484
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2001/12/28/20

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2002.

PREÁMBULO

Los presupuestos de la Generalidad para el 2002 se articulan en función de cuatro ejes básicos. El primero es el nuevo sistema de financiación, que supone un aumento importante de recursos, una mayor autonomía financiera y la ampliación de las competencias tributarias. El segundo eje es la potenciación de las actuaciones en favor de la familia, que impactan especialmente en el área de los servicios sociales y educativos. El tercero es el fomento de los sectores productivos, que se lleva a cabo desarrollando los instrumentos de participación en fondos de capital riesgo mediante el Instituto Catalán de Finanzas y dedicando una atención especial al comercio. El fuerte aumento de las actuaciones inversoras constituye el cuarto y último eje de estos presupuestos.

Desde el punto de vista de su estructura, la Ley se divide, como en ejercicios precedentes, en seis títulos dedicados, respectivamente, a la aprobación del presupuesto y al régimen de las modificaciones presupuestarias, a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, a los gastos de personal, a las operaciones financieras, a las normas tributarias y a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad. Con las disposiciones adicionales se completa el marco jurídico presupuestario, y las disposiciones finales contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones, a la habilitación para las adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas y a la entrada en vigor de esta Ley.

Como novedades significativas, desde la perspectiva técnica, cabe señalar, por un lado, que por primera vez todos los importes y las cuantías de la Ley se expresan únicamente en euros como consecuencia de la introducción del euro como moneda de curso legal único a partir del 1 de enero del 2002, y, por otro lado, que, en consonancia con la implantación del nuevo sistema de gestión presupuestaria, se produce un cambio relevante en la identificación de las diferentes secciones presupuestarias, lo que se refleja también en el articulado de la Ley.

En cuanto a los contenidos específicos de la Ley, cabe destacar, entre otros, las normas sobre modificaciones presupuestarias que modulan el régimen general de la ejecución establecido por la normativa sobre finanzas públicas de la Generalidad, el régimen retributivo de los funcionarios y otro personal al servicio del sector público, en correspondencia con la normativa estatal sobre esta materia, las autorizaciones sobre endeudamiento y aval para las diferentes entidades y organismos, y las normas tributarias sobre el gravamen de protección civil y sobre el canon del agua, así como las relativas a la actualización de las tasas con tipos de cuantía fija.

TÍTULO I
Aprobación del presupuesto y régimen de las modificaciones presupuestarias
CAPÍTULO I
Aprobación del presupuesto
Artículo 1. Los créditos iniciales y su financiación.

1. Se aprueba el presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio del 2002, integrado por los estados de gastos y los estados de ingresos de la Generalidad y de los siguientes entes que de ella dependen:

a) Las entidades autónomas de carácter administrativo.

b) Las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

c) El Servicio Catalán de la Salud y las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

d) El ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión y las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

e) Las empresas a que se refiere el artículo 4.2 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2. En el estado de gastos de la Generalidad se conceden los créditos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 14.842.032.297,52 euros. Los ingresos estimados a liquidar durante el ejercicio suman un importe de 14.842.032.297,52 euros.

3. En el estado de gastos de las entidades autónomas de carácter administrativo, los créditos consignados para atender el cumplimento de sus obligaciones suman un importe total de 139.345.632,06 euros. Los derechos que se estima que deben ser liquidados por cada entidad autónoma de carácter administrativo se detallan en los estados de ingresos correspondientes, por un importe total de 139.345.632,06 euros.

4. En el estado de gastos de las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, los créditos consignados para atender el cumplimiento de sus obligaciones suman un importe total de 62.455.314,88 euros. Los recursos estimados para las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo se detallan en el estado de ingresos correspondiente, por un importe total de 62.455.314,88 euros.

5. En el estado de gastos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, los créditos consignados para atender sus obligaciones suman un importe total, una vez deducidas las transferencias internas del Servicio Catalán de la Salud al Instituto Catalán de la Salud, de 5.513.447.215,96 euros. Los derechos económicos que se estima que éstos deben liquidar durante el ejercicio suman un importe de 5.513.447.215,96 euros.

6. En el estado de gastos del ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión se conceden las dotaciones necesarias para atender el desarrollo de sus actividades, por un importe total de 207.584.605,36 euros, y los recursos se estiman en 207.584.605,36 euros.

7. Los estados de gastos y de ingresos de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se aprueban con el siguiente detalle:

a) «Televisió de Catalunya, S.A.», por un importe total de dotaciones de 330.267.197,97 euros, y de recursos de 330.267.197,97 euros.

b) «Emissores de la Generalitat-Catalunya Ràdio, Servei de Radiodifusió de la Generalitat, S.A.», por un importe total de dotaciones de 28.313.992,76 euros, y de recursos de 28.313.992,76 euros.

c) «Principal d’Edicions, S.A.», por un importe total de dotaciones de 1.278.232,51 euros, y de recursos de 1.278.232,51 euros.

d) «CCRTV-Serveis Generals, S.A.», por un importe total de dotaciones de 6.868.238,19 euros, y de recursos de 6.868.238,19 euros.

e) «TVC Multimèdia, S.L.», por un importe total de dotaciones de 300.506,05 euros, y de recursos de 300.506,05 euros.

f) «CCRTV Interactiva, S.A.», por un importe total de dotaciones de 4.158.079,00 euros, y de recursos de 4.158.079,00 euros.

g) «TVC Netmedia Audiovisual, S.L.», por un importe total de dotaciones de 3.248.470,66 euros, y de recursos de 3.248.470,66 euros.

8. Las dotaciones y los recursos consolidados estimados de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado en que la Generalidad participa directamente, totalmente o mayoritariamente son las siguientes:

Entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado

Dotaciones

Euros

Recursos

Euros

Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña. 167.614.739,99 167.614.739,99
Instituto Catalán de Finanzas. 378.710.070,00 378.710.070,00
Centro de Alto Rendimiento Deportivo. 7.762.840,00 7.762.840,00
Instituto Catalán de Industrias Culturales. 11.278.082,02 11.278.082,02
Ferrocarriles de la Generalidad de Catalunya. 153.371.449,00 153.371.449,00
Instituto Cartográfico de Cataluña. 22.237.447,87 22.237.447,87
Puertos de la Generalidad. 17.428.549,28 17.428.549,28
Instituto Catalán del Suelo. 457.905.990,98 457.905.990,98
Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias. 17.580.806,08 17.580.806,08
Centro de Iniciativas para la Reinserción. 12.006.569,06 12.006.569,06
Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial. 17.597.634,41 17.597.634,41
Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones. 15.956.871,37 15.956.871,37
Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil. 11.305.037,68 11.305.037,68
Instituto Catalán de Energía. 4.913.508,36 4.913.508,36
Agencia Catalana del Agua. 447.344.100,00 447.344.100,00
Junta de Residuos. 77.291.658,26 77.291.658,26
Centro de la Propiedad Forestal. 4.958.403,95 4.958.403,95
Aguas Ter-Llobregat. 81.205.742,63 81.205.742,63
Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación. 330.055,65 330.055,65
Instituto de Diagnóstico por la Imagen. 21.867.130,85 21.867.130,85
Gestión de Servicios Sanitarios. 25.362.693,37 25.362.693,37
Instituto de Asistencia Sanitaria. 58.884.932,29 58.884.932,29
Gestión y Prestación de Servicios de Salud. 15.658.122,38 15.658.122,38
Agencia de Evaluación de Tecnología Médica. 1.954.327,79 1.954.327,79
Instituto Catalán de Oncología. 36.503.290,37 36.503.290,37
Servicios Sanitarios de Referencia-C. de Transfusión y Banco de Tejidos. 22.599.922,71 22.599.922,71
Parque Sanitario Pere Virgili. 21.639.154,57 21.639.154,57

9. Las dotaciones y los recursos estimados de explotación y de capital de las empresas en que la Generalidad participa directamente, totalmente o mayoritariamente son los que se especifican en el anexo de este artículo.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos estatales cuyo rendimiento es cedido a la Generalidad se estiman en 184.940.000 euros.

Artículo 3. Vinculación de créditos del presupuesto.

1. Los créditos autorizados en el presupuesto del capítulo 1 de los departamentos y las entidades autónomas de la Generalidad tienen carácter vinculante por artículo, excepto los conceptos del artículo 15, Incentivos al rendimiento y actividades extraordinarias, y del concepto 160, Cuotas de la Seguridad Social, en los cuales es por concepto.

2. Los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Catalán de la Salud tienen carácter vinculante por artículo, excepto en los siguientes casos:

a) Vinculación por concepto 160, Cuotas sociales.

b) Vinculación por partida 51.01.489.0001, Farmacia (recetas médicas), y 51.03.226.0011, Gastos derivados de la gestión de pagos.

3. Los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Instituto Catalán de la Salud tienen carácter vinculante por artículo, excepto el concepto 160, Cuotas sociales, que tiene vinculación por concepto.

4. Los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales tienen carácter vinculante por artículo, excepto los conceptos 160, Cuotas sociales, 471, A empresas privadas, y 487, Prestaciones sociales, en que la vinculación es por concepto.

5. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto de gastos, la clasificación por conceptos y subconceptos y el cumplimiento del principio de eficiencia deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de los departamentos y de las entidades mencionadas en este artículo.

CAPÍTULO II
Régimen de las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Principios generales.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios deben ajustarse a lo que dispone esta Ley y a lo que establece sobre esta materia el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en los puntos que no son modificados por los artículos 5 y 6 de esta Ley.

2. Se autoriza al consejero o consejera de Economía y Finanzas para que dicte las normas necesarias para la modificación y el seguimiento, incluido el seguimiento del cumplimiento del principio de eficiencia, de los créditos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, previo informe, según corresponda, del consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social o del consejero o consejera de Bienestar Social.

Artículo 5. Transferencias de crédito.

1. Las transferencias de crédito no pueden afectar, mediante minoraciones, los créditos que tienen la naturaleza de ampliables, los créditos nominativos, los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, autorizar, con las únicas limitaciones que establece el apartado 1, las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las transferencias de crédito entre los créditos consignados en los diversos departamentos y organismos autónomos.

b) Las transferencias que afecten a los créditos destinados a gastos de personal.

c) La habilitación de créditos mediante la creación de los conceptos presupuestarios que procedan, en el supuesto que en la ejecución del presupuesto se planteen necesidades que no hayan sido expresamente recogidas; con esta finalidad, deben efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de los nuevos conceptos.

d) Las transferencias, previa petición del consejero o consejera de Bienestar Social, entre los créditos consignados en favor de la sección 50 y el resto de las aplicaciones presupuestarias de la sección 21 destinadas a actuaciones sociales, transferencias éstas que no pueden minorar los créditos comprometidos ni los afectados por ingresos finalistas. En función del desarrollo de la Ley 4/1994, de 20 de abril, de administración institucional, de descentralización, de desconcentración y de coordinación del sistema catalán de servicios sociales, pueden autorizarse transferencias entre las aplicaciones presupuestarias del capítulo 1 de las secciones 50 y 21.

3. El consejero o consejera de Economía y Finanzas puede autorizar, con las únicas limitaciones que establece el apartado 1, transferencias de crédito entre los créditos consignados en un mismo departamento o organismo autónomo, y entre los consignados entre un departamento y sus organismos autónomos, excepto los que afecten a créditos para gastos de personal.

4. En las transferencias de crédito del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas autorizar la creación de conceptos, en caso de que correspondan a créditos con vinculación por artículo.

5. Los titulares de los departamentos y los presidentes, directores o cargos asimilados de los organismos autónomos pueden autorizar transferencias, con las limitaciones establecidas por el artículo 42 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, entre los créditos consignados en un mismo artículo del capítulo 2 del presupuesto, Gastos de bienes corrientes y de servicios, excepto si comportan un aumento de los subconceptos del concepto 226, Otros gastos diversos. Una vez autorizada la transferencia por los titulares de los departamentos, debe remitirse el expediente al Departamento de Economía y Finanzas para que formalice contablemente la modificación presupuestaria. Una vez autorizada la transferencia de crédito por los presidentes, directores o cargos equivalentes de los organismos autónomos, debe comunicarse al Departamento de Economía y Finanzas.

6. Los interventores delegados en los diferentes departamentos y organismos autónomos deben informar, previamente a la autorización de las propuestas de transferencias de crédito, sobre los siguientes puntos:

a) El cumplimiento de las limitaciones aplicables en cada supuesto.

b) La suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretende minorar.

c) Cualesquiera otros que deriven de la legislación aplicable.

7. Si la autorización de las transferencias de crédito es competencia de los titulares de los departamentos o de los presidentes, directores o cargos asimilados de los organismos autónomos y el informe de la Intervención Delegada es desfavorable a la propuesta de modificación presupuestaria, debe remitirse el expediente al Departamento de Economía y Finanzas para que el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, adopte la resolución que considere procedente.

Artículo 6. Generación de créditos.

1. Deben generarse en el estado de gastos los créditos necesarios para atender las obligaciones derivadas de los servicios que traspasen a la Generalidad otras administraciones durante el ejercicio del 2002. El límite de los créditos generados no puede ser superior al importe de las transferencias de fondos acordadas para atender los servicios traspasados.

2. Igualmente deben generar créditos en el estado de gastos las transferencias de fondos efectivas con cargo en los presupuestos generales del Estado destinadas a las corporaciones locales para financiar los déficits provocados por la prestación de servicios que no corresponden a competencias municipales, así como las correspondientes a los gastos de capitalidad del Ayuntamiento de Barcelona.

3. En las generaciones y las ampliaciones de créditos financiadas con ingresos procedentes de otras administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, puede dictarse una resolución que amplíe o genere el crédito a la vista de los convenios o otras documentaciones justificativas del reconocimiento de la obligación por la administración que debe remitir los fondos, pero no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso, excepto en caso que las ampliaciones o las generaciones sean necesarias para atender los gastos de personal traspasado o las subvenciones de naturaleza periódica que tengan por finalidad prestaciones de carácter personal o social, o que sean necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios transferidos o en convenio.

4. Los ingresos derivados de acuerdos que se adopten en el ámbito de la sanidad son susceptibles de generar o ampliar créditos en los estados de gastos de las secciones 15, 51 o 52.

5. Los créditos generados sobre la base de ingresos finalistas y que el último día del ejercicio presupuestario no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden ser objeto de incorporación, por acuerdo del consejero o consejera de Economía y Finanzas, a ejercicios posteriores, hasta que se cumplan los programas de gasto que motivaron los mencionados ingresos.

6. Los ingresos derivados de acuerdos y convenios suscritos por la Comisión Central de Suministros pueden generar créditos en el estado de gastos de la sección 32.03, siempre y cuando se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Se consideran créditos ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes y, en todos los casos, dando cuenta de ellos trimestralmente al Parlamento, los créditos incluidos en los presupuestos de la Generalidad y en los de los entes públicos aprobados por esta Ley que se detallan a continuación:

1. Con aplicación a todas las secciones de los presupuestos de la Generalidad y de las entidades autónomas y los entes públicos:

a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, conforme a los preceptos en vigor, y también la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios públicos de la Generalidad.

b) Los trienios derivados de los cómputos de tiempo de servicio realmente prestado a la Administración por los funcionarios.

c) Los créditos destinados a gastos de funcionamiento (capítulo 2, Gastos de bienes corrientes y de servicios) de servicios para los cuales se exigen tasas, exacciones parafiscales, cánones o precios. Estos créditos pueden ser ampliados por la diferencia entre la recaudación inicialmente prevista, entendida ésta, si procede, como la obtenida en el 2001, incrementada en un 2 por 100, y la efectivamente ingresada.

d) Los créditos correspondientes a servicios traspasados, si, por la aplicación de la normativa vigente, es necesario reconocer obligaciones adicionales a las previstas inicialmente, por el importe de las transferencias de fondo que para compensar estas actuaciones deba formalizar la administración correspondiente.

e) Los créditos destinados a satisfacer las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes que declaren responsabilidades pecuniarias de la Generalidad de Cataluña, conforme a las leyes.

2. Con aplicación a las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo y a las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado:

a) Los créditos cuya cuantía se determina en función de recursos finalistas efectivamente obtenidos.

b) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones y menoscabos en operaciones de créditos consignados en los presupuestos de las entidades como consecuencia de operaciones financieras autorizadas. En el supuesto que los ingresos presupuestados sean insuficientes para atender las obligaciones producidas por estas operaciones, deben ampliarse los créditos que para estas entidades se consignen en las secciones correspondientes del presupuesto de la Generalidad.

3. Los créditos consignados en el presupuesto de la Generalidad y en el del Servicio Catalán de la Salud que se destinan al pago de intereses, a la amortización de principal y a los gastos derivados de la deuda, considerada ésta en los términos del artículo 16 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Si es preciso, deben generarse los créditos oportunos para atender las obligaciones, y los pagos deben aplicarse, independientemente de cuál sea el vencimiento a que correspondan, a los créditos respectivos del ejercicio económico del 2002. En el supuesto de la formalización de las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución que autoriza el artículo 35.2 de esta Ley, el Departamento de Economía y Finanzas debe instrumentar las modificaciones presupuestarias que sean precisas en el capítulo 9 del estado de ingresos y en el capítulo 9 del estado de gastos, correspondientes a variación de pasivos financieros.

4. Con aplicación a la sección 30 (Clases pasivas):

Primero.–Los créditos relativos a obligaciones de clases pasivas.

Segundo.–El crédito 30.02.480.3000, Indemnizaciones de las personas incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de concesión de amnistía.

