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Documento BOE-A-2002-15767

Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2002, páginas 28856 a 28864 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-15767
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/08/02/840

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, efectuó en su momento una reordenación del Departamento para ejecutar el programa político del Gobierno en el ámbito sanitario.

Culminado el proceso de transferencias, la aprobación del Estatuto de la Agencia de Seguridad Alimentaria y la búsqueda de fórmulas para lograr una mayor agilidad y calidad en la gestión de las prestaciones sanitarias, parece aconsejable potenciar las funciones estatales de coordinación y alta inspección, la comunicación con los ciudadanos, los sistemas de información sanitaria y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

También se hace necesario integrar en un mismo ámbito de actuación las funciones del Ministerio que demandan una mayor coordinación, readaptando a las nuevas circunstancias determinados centros directivos.

En este sentido, se crea una nueva Secretaría General de Sanidad, que incluye entre sus centros directivos a la Dirección General de Salud Pública.

Por otra parte, se ha considerado oportuno incorporar una nueva Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano, con la intención de impulsar este ámbito de actuación dedicado a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios y a las funciones de información que asisten a los ciudadanos como usuarios del sistema sanitario.

Por último, es necesario hacer mención a la imprescindible adaptación del Instituto Nacional de la Salud en una entidad de menor dimensión, pero conservando la misma personalidad jurídica y naturaleza de entidad gestora de la Seguridad Social y las funciones de gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD. Esta entidad, que pasa a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se ocupará de las prestaciones sanitarias en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de la realización de cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad y Consumo, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política de salud, de planificación y asistencia sanitaria, y de consumo.

2. Bajo la superior dirección del Ministro, el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden, a través de los órganos directivos siguientes:

a) Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

b) Secretaría General de Sanidad.

3. Como órgano de apoyo inmediato al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 12.2 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Artículo 2. Consejo Asesor de Sanidad.

El Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo y de asistencia al Ministro en la formulación de la política sanitaria en los términos señalados en el Real Decreto 858/1992, de 10 de julio. Su composicición y régimen de funcionamiento se regula por su normativa específica.

Artículo 3. Adscripción de organismos públicos a través del titular del Departamento.

Queda adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de su titular, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, con la estructura y funciones que le atribuyen sus disposiciones específicas.

Artículo 4. Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

1. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo es el órgano al que le corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos dependientes del mismo y de los organismos públicos que le estén adscritos. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que se someterán a los Órganos Colegiados del Gobierno y las funciones de la Inspección de Servicios del Departamento.

2. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestario.

c) La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

d) La Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano.

3. Queda adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Subsecretaría, la Agencia Española del Medicamento.

4. De la Subsecretaría dependen directamente las siguientes Subdirecciones Generales:

a) El Gabinete Técnico.

b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales.

c) La Oficialía Mayor.

5. El Gabinete Técnico tendrá como función la coordinación de las unidades dependientes orgánicamente de la Subsecretaría y las funciones de Inspección de los Servicios del Departamento, entre las cuales se incluyen la gestión de la implantación del Plan de Calidad de los Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

6. La Subdirección General de Relaciones Internacionales tendrá las siguientes funciones:

a) La gestión de las relaciones internacionales y la participación en organismos internacionales y comunitarios.

b) La legalización de los documentos que puedan surtir efecto en el extranjero.

c) La preparación de los proyectos de convenios y acuerdos internacionales en las materias competenciales del Departamento.

d) La coordinación de los asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo, en materias propias del Ministerio, de acuerdo con los criterios que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en relación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

7. La Oficialía Mayor tendrá las siguientes funciones:

a) La gestión del régimen interior, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento.

b) La vigilancia y seguridad de los edificios.

c) El seguimiento de la ejecución de los contratos relacionados con las funciones anteriores.

d) La cesión de locales del Departamento para actos, congresos y seminarios.

e) El servicio de protocolo.

8. Dependen de la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuye su normativa específica.

9. Quedan adscritos a la Subsecretaría los Consejos Nacionales de las Especialidades Sanitarias.

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones que señala el artículo 17 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y las demás que le atribuya la normativa vigente.

2. De la Secretaría General Técnica dependen directamente las siguientes Subdirecciones:

a) La Subdirección General de Normativa.

b) La Subdirección General de Recursos y Publicaciones.

c) La Subdirección General de Tecnologías de la Información.