5. Con aplicación a las secciones que se indican, y previo acuerdo del Gobierno, los siguientes créditos:

a) En la sección 11 (Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales):

Primero.–El crédito 11.03.462.1100, para afrontar el compromiso económico que comportan las disposiciones transitorias primera y tercera de la Ley 1/1994, de 22 de febrero, de creación del municipio de Badia.

Segundo.–El crédito 11.02.226.0030 se amplía en función de la recaudación de las tasas derivadas de la inscripción en las convocatorias para la selección de personal que debe acceder a la Generalidad convocadas por el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Tercero.–El crédito 11.01.460.1100, en función de la financiación propia del Consejo General de Arán.

Cuarto.–El crédito 11.03.761.1101, para afrontar los gastos extraordinarios derivados de daños catastróficos y situaciones de actuación urgente debidamente aprobadas por el Gobierno.

b) En la sección 12 (Departamento de Economía y Finanzas): el crédito 12.01.226.1200, hasta el importe necesario para atender el pago de los intereses de demora resultantes de la devolución de ingresos tributarios y para atender el pago de las retribuciones del perito tercero en las tasaciones periciales contradictorias, en los términos que determina la Ley general tributaria del Estado.

c) En la sección 15 (Departamento de Sanidad y Seguridad Social), el crédito 15.04.489.1500, destinado al pago de vacunas.

d) En la sección 16 (Departamento de Política Territorial y Obras Públicas):

Primero.–El crédito 16.03.226.1602, destinado al pago de los gastos derivados de la realización de las pruebas de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte, en función de los ingresos que se produzcan en concepto de la tasa por la inscripción en las mencionadas pruebas (Ley 15/1997, de 24 de diciembre), en la parte que excedan de la cantidad prevista en el presupuesto.

Segundo.–Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas del convenio con la Administración del Estado en materia de patologías estructurales de las viviendas.

e) En la sección 18 (Departamento de Trabajo):

Primero.–Los créditos destinados a atender el coste de las acciones que, dentro de los diferentes objetivos, sean aprobadas por el Fondo social europeo.

Segundo.–El crédito de la aplicación presupuestaria 18.05.483.1801, para las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción (RMI).

Tercero.–El crédito de la aplicación presupuestaria 18.03.471.1801, para atender el coste de las ayudas para la reordenación y la reducción del tiempo de trabajo.

Cuarto.–Los créditos destinados a atender el coste del desarrollo del Plan de prevención de riesgos laborales.

Quinto.–Los créditos de la aplicación presupuestaria 18.04.410.1801, para atender el coste de la implantación y el desarrollo del Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC).

f) En la sección 19 (Departamento de Justicia):

Primero.–Los créditos correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 19.05.440.1917 y 19.05.440.1918, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y procuradores, respectivamente, determinado por los módulos fijados por la Generalidad y por el número de asuntos atendidos.

Segundo.–Los créditos correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 19.06.226.1904, 19.06.261.0003, 19.06.261.1900 y 19.06.261.1901, proporcionalmente al aumento neto de niños tutelados por imperativos legales y judiciales, siempre y cuando no superen los módulos unitarios de coste del año 2001.

g) En la sección 21 (Departamento de Bienestar Social), el crédito 21.01.480.2102, Programa de ayudas a familias.

h) En la sección 23 (Departamento de Interior):

Primero.–El crédito 23.06.226.2304, para afrontar los gastos extraordinarios en caso de situaciones de emergencias debidamente aprobadas por el Gobierno.

Segundo.–En el supuesto que la Entidad Autónoma del Servicio Catalán de Tráfico liquide el ejercicio presupuestario con superávit, una vez deducidos todos los gastos de explotación y los previstos en la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación de la Entidad Autónoma del Servicio Catalán de Tráfico, éste debe destinarse a financiar más gasto en materia de tráfico.

i) En la sección 32 (gastos de diversos departamentos), a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas:

Primero.–El crédito 32.01.226.0004, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad y por los gastos jurídicos efectuados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo de la gestión de los inmuebles.

Segundo.–El crédito 32.01.226.3210, correspondiente a los honorarios de los liquidadores de distrito hipotecario en función de la recaudación efectiva y al premio de cobro de tributos.

Tercero.–El crédito 32.01.226.3203, correspondiente a los gastos derivados de la gestión de pagos.

Cuarto.–El crédito 32.01.460.3200, por un importe igual al de las transferencias de fondos para atender los gastos generados por los servicios estatales que presta el Ayuntamiento de Barcelona, consignados en los presupuestos generales del Estado.

Quinto.–El crédito 32.03.224.0001, Primas de seguros, hasta el importe necesario para cubrir los gastos derivados de las pólizas de seguros que suscriba la Generalidad.

Sexto.–El crédito 32.03.226.3212, Gastos para diferencias del cambio de pagos en moneda extranjera.

Séptimo.–El crédito 32.03.610.3200, hasta el importe de los censos que sea preciso constituir.

Octavo.–El crédito 32.05.480.3201, para subvencionar los gastos de los partidos políticos.

j) En la sección 34 (fondos de mejora de la prestación de servicios públicos), el crédito 34.01.123.3400, Retribuciones que podrían ser reconocidas a favor del personal.

k) En la sección 51 (Servicio Catalán de la Salud), los créditos de la partida 51.03.226.0011, Gastos derivados de la gestión de pagos.

6. En la sección 21 (Departamento de Bienestar Social), los créditos que deban ampliarse a partir de los ingresos que se produzcan en la Tesorería de la Generalidad procedentes de los resultados de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad como consecuencia de los beneficios obtenidos de la recaudación total, una vez deducidos todos los gastos de explotación, los premios y los otros gastos previstos por la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, modificada por la Ley 32/1991, de 24 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 1992. El importe de los créditos ampliados por este concepto debe destinarse a la financiación de inversiones y de programas de atención social.

7. En la sección 51 (Servicio Catalán de la Salud), el crédito de la partida 51.01.489.0001, Farmacia (recetas médicas). La instrumentación de las ampliaciones puede condicionarse a las reservas de crédito en otras partidas del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud.

8. En la sección 52, (Instituto Catalán de la Salud), el crédito de la partida 52.02.226.0004, Jurídicos y contenciosos, destinado al pago de profesionales que tienen encomendada la gestión de cobro de la asistencia sanitaria prestada a terceros, en la cantidad necesaria para atender el importe de los honorarios devengados en función de las cantidades ingresadas en la partida 52.00.317.0020, Prestación de servicios de asistencia sanitaria, del estado de ingresos del Instituto Catalán de la Salud.

9. En la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, los créditos consignados para operaciones corrientes, así como los créditos consignados en el capítulo 6, Inversiones reales, en función de los ingresos que, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de dicha entidad, deben fijarse mediante decreto del Gobierno.

10. A cuenta de los ingresos obtenidos sobre la base de lo establecido en el apartado 1 del artículo 11, pueden generarse o ampliarse créditos en las partidas que correspondan a la naturaleza económica de los gastos de la sección 18, en la cuantía precisa para atender compromisos financieros de programas transversales de desarrollo de políticas activas de ocupación.

Artículo 8. Retenciones de saldos presupuestarios.

En función de la ejecución del estado de ingresos, el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, debe acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados de los departamentos y las entidades del sector público.

Artículo 9. Créditos autorizados a favor de las entidades del sector público.

1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias corrientes a favor de las entidades autónomas y de las empresas públicas reguladas por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, debe ajustarse de manera que la liquidación de sus presupuestos el 31 de diciembre sea equilibrada. Para conseguir este objetivo de equilibrio, también pueden aplicarse las aportaciones de capital a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.

2. A fin de determinar los gastos a tener en cuenta en la liquidación de los presupuestos de las entidades autónomas y de las empresas públicas, debe incluirse el importe de las obligaciones reconocidas para operaciones corrientes.

3. Si se han librado fondos en exceso, deben minorarse por el importe de éstos los créditos autorizados a favor de las entidades autónomas y las empresas públicas en el presupuesto para el ejercicio del 2003.

4. Las transferencias corrientes a favor de sociedades y cualquier otro tipo de entidades cuyo capital pertenezca mayoritariamente a la Generalidad, a sus entidades autónomas o a los entes de derecho público, tienen la naturaleza de subvención de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, excepto las dotaciones para amortizaciones, provisiones y variaciones de existencias, y tienen la naturaleza de libramientos a cuenta de futuras operaciones de capital para el resto, sin perjuicio de las normas que pueda dictar el consejero o consejera de Economía y Finanzas, a propuesta de la Intervención General. Para aplicar los libramientos a la ampliación de capital de las sociedades es necesario, en todo caso, el acuerdo previo del Gobierno.

5. En caso de entidades que tengan un contrato-programa aprobado por el Gobierno, que regule este tratamiento, debe seguirse lo que disponga el contrato-programa.

TÍTULO II
Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
CAPÍTULO I
Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 10. Construcción y adquisición de inmuebles.

El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, puede autorizar a los departamentos para que adquieran inmuebles para sustituir los que actualmente ocupan en régimen de alquiler o para construir nuevos edificios y, con esta finalidad, puede acordar las modificaciones presupuestarias que se precisen.

Artículo 11. Vinculación de inmuebles.

1. Se autoriza al Gobierno para que vincule los bienes inmuebles de la Generalidad, cualquiera que sea su afectación, al pago de una prestación periódica de las reguladas en la legislación civil catalana sobre el derecho de censo.

2. El Servicio Catalán de la Salud, mediante autorización del Gobierno, puede vincular los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio propio, cualquiera que sea su afectación, al pago de una prestación periódica de las reguladas por la legislación civil catalana sobre el derecho de censo. El capital obtenido debe destinarse a financiar las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios.

Artículo 12. Ejecución anticipada de proyectos de inversión.

1. El Gobierno, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Finanzas y del Departamento de Enseñanza o del Departamento de Cultura, puede autorizar que éstos establezcan convenios de colaboración con las entidades locales que permitan la ejecución anticipada de proyectos de construcciones escolares, de bibliotecas, de teatros o de centros polideportivos incluidos en los planes correspondientes.

2. Las obras a que se refiere el apartado 1 deben ser financiadas y, si procede, adjudicadas por las entidades locales. El importe de estas obras debe ser reintegrado en todo o en parte por la Generalidad, de acuerdo con las dotaciones aprobadas en cada ejercicio presupuestario para la financiación de los planes fijados por el departamento correspondiente y de acuerdo con los convenios firmados con cada entidad local.

3. El Gobierno, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Finanzas y del Departamento de Sanidad y Seguridad Social o del Departamento de Bienestar Social, puede autorizar que el Servicio Catalán de la Salud o el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales establezcan convenios de colaboración con entidades locales y otras entidades titulares de centros sanitarios que presten servicios por cuenta del Servicio Catalán de la Salud o de centros de servicios sociales de la red básica de servicios sociales que permitan la ejecución anticipada de proyectos de inversión en infraestructura sanitaria o social.

4. Las inversiones a que se refiere el apartado 3 deben ser financiadas y gestionadas por las entidades mencionadas bajo la supervisión del Servicio Catalán de la Salud o del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales. Éste debe reintegrar, en todo o en parte, el importe de estas inversiones a las entidades que las lleven a cabo, de acuerdo con las dotaciones aprobadas en cada ejercicio presupuestario para la financiación de los planes fijados por el Servicio Catalán de la Salud o por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de acuerdo con los convenios firmados.

Artículo 13. Financiación del Programa de inversiones de las universidades.

1. La financiación del Programa de inversiones de las universidades catalanas se realiza con cargo a los créditos para gastos consignados para esta finalidad en el presupuesto de cada año de la Generalidad.

2. Las obligaciones derivadas del apartado 1 pueden cumplirse a través de la inversión directa de la Administración, a través de transferencias de capital a favor de las universidades o a través de subvenciones por importe de la carga financiera por interés y amortización de las operaciones de crédito que el Gobierno les autorice para la ejecución del Programa.

3. Excepcionalmente, el Gobierno puede autorizar a las universidades a anticipar las inversiones previstas en el Programa, mediante operaciones de crédito de las universidades. En este caso, las amortizaciones deben ser subvencionadas por el presupuesto de la Generalidad, que también puede afrontar, total o parcialmente, los intereses.

4. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, y previo informe del departamento competente en materia de universidades e investigación, puede determinar la modificación, la refinanciación y la sustitución de las operaciones de endeudamiento de las universidades autorizadas por el Gobierno para financiar inversiones.

Artículo 14. Identificación de los proyectos de inversión.

1. Los proyectos de inversión incluidos en el anexo de inversiones reales se identifican mediante el código de proyecto que tienen asignado, con la finalidad de establecer su seguimiento presupuestario.

2. Las modificaciones de los programas de inversión que suponen el inicio de nuevos proyectos requieren la asignación de los códigos correspondientes, de acuerdo con el Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 15. Mandamientos de pagos a justificar.

Los libramientos de fondos por mandamientos de pagos a justificar pueden tener el carácter de renovables, de acuerdo con las siguientes normas:

a) La renovación se efectúa por el importe justificado, de forma que la cantidad librada permanezca fija a lo largo del ejercicio.

b) Antes del libramiento de fondos, debe efectuarse la retención del crédito en los conceptos presupuestarios para los cuales se solicita.

c) El régimen de funcionamiento y los conceptos presupuestarios a cuyo cargo de los cuales se pueden librar fondos a justificar de carácter renovable deben ser fijados por orden del Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 16. Liquidación de los presupuestos y control financiero.

1. Los organismos autónomos comerciales, industriales y financieros, las empresas públicas, estén constituidas o no en forma de sociedad anónima, las universidades públicas financiadas por la Generalidad y los patronatos y los consorcios en los cuales participa la Generalidad deben remitir a la Intervención General de la Generalidad la liquidación del presupuesto, las cuentas anuales y la memoria de gestión del ejercicio anterior, así como la propia documentación referida a las empresas en que participan. Sin perjuicio de lo establecido en este apartado, la Sindicatura de Cuentas debe presentar anualmente un informe de fiscalización al Parlamento sobre las entidades mencionadas cuando su presupuesto anual supere los 150.250.000 euros.

2. El control de carácter financiero a que se refiere el artículo 71 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, debe ajustarse al plan anual que, para cada ejercicio económico, apruebe el consejero o consejera de Economía y Finanzas, a propuesta de la Intervención General. Las mencionadas actuaciones deben comprender una auditoría financiera y de regularidad a fin de comprobar que la actuación de la entidad se ha ajustado a la legalidad vigente y a las directrices del Gobierno y del Departamento de Economía y Finanzas que le sean aplicables, así como que las transferencias recibidas de la Generalidad se han aplicado a las finalidades previstas; en caso contrario, pueden proponer las pertinentes medidas de ajuste y compensación.

3. Las entidades enumeradas en el apartado 1 pueden establecer órganos de control económico-financiero interno propios. Corresponden a la Intervención General de la Generalidad las funciones de coordinación, inspección, asesoramiento e impulso de los mencionados órganos.

Artículo 17. Contabilidad de los organismos autónomos comerciales, industriales y financieros y de las entidades públicas.

Los organismos autónomos comerciales, industriales y financieros, las entidades de derecho público que tienen que ajustar su actividad al derecho privado y las entidades con participación mayoritaria de la Generalidad, excepto las que estén constituidas en forma de sociedad anónima, deben ajustar su contabilidad a lo dispuesto en los correspondientes planes parciales o especiales que, de conformidad con el artículo 75.c del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, apruebe la Intervención General en desarrollo del Plan general de contabilidad pública.

CAPÍTULO II
Normas sobre gasto público
Artículo 18. Limitación del aumento del gasto.

1. Durante el ejercicio del 2002 el Gobierno está obligado a no tomar iniciativa legislativa o administrativa alguna que suponga crecimiento del gasto público presupuestado, si no propone al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria.

2. Durante el ejercicio del 2002 el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que suponga crecimiento del gasto público presupuestado, si no se proponen al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios.

Artículo 19. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.

1. Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del 2001 que correspondan a compra de bienes, servicios, prestaciones, obras o gastos en general, debidamente adquiridos por los departamentos de la Generalidad y los organismos autónomos, pueden aplicarse a los créditos del vigente presupuesto.

2. El Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta de otro departamento, previo informe del interventor o interventora delegado respectivo, puede determinar los créditos a cuyo cargo se imputa el pago de las obligaciones a que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados a la naturaleza del gasto según la estructura presupuestaria.

3. Por lo que se refiere al Servicio Catalán de la Salud y a las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Departamento de Economía y Finanzas puede autorizar, a propuesta de los directores respectivos y previo informe del interventor o interventora delegado correspondiente, la aplicación a los créditos del presupuesto vigente de las obligaciones derivadas de compromisos de gasto del ejercicio anterior.

Artículo 20. Recurrencia de gastos en ejercicios futuros.

El Departamento de Economía y Finanzas debe emitir un informe preceptivo sobre cualquier disposición normativa de carácter general que implique recurrencia de gastos en ejercicios presupuestarios futuros, especialmente en lo concerniente a plantillas y retribuciones del personal de los diferentes departamentos y entidades.

Artículo 21. Contabilización de compromisos anuales.

1. Durante el siguiente mes a la aprobación del presupuesto, los departamentos deben efectuar la autorización de gastos por el importe de la anualidad del 2002 de los compromisos plurianuales de gasto y por el importe de los contratos o los convenios de duración anual relativos al funcionamiento de los servicios.

2. El Departamento de Economía y Finanzas, previo informe del interventor o interventora delegado correspondiente, puede efectuar reserva de crédito de las cantidades a que se refiere el apartado 1 hasta que se materialice la correspondiente autorización de gasto.

TÍTULO III
Gastos de personal
CAPÍTULO I
Retribuciones del personal
Artículo 22. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.

Las disposiciones incluidas en este título se aplican a todo el personal al servicio de:

a) La Administración de la Generalidad y sus entidades autónomas de carácter administrativo.

b) Las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

c) El Servicio Catalán de la Salud y las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

d) El ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión y las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

e) Las empresas a que se refiere el artículo 4.2 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades participadas por la Generalidad destinadas a cubrir el déficit de explotación, salvo las que dispongan de un contrato-programa, si así lo determina expresamente el Gobierno, previo informe del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas.

f) Las demás entidades públicas con participación mayoritaria de la Generalidad.

g) Las universidades públicas catalanas.

Artículo 23. Retribuciones del personal no laboral.

1. Para el ejercicio del 2002, las retribuciones íntegras del personal en activo no sometido a la legislación laboral, incluidos los altos cargos, experimentan un aumento del 2 por 100 respecto a las fijadas para el ejercicio del 2001.

2. Lo establecido en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, si es preciso, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo mantienen la relación adecuada con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, con el informe favorable del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas.

3. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo dispuesto en la presente Ley, y no experimentan incremento alguno respecto a las fijadas para el ejercicio del 2001.

Artículo 24. Retribuciones del personal funcionario.

1. Las retribuciones a percibir en el 2002 por los funcionarios, de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, son las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, según el grupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas, referentes a doce mensualidades:

Grupo Sueldo Trienios
A 12.094,68 464,64
B 10.265,16 371,76
C 7.651,92 279,00
D 6.256,80 186,36
E 5.712,00 139,80

b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se acreditan en los meses de junio y diciembre, por importe de una mensualidad de sueldo y trienios. Si un funcionario o funcionaria ha prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria será objeto de la reducción proporcional correspondiente.

c) El importe del complemento de destino correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que es el siguiente, referido a doce mensualidades:

Nivel Euros Nivel Euros
30 10.620,36 15 3.589,44
29 9.526,32 14 3.343,44
28 9.125,64 13 3.097,08
27 8.724,84 12 2.850,72
26 7.654,44 11 2.604,84
25 6.791,16 10 2.358,72
24 6.390,48 9 2.235,72
23 5.990,04 8 2.112,24
22 5.589,12 7 1.989,48
21 5.189,16 6 1.866,24
20 4.820,28 5 1.743,12
19 4.574,04 4 1.558,80
18 4.327,80 3 1.374,48
17 4.081,56 2 1.189,80
16 3.835,80 1 1.005,48

d) El importe del complemento específico, que se incrementa en un 2 por 100 respecto a los aprobados para el 2001, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.2.

e) El complemento de productividad establecido por el artículo 103.1.c del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que retribuye el rendimiento especial, la actividad y la dedicación extraordinarias, el interés o la iniciativa con que se cumplen las tareas inherentes al puesto de trabajo, de acuerdo con los créditos presupuestarios asignados por cada departamento a este efecto, y que se rige por las siguientes normas:

Primera.–La apreciación de la productividad, a efectos del pago de este complemento, debe efectuarse mediante una valoración individualizada para cada funcionario o funcionaria de los factores especificados por el artículo 103.1.c del Decreto legislativo 1/1997. Los complementos de productividad deben ser de conocimiento público para los demás funcionarios del departamento u organismo interesado, y deben darse a conocer, así mismo, a los representantes sindicales.

Segunda.–Las cantidades asignadas a complemento de productividad durante un período de tiempo determinado no pueden originar derechos individuales respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Tercera.–Cada departamento debe dar cuenta al departamento competente en materia de función pública y al Departamento de Economía y Finanzas de la cuantía de los complementos y de los criterios de distribución aplicados.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que debe conceder cada departamento u organismo autónomo dentro de los créditos asignados a dicha finalidad. Estas gratificaciones tienen carácter excepcional y sólo pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, y en ningún caso puede ser fija la cuantía ni periódica la ganancia.

g) Los complementos personales transitorios reconocidos de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que son absorbidos, durante el año 2002, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera.–Del incremento de retribuciones de carácter general que establece el artículo 23.1, sólo se computa, a efectos de su absorción, el 50 por 100 correspondiente a las retribuciones complementarias; de cualquier otra mejora retributiva, incluyendo las derivadas de cambios de puestos de trabajo y los incrementos de las retribuciones no comprendidos en el incremento general establecido por el artículo 23.1, el complemento personal transitorio absorbe el 100 por 100.

Segunda.–.–En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una mengua de las retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al cual se debe imputar cualquier mejora retributiva.

Tercera.–No se consideran, a efectos de la absorción del complemento personal transitorio, los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios ni el complemento de productividad regulado en la letra e del presente apartado.

2. El cálculo de las retribuciones que deban liquidarse normativamente por días debe efectuarse teniendo en cuenta el número de días naturales del mes correspondiente.

3. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, perciben el 100 por 100 de las retribuciones básicas del cuerpo en el cual ocupan la vacante, excluyendo los trienios, y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupan, excluyendo los complementos vinculados a la condición de funcionario de carrera.

4. El personal contratado administrativo comprendido en la disposición transitoria tercera del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, hasta que no concluya el proceso de extinción regulado por el propio Decreto legislativo, percibe el 100 por 100 de las retribuciones básicas del cuerpo en el cual ocupa la plaza y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupa, excluyendo los trienios y los complementos vinculados a la condición de funcionario de carrera.

5. El personal al cual no sean aplicables las retribuciones fijadas en el apartado 1 del presente artículo percibe para el ejercicio del 2002 un incremento del 2 por 100 sobre las retribuciones del 2001.

6. Las retribuciones básicas y complementarias del personal que, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno en esta materia, solicite reducción de su jornada de trabajo deben reducirse en la misma proporción del tiempo de jornada.

Artículo 25. Acreditación de retribuciones.

Al personal no laboral al servicio de la Administración de la Generalidad incluido en el ámbito de aplicación del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, le son aplicables las siguientes normas en materia retributiva:

1. Las retribuciones básicas y complementarias que se acrediten con carácter fijo y periodicidad mensual deben hacerse efectivas por mensualidades completas y en función de la situación de los funcionarios referida al primer día hábil del mes correspondiente. Sólo deben liquidarse por días en los siguientes casos:

a) En el mes de la toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por finalización de licencia sin derecho a retribución.

b) En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribución.

c) En el mes de cese en el servicio activo. No obstante, cuando el motivo del cese sea la muerte, la jubilación o el retiro del funcionario o funcionaria incluido en el régimen de clases pasivas del Estado o cualquier otro régimen de pensiones públicas que se acreditan por mensualidades completas desde el primer día del siguiente mes del nacimiento del derecho, la liquidación de las retribuciones no debe efectuarse por los días de servicio activo, sino que debe incluir el mes entero en que se ha producido el hecho causante del cese.

2. Las pagas extraordinarias deben acreditarse los meses de junio y diciembre y, en función de la situación y los derechos del funcionario o funcionaria, los días 1 de junio y 1 de diciembre, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados sea inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga extraordinaria, esta paga debe abonarse proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Cuando la jornada de trabajo durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre sea de jornada reducida, el importe de la paga extraordinaria debe tener la correspondiente reducción.

b) Para los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, la paga extraordinaria debe acreditarse los meses de junio y diciembre, pero con la cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados en el período correspondiente a cada una de las pagas.

c) En caso de cese en el servicio activo, la paga extraordinaria debe acreditarse el día del cese con referencia a la situación y los derechos del funcionario o funcionaria en aquella fecha, pero proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados.

d) Cuando el cese del servicio activo sea por jubilación, por muerte o por retiro y se den las circunstancias especificadas en el último punto de la letra c del apartado 1, también debe considerarse, en cuanto a la paga extraordinaria, como mes completo.

3. El período correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias comprende los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre. Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados sea inferior a seis meses, los períodos, a efectos de liquidación, quedan establecidos de la siguiente manera:

a) Paga extraordinaria de junio: período desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo inmediatamente anterior.

b) Paga extraordinaria de diciembre: período desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre inmediatamente anterior.

4. Los funcionarios de carrera que cambien de puesto de trabajo dentro del mismo cuerpo o escala tienen derecho, durante el plazo de toma de posesión, a todas las retribuciones de carácter fijo o mensual, las cuales deben hacerse efectivas por mensualidades completas en función de la situación de los funcionarios referida al primer día del mes correspondiente, siguiendo las siguientes directrices:

a) Si el plazo para la toma de posesión finaliza dentro del mismo mes del cese, la dependencia en que cesa debe asumir toda la mensualidad, y a partir del primer día del siguiente mes debe hacerse cargo de retribuirla la dependencia a que haya sido destinado, en función de la situación y los derechos que tiene el funcionario o funcionaria el primer día del mes correspondiente.

b) Si el plazo para la toma de posesión comprende fechas de dos meses diferentes, la dependencia en que cesa debe asumir las retribuciones hasta el final del mes del cese, y la dependencia a que va destinado el funcionario o funcionaria debe hacerse cargo de sus retribuciones a partir del día 1 del siguiente mes, independientemente de si el funcionario o funcionaria ha agotado o no el plazo de toma de posesión, pero en función de la situación y los derechos que tiene el funcionario o funcionaria el primer día del mes correspondiente.

Artículo 26. Retribuciones en determinados supuestos de reducción de jornada.

Los funcionarios y el personal estatutario que, por razón de guarda legal, tengan cuidado directo de un hijo menor de seis años o disminuido psíquico o físico que no desarrolle actividad alguna retribuida y tengan una reducción de la mitad o de un tercio de la jornada deben percibir las retribuciones correspondientes al 60 por 100 o al 80 por 100, respectivamente. Esta reducción de retribuciones es aplicable exclusivamente al supuesto indicado y no puede hacerse extensiva a ningún otro tipo de reducción de jornada establecido por la normativa de la función pública.

Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.

1. Para el ejercicio del 2002, la masa salarial del personal laboral no puede experimentar un aumento global superior al 2 por 100 respecto a la correspondiente para el ejercicio del 2001, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.

2. Para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de los entes indicados en los apartados a, b, c, d y e del artículo 22, es preciso el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas, en función de los siguientes criterios:

a) Se considera determinación o modificación de las condiciones retributivas la firma de convenios colectivos, las revisiones, las adhesiones o las extensiones de éstos, la aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial y de los pactos de mejoras que modifiquen las condiciones del personal laboral y la fijación de retribuciones mediante un contrato individual, si no se regulan por convenio colectivo.

b) A efectos de la emisión del informe correspondiente, los departamentos, los organismos autónomos y las entidades deben remitir el proyecto de pacto o mejora del convenio, propuesta individual o proyecto de convenio, antes que sea firmado, acompañado de una memoria con la valoración de todos los aspectos económicos y de su incidencia en ejercicios futuros.

c) El informe a que se refiere el apartado b debe elaborarse por el departamento competente en materia de función pública y por el Departamento de Economía y Finanzas en el plazo de quince días de la recepción de la propuesta o proyecto.

3. Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de retribuciones del personal laboral con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

4. No pueden autorizarse los gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el 2002 si no se cumplen los requisitos establecidos por este artículo.

Artículo 28. Adecuación de acuerdos, convenios opactos.

No puede firmarse acuerdo, convenio o pacto alguno que contravenga lo establecido en esta Ley. Los acuerdos, los convenios o los pactos ya firmados que impliquen crecimientos retributivos deben adecuarse a lo que establece esta Ley, y se convierten así en inaplicables las cláusulas contrarias a lo establecido en los artículos 23, 24 y 27, que se opongan a ellos o que resulten incompatibles con los mismos.

Artículo 29. Pensiones.

1. Con efectos desde el 1 de enero del 2002, la cuantía de las pensiones reconocidas por el Decreto de 14 de noviembre de 1978 y por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939, se incrementan un 2 por 100 en relación con las del ejercicio del 2001.

2. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa específica.

3. Los consejeros de la Generalidad que dejen el cargo durante el año 2002 tienen derecho a la pensión por un período máximo de dieciocho meses. Sin embargo, dejan de percibirla en el momento en que obtienen otra retribución con cargo a fondos públicos.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 30. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Durante el ejercicio del 2002 no pueden tramitarse expedientes de ampliación de plantillas ni disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas si el incremento del gasto público que se deriva no se compensa mediante la reducción del mismo importe de otros conceptos presupuestarios de los capítulos de gastos corrientes. Si la ampliación y creación de plantillas o la reestructuración de unidades orgánicas derivan de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones, el incremento del gasto resultante debe ser financiado a través de la minoración de los créditos para inversiones del departamento o la entidad que lo proponga. En cualquier caso, no se pueden minorar créditos que tengan la naturaleza de ampliables.

2. Los departamentos y las entidades autónomas pueden contratar temporalmente personal laboral, de acuerdo con la legislación vigente, para ejecutar obras y para prestar servicios correspondientes a alguna de las inversiones incluidas en el presupuesto y a cargo de éste. La contratación del personal laboral debe realizarse a través de los servicios de ocupación, con prioridad para los trabajadores sin subsidio de paro. Los departamentos y entidades autónomas deben comunicar trimestralmente al departamento competente en materia de función pública las contrataciones realizadas, así como sus características. El departamento competente en materia de función pública debe dar cuenta de toda la información referente a dicho personal a las centrales sindicales consideradas más representativas.

Artículo 31. Oferta pública de ocupación.

1. Para el ejercicio del 2002, la oferta pública de ocupación sólo puede incluir las plazas que el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de función pública y previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, considere necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. No obstante lo establecido en el apartado 1, el Gobierno puede aprobar una o varias ofertas parciales de ocupación pública de puestos de trabajo, dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, que estén ocupados por interinos o personal laboral temporal.

3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 debe sujetarse, en cualquier caso, a los límites que puedan ser aplicables al conjunto de las administraciones públicas en virtud de las disposiciones estatales de carácter básico en la materia.

Artículo 32. Relaciones de puestos de trabajo.

Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas, sin perjuicio de las facultades de delegación fijadas por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre:

a) La asignación de los niveles de los complementos de destino y de los complementos específicos correspondientes a nuevos puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo.

b) Las modificaciones producidas por la variación del número de puestos y las modificaciones del grupo, del complemento de destinación y del complemento específico de los puestos de trabajo incluidos en las relaciones iniciales.

Artículo 33. Integración en el trabajo.

1. Para cumplir los principios de integración en el trabajo establecidos por la Ley del Estado 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, y por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un único texto de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y para que el 2 por 100 de la plantilla orgánica de la Administración de la Generalidad sea cubierta por personas con disminución, debe reservarse a tal fin un 5 por 100 de las plazas previstas en la oferta pública de ocupación.

2. Las empresas públicas de la Generalidad deben reservar el 5 por 100, como mínimo, de las nuevas contrataciones previstas para el ejercicio presupuestario del 2002 para que sean cubiertas por personas con disminución.

TÍTULO IV
Operaciones financieras
Artículo 34. Avales.

1. La Generalidad puede prestar avales durante el ejercicio del 2002 para las operaciones de crédito interior o exterior concertadas por las entidades o empresas que se indican y hasta los importes que se señalan:

a) «Gestió d’Infraestructures, S.A.», hasta 58.298.174,12 euros.

b) «Regs de Catalunya, S.A.», hasta 26.745.039,00 euros.

c) Fundación Privada Teatre Lliure y Consorcio del Auditorio y la Orquesta de Barcelona, hasta 3.606.072,63 euros para inversiones.

d) Consorcio del Gran Teatro del Liceo, hasta 6. 286.586,61 euros para inversiones.

e) Consorcio del Museo Nacional de Arte de Cataluña, hasta 3.185.364,15 euros para inversiones.

2. Los avales a que se refiere el apartado 1 deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Economía y Finanzas y del consejero o consejera del departamento interesado por razón de la materia, y deben firmarse por el consejero o consejera de Economía y Finanzas o por la autoridad en quien delegue expresamente.

3. El Gobierno puede determinar en cada caso el carácter solidario o no solidario de los avales autorizados.

4. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que pueda prestar durante el ejercicio del 2002 las siguientes garantías, tanto en forma de primer aval como en forma de segundo aval, sobre las operaciones de crédito concertadas por empresas o entidades:

a) En los términos que establece la Ley de creación, hasta un importe acumulado que, como máximo, puede ser el que autoriza la Ley de presupuestos de la Generalidad para el 2001, esto es, hasta un importe total de 152.000.000 euros.

b) Para el ejercicio del 2002, el límite a que se refiere el artículo 11.4 de la Ley 2/1985, de 14 de enero, es del 3 por 100 de la cantidad global autorizada (4.650.000 euros). Excepcionalmente, el Gobierno puede acordar el aumento de dicho límite.

c) Para las operaciones de crédito destinadas a la financiación de inversiones y de gastos de reestructuración que concierten las entidades que, en el ámbito de actuación del Servicio Catalán de la Salud, tienen como objetivo la gestión de servicios sanitarios, hasta un importe total de 100.000.000 euros.

d) Para financiar inversiones en materia de asistencia social hasta un importe total de 27.100.000 euros.

5. Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario, en los términos establecidos en la Ley 4/1984, de 24 de febrero, de creación del Instituto, para que avale operaciones de crédito hasta un importe máximo de 2.404.048,42 euros.