3. La Subdirección General de Normativa tendrá las siguientes funciones:

a) El examen, informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos al Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y de los proyectos de disposiciones generales de otros Departamentos en los aspectos que puedan afectar a las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.

b) El examen, informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a las Comisiones Delegadas del Gobierno y de otros asuntos de contenido preponderantemente jurídico.

c) La gestión, elaboración, seguimiento, informe y control de proyectos normativos propios o conjuntos.

d) La adaptación de disposiciones al Derecho comunitario, la transposición de Directivas en el ámbito de competencia del Estado y otras actividades jurídicas relacionadas con la Unión Europea.

e) Las relaciones y coordinación sobre las materias antes indicadas con otros Departamentos y organismos de la Administración General del Estado y órganos consultivos.

f) La formulación de propuestas de disposiciones normativas e instrucciones de carácter general, orientadas a la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos, dentro del Plan de Simplificación Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas.

4. La Subdirección General de Recursos y Publicaciones tendrá las siguientes funciones:

a) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de los recursos y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos del Departamento y de sus organismos autónomos, así como las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de Justicia.

b) La instrucción y propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial que se formulen contra actos del Departamento y organismos autónomos.

c) La elaboración del plan editorial, la gestión de las publicaciones oficiales del Departamento y de sus organismos autónomos y la dirección de la Biblioteca General del Ministerio.

5. La Subdirección General de Tecnologías de la Información tendrá las siguientes funciones:

a) La implantación de las aplicaciones informáticas y la garantía de su integración y homogeneidad, la provisión y gestión de equipamientos y recursos informáticos, así como la provisión y gestión de comunicaciones de voz y datos.

b) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías entre órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Consumo y en las relaciones con los ciudadanos, que permita la tramitación telemática y el establecimiento de una ventanilla única electrónica en el entorno sanitario, en el marco de la política común de los órganos horizontales con competencias en la materia.

c) La elaboración del Plan Informático del Ministerio de Sanidad y Consumo.

d) Las actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información a desarrollar por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Artículo 6. Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.

1. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios es el órgano que ejerce las funciones directivas en materia de gestión del personal funcionario, estatutario y laboral del Departamento y de sus organismos autónomos, correspondiéndole las propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, la gestión de las pruebas de acceso y de la formación especializada y las relaciones profesionales.

Asimismo, le corresponde la gestión económico-presupuestaria y las funciones de administración financiera del Departamento y de sus organismos autónomos. Está adscrita a la misma la Comisión de Desarrollo y Seguimiento establecida en la disposición adicional quinta de la Ley 16/2002, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, con las funciones, composición, régimen jurídico, actividad y duración establecidas en la Orden SCO/982/2002, de 30 de abril.

2. De la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos.

b) La Subdirección General de Ordenación Profesional.

c) La Oficina Presupuestaria.

d) La Subdirección General de Administración Financiera.

3. La Subdirección General de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:

a) La gestión del personal funcionario, estatutario y laboral, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, del anteproyecto de oferta de empleo público y de los planes de empleo, y la tramitación de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos autónomos.

b) La formación y promoción del personal, la asistencia social y las relaciones con la Junta de Personal y con el Comité de Empresa, así como la seguridad e higiene en el trabajo.

c) El régimen económico y de control de los gastos de personal, así como la habilitación de los mismos.

4. La Subdirección General de Ordenación Profesional tendrá las siguientes funciones:

a) La elaboración de propuestas de normativa básica sobre recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, incluida la ordenación de profesiones sanitarias.

b) La gestión de la formación sanitaria especializada.

c) La evaluación y el informe preceptivo para la acreditación a efectos docentes de los centros sanitarios y el control de la calidad de dicha formación.

d) La gestión técnica de las pruebas de acceso a la formación sanitaria especializada.

e) La gestión del Registro Nacional de Especialistas en formación de licenciados y diplomados.

f) La gestión de la formación sanitaria especializada para licenciados en Medicina y Farmacia de países no pertenecientes a la Unión Europea y que tienen suscrito convenio cultural con España.

g) La gestión de las Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras establecidas en la disposición adicional segunda de la Orden de 22 de junio de 1995.

h) El sistema de acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias.

5. La Oficina Presupuestaria tendrá las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de los organismos autónomos.

b) La tramitación de modificaciones presupuestarias del Departamento y de los organismos adscritos.

c) El informe y asistencia técnica en materia presupuestaria y, en general, las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias.