6. Los institutos a que se refieren los apartados 4 y 5 deben tener necesariamente en cuenta, en los avales que puedan prestar, que en ningún caso deben hacerse cargo de los intereses corrientes de las operaciones ni de los intereses de demora producidos por el incumplimiento de obligaciones de los avalados.

7. En relación con el apartado 4, y por lo que se refiere a las operaciones del ámbito sanitario, el Gobierno, si procede, a propuesta conjunta de los departamentos de Economía y Finanzas y de Sanidad y Seguridad Social, puede autorizar al Servicio Catalán de la Salud para que adopte medidas con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de estas operaciones de crédito.

8. El Departamento de Economía y Finanzas debe inspeccionar las inversiones financiadas con créditos avalados por la Generalidad para comprobar su aplicación y su rentabilidad, y debe instrumentar, si procede, las medidas correctoras pertinentes.

9. Se autoriza al Gobierno para que conceda el aval de la Generalidad a las operaciones de crédito formalizadas por las entidades de derecho público sujetas al derecho privado y por la Corporación Catalana de Radio y Televisión, al amparo de la autorización contenida en el artículo 35.

10. El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe remitir trimestralmente a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos por el Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario, que debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, la incidencia sectorial y territorial de éstas y los resultados de la gestión realizada por los mencionados institutos.

11. La Generalidad puede prestar su aval hasta una cuantía máxima en el 2002 de 500 millones de euros, con la finalidad de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, constituidos conforme a las disposiciones vigentes, al amparo de los convenios que, en caso de considerarse oportuno, suscriban el Departamento de Economía y Finanzas y las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el fin de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial de las pequeñas y medianas empresas, para proyectos localizados dentro o fuera de Cataluña, y de las corporaciones locales catalanas.

Artículo 35. Operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores al año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta un importe máximo de 660.392.100,00 euros; adicionalmente, el endeudamiento autorizado en el año 2001 y no formalizado el 31 de diciembre de este año puede instrumentarse en el año 2002. El Gobierno debe fijar las características del endeudamiento y la forma de representación de la deuda pública dentro del marco establecido en los acuerdos de política fiscal y financiera.

2. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad y de sus entidades o empresas públicas, instrumentadas en cualquiera de las modalidades que se enumeran en el artículo 16 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, y existentes antes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con novación del contrato o sin ella, para obtener un coste menor de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado, dotar de mayor liquidez a las emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las condiciones actuales de los mercados financieros. No obstante, el endeudamiento de la Generalidad, en cualquier modalidad, también se puede refinanciar, con novación del contrato o sin ella, a fin de obtener una mejor estructura de la deuda en circulación.

3. En caso de refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año, previstas en los apartados 5 y 6, el importe máximo que se puede refinanciar o sustituir no puede ser superior a la deuda viva existente en esta modalidad el 31 de diciembre del 2001.

4. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de las entidades o empresas públicas con el aval de la Generalidad, se autoriza al Gobierno para que otorgue nuevamente el aval de la Generalidad a las operaciones resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución que se produzcan.

5. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año, referido en consecuencia tanto a las dispuestas en el año 2001 como a las dispuestas en el año 2002, se mantiene en la cantidad resultante de aplicar el porcentaje establecido por el artículo 32.5 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1995, incrementado en el 3,5 por 100 sobre el estado de gastos del presupuesto.

6. Adicionalmente al límite señalado por el apartado anterior, y sin rebasar al fin del ejercicio la cifra resultante de aplicar el artículo 33.6 de la Ley 20/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad, incrementada en un 6 por 100 del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud para el 2002, pueden concertarse operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año relacionadas con la financiación de dicho organismo.

7. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que, sin rebasar el límite máximo de endeudamiento vivo de 910.000.000 euros, concierte durante el 2002 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, destinadas a financiar las operaciones propias del Instituto.

8. Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que, sin rebasar el límite máximo de endeudamiento vivo de 75.125.000 euros, concierte durante el 2002 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, destinadas a financiar las operaciones propias del Instituto.

9. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo para que concierte durante el 2002 las siguientes operaciones de endeudamiento:

a) Suscribir préstamos calificados para las actuaciones de suelo residencial con destino preferente a viviendas de protección oficial y viviendas a precio tasado programadas por el Instituto Catalán del Suelo, hasta un importe nominal de 18.030.363 euros.

b) Préstamos hipotecarios, hasta un importe máximo de 42.070.847 euros, para financiar las obras de construcción que promueva. Dicho importe corresponde al total de operaciones a realizar en el año 2002 por este concepto, cuyo importe a ejecutar en el año 2002 es de 16.466.126 euros.

c) Línea de crédito por un importe de 2.404.048 euros, a fin de atender necesidades transitorias derivadas de una operación destinada a financiar parcialmente el Plan de vivienda, la cual consiste en la cesión de créditos de garantía hipotecaria generados por la enajenación de viviendas de promoción pública.

d) Operaciones de endeudamiento de cualquier modalidad, para afrontar la adquisición y urbanización de suelo, hasta un importe máximo de 30.050.605 euros.

10. Se autoriza al Instituto Cartográfico de Cataluña para que pueda concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo, en cualquier modalidad, por un importe nominal de 1.202.024,21 euros, destinadas a inversiones reales.

11. Se autoriza al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña para que concierte durante el año 2002 las siguientes operaciones de endeudamiento:

a) Operaciones de endeudamiento a largo plazo, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 9.478.000 euros, destinadas a la financiación de las inversiones correspondientes a la ejecución de la segunda fase del proyecto de informatización y red de comunicaciones móviles de la Policía de la Generalidad - Mozos de Escuadra.

b) Operaciones de endeudamiento a largo plazo, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 31.650.000 euros, destinadas a la financiación de las inversiones correspondientes a la ejecución de la segunda fase del proyecto Administración Abierta de Cataluña.

12. Se amplía al ejercicio del 2002 la autorización de endeudamiento hecha por el apartado 10 del artículo 35 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001, a favor del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, por la cantidad no formalizada el 31 de diciembre del 2001.

13. Se autoriza a la Agencia Catalana del Agua para que concierte nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 127.573.300 euros, destinadas a operaciones de capital.

14. Se amplía al ejercicio del 2002 la autorización de endeudamiento hecha por el apartado 12 del artículo 33 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001, a favor del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil, por la cantidad no formalizada el 31 de diciembre del 2001.

15. Se autoriza al Instituto de Asistencia Sanitaria para que concierte durante el año 2002 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 16.095.200 euros, destinadas a operaciones de capital.

16. Se autoriza a la empresa pública «Sistema d’Emergències Mèdiques, S.A.» para que concierte durante el año 2002 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 450.800 euros, destinadas a operaciones de capital.

17. Se autoriza a Gestión y Prestación de Servicios de Salud para que concierte durante el año 2002 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 7.212.200 euros, destinadas a operaciones de capital.

18. Se autoriza a la Junta de Residuos para que concierte durante el año 2002 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe de 7.813.157,36 euros, destinadas a operaciones de capital.

19. Se autoriza al «Centre Integral de Mercaderies i Activitats Logístiques, S.A.» (CIMALSA) para que concierte operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 60.000.000 euros. Adicionalmente, el endeudamiento autorizado de acuerdo con la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001, y no formalizado el 31 de diciembre de este año 2001, puede instrumentarse en el 2002.

20. Se autoriza a Puertos de la Generalidad para que concierte operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 6.010.121,04 euros.

21. Se autoriza a la empresa pública «Turisme Juvenil de Catalunya, S.A.» para que concierte durante el año 2002 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 4.808.096,84 euros, destinados a operaciones de capital.

22. Se autoriza a la empresa «Administració, Promoció i Gestió, S.A.» (Adigsa) para que concierte durante el año 2002 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, para financiar parcialmente las obras de rehabilitación previstas en el parque de viviendas de titularidad de la Generalidad de Cataluña, según los compromisos adquiridos en el Plan director de obras, hasta un importe máximo de 11.719.736,03 euros. Los ingresos procedentes del patrimonio transferido a la Generalidad de Cataluña en virtud del Real decreto 1009/1985, de 5 de junio, y 238/1985, de 23 de julio, quedan afectados a la financiación del endeudamiento autorizado.

23. Se autoriza al Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias para que ejecute durante el año 2002 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 1.202.024,21 euros, destinadas a financiar operaciones de capital.

24. Se autoriza al Servicio Catalán de Tráfico para que concierte durante el año 2002 operaciones de endeudamiento a corto plazo, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 5.400.000 euros, destinadas a atender las necesidades transitorias de tesorería que se produzcan por la ampliación de los medios personales, materiales y presupuestarios traspasados por el Estado a la Generalidad de Cataluña.

25. Se autoriza a la Corporación Catalana de Radio y Televisión para que concierte durante el año 2002 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe de 89.409.230,03 euros, destinadas a operaciones de capital.

26. Se autoriza a la Corporación Catalana de Radio y Televisión para que se subrogue en los préstamos a largo plazo, avalados por la Generalidad, formalizados por sus empresas filiales «Televisió de Catalunya, S.A.» y «Catalunya Ràdio, SRG, S.A.» como prestatarias. Dichos avales se extienden para garantizar, en los mismos términos, el cumplimiento de las obligaciones de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, una vez subrogada.

27. Durante el siguiente mes a la aprobación del presupuesto, los organismos autónomos no financieros y las entidades públicas deben remitir al Departamento de Economía y Finanzas los proyectos de inversión previstos en sus presupuestos respectivos que se propongan financiar con el producto de las operaciones de endeudamiento autorizadas por este artículo, así como el programa de ejecución de aquéllos.

28. Los organismos autónomos no financieros y las entidades públicas deben informar al Departamento de Economía y Finanzas sobre las disposiciones que efectúen de las operaciones de endeudamiento formalizadas, así como sobre la aplicación de éstas.

29. Las características de las operaciones de endeudamiento señaladas por este artículo deben fijarse por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, excepto las características de las operaciones a que se refieren los apartados 5 y 6, que pueden ser determinadas por este mismo consejero o consejera.

30. Se autoriza al Gobierno para que acuerde la transformación de los títulos representativos de la deuda pública actualmente en circulación en anotaciones en cuenta, siempre y cuando se respeten el resto de las características de la emisión correspondiente.

31. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, puede establecer las actuaciones que deben llevarse a cabo en el curso del ejercicio del 2002 encaminadas a cubrir el tipo de interés y de tipos de cambio de las operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de esta Ley, mediante la utilización de los diferentes instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados. La contratación de las operaciones concretas, dentro del mencionado marco, corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas, quien puede delegar dicha facultad en la Dirección General de Política Financiera.

32. Las operaciones de endeudamiento autorizadas por esta Ley a favor de las entidades públicas que, según el Sistema Europeo de Cuentas 95, se integran en el sector de las administraciones públicas, únicamente pueden formalizarse en el supuesto que el aumento de endeudamiento vivo del conjunto del mencionado sector no supere el previsto en estos presupuestos.

A efectos de asegurar el cumplimiento de este precepto, al inicio del ejercicio del 2002 el Departamento de Economía y Finanzas debe instrumentar los ajustes precisos y debe autorizar, si procede, las formalizaciones de las operaciones de endeudamiento oportunas y, por consiguiente, la disposición de los créditos reservados a estos efectos en el estado de gastos.

Artículo 36. Información del Gobierno al Parlamento en materia de endeudamiento.

El Gobierno debe remitir al Parlamento, con periodicidad trimestral y dentro de los siguientes meses, la información sobre la evolución del endeudamiento, clasificada en:

a) Créditos y préstamos bancarios a largo plazo.

b) Emisiones de deuda a largo plazo.

c) Créditos y préstamos a corto plazo.

d) Emisiones de deuda a corto plazo.

Artículo 37. Remisión de información al Departamento de Economía y Finanzas.

1. Los organismos autónomos, las entidades públicas y las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Generalidad deben remitir mensualmente al Departamento de Economía y Finanzas un estado de su situación financiera, de acuerdo con la estructura que éste determine.

2. Corresponde al Departamento de Economía y Finanzas velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos y las empresas de la Generalidad.

TÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 38. Desarrollo del artículo 59.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.

A efectos del cálculo del gravamen al cual están sometidas las empresas afectadas por un plan especial de protección civil, establecido por el artículo 59.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y considerando que el coste de los respectivos planes especiales de protección civil es superior a los límites fijados por el apartado 2 del propio artículo 59, se establece que la cuota del gravamen para las empresas del apartado 3 para el ejercicio del 2002, de acuerdo con su volumen anual de facturación, debe ajustarse a la siguiente escala:

Facturación

Euros

Cuota

Euros

Hasta 3.005.060,52 euros. 6.010,12
Facturación de más de 3.005.060,52 y hasta 12.020.242,08 euros. 15.025,30
Facturación de más de 12.020.242,08 euros y hasta 30.050.605,21 euros. 30.050,61
Facturación de más de 30.050.605,21 euros. 60.101,20
Artículo 39. Canon del agua.

Durante el año 2002 los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, a efectos de la determinación del tipo de gravamen específico de una manera individualizada, son los siguientes:

Concepto Año 2002 (Euros/m3)
Tipo de gravamen aplicable a usos domésticos. 0,2775 Euros/m3
Tipo de gravamen general. 0,0879 Euros/m3
Tipo específico de usos industriales. 0,2906 Euros/m3
Materias en suspensión (MES). 0,2661 Euros/m3
Materias inhibidoras (MI). 5,3223 Euros/m3
Materias oxidables (MO). 0,5322 Euros/m3
Sales solubles (SOL). 4,2579 Euros/m3

Incremento de temperatura (IT). Sólo aplicable cuando se superen los 3C.

0,0564 Euros/CDm3
Nitrógeno (N). 0,3407 Euros/m3
Fósforo (P). 0,6814 Euros/m3

Estos valores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido.

Artículo 40. Actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

1. Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad de Cataluña se eleva, para el año 2002, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigida en el año 2001. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.

2. A efectos del mencionado incremento y la conversión de los importes en la unidad de cuenta euro, deben seguirse las siguientes reglas:

a) El incremento debe aplicarse al importe en pesetas vigente en el año 2001.

b) Una vez efectuado el incremento, debe convertirse el importe resultante a la unidad monetaria euro, según el tipo de conversión de 166,386 pesetas por euro, redondeando por exceso o por defecto al céntimo más próximo, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. En caso que se trate de tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe resultante de la aplicación del incremento y la posterior conversión a la unidad monetaria euro se redondea, al alza o a la baja, a la cifra múltiple de 25 céntimos de euro más próxima.

3. Se exceptúan del aumento fijado por el apartado 1 las siguientes tarifas:

a) La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

b) La tasa regulada por el capítulo IV del título VII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre.

TÍTULO VI
Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad
Artículo 41. Participación en los ingresos.

1. El Fondo de cooperación local de Cataluña está integrado por las cantidades y los conceptos siguientes:

a) La participación que corresponde a los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado.

b) La participación en los ingresos de la Generalidad por un importe de 51.803.463,27 euros, de los cuales 25.023.292,43 euros consignados en la partida 11.03.461.1101, Fondo de cooperación local de Cataluña, consejos comarcales, deben distribuirse entre las comarcas, y 26.780.170,84 euros, consignados en la partida 11.03.463.1100, Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos, deben distribuirse entre los municipios de Cataluña.

2. Las participaciones en los ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 del Estatuto de autonomía y en la normativa que le sea aplicable.

3. Los créditos consignados en la sección 33 (Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado) deben ajustarse, respecto a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa que sea aplicable. La gestión presupuestaria de dichos créditos debe efectuarse por la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.

4. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad a favor del Valle de Arán de un 1,86 por 100 de la aplicación presupuestaria 11.03.461.1101 del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. El 98,14 por 100 restante de dicha aplicación presupuestaria se distribuirá entre el resto de comarcas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Atendiendo al número de habitantes de la comarca:

En función de la población, agrupada por intervalos, 495.359,55 euros para las comarcas con población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/Km2 y 401.643,57 euros en los demás casos.

En función de la población comarcal, 2.458.740,31 euros.

En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.458.740,31 euros.

b) Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.338.828,09 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca, y 548.920,04 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, ponderando con el factor 2 los municipios hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los comprendidos entre los 501 y los 2.000 habitantes y con el factor 1 el resto.

5. La aplicación 11.03.463.1100 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad, debe distribuirse:

Al municipio de Barcelona, la cantidad de 3.347.067,66 euros.

Al resto de municipios de Cataluña, la cantidad de 23.433.103,18 euros. De esta cantidad, 6.317.041,50 euros deben repartirse, como cantidad fija, en partes iguales entre todos los municipios. El resto de la dotación se reparte de la siguiente manera:

a) Atendiendo a la población como indicador de gasto: 15.404.361,43 euros, distribuidos en proporción directa al número de habitantes del municipio.

b) Atendiendo al mayor gasto asociado a tener más de un núcleo, 1.369.317,24 euros, distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y de la siguiente forma:

684.658,62 euros en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio.

684.658,62 euros en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo.

c) Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 3.349,07 euros para cada capital, y 208.420,21 euros distribuidos en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen la cantidad correspondiente en función de su población.

6. Los datos de población y la estructura de núcleos son las correspondientes al padrón de 1999.

Disposición adicional primera. Parlamento de Cataluña.

1. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento debe incorporar los remanentes de crédito de la sección 01 del presupuesto para el 2001 a los mismos capítulos del presupuesto para el 2002.

2. Las dotaciones presupuestarias de la sección 01 deben librarse en firme y periódicamente a nombre del Parlamento, a medida que éste las solicite.

3. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 01 sin limitaciones, lo que debe comunicar al Departamento de Economía y Finanzas.

Disposición adicional segunda. Consejo Consultivo.

Las dotaciones de la sección 03 deben librarse en firme, por cuartas partes, a nombre del Consejo Consultivo, cuyo presidente o presidenta es quien ordena los pagos propios de dicho organismo.

Disposición adicional tercera. Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

1. El Pleno de la Sindicatura de Cuentas debe incorporar los remanentes de crédito de la sección 03 del presupuesto para el 2001 a los mismos capítulos del presupuesto para el 2002.

2. Las dotaciones presupuestarias de la sección 03 deben librarse en firme, y por cuartas partes, a nombre de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, cuyo síndico mayor es el ordenador de los pagos propios de dicho organismo.

3. La Comisión de Gobierno de la Sindicatura de Cuentas puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 03 con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1, lo que debe comunicar al Departamento de Economía y Finanzas.

Disposición adicional cuarta. Consejo del Audiovisual de Cataluña.

1. El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña debe incorporar los remanentes de crédito de la sección 05 del presupuesto para el 2002.

2. Las dotaciones presupuestarias de la sección 05 deben librarse en firme, y por cuartas partes, a nombre del Consejo del Audiovisual de Cataluña, cuyo presidente es el ordenador de los pagos propios de este organismo.

3. El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1, lo que debe comunicar al Departamento de Economía y Finanzas.

Disposición adicional quinta. Presupuestos de las diputaciones provinciales.

Al presupuesto de la Generalidad se unen los presupuestos de las diputaciones provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona correspondientes al ejercicio del 2001.

Disposición adicional sexta. Interés de demora.

1. Hasta el 31 de diciembre del 2002, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado para el 2002.

2. Hasta el 31 de diciembre del 2002, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es del 5,50 por 100.

Disposición adicional séptima. Remanentes de crédito.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca puede librar al Instituto Catalán del Crédito Agrario los remanentes de crédito de la partida 10.01.731.01, Ayudas para mejorar las condiciones económicas de las líneas de fomento, existentes el 31 de diciembre del 2001. El Instituto Catalán del Crédito Agrario debe destinar estas cantidades a cubrir el mayor coste derivado de garantizar sus préstamos con sociedades de garantía y seguros cuando lo estime conveniente por razón de las características de determinadas operaciones activas, así como a minorar el coste de las garantías acordadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de los préstamos otorgados por el Instituto Catalán del Crédito Agrario.

2. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que incorpore a la aplicación correspondiente del ejercicio del 2002 los remanentes de los créditos no utilizados de la partida Dotación fondos de acción social, del presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales, así como a los proyectos interdepartamentales en materia de personal.

3. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que incorpore a la aplicación correspondiente del ejercicio del 2002 los remanentes de los créditos existentes el 31 de diciembre del 2001 de la partida Dotación fondos de acción social, del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, correspondiente a su personal laboral, para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en su convenio colectivo.

4. No pueden incorporarse los remanentes de créditos presupuestarios del capítulo I, Remuneraciones del personal, en el presupuesto de gastos para el año 2002, y deben aplicarse a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de los mandamientos de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal.

Disposición adicional octava. No liquidación o anulación y baja de liquidaciones.

Se autoriza al consejero o consejera de Economía y Finanzas para que pueda disponer la no liquidación o, si procede, la anulación y la baja en la contabilidad, de la totalidad de las liquidaciones de las cuales resulten deudas inferiores a la cuantía que se fija como insuficiente para cubrir el coste que la exacción y la recaudación de éstas comportan.

Disposición adicional novena. Información sobre la evolución del déficit y de las desviaciones presupuestarias.

Trimestralmente, y conjuntamente con la remisión del estado de ejecución del presupuesto a que se refiere el artículo 79 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, debe enviarse al Parlamento información sobre la evolución del déficit de la Generalidad y sus organismos autónomos, con el análisis, si procede, de las desviaciones que hubiera en relación con las previsiones del presente presupuesto.

Disposición adicional décima. Gestión tributaria.

1. Los honorarios de los liquidadores de distrito hipotecario devengados como consecuencia de su intervención en la gestión, la liquidación y la recaudación de los tributos cedidos, y las cantidades convenidas en concepto de premio de cobranza por la recaudación de ingresos públicos de la Generalidad, así como la cantidad correspondiente a la confección de los efectos timbrados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, deben hacerse efectivos por minoración de la cuantía total de la recaudación de los tributos correspondientes.

2. Se faculta al consejero o consejera de Economía y Finanzas para que, mediante una orden, determine y regule los períodos y los procedimientos de liquidación de los honorarios o de las cantidades a que se refiere el apartado 1.

Disposición adicional undécima. Tributación del juego.

1. A fin de destinar las cantidades obtenidas del juego a compensar gastos sanitarios, se autoriza al Gobierno para que acuerde la cesión a terceros de los ingresos presentes o futuros que deriven de la tributación del juego y que tenga que percibir la Generalidad de Cataluña, cualquiera que sea su modalidad, incluso para su incorporación a un fondo de titulación de activos.

2. En caso de supresión o modificación del régimen jurídico de uno o más tributos cuyos rendimientos se cedan, incluyendo, por lo que atañe a los de titularidad estatal, la modificación de los términos de la cesión o la supresión de ésta y la modificación del régimen jurídico sustantivo, fiscal o administrativo del juego, deben adaptarse, en caso de que se produzcan perjuicios en el fondo o en los fondos, las medidas necesarias, y en especial las de cariz presupuestario, para compensarlos, en un pago o más, de la totalidad de los perjuicios producidos, con la finalidad de restablecerlos a la situación inicial, incluso, si procede, con el abono a éstos de los correspondientes intereses de demora.

3. Se autoriza al Gobierno para que adopte las medidas reglamentarias para el desarrollo de la presente disposición, en especial en relación con la exclusión de la fiscalización previa de las transferencias de los ingresos al fondo, y para que adopte cualquier tipo de compromiso de plurienalidad del gasto que sea necesario y la fijación del contenido de los contratos de cesión.

Disposición adicional duodécima. Gastos de aval.

Las deudas derivadas de las indemnizaciones por gastos de aval y los intereses que se deriven pueden hacerse efectivos por la vía de la minoración de ingresos en los términos que el Departamento de Economía y Finanzas determine.

Disposición adicional decimotercera. Enajenación de bienes inmuebles de la Generalidad.

1. Se faculta al Gobierno para que, durante el año 2002, pueda aprobar los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de la Generalidad o de sus entidades autónomas de valor pericial superior a 6.010.121,04 euros cuya utilización no se considere necesaria. Así mismo, el Gobierno puede aprobar la enajenación directa de bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, que temporalmente deban seguir utilizando para la prestación de servicios. El correspondiente acuerdo de enajenación de dichos inmuebles puede autorizar la formalización de contratos de arrendamiento o el arrendamiento financiero de los mismos.

2. De los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de valor superior a 12.020.242,09 euros debe darse cuenta al Parlamento.

Disposición adicional decimocuarta. Adecuación y reforma en inmuebles destinados a uso administrativo.

Los proyectos de adecuación para la primera ocupación de inmuebles destinados a uso administrativo adscritos a servicios de los departamentos de la Generalidad y sus organismos autónomos, así como los de obras de reforma de los ya ocupados, con un presupuesto de licitación superior a 300.506,05 euros, deben contar, para su ejecución, con un informe previo favorable de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos, que tiene carácter vinculante y que será emitido en el plazo de un mes a contar de la fecha de su solicitud.

Disposición adicional decimoquinta. Cesión de dominio al Servicio Catalán de la Salud.

1. Se autoriza al Gobierno para que ceda al Servicio Catalán de la Salud el dominio de los bienes inmuebles donde se hallen edificados centros de prestación de servicios sanitarios de su titularidad, a efectos de unificar y racionalizar su gestión, y previa tramitación establecida por la legislación patrimonial de la Generalidad. Las cesiones de dominio quedan condicionadas al mantenimiento de la finalidad de prestación del servicio sanitario.

2. Se faculta al Departamento de Economía y Finanzas para que, mediante la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad, lleve a cabo los actos y formalice los documentos precisos para hacer efectivas las cesiones a que se refiere el apartado 1.

Disposición adicional decimosexta. Cooperación al desarrollo.

El Gobierno debe destinar un importe total de 21.936.941,81 euros a la cooperación al desarrollo, que se desglosa del siguiente modo:

a) 11.419.229, 98 euros se consignan a la partida presupuestaria 11.05.480.1101, Ayudas al Tercer Mundo.

b) 10.517.711 euros corresponden a acciones a realizar en los ámbitos de la solidaridad internacional y de la cooperación al desarrollo, ya sea directamente desde diversos departamentos y organismos autónomos de la Generalidad, o bien mediante el apoyo a entidades que actúan en este ámbito. Se autoriza al Gobierno para que habilite las partidas presupuestarias necesarias, compensando el importe de estas dotaciones con la minoración de otros créditos presupuestarios, para las actuaciones que no tienen cabida en las partidas presupuestarias previstas por los distintos departamentos.

Disposición adicional decimoséptima. Plan director de inversiones locales.

1. Durante el ejercicio presupuestario del 2002, el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales debe redactar un informe sobre la totalidad de las partidas de este presupuesto destinadas a entidades locales, indicando en cada caso su finalidad, los criterios y los procedimientos de asignación o de distribución a los entes locales destinatarios de estas partidas y el órgano responsable de su gestión.

2. Mediante la Comisión de Cooperación Local de Cataluña debe instrumentarse la participación de los entes locales en la formulación de los programas de subvenciones destinados a sus inversiones financiadas con cargo al presente presupuesto. Las bases reguladoras de dichos programas deben incorporar la emisión del informe de la comisión como trámite previo a la correspondiente resolución.

3. El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales debe crear y gestionar una base de datos con la información necesaria sobre el destino y los beneficiarios de los recursos económicos que las distintas administraciones destinen a colaborar con los entes locales, mediante cualquier técnica de cooperación económica.

4. El informe a que se refiere el apartado 1 de la presente disposición y la base de datos que determina el apartado 3 son actuaciones orientadas a la elaboración del Plan director de inversiones locales de Cataluña.

Disposición adicional decimoctava. Modificaciones de los conciertos educativos.

Se autoriza al Departamento de Enseñanza, con los informes previos favorables del Departamento de Economía y Finanzas y el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, para que apruebe las modificaciones de los conciertos educativos necesarios para aplicar el Acuerdo sobre reestructuración de centros docentes privados concertados y la analogía retributiva del profesorado, firmado con las organizaciones patronales y sindicales representativas de los sectores de la enseñanza privada y de la educación especial.

Disposición adicional decimonovena. Convenios con las administraciones locales para la financiación de centros docentes.

Se autoriza al consejero o consejera de Enseñanza, previo informe vinculante del Departamento de Economía y Finanzas, para que suscriba convenios de alcance plurianual con las administraciones locales para colaborar en el mantenimiento del funcionamiento ordinario de centros docentes de titularidad de estas administraciones que imparten enseñanzas de las reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. Dichos convenios se rigen por las cláusulas que en ellos se incluyen, las cuales deben determinar también su régimen de seguimiento y control.

Disposición adicional vigésima. Supresión de barreras arquitectónicas en los centros de enseñanza infantil, de primaria y de secundaria.

El Gobierno debe incrementar progresivamente los recursos destinados a la supresión de barreras arquitectónicas, en especial en los centros de enseñanza infantil, de primaria y de secundaria, por una cuantía que, como mínimo, deberá ser igual al exceso ingresado sobre la prevista en el presupuesto.

Disposición adicional vigésima primera. Fondos de garantía para las industrias culturales.

Se autoriza al Gobierno para que amplíe el destino del Fondo de garantía para actividades de producción cinematográfica, constituido en virtud de la disposición adicional duodécima de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 1995, y ampliado en años sucesivos. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, dicho Fondo puede destinarse al establecimiento, en colaboración con entidades financieras, de una línea especial, o diversas, de crédito para inversiones empresariales en el ámbito de la cultura.

Disposición adicional vigésima segunda. Convenios del Instituto Catalán de la Salud.

Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales para el intercambio de prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de la Ley 12/1983, de 14 de julio, la Ley 26/1985, de 27 de diciembre y la Ley 4/1994, de 20 de abril, de materia de asistencia y servicios sociales.

Disposición adicional vigésima tercera. Afectación de ingresos en materia de servicios sanitarios.

Los ingresos por la prestación de servicios sanitarios a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, deben considerarse ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionen los servicios traspasados en virtud del mencionado Decreto. En caso que los servicios traspasados se gestionen por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos deben considerarse ingresos propios del Servicio Catalán de la Salud.

Disposición adicional vigésima cuarta. Generación de créditos para ingresos procedentes de la enajenación de bienes adquiridos mediante la expropiación forzosa.

Según el artículo 44 del Decreto legislativo 9/94, de 13 de julio, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los ingresos derivados de los expedientes de enajenación y de cesión de uso a título oneroso de bienes adquiridos mediante expropiación forzosa generan créditos en los capítulos de operaciones de capital del presupuesto del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, por una cuantía igual al exceso ingresado sobre la prevista en el presupuesto. Estos ingresos quedan afectados a la adquisición de terrenos necesarios para la ejecución de infraestructuras de este Departamento.

Disposición adicional vigésima quinta. Obras de edificación.

1. Se faculta al Instituto Catalán del Suelo para concertar operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, hasta un importe máximo de 48.080.968,40 euros, con el fin de promover la construcción de edificios, locales o instalaciones para su explotación posterior como bienes destinados a la prestación de servicios públicos o para financiar obras de edificación que el Instituto promueva a cuenta del Gobierno.

2. Adicionalmente, el endeudamiento autorizado según la disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 14/2000, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001, y no formalizado el 31 de diciembre de este año, puede instrumentarse en el 2002, para los fines especificados por el apartado primero de dicha disposición.

3. El Gobierno debe autorizar la disposición de este endeudamiento previo informe del Departamento de Economía y Finanzas.

Disposición adicional vigésima sexta. Cesión de bienes al patrimonio propio de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

1. Quedan incorporados al patrimonio propio de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña:

a) Los bienes muebles e inmuebles que son de titularidad de la Generalidad y son afectos a la explotación ferroviaria.

b) Los bienes muebles e inmuebles afectos a la explotación de las líneas que con anterioridad en Cataluña dependían de FEVE y son explotados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

c) Quedan fuera del ámbito de este precepto los bienes que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley no se hallen afectos a la explotación ferroviaria.

2. Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña debe elaborar el inventario de todos los bienes a que se refiere el apartado 1.

Disposición adicional vigésima séptima. Pago por anticipado de las pensiones por cese en la actividad agraria.

Se autoriza al Gobierno para que pague por anticipado todo el importe de las pensiones de cese por adelantado de la actividad agraria, a efectos de paliar el atraso en la cofinanciación procedente de otras administraciones públicas. Dicho pago debe efectuarse entre los días 1 y 15 de cada mes.

Disposición adicional vigésima octava. Afectación de ingresos procedentes de licencias y permisos en zonas de coto de caza y pesca.

Los ingresos procedentes de la recaudación de las tasas por la expedición de las licencias y permisos en zonas de coto de caza y pesca se afectan a la conservación de estos recursos y son objeto de generación de créditos en las partidas correspondientes del Departamento de Medio Ambiente y del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por una cuantía igual al exceso ingresado sobre la prevista en el presupuesto.

Disposición adicional vigésima novena. Aplicación del Programa de desarrollo rural y del instrumento financiero de orientación de la pesca.

En el ámbito del fondo FEOGA - Garantía y del instrumento financiero de orientación de la pesca, y para las líneas de ayuda que deban ejecutarse en el ejercicio del 2003, pueden tramitarse anticipadamente las convocatorias de ayuda de las medidas incluidas en los programas, si bien la resolución de concesión debe producirse en el momento en que se disponga del crédito adecuado y suficiente.

Disposición adicional trigésima. Plan de riesgos laborales.

Las actuaciones que se deriven de la aplicación de la Ley del Estado 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, deben comportar las correspondientes transferencias de créditos a las partidas presupuestarias específicas previstas a dicho efecto.

Disposición adicional trigésimo primera. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas que contraten trabajadores según unos determinados requisitos.

El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Trabajo, debe instrumentar las actuaciones precisas para promover ayudas a las pequeñas y medianas empresas de Cataluña que contraten trabajadores que cumplan los siguientes requisitos: personas que soliciten el primer puesto de trabajo, persones en paro que haga más de un año que estén inscritas en el Servicio Catalán de Colocación, personas mayores de cuarenta años, personas menores de veinticinco años y personas discapacitadas.

Disposición adicional trigésima segunda. Régimen de autonomía económica de los centros penitenciarios.

1. Se faculta al Gobierno para establecer que los centros penitenciarios de Cataluña tengan régimen de autonomía económica.

2. El régimen de autonomía económica a que se refiere el apartado 1 tiene por objeto gestionar todos los ingresos obtenidos como resultado de los economatos, así como las transferencias de la Generalidad, de las otras administraciones públicas o de otras entidades.

3. El órgano responsable de la gestión en régimen de autonomía económica de cada centro penitenciario debe presentar anualmente al Departamento de Justicia la justificación de los ingresos y la cuenta de gestión económica, las cuales quedan a disposición de la Intervención General, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña y, si procede, del Tribunal de Cuentas.

4. Por decreto del Gobierno deben determinarse los centros penitenciarios que se acojan a lo establecido en esta disposición y en la normativa que debe regir su gestión.

Disposición adicional trigésima tercera. Afectación de ingresos procedentes de los cánones anuales abonados por las entidades concesionarias del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Los ingresos procedentes de los cánones anuales abonados por las entidades concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y del campo de la inspección y el control reglamentario en el ámbito de la seguridad, la calidad y la normativa industriales se afectan a la realización de programas de investigación y promoción de la seguridad vial, programas de investigación, análisis, fomento y promoción de la seguridad industrial y la calidad, la defensa de los consumidores y usuarios y el fomento del sistema arbitral de consumo, así como a la actividad de supervisión, inspección y control del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Los ingresos afectados son objeto de generación de créditos en el presupuesto de gasto de la sección 20 (Departamento de Industria, Comercio y Turismo), por una cuantía igual al exceso ingresado sobre la prevista en el presupuesto.

Disposición adicional trigésima cuarta. Programa de gestión de los residuos municipales.

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para el 2002, debe promocionar la reducción de la producción de residuos, la recogida separada de materia orgánica y de fracciones reciclables y de las plantas de trato ecológico de la materia orgánica, en el Programa de gestión de los residuos municipales, conforme a la Ley 6/1993 y con la colaboración de los entes locales.

Disposición adicional trigésima quinta. Afectación de ingresos procedentes de la evaluación de programas de restauración.

Los ingresos procedentes de la recaudación de las tasas por la elaboración de informes técnicos para evaluar programas de restauración y por la inspección de obras se afectan a la gestión y la restauración de las áreas afectadas por actividades mineras y extractivas, y son objeto de generación de créditos en las partidas correspondientes del Departamento de Medio Ambiente, por una cuantía igual al exceso ingresado sobre la prevista en el presupuesto.

Disposición adicional trigésima sexta. Presupuestos de las universidades catalanas.

Previamente a la aprobación de los presupuestos de las universidades, el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información debe elaborar la propuesta del gasto del personal funcionario docente y no docente y del personal contratado de las universidades que se financie con cargo al presupuesto de la Generalidad, y debe elevarla al Gobierno, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, para que la autorice.

Disposición adicional trigésima séptima. Plan de investigación de la Generalidad 2001-2004.

En el marco del Plan de investigación de la Generalidad 2001-2004, y previa autorización del Gobierno, pueden efectuarse gastos de alcance plurianual para los programas de becas, ayudas y subvenciones que en él se incluyan.

Disposición adicional trigésima octava. Incremento de las ayudas a las empresas que incorporen nuevos elementos tecnológicos.

El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Industria, Comercio y Turismo, debe instrumentar las actuaciones precisas para las pequeñas y medianas empresas que accedan a incorporar nuevo elementos tecnológicos. Dichas ayudas deben incluir todas las actuaciones que lleven a cabo las empresas en este sentido.

Disposición adicional trigésima novena. Financiación de la Feria de Barcelona.

Durante el ejercicio del 2002, el Instituto Catalán de Finanzas, con cargo a sus fondos, debe participar, directamente o indirectamente, en la financiación de la Feria de Barcelona con un importe de 13.522.772,00 euros.

En el supuesto de futuras ampliaciones de capital de la Feria de Barcelona, la Generalidad debe ajustar su participación al acuerdo a que lleguen las diferentes administraciones implicadas.

Disposición adicional cuadragésima. Traspasos a Aguas Ter-Llobregat.

1. Se traspasan a Aguas Ter Llobregat, ente de derecho público sometido al ordenamiento jurídico privado, los bienes inmuebles y las instalaciones, los derechos reales constituidos a favor de éstos, las autorizaciones, los permisos y las licencias otorgados en su beneficio y cualesquiera otros activos, derechos y obligaciones que de ellos se deriven, y afectos a la prestación del servicio público de abastecimiento de agua en alta de competencia de la Generalidad.

2. Se autoriza a los respectivos titulares dominicales de los bienes, derechos y obligaciones a que se refiere el apartado 1 para que, mediante sus representantes legales, lleven a término los actos precisos para su traspaso, mediante la formalización de una acta de entrega al ente Aguas Ter-Llobregat, la cual debe incorporar una relación detallada de los bienes, los derechos y las obligaciones objeto de traspaso, así como la correspondiente valoración económica.

Disposición adicional cuadragésima primera. Supresión de barreras arquitectónicas.

Los departamentos de la Generalidad deben destinar para el año 2002, un mínimo del 2 por 100 de sus partidas presupuestarias de inversión directa en los edificios de uso público de titularidad de la Generalidad o en los edificios cuyo derecho de uso, por cualquier título, corresponde a la Generalidad, a suprimir sus barreras arquitectónicas.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Fomento de las inversiones en las comarcas en recesión económica y demográfica.

El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Industria, Comercio y Turismo, debe instrumentar las actuaciones precisas para fomentar las inversiones y la promoción industrial y turística en las comarcas en recesión económica y demográfica, en especial las que tengan una media de renta y de producto interior bruto (PIB) por debajo de la mediana de Cataluña, y, especialmente, las incluidas en la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña.

Disposición adicional cuadragésima tercera. Adscripcióna «Administració, Promoció i Gestió,S.A.» (ADIGSA) de determinadas viviendas de promoción pública.

Se autoriza al Gobierno para que adscriba a «Administració, Promoció i Gestió, S.A.» (ADIGSA) las viviendas de promoción pública que fueron transferidas por la Administración general del Estado a la Generalidad de Cataluña mediante el Real decreto 2626/1982, de 1 de octubre, y el Real decreto 1009/1985, de 5 de junio, que actualmente de hallan bajo el control y la dependencia del Instituto Catalán del Suelo.

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Adaptación al euro de las cuantías de las tasas.

Durante el primer trimestre del 2002 cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña debe publicar el importe en euros de cada una de sus tasas, solamente a efectos informativos.

Disposición adicional cuadragésima quinta. Fomento de las infraestructuras culturales de alcance local.

En el marco de la política de fomento que corresponde a la Generalidad, el Gobierno puede impulsar, de acuerdo con las determinaciones de los artículos 2.a), 3.1) y de la disposición adicional única del Decreto legislativo 1/1994, de 6 de abril, por el que se aprueba la refundición de la Ley 15/1985, de 1 de julio, la Ley 6/1989, de 25 de mayo, y la Ley 13/1993, de 26 de noviembre, de cajas de ahorro de Cataluña, la obertura de líneas de crédito para llevar a término actuaciones en el ámbito de las infraestructuras culturales de alcance local, en concreto en materia de dotaciones bibliotecarias, por un importe de hasta 90.097.665,87 euros y con tipo de interés preferente, siempre y cuando los solicitantes cumplan, a juicio de los órganos competentes de la Generalidad, los requisitos que se establezcan.

Disposición adicional cuadragésima sexta. Fomento de las infraestructuras sociales.

En el marco de la política de fomento que corresponde a la Generalidad, el Gobierno puede impulsar, de acuerdo con las determinaciones de los artículos 3 y 4 del Decreto legislativo 1/1994, de 6 de abril, por el que se aprueba la refundición de la Ley 15/1985, de 1 de julio, la Ley 6/1989, de 25 de mayo, y la Ley 13/1993, de 26 de noviembre, de cajas de ahorro de Cataluña, la obertura de líneas de crédito bonificadas a favor de terceras personas para llevar a término actuaciones en el ámbito de las infraestructuras sociales necesarias para la acogida residencial de personas mayores, menores de edad e incapacitados, por un importe de hasta 150.162.776,45 euros, siempre y cuando los solicitantes cumplan, a juicio de los órganos competentes de la Generalidad, los requisitos que se establezcan.

Disposición adicional cuadragésima séptima. Condiciones de trabajo del personal.

El Gobierno debe adoptar, en función de la mejor financiación, las medidas adecuadas para el cumplimiento de lo establecido en el punto 5 del Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal, aprobado por acuerdo de Gobierno de 24 de julio del 2000. Si procede, dichas medidas deben tener efectos desde el día 1 de enero del 2002.

Disposición adicional cuadragésima octava. Canal principal de Segarra-Garrigues.

Se autoriza al Gobierno para que cree la empresa pública «Reg Sistema Segarra-Garrigues, S.A.», que debe tener por objeto construir las acequias y los canales secundarios de distribución del agua procedente del canal principal de Segarra-Garrigues y llevar a cabo su explotación.

Disposición adicional cuadragésima novena. Ciudad judicial de Barcelona.

Se autoriza al Gobierno para que constituya una empresa bajo cualquiera de las formas establecidas por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, con el fin de proyectar, construir, conservar y explotar y promocionar, directamente o por terceras personas, la futura ciudad judicial de Barcelona, incluyendo los servicios que en ella se puedan instalar o desarrollar.

Disposición adicional quincuagésima. Fondos para el control de las incapacidades temporales.

Con el fin de coadyuvar a garantizar la consecución de los objetivos fijados en el Acuerdo de financiación autonómica en relación con el fondo dotado para el control de las incapacidades temporales, se faculta a los departamentos de Economía y Finanzas y de Sanidad y Seguridad Social para establecer los convenios de colaboración que procedan con los agentes sociales con implantación y mayor representatividad en Cataluña.

Disposición adicional quincuagésima primera. Modelo retributivo de los profesionales del sector sanitario.

El Gobierno debe adoptar, en relación con los diferentes colectivos profesionales que prestan sus servicios en el sistema sanitario catalán, un modelo de retribuciones estrechamente ligado al desarrollo de la carrera profesional. La adopción de este nuevo modelo retributivo debe llevarse a cabo mediante un procedimiento de negociación abierto y transparente con todos los agentes y los sectores implicados, con el fin de alcanzar una mejora sustancial del régimen de dedicación de dichos profesionales, y debe promover su desarrollo mediante la obtención de incentivos a la actividad, la formación y la calidad, aspectos éstos considerados básicos para reconocer su dedicación profesional.

Así mismo, debe adoptar las medidas precisas para incrementar los recursos de los conciertos sanitarios con el fin de homogeneizar progresivamente las retribuciones laborales de los profesionales del sector concertado de la red sanitaria de utilización pública y la red de atención primaria al resto de personal de la sanidad pública, durante el 2002, en cumplimiento de la Resolución 915/VI del Parlamento de Cataluña.

Disposición adicional quincuagésima segunda. Plan de excelencia turística de la Seu d’Urgell.

El Gobierno debe promover, durante el año 2002, la firma de un convenio con el Ayuntamiento de la Seu d’Urgell para el Plan de excelencia turística de dicho municipio.

Disposición adicional quincuagésima tercera. Adaptación de las pequeñas y medianas empresas y las microempresas a las nuevas tecnologías.

La Generalidad, por medio de sus instituciones de crédito, debe potenciar los instrumentos de financiación destinados a las pequeñas y medianas empresas y a las microempresas, con el fin de facilitar su adaptación a las nuevas tecnologías.

Disposición adicional quincuagésima cuarta. Unidad experimental de cultivos leñosos en la Terra Alta.

El Gobierno, por medio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, debe promocionar la creación de una unidad experimental de cultivos leñosos en la Terra Alta, cuya dirección debe corresponder al Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) y al Instituto Catalán de la Viña y el Vino (Incavi).

Disposición adicional quincuagésima quinta. Ruta minera del Alt Berguedà y Museo del Transporte.

El Gobierno, durante el año 2002, debe desarrollar la ruta minera del Alt Berguedà y el Museo del Transporte, con cargo a las disponibilidades presupuestarias y por un importe máximo de 1.502.530,26 euros.

Disposición adicional quincuagésima sexta. Financiación del servicio de mediación familiar

El Gobierno debe destinar un mínimo de 150.253 euros para la firma de convenios con los colegios profesionales que hayan establecido sus servicios de mediación familiar, con el fin de contribuir a la financiación de los gastos que la organización de dichos servicios les represente.

Disposición adicional quincuagésima séptima. Fondos para viviendas con fines sociales.

El Departamento de Bienestar Social y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas deben coordinar la constitución de un fondo para viviendas con fines sociales, a efectos de facilitar la residencia a colectivos de alta vulnerabilidad. En la constitución y gestión de dicho fondo deben colaborar entidades sociales sin ánimo de lucro especializadas en esta materia.

Disposición adicional quincuagésima octava. Tramitación anticipada de convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar Social.

El Departamento de Bienestar Social puede tramitar anticipadamente, con carácter excepcional, las convocatorias de subvenciones con la estricta y concreta finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de los programas de atención directa a los usuarios por parte de las entidades de servicios sociales destinatarias de las subvenciones de mantenimiento. La resolución de la concesión de la subvención sólo puede producirse cuando se disponga del crédito adecuado y suficiente.

Disposición adicional quincuagésima novena. Actuaciones en materia de transporte y comunicaciones en las Tierras del Ebro.

El Gobierno, durante el 2002, debe proporcionar la financiación por un importe máximo de 4.056.831 euros y debe iniciar las siguientes actuaciones en las comarcas de las Tierras del Ebro:

Refuerzo de la carretera T-233 entre Tivissa y Benissanet

Estudio de la mejora en las comunicaciones entre Deltebre y Sant Jaume d’Enveja.

Estación de autobuses en Sant Carles de la Ràpita.

Dotación de marquesinas en las paradas de transporte público interurbano en las cuatro comarcas. Instalaciones de servicios en los embarcaderos del Ebro.

Sistema de monitoraje de la dinámica del delta del Ebro.

Disposición adicional sexagésima. Actuaciones en materia de Bienestar Social en las Tierras del Ebro.

El Gobierno, durante el año 2002, debe llevar a cabo las siguientes actuaciones en las comarcas de las Tierras del Ebro:

1. Abrir una oficina de Bienestar Social en Móra d’Ebre.

2. Iniciar los trámites para la remodelación y adecuación de la Casa de Mar, de Sant Carles de la Ràpita.

Disposición adicional sexagésima primera. Acondicionamiento del Eje del Ebro.

El Gobierno, durante el 2002, debe proporcionar la financiación por un presupuesto de adjudicación de un mínimo de 13.222.266,30 euros y debe iniciar el acondicionamiento del Eje del Ebro, tramo Garcia-VinebreAscó.

Disposición adicional sexagésima segunda. Promoción de la actividad económica en las Tierras del Ebro.

El Gobierno debe llevar a cabo las actuaciones necesarias en las comarcas de las Tierras del Ebro con el fin de:

a) Potenciar el centro de acuicultura del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) en Sant Carles de la Ràpita con el fin de convertirlo en un centro de primer nivel en el Mediterráneo.

b) Fomentar la creación de centros de teletrabajo en las comarcas del Ebro, con el fin de incentivar la actividad emprendedora local, la generación de actividad económica y la cohesión social.

c) Impulsar las infraestructuras de telecomunicaciones con la colaboración de empresas privadas y las administraciones públicas de estas comarcas.

d) Impulsar el observatorio del Ebro y elaborar un plan, en colaboración con su patronato, para mejorar las infraestructuras y el equipamiento científico.

e) Estudiar y, si procede, negociar, con los titulares de los centros y con la Universidad, la integración de los centros adscritos a la Universidad Rovira i Virgili que tengan sede en Tortosa o, de lo contrario, establecer otras formas de colaboración que garanticen su viabilidad.

Disposición adicional sexagésima tercera. Red de carreteras de las Tierras del Ebro.

El Gobierno debe garantizar unas dotaciones mínimas de 30.050.600 euros en el conjunto de las partidas destinadas a la mejora y mantenimiento de la red de carreteras de las Tierras del Ebro.

Disposición adicional sexagésima cuarta. Actuaciones en la Terra Alta.

El Gobierno, durante el 2002, debe proporcionar la financiación por un importe máximo de 3.005.060,52 euros, y debe iniciar las siguientes actuaciones en la comarca de la Terra Alta:

Rehabilitación del edificio de la cooperativa modernista en el Pinell de Brai.

Arreglo de la carretera T-330 Arnes-Prat de Comte (segunda fase).

Acondicionamiento de la carretera T-334, TV-3531 y TV-3301 en Bot-Horta de Sant Joan (primera fase).

Disposición adicional sexagésima quinta. Actuaciones en la Ribera d’Ebre.

El Gobierno, durante el 2002, debe proporcionar la financiación por un importe máximo de 4.207.084,73 euros y debe iniciar las siguientes actuaciones en la comarca de la Ribera d’Ebre:

Rehabilitación de la iglesia en Ginestar.

Refuerzo del firme de la carretera Vinebre-La Palma d’Ebre.

Paso soterrado en el Eje del Ebro en Ascó.

Revestimiento de las cunetas de la T-324 de Móra d’Ebre a Miravet.

Residencia y centro de servicios para la tercera edad en Móra la Nova.

Cruce del Eje del Ebro con la carretera C-44 en Móra la Nova-Tivissa (primera fase).

Escuela de Música en Móra d’Ebre.

Disposición adicional sexagésima sexta. Actuaciones en el Baix Ebre.

El Gobierno, durante el 2002, debe proporcionar la financiación por un importe máximo de 4.207.084,73 euros y debe iniciar las siguientes actuaciones en la comarca del Baix Ebre:

Adecuación de las antiguas escuelas de la Inmaculada para destinarlas a equipamientos socioculturales en Jesús (Tortosa) (primera fase).

Adquisición de suelo industrial en la partida de Sant Bernabé en la EMD de Jesús (Tortosa).

Accesos a Jesús y Aldover desde el Eje del Ebro.

Canalización de las aguas residuales de els Reguers (Tortosa).