6. La Subdirección General de Administración Financiera tendrá las siguientes funciones:

a) La gestión económico-administrativa de los créditos presupuestarios del Departamento y su contabilidad previa, la tramitación de los expedientes en firme y a justificar y el sistema de anticipos de caja fija.

b) La justificación de cuentas, la habilitación de los créditos, excepto los de personal, la coordinación de las cajas pagadoras y el control de las tasas sanitarias.

c) En general, la gestión económica y financiera del Ministerio y el seguimiento de la información facilitada por los organismos a él adscritos.

Artículo 7. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

1. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios es el órgano al que le corresponde el establecimiento de la estrategia global de la política farmacéutica y de productos sanitarios, ejerciendo las funciones que le atribuye el Real Decreto 669/1999, de 23 de abril, así como la coordinación de sus servicios, programas y actividades con los de la Agencia Española del Medicamento. Asimismo, le corresponde ejercer la potestad sancionadora, cuando la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios realice funciones inspectoras.

2. De la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Asistencia y Prestación Farmacéutica.

b) La Subdirección General de Productos Sanitarios.

c) La Subdirección General de Economía del Medicamento y Productos Sanitarios.

3. Se adscriben a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios:

a) La Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos, prevista en el artículo 84.4 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en

la redacción dada al mismo por el artículo 98.cinco, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

b) La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 100 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en la redacción dada a los mismos por el artículo 109, cuatro y cinco, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y la disposición adicional primera de este Real Decreto.

c) El Comité Asesor de Cosmetología, regulado por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 14 de febrero de 1996.

d) El Comité Técnico Asesor de Prestación Ortoprotésica, regulado por las Órdenes del Ministerio de Sanidad y Consumo de 18 de enero de 1996 y de 30 de marzo de 2000.

Artículo 8. Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano.

1. La Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano es el órgano al que le corresponde la propuesta de ordenación en materia de consumo y el desarrollo de las funciones relativas al buen funcionamiento del mercado para la protección del consumidor.

Asimismo, le corresponden las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios y las funciones de información de los derechos que asisten a los ciudadanos como usuarios del sistema sanitario.

2. De la Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano depende la Subdirección General de Atención al Ciudadano.

3. La Subdirección General de Atención al Ciudadano realiza la siguientes funciones:

a) El establecimiento y gestión de un sistema de información sobre la organización y funcionamiento del sistema sanitario y sobre los derechos que asisten a sus beneficiarios.

b) La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo.

4. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Consumo y de Atención al Ciudadano, el organismo autónomo Instituto Nacional del Consumo.

Artículo 9. El Instituto Nacional del Consumo.

1. El Instituto Nacional del Consumo es el organismo que ejerce, en desarrollo de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios.

2. Son órganos rectores del Instituto Nacional del Consumo, el Presidente, que será el Subsecretario del Departamento y el Director del organismo, que será el Director general de Consumo y Atención al Ciudadano.

3. Corresponde al Presidente la alta dirección del organismo, así como la aprobación de los planes generales de actividad del Instituto.

4. Corresponde al Director del Instituto Nacional del Consumo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La representación legal del organismo.

b) La ejecución y dirección estratégica de los planes generales con la consiguiente evaluación y control de sus resultados.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y preparar la memoria anual relativa a las actividades del Instituto.

d) La dirección de personal y la coordinación general de las unidades del Instituto.

e) La disposición del gasto y la ordenación de pagos, así como la celebración de los contratos y convenios con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

5. El Instituto Nacional del Consumo se estructura en las siguientes unidades orgánicas con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Ordenación del Consumo.

b) La Subdirección General de Arbitraje.

6. Corresponden a la Subdirección General de Ordenación del Consumo las funciones siguientes:

a) La propuesta de ordenación en materia de consumo, el apoyo técnico a los servicios de inspección de consumo de otras Administraciones públicas, así como el desarrollo de las funciones relativas al buen funcionamiento del mercado para la protección del consumidor y la gestión de la red de alerta de los productos de consumo no alimenticios.

b) La supervisión del Centro de Investigación y Control de Calidad en la realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, la formación y asesoramiento de personal técnico, así como la actividad dirigida al fomento de la calidad de aquéllos.

c) La información, formación y educación de los consumidores.

d) La promoción y realización de encuestas y estudios en relación con el consumo, así como la interlocución con los sectores económicos para la promoción de buenas prácticas y transparencia en su relación con los consumidores.

e) La secretaría de los órganos de cooperación con las Comunidades Autónomas y el apoyo a la Conferencia Sectorial de Consumo.

f) El fomento y registro de las asociaciones de consumidores y usuarios, así como el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

7. Corresponden a la Subdirección General de Arbitraje las siguientes funciones:

a) La implantación, desarrollo y difusión del Sistema Arbitral de Consumo, en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, y demás disposiciones vigentes.

b) La relación con las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas y, en especial, con la Junta Arbitral Central.

c) La preparación de acciones judiciales en defensa de los intereses generales de los consumidores según lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 10. La Agencia Española del Medicamento.