Paseo fluvial de Tivenys.

Construcción de dos CEIP (Camp-redó y Ferreries) en Tortosa (primera fase).

Carril bici entre la estación y Deltebre.

Disposición adicional sexagésima séptima. Actuaciones en el Montsià.

El Gobierno, durante el 2002, debe proporcionar la financiación por un importe máximo de 3.005.060,52 euros y debe iniciar las siguientes actuaciones en la comarca del Montsià:

Remodelación del IES R. Berenguer de Amposta.

Carretera Amposta-Freginals (primera fase). Realización de un centro multiusos en els Muntells (Sant Jaume).

Acceso a la Platjola por el Riet dels Muntells (Sant Jaume).

Circunvalación de la Sénia (primera fase).

Ensanche y mejora de la carretera Tortosa-Santa Bàrbara-Ulldecona (T-331) en el tramo de la Creu del Coll (kilómetros 9,5 a 11,5).

Disposición adicional sexagésima octava. Adjudicación de la línea 9 del metro.

El Gobierno, durante el 2002, debe instrumentar la adjudicación del resto del proyecto ejecutivo de la línea 9 del metro.

Disposición adicional sexagésima novena. Palacio Ferial de Congresos de Tarragona.

El Gobierno debe participar, durante el 2002, con el fin de dar garantía financiera hasta 1.803.036,31 euros, en la adecuación de los diferentes parques y servicios del Palacio Ferial de Congresos de Tarragona.

Disposición adicional septuagésima. Teatro Romano de Tarragona.

El Gobierno debe impulsar las actuaciones administrativas necesarias para poder materializar la intervención en el yacimiento arqueológico del Teatro Romano de Tarragona.

Disposición adicional septuagésima primera. Remodelación de la Seu Vella de Lleida.

El Gobierno, durante el 2002, debe acordar las actuaciones necesarias para la remodelación de la Seu Vella de Lleida, por un importe máximo de 901.518,16 euros.

Disposición adicional septuagésima segunda. Restauración de las murallas de la Seu Vella de Lleida.

El Gobierno debe destinar un mínimo de 1.202.000 euros a las obras de restauración de las murallas de la Seu Vella de Lleida.

Disposición adicional septuagésima tercera. Rehabilitación del barrio de Collblanc-la Torrassa, en l’Hospitalet de Llobregat (Barcelonès).

El Gobierno debe destinar un mínimo de 3.005.000 euros a la rehabilitación del barrio de Collblanc-La Torrassa, en l’Hospitalet de Llobregat (Barcelonès), así como un mínimo de 1.202.000 euros para la rehabilitación de fachadas y ascensores de dicho barrio.

Disposición adicional septuagésima cuarta. Edificios judiciales en Santa Coloma de Gramenet (Barcelonès).

En el marco de la programación del Departamento de Justicia y en función de la aportación de terrenos por parte del Ayuntamiento, durante el 2002, deben ejecutarse las actuaciones necesarias para la construcción de los nuevos edificios judiciales en Santa Coloma de Gramenet.

Disposición adicional septuagésima quinta. Aportaciones a la Universidad Abierta de Cataluña.

El Gobierno debe garantizar una aportación mínima de 15.025.300 euros a la Universidad Abierta de Cataluña.

Disposición adicional septuagésima sexta. Estudio de viabilidad del desdoblamiento del Eje Transversal.

El Gobierno, durante el 2002, y con cargo a las disponibilidades presupuestarias, debe encargar el estudio de viabilidad del desdoblamiento del Eje Transversal.

Disposición adicional septuagésima séptima. Aportación a la Universidad de Vic.

El Gobierno, durante el 2002, y por medio del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, debe tomar las medidas necesarias para contribuir a la viabilidad de la Universidad de Vic, con una aportación mínima de 2.400.000 euros.

Disposición adicional septuagésima octava. Promoción de la enseñanza de una tercera lengua.

El Gobierno debe destinar los recursos necesarios para avanzar en la enseñanza de una tercera lengua.

Disposición adicional septuagésima novena. Ayudas a los alumnos de escuela de música de iniciativa privada.

El Gobierno debe destinar un importe mínimo de 300.506 euros a la red de escuelas de música de iniciativa privada para ayudas a los alumnos con una situación social más desfavorecida.

Disposición adicional octogésima. Aportación al Instituto Ramon Llull.

El Gobierno debe garantizar una cantidad mínima de 300.500 euros al Instituto Ramon Llull para los convenios de la difusión de la cultura de Cataluña.

Disposición adicional octogésima primera. Constitución del Consejo Económico y Social de Cataluña.

El Gobierno debe constituir el Consejo Económico y Social de Cataluña y debe dotarlo con una cantidad mínima de 1.500.000 euros.

Disposición adicional octogésima segunda. Política integral para colectivos con especiales dificultades de inserción.

El Gobierno debe incrementar hasta un mínimo de 45.076.000 euros la política integral para colectivos con especiales dificultades de inserción.

Disposición adicional octogésima tercera. Plan de salud y seguridad en el trabajo.

El Gobierno debe elaborar un plan de salud y seguridad en el trabajo de carácter plurianual y debe dotarlo con un mínimo de 601.000 euros para el año 2002.

Disposición adicional octogésimo cuarta. Plan de innovación de Cataluña 2001-2004.

El Gobierno debe garantizar un fondo mínimo de 33.000.000 euros para el Plan de innovación de Cataluña 2001-2004, en su implantación para el año 2002, con el fin de promocionar las tecnologías de la información y comunicación entre las empresas, especialmente entre las pequeñas y medianas empresas, fomentar la creación de empresas de base tecnológica, promocionar la subcontratación de tecnología mediante la consolidación de un auténtico mercado tecnológico en Cataluña y fomentar el manufacturing y la logística avanzada como fuentes de innovación de procesos.

Disposición adicional octogésima quinta. Mejora de la calidad del sector turístico.

El Gobierno debe garantizar una cantidad mínima de 90.151.800 euros en créditos con el fin de mejorar la calidad del sector del turismo en Cataluña.

Disposición adicional octogésima sexta. Ayudas a mujeres emprendedoras para nuevas actividades empresariales.

El Gobierno debe destinar una cantidad mínima de 180.300 euros a la Fundación Internacional de la Mujer Emprendedora y debe garantizar una cantidad mínima de 12.020.200 euros, destinados a créditos para mujeres emprendedoras que inicien nuevas actividades empresariales.

Disposición adicional octogésima séptima. Programa de nuevos filones de ocupación.

El Gobierno, en el marco de las políticas de fomento de nuevos yacimientos de ocupación, debe incrementar las dotaciones, hasta un importe mínimo de 2.500.000 euros, para el programa de nuevos filones de ocupación.

Disposición adicional octogésima octava. Renovación del material de los bomberos voluntarios de Cataluña.

El Gobierno debe incrementar en 72.250 euros las partidas dirigidas a renovar el material empleado por los bomberos voluntarios de Cataluña.

Disposición adicional octogésima novena. Programas de atención domiciliaria programada.

El Gobierno debe destinar hasta 30.050.600 euros para extender a todo el territorio de Cataluña los programas de atención domiciliaria programada con equipos de apoyo, especialmente los dirigidos a personas con enfermedades crónicas, inmovilizadas y a la gente mayor, con el fin de prestar una atención sanitaria integral a las personas mayores que lo requieran de manera coordinada con los hospitales y los servicios sociales.

Disposición adicional nonagésima. Servicios de teleasistencia y ayuda en domicilio.

El Gobierno debe destinar una cantidad mínima de 6.010.120 euros al fomento de servicios de teleasistencia y ayuda en domicilio.

Disposición adicional nonagésima primera. Programa para las personas con discapacidades físicas provocadas por enfermedades neuromusculares.

El Gobierno debe destinar un mínimo de 3.005.000 euros a la ejecución del programa especial destinado a las personas con discapacidades físicas provocadas por enfermedades neuromusculares que dependen totalmente de una tercera persona.

Disposición adicional nonagésima segunda. Transporte especial para discapacitados.

El Gobierno debe dotar con un mínimo de 3.005.000 euros el fondo destinado al fomento de la financiación del transporte especial para discapacitados.

Disposición adicional nonagésima tercera. Apoyo especializado en psicooncología.

El Gobierno debe garantizar un mínimo de 3.005.000 euros para ejecutar el despliegue del apoyo especializado en psicooncología en los centros de referencia oncológica de Cataluña.

Disposición adicional nonagésima cuarta. Financiación de plazas geriátricas privadas.

El Gobierno debe incrementar en un mínimo de 3.005.000 euros los recursos destinados a financiar las plazas geriátricas privadas con el fin de nivelar su gasto real.

Disposición adicional nonagésima quinta. Plan integral contrala violencia doméstica.

El Gobierno debe garantizar, una vez aprobado el Plan integral para luchar contra la violencia doméstica, un mínimo de 2.000.000 euros para su puesta en marcha.

Disposición adicional nonagésima sexta. Promoción de las emisiones en aranés.

El Gobierno debe destinar una cantidad mínima de 300.500 euros a las radios que emitan en aranés.

Disposición adicional nonagésima séptima. Promoción de las actividades de las entidades juveniles.

El Gobierno debe incrementar en 1.502.500 euros las partidas destinadas a la promoción de actividades por parte de las entidades juveniles.

Disposición adicional nonagésima octava. Oficina de gestión y control presupuestario.

El Gobierno debe crear, en el plazo máximo de tres meses, una oficina de gestión y control presupuestario.

Disposición adicional nonagésima novena. Nuevo plan de endeudamiento para el siguiente quinquenio.

El Gobierno debe aprobar, en el marco de las normativas de la Unión Europea, un nuevo plan de endeudamiento para el siguiente quinquenio.

Disposición adicional centésima. Instrumentos para garantizar a los armadores el pago de los paros biológicos.

El Gobierno debe establecer y regular los instrumentos precisos para garantizar a los armadores el pago de los paros biológicos dentro del mismo ejercicio presupuestario en que tienen lugar.

Disposición adicional centésima primera. Exención de las tasas portuarias para las cofradías de pescadores.

El Gobierno debe declarar exentas las cofradías de pescadores de las tasas portuarias.

Disposición adicional centésima segunda. Renovación del material y ampliación de los efectivos del parque de bomberos de Vic (Osona).

El Gobierno, a lo largo del año 2002, debe renovar el material del parque de bomberos de Vic y ampliar sus efectivos.

Disposición adicional centésima tercera. Línea de ayudas para las empresas adjudicatarias de los lotes de transporte sanitario público.

El Gobierno debe establecer una línea de ayudas para que las empresas adjudicatarias de los lotes de transporte sanitario público en Cataluña puedan acreditarse con los controles de calidad según las normas ISO.

Disposición adicional centésima cuarta. Mejora de las instalaciones eléctricas de las viviendas.

El Gobierno debe elaborar y presentar un plan de actuación que debe incluir propuestas para abordar de forma integral la mejora del estado de las instalaciones eléctricas de las viviendas.

Disposición adicional centésima quinta. Modernización de los regadíos del canal de Urgell.

El Gobierno debe elaborar, dentro del año 2002, un proyecto de modernización de los regadíos del canal de Urgell.

Disposición adicional centésima sexta. Nuevos centros integrales de mercancías.

El Gobierno debe elaborar, dentro del año 2002, un plan de nuevos centros integrales de mercancías.

Disposición adicional centésima séptima. Finalización del Plan de choque de construcciones escolares.

El Gobierno debe finalizar la ejecución del Plan de choque de construcciones escolares dentro de los próximos dos ejercicios, cuyo fin es sustituir todas las construcciones prefabricadas, destinando para ello un incremento presupuestario de 60.101.000 euros.

Disposición adicional centésima octava. Obras en el tramo les Oluges Cervera, del Eje Transversal, y finalización de los estudios para el desdoblamiento de esta carretera.

El Gobierno debe iniciar, a lo largo del primer trimestre del 2002, las obras en el tramo les Oluges Cervera, del Eje Transversal, y debe terminar, antes de finalizar el 2002, los estudios para el proyecto de desdoblamiento del Eje Transversal.

Disposición adicional centésima novena. Adjudicación del resto del proyecto ejecutivo de la línea 9 del metro.

El Gobierno debe instrumentar, dentro del año 2002, la adjudicación del resto del proyecto ejecutivo de la línea 9 del metro, de Barcelona.

Disposición adicional centésima décima. Actuaciones a través de la Agencia Catalana del Agua.

El Gobierno, dentro del año 2002, mediante la Agencia Catalana del Agua, debe redactar los proyectos de las siguientes actuaciones:

a) La limpieza del lecho de la rambla del Foix a su paso por Pontons (Alt Penedès) y el cubrimiento de la rambla Rafamans, en Corbera (Terra Alta).

b) El arreglo del depósito de agua municipal en Vilada (Berguedà); la segunda fase del colector interceptor de aguas pluviales en Sitges (Garraf); la ampliación de la depuradora de Sant Pau, en Cerdanyola (Vallès Occidental).

c) La traída de aguas de abastecimiento a Almacelles (Segrià) y la ejecución de la correspondiente obra.

d) El establecimiento de propuestas para mejorar:

Primero.–Las conexiones de la red de agua en alta en Torregrossa (Pla d’Urgell) y la canalización de las ramblas que pasan por el casco urbano de Solivella (Conca de Barberà).

Segundo.–La construcción de un nuevo depósito de agua en Vilallonga del Camp (Tarragonès).

e) La adopción de las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento en alta en Sitges (Garraf).

Disposición adicional centésima undécima. Proyectos encomendados a GISA.

1. El Gobierno, dentro del año 2002, debe encomendar a GISA la redacción de los proyectos de las siguientes actuaciones:

El Instituto de Enseñanza Secundaria de Santa Perpètua de Mogoda (Vallès Occidental).

El colegio público Can Besora, en Mollet del Vallès (Vallès Occidental).

El Instituto de Enseñanza Secundaria Fontajau, en Girona.

La nueva escuela de primaria en Can Borrell, en Blanes (Selva).

El nuevo centro de enseñanza infantil y primaria en Ripollet (Vallès Occidental).

El instituto de enseñanza secundaria de Cubelles (Garraf).

El gimnasio del Centro de Enseñanza Infantil y Primaria Sales i Ferré, en Ulldecona (Montsià).

Los nuevos juzgados en Igualada (Anoia).

La construcción del edificio de los juzgados en Cerdanyola (Vallès Occidental)

2. El Gobierno, dentro del año 2002, debe ejecutar las siguientes obras:

Segunda fase del Centro de Enseñanza Infantil y Primaria Josep M. Soler, en Montbrió del Camp (Baix Camp).

La rehabilitación del parque de bomberos de Santa Coloma de Gramenet (Barcelonès).

El edificio polivalente de bomberos en Àger (Noguera).

Disposición adicional centésima duodécima. Reurbanización de las ramblas en Canet de Mar (Maresme).

El Gobierno, dentro del año 2002, debe impulsar la aprobación del proyecto de reurbanización de las ramblas en Canet de Mar.

Disposición adicional centésima decimotercera. Estructura y funcionamiento del Servicio de Autoempresa.

El Gobierno debe revisar la estructura y el funcionamiento del Servicio de Autoempresa, del Departamento de Trabajo, con el fin de convertirlo en un instrumento eficaz para el fomento de nuevas actividades empresariales y de ayuda de nuevos emprendedores.

Disposición adicional centésima decimocuarta. Compensaciones económicas a los usuarios afectados por cortes de suministro eléctrico.

El Gobierno debe garantizar la efectividad del sistema de compensaciones económicas a los usuarios afectados por cortes de suministro de las compañías eléctricas, desde la entrada en vigor del Decreto 329/2001, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del suministro eléctrico.

Disposición adicional centésima decimoquinta. Financiación de las pequeñas y medianas empresas y de las microempresas.

El Gobierno, a través de sus instituciones de crédito, debe potenciar los instrumentos de financiación destinados a las pequeñas y medianas empresas y a las microempresas para facilitar su adecuación a las nuevas tecnologías.

Disposición adicional centésima decimosexta. Campaña de uso seguro de Internet.

Dentro de las previsiones presupuestarias del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, debe crearse y dotar un programa específico para la realización de la campaña de uso seguro de Internet, especialmente dirigida a la protección de los derechos de los menores.

Disposición adicional centésima decimoséptima. Sanciones en materia de incumplimiento de las condiciones del medio ambiente en las actividades extractivas.

Los ingresos procedentes de las sanciones en materia de incumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente en las actividades extractivas.

Disposición adicional centésima decimoctava. Plan de pesca para el litoral.

El Gobierno debe elaborar, junto a las mesas sectoriales, un plan de pesca para el litoral de Cataluña en que se tengan en cuenta los paros biológicos de una manera concreta y detallada.

Disposición adicional centésima decimonovena. Plan de rehabilitación medioambiental de los escombros procedentes de la extracción minera.

Dentro de las previsiones presupuestarias para el 2002, el Gobierno debe destinar los recursos necesarios para la realización de un plan de rehabilitación medioambiental de los escombros procedentes de la extracción minera en Cataluña.

Disposición adicional centésima vigésima. Inversiones en los parques naturales.

Dentro de las previsiones presupuestarias para el 2002, el Gobierno debe aumentar la partida presupuestaria «Inversiones en parques naturales» para incrementar la inversión en los parques naturales de Els Aiguamolls de l’Empordà, Cap de Creus, Cadí - Moixeró, en el espacio natural del macizo de les Gavarres y en el espacio natural gestionado por el Consorcio de la Alta Garrotxa, incluidos en el Plan de espacios de interés natural.

Disposición adicional centésimao vigésima primera. Planes especiales y de gestión de los planes de espacio de interés natural(PEIN).

Dentro de las previsiones presupuestarias y mediante las modificaciones de crédito oportunas, deben redactarse los planes especiales y de gestión de los PEIN que aún no dispongan de ellos.

Disposición adicional centésima vigésima segunda. Plazas de primer ciclo de educación infantil en Barcelona.

El Gobierno debe incrementar las dotaciones presupuestarias para conseguir que, en la revisión del convenio firmado con el Ayuntamiento de Barcelona, se incrementen hasta llegar a un mínimo de 3.000 las nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil en la ciudad de Barcelona.

Disposición adicional centésima vigésima tercera. Plazas de guardería infantil.

En el curso escolar 2002-2003, el Gobierno debe incrementar en un mínimo de 120,20 euros por plaza y año las subvenciones destinadas al mantenimiento de plazas de guardería infantil.

Disposición adicional centésima vigésima cuarta. Casa de acogida para mujeres maltratadas en el Baix Llobregat.

De acuerdo con la Resolución 483/01 del Parlamento de Cataluña, el Gobierno debe destinar dentro del año 2002, y dentro de las previsiones presupuestarias correspondientes, los recursos necesarios para la puesta en marcha de una casa de acogida para mujeres maltratadas en el Baix Llobregat.

Disposición adicional centésima vigésima quinta. Programas de prevención del cáncer de mama.

El Departamento de Sanidad y Seguridad Social debe prever los recursos necesarios, dentro de las previsiones presupuestarias, para incrementar los programas de prevención del cáncer de mama, especialmente en lo relativo al cribaje de la población de mayor riesgo, de manera que se dé cobertura a todas las mujeres en edad de riesgo en toda Cataluña.

Disposición adicional centésima vigésima sexta. Plan de inclusión social de Cataluña y Plan integral interdepartamental de inmigración.

El Gobierno debe destinar, dentro del año 2002 y dentro de las previsiones presupuestarias correspondientes, los recursos precisos para aplicar el Plan de inclusión social de Cataluña, así como el Plan interdepartamental de inmigración, en coordinación con los entes locales.

Disposición adicional centésima vigésima séptima. Complejo residencial para gente mayor en Sant Joan de les Abadesses (Ripollès).

Dentro de las previsiones presupuestarias para el 2002, el Gobierno debe destinar las partidas presupuestarias precisas para la construcción del complejo residencial para gente mayor Colonia Espona, en Sant Joan de les Abadesses.

Disposición adicional centésima vigésima octava. Finalización del proceso de reforma de la atención primaria.

El Gobierno debe finalizar, dentro del año 2002, el proceso de reforma de la atención primaria, que debe incluir:

El grado de cumplimiento de los objetivos conseguidos en la puesta en funcionamiento de los nuevos equipos de atención primaria.

El nivel de implantación de la reforma en el año 2002. El grado de cobertura de la población de Cataluña. El cumplimiento de la cartera de servicios.

La calidad de la asistencia de los servicios de la atención primaria reformada.

Disposición adicional centésima vigésima novena. Asociacionismo de la gente mayor.

El Gobierno debe fomentar e impulsar el asociacionismo de la gente mayor, elaborando una programación específica de carácter plurianual, especialmente en el ámbito cultural y deportivo y del ocio.

Disposición adicional centésimo trigésima. IV Plan de actuación social.

El Gobierno debe elaborar y presentar un programa de financiación que permita la implantación de un sistema de detección de demandas y de incremento de la oferta, para mejorar la cobertura y la calidad del IV Plan de actuación social.

Disposición adicional centésima trigésima primera. Viviendas tuteladas.

El Gobierno debe incrementar el número de viviendas tuteladas para gente mayor, atendiendo las necesidades de la demanda territorial, hasta un número mínimo de 500 plazas más, dentro del año 2002, respecto a los planes previstos inicialmente por el Gobierno para el actual ejercicio.

Disposición adicional centésima trigésima segunda. Oferta pública de plazas de centros de día para gente mayor.

El Gobierno debe garantizar la oferta pública de plazas de centros de día para gente mayor, con financiación pública, en aquellas comarcas que actualmente presenten una carencia total de ellas.

Disposición adicional centésima trigésima tercera. Plazas en centros de día para gente mayor.

El Gobierno debe aumentar un mínimo de 700 plazas más en centros de día para gente mayor, respecto a las que preveía inicialmente en los planes para el actual ejercicio.

Disposición adicional centésima trigésima cuarta. Programa Salud en casa.

El Gobierno debe extender el programa Salud en casa en las ciudades de Tarragona, Lleida (Segrià), Girona y Tortosa (Baix Ebre), así como a los municipios de más de 20.000 habitantes, para poder prestar la atención sanitaria integral a domicilio a todas aquellas personas mayores que así lo requieran.

Disposición adicional centésima trigésima quinta. Compensaciones a percibir por los abogados y procuradores en las actuaciones de asistencia jurídica gratuita.

El Gobierno debe incrementar las partidas presupuestarias pertinentes para mejorar progresivamente las compensaciones que perciben los abogados y procuradores por sus actuaciones de asistencia jurídica gratuita, con el objetivo de llegar al 80% del gasto total.

Disposición adicional centésima trigésima sexta. Proyecto de ley de la vivienda en Cataluña.

El Gobierno debe presentar al Parlamento, dentro del año 2002, un proyecto de ley de la vivienda.

Disposición adicional centésima trigésima séptima. Hogares residencia para personas discapacitadas.

El Gobierno debe promocionar, dentro del servicio residencial del Baix Llobregat, hogares residencia para personas con discapacidades.

Disposición adicional centésima trigésima octava. Financiación de los servicios en el ámbito de la atención y protección de los menores desamparados y en situación de riesgo social.

El Gobierno debe revisar los criterios y módulos actualmente vigentes de financiación comunes para los servicios prestados en el ámbito de la atención y protección de los menores desamparados y en situación de riesgo social, independientemente de su titularidad.

Disposición adicional centésima trigésima novena. Cubrimiento del cien por cien del gasto real en el ámbito de la atención y la protección de los menores desamparados y en situación de riesgo social.

El Gobierno debe adoptar, en el marco de la revisión de los criterios y módulos vigentes de financiación, las medidas precisas para que la subvención que otorga la Administración para financiar la prestación del servicio llegue de forma progresiva a cubrir el cien por cien del gasto real en el ámbito de la atención y protección de los menores desamparados y en situación de riesgo social.

Disposición adicional centésima cuadragésima. Programa especial para la atención integral de las personas afectadas por la enfermedad de la fatiga crónica.

El Gobierno debe elaborar un programa especial para la atención integral de las personas afectadas por la enfermedad de la fatiga crónica.

Disposición adicional centésima cuadragésima primera. Plan de choque para la reducción de las listas de espera para el tratamiento de reproducción humana asistida.

El Gobierno debe elaborar un plan de choque para reducir las listas de espera para el tratamiento de reproducción humana asistida.

Disposición adicional centésima cuadragésima segunda. Refuerzo del Plan de salud mental.

El Gobierno debe incrementar en un mínimo del 15 por 100 los recursos destinados a la salud mental para reforzar el Plan de salud mental actual, estableciendo recursos asistenciales alternativos a la hospitalización, especialmente en centros de día, reducir las listas de espera y desarrollar los servicios de urgencias psiquiátricas en todo el territorio. Así mismo, debe promover acuerdos de colaboración con las asociaciones de autoayuda a familias con enfermos psiquiátricos.

Disposición adicional centésima cuadragésima tercera. Programa Vivir en familia.

El Gobierno debe garantizar la aplicación efectiva del programa Vivir en familia en todo el territorio de Cataluña, para dar una respuesta integral a las necesidades de las personas mayores y hacer posible la atención social en su entorno afectivo. Así mismo, dicho programa debe extenderse a las personas con discapacidades con un alto grado de dependencia para conseguir su máximo nivel de autonomía personal y de integración social.

Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta. Programa de voluntariado dirigido a personas mayores y jubiladas.

El Gobierno debe diseñar, a través del Instituto Catalán del Voluntariado (Incavol), un programa concreto de voluntariado dirigido a las personas mayores y jubiladas que permita incrementar la confianza, autoestima y sentido de utilidad de estos colectivos, mediante la contribución de dichos voluntarios en actividades de carácter social y cultural de la comunidad.

Disposición adicional centésima cuadragésima quinta. Reducción de las listas de espera para las intervenciones quirúrgicas.

El Gobierno debe adaptar las recomendaciones de la Comisión de Listas de Espera con el fin de reducir las listas de espera respecto a las intervenciones quirúrgicas en todas les regiones sanitarias para las intervenciones que tengan un tiempo de resolución superior a seis meses, especialmente en cuanto a las intervenciones de cataratas, prótesis de rodilla y prótesis de cadera, nivelando el tiempo de resolución al tiempo de garantía.

Disposición adicional centésima cuadragésima sexta. Plan plurianual de inversiones para la reforma y remodelación del Instituto Catalán de la Salud.

El Gobierno debe dotar con un mínimo de 18.030.400 euros un plan plurianual de inversiones para la reforma y remodelación dels Instituto Catalán de la Salud con los equipos tecnológicos adecuados, y debe programar los recursos necesarios para ejecutarlos dentro del presente presupuesto y los siguientes.

Disposición adicional centésima cuadragésima séptima. Nuevos programas de formación de voluntariado.

El Gobierno debe impulsar nuevos programas de formación del voluntariado, así como adoptar medidas de fomento para apoyar las acciones del voluntariado en Cataluña y para promover la incorporación de voluntarios a las entidades pertinentes.

Disposición adicional centésima cuadragésima octava. Fondo específico de pensiones por ruptura matrimonial y de las uniones estables de pareja y de alimentos.

El Gobierno, una vez finalizados los trabajos de la comisión de trabajo para el estudio previo a la constitución de un fondo de garantía de pensiones por ruptura matrimonial y de les uniones estables de pareja y de alimentos, debe crear, en el ejercicio 2002, un fondo específico de pensiones por ruptura matrimonial, de les uniones estables de pareja y de alimentos, y debe dotarlo con la cuantía resultante de las conclusiones del estudio efectuado por dicha comisión.

Disposición adicional centésima cuadragésima novena. Plan de mejora de la seguridad en las áreas hospitalarias destinadas a la atención de los internos procedentes de los centros penitenciarios.

El Gobierno, mediante los departamentos de Sanidad y Seguridad Social, Interior y Justicia, debe poner en marcha un plan para mejorar la seguridad en las áreas hospitalarias destinadas a la atención de los internos procedentes de los centros penitenciarios.

Disposición adicional centésima quincuagésima. Límite de renta para la obtención de ayudas a familias numerosas.

El Gobierno debe incrementar en 6.010,12 euros adicionales para cada hijo a partir del tercero el límite de renta de 36.060,73 euros fijado para la obtención de ayudas a familias numerosas con niños de 0 a 6 años.

Disposición adicional centésima quincuagésima primera. Fondo para viviendas con finalidades sociales.

El Departamento de Bienestar Social debe coordinar, con el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, la constitución de un fondo para viviendas con finalidades sociales, a efectos de facilitar la residencia a colectivos de alta vulnerabilidad. En la constitución y gestión de dicho fondo deben colaborar entidades sociales sin ánimo de lucro especializadas en esta materia.

Disposición adicional centésima quincuagésima segunda. Modelo asistencial para la gente mayor.

El Gobierno debe implementar y mejorar el modelo asistencial para la gente mayor, estableciendo un módulo sanitario para el 40% de las plazas de residencia asistida que tiene perfil sociosanitario y no está incluido en este concepto.

Disposición adicional centésima quincuagésima tercera. Programa Vida a los años.

El Gobierno debe extender a 500 familias la aplicación del programa Vida a los años, con una mejora de la prestación sociosanitaria y mayor presencia de la medicina geriátrica en la fase aguda de la enfermedad de las personas mayores.

Disposición adicional centésima quincuagésima cuarta. Plan director de instalaciones deportivas.

El Gobierno, a través del Consejo Catalán del Deporte, en el marco del Plan director de instalaciones deportivas, hecho público en el año 2000, y dentro de las previsiones presupuestarias para el 2002, debe dotar las partidas necesarias con el fin de promocionar el proyecto y la construcción de una piscina en las localidades de Sant Feliu de Codines (Vallès Oriental), Tossa de Mar (Selva), Sort (Pallars Sobirà) y Pallejà (Baix Llobregat). El importe de dichas dotaciones debe adecuarse a los criterios y precios establecidos en la normativa de aplicación.

Disposición adicional centésima quincuagésima quinta. Contrato programa con la Corporación Catalana de Radio y televisión.

El Gobierno debe establecer un contrato programa con la Corporación Catalana de Radio y Televisión donde se deben definir de manera específica los contenidos de interés público y los objetivos a conseguir propios de la misión de servicio público de la entidad, así como la dotación presupuestaria que corresponda en función de dichos contenidos y objetivos.

Disposición adicional centésima quincuagésima sexta. Formación de profesorado de lengua catalana especializado en inmigración extracomunitaria y para la intermediación escolar.

En las previsiones presupuestarias para el 2002, el Gobierno debe llevar a cabo las consignaciones necesarias dentro de las partidas correspondientes para formar profesorado, propio y originario, de lengua catalana especializado en inmigración extracomunitaria y para la intermediación escolar.

Disposición adicional centésima quincuagésima séptima. Dotación a las oficinas de trabajo de la Generalidad (OTG).

El Gobierno debe dotar con los recursos necesarios las OTG para que puedan prestar, de manera más eficaz y especializada, un servicio específico dirigido a garantizar la inserción en el mercado de trabajo de los jóvenes, las mujeres y las personas mayores de 45 años. Dichos recursos deben destinarse, principalmente, a potenciar un conocimiento más profundo de las capacidades y de las necesidades laborales de los mencionados colectivos, mejorar los itinerarios y los procedimientos de obtención de información de las OTG y efectuar la valoración idónea del resultado del servicio prestado.

Disposición final primera. Prórroga de disposiciones.

1. Se prorroga para el ejercicio del 2002 el contenido de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/1990, de 16 de mayo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para el 1990, relativa a la percepción de las pensiones determinadas para el personal eventual, el contratado y el interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939.

2. Se prorroga para el ejercicio del 2002 el contenido de la disposición adicional centésimo vigésimo novena de la Ley 3/2000, de 19 de mayo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2000.

Disposición final segunda. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que lleve a cabo, en las secciones del presupuesto de gastos de la Generalidad y de sus entidades autónomas, las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las transferencias de créditos correspondientes. Estas operaciones no pueden dar lugar en ningún caso a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Ley entra en vigor el 1 de enero del 2002.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 28 de diciembre de 2001.

FRANCESC HOMS I FERRET, JORDI PUJOL,

Consejero de Economia y Finanzas Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3543A, de 31 diciembre de 2001)

Anexo al artículo 1.10 de la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2002

Empresas Presupuesto de explotación Presupuesto de capital
Recursos Dotaciones Recursos Dotaciones
«Turisme Juvenil de Catalunya, S.A.». 10.135.843,56 10.135.843,56 601.012,10 601.012,10
«Agència de Patrocini i Mecenatge, S.A.». 799.249,93 799.249,93 60.125,25 60.125,25
«Serveis Públics Electrònics, S.A.». 3.962.472,79 3.962.472,79 0,00 0,00
«Teatre Nacional de Catalunya, S.A.». 11.425.247,39 11.425.247,39 2.229.755,00 2.229.755,00
«Ferrocarrils de Muntanya de Grans Pendents, S.A.». 1.253.378,00 1.253.378,00 961.619,00 961.619,00
«Túnels i Accessos de Barcelona, S.A.C.». 21.061.388,47 21.061.388,47 8.612.975,23 8.612.975,23
«Gestió d’Infraestructures, S.A.». 42.268.271,00 42.268.271,00 726.777.400,00 726.777.400,00
«Equacat, S.A.». 1.132.970,00 1.132.970,00 327.100,00 327.100,00
«Centre Integral de Mercaderies i Activitats Logístiques, S.A.». 4.261.036,00 4.261.036,00 55.503.083,00 55.503.083,00
«Túnel del Cadí, S.A.C.». 15.403.630,26 15.403.630,26 4.694.367,14 4.694.367,14
«Administració, Promoció i Gestió, S.A.». 42.198.417,39 42.198.417,39 312.526,30 312.526,30
«Promotora d’Exportacions Catalanes, S.A.». 1.220.054,57 1.220.054,57 0,00 0,00
«Regs de Catalunya, S.A.». 8.823.061,00 8.823.061,00 117.421.057,00 117.421.057,00
«Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, S.A.». 901.518,16 901.518,16 3.005.060,52 3.005.060,52
«Eficiència Energètica, S.A.». 329.115,43 329.115,43 601.012,10 601.012,10
«Sanejament Energia, S.A.». 176.891,66 176.891,66 0,00 0,00

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/2001
  • Fecha de publicación: 25/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2002
  • Publicada en el DOGC núm. 3543A, de 31 de diciembre de 2001.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • PRORROGA:
    • Para el 2002 la disposición adicional 129 de la Ley 3/2000, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2000-10785).
    • Para el 2002 la disposición adicional 17 de la Ley 9/1990, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-1990-12401).
  • DESARROLLA el art. 59.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-1997-14409).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA Ley de Finanzas Públicas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio (Ref. DOGC-f-1994-90008).
Materias
  • Cataluña
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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