1. La Agencia Española del Medicamento es un organismo público adscrito a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, que desarrolla las funciones establecidas en el Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española del Medicamento.

2. Corresponde a la Agencia Española del Medicamento la garantía de que los medicamentos de uso humano y de uso veterinario autorizados y registrados responden a estrictos criterios de calidad, seguridad y eficacia.

3. El Presidente de la Agencia Española del Medicamento será el Subsecretario de Sanidad y Consumo, y el Vicepresidente, el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. La Agencia Española del Medicamento tendrá un Director, con nivel orgánico de Subdirector general.

Dependientes del Director de la Agencia existirán los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Medicamentos de Uso Humano.

b) La Subdirección General de Medicamentos de Uso Veterinario.

c) La Subdirección General de Seguridad de Medicamentos.

5. Dependerá directamente del Director de la Agencia Española del Medicamento la Secretaría General, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 11. Secretaría General de Sanidad.

1. La Secretaría General de Sanidad es el órgano directivo del Departamento al que corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 16 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en relación con las funciones concernientes a salud pública, coordinación interterritorial y alta inspección, calidad y planificación sanitaria y sistemas de información, y ejercer la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos dependientes del mismo y de los organismos públicos que le están adscritos.

Así mismo, ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Fomentar una asistencia humanizada y de calidad con garantías bioéticas, y basada en el mejor interés del paciente.

b) Evaluar el funcionamiento, prestaciones y resultados del Sistema Nacional de Salud.

c) Identificar oportunidades de colaboración con las Comunidades Autónomas, promoviendo planes de actuación conjuntos cuando proceda.

d) Garantizar la equidad y accesibilidad a los servicios del Sistema Nacional de Salud, asegurando la movilidad de los pacientes.

e) Promover políticas de salud orientadas prioritariamente a las enfermedades prevalentes, sin olvidar las enfermedades de menor prevalencia pero que tienen gran trascendencia individual, familiar o social.

2. De la Secretaría General de Sanidad dependen los centros directivos siguientes:

a) La Dirección General de Salud Pública.

b) La Dirección General de Alta Inspección y Coordinación del Sistema Nacional de Salud.

c) La Dirección General de Planificación Sanitaria, Sistemas de Información y Prestaciones.

3. Quedan adscritos al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaría General de Sanidad, el organismo autónomo Instituto de Salud "Carlos III" y la entidad gestora Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Artículo 12. Dirección General de Salud Pública.

1. La Dirección General de Salud Pública es el órgano que asume las funciones relativas a la información epidemiológica, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, sanidad exterior, salud laboral, control sanitario del medio ambiente y requisitos higiénico-sanitarios de los productos de uso y consumo humano así como, la elaboración de la normativa en estas materias. Así mismo, le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los foros internacionales en las materias de salud pública, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos Ministeriales.

2. De la Dirección General de Salud Pública dependen las Subdirecciones Generales siguientes:

a) Subdirección General de Sanidad Exterior.

b) Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología.

c) Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral.

3. Se adscriben a la Dirección General de Salud Pública, los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión de Ayudas Sociales a los Afectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana Adquirida, prevista en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, y regulada por la Orden de 18 de noviembre de 1996.

b) La Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida y la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, previstas en el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril.

c) La Comisión Nacional de Hemoterapia, regulada por el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre.

4. La Subdirección General de Sanidad Exterior tendrá las funciones siguientes:

a) Las que en materia de sanidad exterior se derivan de lo establecido en la legislación internacional, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, comprendiendo, en todo caso, la autorización sanitaria y control para la importación y exportación de muestras humanas para estudios analíticos diagnósticos o de investigación.

b) La elaboración y seguimiento de programas de carácter nacional e internacional de lucha contra la antropozoonosis.

c) Las que en materia de veterinaria de salud pública tienen encomendadas el Departamento, salvo las adscritas a la Agencia de Seguridad Alimentaria.

d) La producción normativa en materia de sanidad exterior y veterinaria de salud pública, tanto de carácter exclusivo como básico, así como el seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos y de las Comunidades Autónomas.

5. La Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología tendrá las funciones siguientes:

a) El análisis, propuesta y, en su caso, gestión de un plan estratégico de salud pública para la vertebración de las acciones de las Administraciones públicas en este ámbito, incluyendo la coordinación de programas de promoción y protección de la salud, asegurando la participación de todas las Administraciones públicas competentes y demás agentes implicados.

b) El análisis, propuesta y, en su caso, gestión de programas de prevención de las enfermedades, de educación para la salud y de promoción de hábitos saludables, especialmente de aquellos que supongan el desarrollo de iniciativas adoptadas, por la Unión Europea, en coordinación con las Comunidades Autónomas, y la elaboración de recomendaciones al Sistema Nacional de Salud para la mejora de las actuaciones que en estas materias se realizan.

c) El desarrollo de la Encuesta Nacional de Salud y el Registro de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

d) La Planificación, Coordinación y Desarrollo de estrategias de actuación de la Red Nacional de Vigilancia

Epidemiológica, en coordinación con el Instituto de Salud "Carlos III" y las comisiones y ponencias del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

e) Ejercer la secretaría de la Comisión Nacional de Hemoterapia.

f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Ayudas Sociales a los afectados por el VIH.

g) Gestionar la tramitación, resolución y pago de las ayudas establecidas por la Ley 14/2002, de 5 de junio.

6. La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral tendrá las funciones siguientes:

a) La evaluación, prevención y control de los efectos de los factores ambientales sobre la salud humana, la transposición de directivas europeas destinadas a la protección sanitaria frente a riesgos ambientales para la salud humana, la gestión de redes de vigilancia y alerta sanitaria de riesgos ambientales, las propuestas de reglamentación sobre el control sanitario de las aguas, el control sanitario de la calidad del aire, de la protección radiológica del paciente y de las radiaciones no ionizantes.

b) El registro, autorización y/o evaluación del riesgo para la salud humana de biocidad y productos químicos así como la aplicación del sistema de notificación de sustancias nuevas y sustancias existentes.

c) La determinación de los criterios de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados químicos peligrosos, la evaluación de la peligrosidad de los productos fitosanitarios y la transposición de la legislación europea sobre control de productos químicos peligrosos en todos los aspectos relacionados con la salud humana.

d) Las actuaciones relacionadas con la promoción y protección de la salud laboral que sean competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo según la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y las que correspondan al mismo Ministerio en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud Laboral y las Relaciones con las Comunidades Autónomas en este ámbito.

e) La coordinación de las ponencias de Sanidad Ambiental y Protección Radiológica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 13. Dirección General de Alta Inspección y Coordinación del Sistema Nacional de Salud.

1. La Dirección General de Alta Inspección y Coordinación del Sistema Nacional de Salud es el órgano encargado de velar por la vertebración funcional del Sistema Nacional de Salud, que dará apoyo al pleno y a las comisiones y grupos de trabajo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de facilitar la cooperación del Ministerio de Sanidad y Consumo con los distintos Servicios de Salud, ejercer la alta inspección del Sistema Nacional de Salud que la Ley General de Sanidad asigna al Estado y de asumir la coordinación de las relaciones de los órganos directivos y unidades del Departamento con las Administraciones públicas, así como ejercer el seguimiento de los actos de disposiciones de aquéllas.

2. De la Dirección General de Alta Inspección y Coordinación del Sistema Nacional de Salud dependen la Subdirecciones Generales siguientes:

a) Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

b) Subdirección General de Alta Inspección.

3. La Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud tiene como funciones:

a) El soporte técnico y administrativo al Consejo Interterritorial y al Comité Consultivo, a sus comisiones y grupos de trabajo, relativo a la preparación de reuniones y seguimiento de acuerdos, así como la ejecución de los mismos en materias de su competencia.

b) La coordinación de la actividad de los distintos órganos del Consejo Interterritorial y de las comisiones y grupos de trabajo dependientes del Comité Consultivo.

c) La presentación a los órganos del Consejo Interterritorial de los Asuntos procedentes de las Administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas y la elaboración de los informes técnicos previos a su tratamiento en las sesiones, sin perjuicio de las competencias de los distintos centros directivos del Departamento.

d) La preparación, en colaboración con los centros directivos correspondientes, de los asuntos a elevar al Pleno del Consejo Interterritorial.

e) El sometimiento a informe u observaciones de las Consejerías de las Comunidades Autónomas y de los representantes de la Administración del Estado en el Pleno, de los anteproyectos, normativa y documentación y la emisión de certificaciones correspondientes.

4. La Subdirección General de Alta Inspección tendrá las siguientes funciones:

a) El desarrollo y potenciación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y sus Servicios de Salud, con las Corporaciones Locales y con otras entidades y organizaciones sanitarias, así como aquellas actividades de coordinación de los órganos directivos y unidades del Departamento con las Administraciones Públicas.

b) La tramitación y seguimiento de los acuerdos y convenios suscritos en el ámbito del Departamento con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, así como el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

c) La recogida y análisis de información autonómica sobre estructuras, recursos sanitarios y actividades desarrolladas por las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del Departamento en la recogida de datos estadísticos a efectos de planificación.

d) El seguimiento y análisis de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, en ejercicio de las funciones que asigna al Estado el capítulo IV del Título II de la Ley General de Sanidad.

Artículo 14. Dirección General de Planificación Sanitaria, Sistemas de Información y Prestaciones.

1. La Dirección General de Planificación Sanitaria, Sistemas de Información y Prestaciones, es el órgano al que le corresponde la planificación y coordinación de las actuaciones encomendadas a la definición y al aseguramiento de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud ; la evaluación de las necesidades financieras y distribución de los recursos presupuestarios ; la elaboración del Plan de Calidad y, en colaboración con las Comunidades Autónomas, del plan integrado de salud ; la planificación de los recursos necesarios para la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, la elaboración de los criterios para el logro de la equidad en la asignación de recursos, y la fijación de las bases para el establecimiento de conciertos para la asistencia sanitaria.

2. De la Dirección General de Planificación Sanitaria, Sistemas de Información y Prestaciones dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Programas y Servicios Sanitarios.

b) La Subdirección General de Análisis Económico y Estudios.

c) La Subdirección General de Sistemas de Información Sanitaria.

3. La Subdirección General de Programas y Servicios Sanitarios tendrá las siguientes funciones:

a) Los estudios prospectivos sobre las necesidades asistenciales y de promoción de la salud de los ciudadanos.

b) La realización de informes, estudios y análisis de evaluación y perspectivas sobre las necesidades y requerimiento de recursos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

c) Los estudios para la elaboración de propuestas en el proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas.

d) La elaboración de programas y planes de salud en el ámbito de las competencias del Estado ; la realización y seguimiento, en colaboración con las Comunidades Autónomas de planes conjuntos, y la propuesta y seguimiento del Plan de Salud del Ministerio.

e) El análisis de situación de las necesidades socio-sanitarias, la elaboración del plan de asistencia socio-sanitaria del Sistema Nacional de Salud y la elaboración de propuestas de colaboración con otros Ministerios y con las Comunidades Autónomas para la ejecución del plan.

f) La elaboración de los informes preceptivos, así como de las valoraciones, en el ámbito de las competencias del Estado, en relación con las entidades de seguro libre sanitario y de los proveedores de servicios sanitarios.

4. La Subdirección General de Análisis Económico y Estudios tendrá las siguientes funciones:

a) El análisis y evaluación de los sistemas de financiación del Sistema Nacional de Salud y de sus necesidades económicas.

b) La elaboración de prospecciones económicas de las necesidades del Sistema Nacional de Salud a medio plazo.

c) El análisis de la repercusión económica de la ordenación de prestaciones.

d) Elaboración de estudios, informes y prospecciones de economía de la salud sobre los distintos aspectos del Sistema Nacional de Salud y la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

e) La gestión del Fondo de Cohesión, establecido en el artículo 4 de la Ley 21/2001.

f) La elaboración y propuesta de criterios sobre las relaciones económico-financieras entre el Sistema Nacional de Salud y las entidades de aseguramiento públicas y privadas, así como la compensación por otras formas de colaboración.

g) La elaboración de los criterios generales y directrices para la preparación del presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

h) La tramitación de los expedientes de modificaciones del presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

i) El control y seguimiento del gasto en asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 14/1986, General de Sanidad.

j) El Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

5. La Subdirección General de Sistemas de Información Sanitaria tendrá las siguientes funciones:

a) El diseño y gestión del plan de sistemas de información del Sistema Nacional de Salud.

b) La colaboración con el plan informático del Ministerio de Sanidad y Consumo, al que se adecuará técnicamente.

c) La elaboración y actualización de estadísticas en colaboración con la Subdirección General de Análisis Económico y Estudios.

d) Las actuaciones en el ámbito de los sistemas de información a desarrollar por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

e) La coordinación de las estadísticas del Departamento.

f) La Secretaría de la Comisión de Estadística y elaboración y propuesta del plan de estadística del Departamento.

g) Las relaciones con el Instituto Nacional de Estadística.

h) La Dirección del Centro Nacional de Información Sanitaria.

Artículo 15. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

1. El Instituto Nacional de la Salud pasa a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario y patrimonial y la misma personalidad jurídica y naturaleza de Entidad Gestora de la Seguridad Social. Le corresponderá la gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD, las prestaciones sanitarias en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realizar cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios, en el marco de lo dispuesto por la disposición transitoria tercera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

2. La presidencia del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria corresponde al Secretario general de Sanidad.

3. Los servicios centrales y periféricos dependientes de la extinguida Dirección General del Instituto Nacional de la Salud que no resulten suprimidos por el presente Real Decreto se agrupan en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, con las Subdirecciones Generales siguientes:

a) Subdirección General de Atención Sanitaria.

b) Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos.

4. En el marco de lo dispuesto en el apartado 1, corresponde al Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, con el nivel orgánico de Subdirector general, el ejercicio de las facultades atribuidas a los Directores de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, en su respectivo ámbito territorial de actuación y, en general, la dirección y gestión ordinaria del referido Instituto.

5. La Subdirección General de Atención Sanitaria, tendrá como funciones la ordenación, control y evaluación de la gestión de la atención primaria, la atención especializada y los conciertos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

6. La Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:

a) La gestión de presupuestos y control económico.

b) La gestión de obras, instalaciones y suministros.

c) La ordenación y ejecución de la política de personal del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

d) La asistencia técnica y administrativa a todos los servicios centrales del Instituto y la relación con los servicios periféricos y el régimen interior, así como la secretaría de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión.

7. Se adscribe al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria la Organización Nacional de Transplantes, con nivel orgánico de Subdirección General y con las funciones establecidas por el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, y el Centro Nacional de Dosimetría de Valencia, con el nivel orgánico que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

8. A la dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se adscribirá, con el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, la Intervención Central, sin perjuicio de su dependencia funcional con respecto a la Intervención General de la Administración del Estado y a la Intervención General de la Seguridad Social.

Artículo 16. El Instituto de Salud "Carlos III".

1. El Instituto de Salud "Carlos III" es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

2. El Instituto de Salud "Carlos III" se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica ; por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y por su Estatuto, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.

3. Los órganos de dirección del Instituto de Salud "Carlos III" son:

a) El Consejo Rector.

b) El Director.

4. Dependen del Director, que tiene rango de Director general, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Secretaría General, que asumirá las funciones que le atribuye al Estatuto del organismo a la Secretaría Técnica y a la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos.

b) La Subdirección General de Investigación Sanitaria.

c) La Subdirección General de Planificación y Coordinación Docente.

d) La Subdirección General de Epidemiología y Centros Nacionales de Salud Pública.

e) La Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

Disposición adicional primera. Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.

Corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos el establecimiento del precio industrial máximo con carácter nacional para cada especialidad farmacéutica financiada con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad.

La Comisión estará compuesta por:

A) Presidente: el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo.

B) Vicepresidente: el Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.

C) Vocales:

a) Un representante del Ministerio de Economía, con rango de Director general.

b) Un representante del Ministerio de Hacienda, con rango de Director general.

c) Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con rango de Director general.

d) El titular de la Subdirección General de Economía del Medicamento y Productos Sanitarios de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

e) El titular de la Subdirección General de Asistencia y Prestación Farmacéutica de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Subdirección General de Economía del Medicamento y Productos Sanitarios de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos se regirá, respecto a su régimen de funcionamiento interno, por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la normativa que resulte de aplicación a la materia.

Los miembros de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos no percibirán, por su pertenencia a la misma, ninguna retribución o compensación económica, salvo las que se deriven por desplazamientos de viaje o dietas, de acuerdo con la normativa vigente a estos efectos.

Disposición adicional segunda. Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria.

Corresponde al Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo la presidencia de la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria, regulada por el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio.

Disposición adicional tercera. Comisión Ministerial de Estadística.

La Comisión Ministerial de Estadística, regulada por Orden de 25 de abril de 1997, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director general de Planificación Sanitaria, Sistemas de Información y Prestaciones.

b) Vicepresidente: el Director general de Salud Pública.

c) Vocales: el Subdirector general de Promoción de la Salud y Epidemiología, el Subdirector general de Tecnologías de la Información, el Subdirector general de la Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y un representante del Consejo Asesor de Sanidad.

d) Secretario: el Subdirector general de Análisis Económico y Estudios.

Disposición adicional cuarta. Autorización y registro de biocidas.

Lo establecido en el artículo 7, apartado 8, párrafo b), del presente Real Decreto se aplicará en función de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición adicional quinta. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

1. Con rango de Subsecretaría: La Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria.

2. Con rango de Dirección General:

a) La Dirección General de Salud Pública y Consumo.

b) La Secretaría Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de su Comité Consultivo y Alta Inspección.

c) La Dirección General de Planificación Sanitaria.

d) La Dirección General del Instituto Nacional de la Salud.

3. Con rango de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Atención al Ciudadano e Información.

b) La Subdirección General de Formación Sanitaria y Relaciones Profesionales.

c) Subdirección General de Financiación, Presupuestos y Evaluación Económico-Financiera.

d) Subdirección General de Servicios Técnicos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de su Comité Consultivo.

e) Subdirección General de Relaciones Institucionales y Alta Inspección.

f) Subdirección General de Programas Sanitarios y Socio-Sanitarios y de Acreditación, Calidad y Prestaciones.

g) Subdirección General de Análisis Económico y Estadístico.

h) Subdirección General de Control y Ordenación del Consumo.

i) Subdirección General de Administración y Fomento Asociativo.

j) Subdirección General de Información, Formación y Arbitraje.

k) Secretaría Técnica del Instituto de Salud "Carlos III".

l) Subdirección General de Gestión-Económica y Recursos Humanos del Instituto de Salud "Carlos III".

m) Subdirección General de Asesoría Jurídica (INSALUD).

n) Subdirección General de Inspección Sanitaria (INSALUD).

ñ) Subdirección General de Informática (INSALUD).

o) Subdirección General de Desarrollo (INSALUD).

p) Subdirección General de Atención Primaria (INSALUD).

q) Subdirección General de Conciertos (INSALUD).

r) Subdirección General Económica y de Personal (INSALUD).

s) Subdirección General de Presupuestos y Control Económico (INSALUD).

t) Subdirección General de Relaciones Laborales (INSALUD).

u) Subdirección General de Gestión de Personal (INSALUD).

Disposición adicional sexta. Delegaciones de competencias en el Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Las delegaciones de competencias en el Director general del INSALUD se entienden referidas al Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto.

Los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este Real Decreto, o que resulten afectados por las modificaciones de competencias establecidas en el mismo, se adscribirán provisionalmente por resolución del Subsecretario de Sanidad y Consumo a los centros directivos y Subdirecciones Generales pertinentes, de acuerdo con las funciones asignadas a cada uno en este Real Decreto y hasta tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

Disposición transitoria segunda. Órganos de participación en el control y vigilancia.

Hasta tanto se establezcan los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, continuará vigente la composición y funciones del Consejo General y la Comisión Ejecutiva, establecidas en el Real Decreto 702/1998, de 24 de abril, sobre organización de los Servicios Territoriales del INSALUD. La Presidencia del Consejo General le corresponde al Secretario general de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo. La Presidencia de la Comisión Ejecutiva le corresponde al Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, en particular el Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la Ministra de Sanidad y Consumo para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto que en ningún caso supondrán incremento de gasto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/08/2002
  • Fecha de publicación: 03/08/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2002
  • Fecha de derogación: 30/08/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto (Ref. BOE-A-2003-16865).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 2, sobre composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad: Orden SCO/2024/2003, de 15 de julio (Ref. BOE-A-2003-14478).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Española de Seguridad Alimentaria
  • Agencia Española del Medicamento
  • Ceuta
  • Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos
  • Comisiones Interministeriales
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Alta Inspección y Coordinación del Sistema Nacional de Salud
  • Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano
  • Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
  • Dirección General de Planificación Sanitaria
  • Dirección General de Planificación Sanitaria, Sistemas de Información y Prestaciones
  • Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios
  • Dirección General de Salud Pública
  • Dirección General de Salud Pública y Consumo
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Melilla
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo

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