Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-211

Orden de 28 de diciembre de 2001 por la que se establece el modelo de la relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda del impuesto sobre hidrocarburos en cantidad igual o superior a 50.000 litros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2002, páginas 606 a 609 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-211
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/12/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» del 30), que modifica el apartado b).4.ª del artículo 116 bis.4 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, dispone, con el fin de posibilitar el control de los productos sensibles definidos en este artículo, que los titulares de las fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales deberán remitir a la oficina gestora correspondiente al lugar del establecimiento, dentro del primer trimestre de cada año, una relación de destinatarios a los que se hayan enviado, durante el año anterior, productos sensibles con aplicación de la exención contemplada en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley, en cantidad igual o superior a 50.000 litros.

El apartado 5 del artículo 45 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, modificado por el Real Decreto 112/1998, de 30 de enero, dispone que el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer los casos y condiciones en que la presentación de declaraciones y documentos pueda ser sustituido por el suministro de los datos correspondientes por los medios y procedimientos electrónicos, informáticos y telemáticos que el mismo determine. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28), las competencias hasta ahora atribuidas en esta materia al Ministro de Economía y Hacienda, debe entenderse que corresponden al Ministro de Hacienda.

Por otra parte, la Orden de 16 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 31) estableció el sistema para la transmisión electrónica, a través de una Red de Valor Añadido, de las declaraciones y documentos utilizados en la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Asimismo, la Orden de 26 de septiembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre) establece el sistema para la presentación telemática por Internet de los documentos de circulación utilizados en la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Resulta, por tanto, necesario dar cumplimiento a la obligación mencionada de suministro de información, estableciendo para ello un modelo que facilite a los obligados el suministro homogéneo de la misma, que, a la vez, permita la captación informática de los datos contenidos en la relación presentada al efecto.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La Relación Anual a presentar por los suministradores de productos de la tarifa segunda del Impuesto sobre Hidrocarburos, a que se refiere el apartado b).4.ª del artículo 116 bis.4 del Reglamento de Impuestos Especiales, deberá ajustarse al formato que figura en el anexo de esta Orden.

Esta Relación Anual debe cumplimentarse por establecimiento, y se presentará por duplicado en la oficina gestora del establecimiento expedidor de los productos, dentro del primer trimestre de cada año. Un ejemplar será para la oficina gestora y el otro ejemplar, una vez visado, se devolverá al interesado.

Segundo.

No será necesaria la presentación de la Relación Anual en la oficina gestora para quienes opten, en el plazo establecido en el apartado anterior, por su presentación vía Internet.

Para ello, el declarante deberá estar en posesión del certificado de usuario X.509.V3 (certificado de firma electrónica), expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

El procedimiento para la obtención de dicho certificado se regula en el anexo III de la Orden de 24 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 29) por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

Para la presentación de las declaraciones y documentos mediante formulario electrónico por Internet, se accederá a la página de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección: htpp://www.aeat.es

Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la citada Orden de 24 de abril de 2000.

Una vez cumplimentado el formulario que aparece en dicha dirección, se firmará y remitirá. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria emitirá una respuesta que incluirá la identificación del mensaje recibido, la fecha de admisión y un código electrónico de aceptación de 16 caracteres. En el supuesto de que la declaración o documento fuese rechazado, se mostrará en pantalla nuevamente el formulario con la descripción de los errores detectados para su corrección, quedando la presentación pendiente hasta su subsanación.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable por vez primera a las relaciones que se presenten dentro del primer trimestre del año 2002, en relación con los suministros efectuados durante el año 2001.

Madrid, de 28 de diciembre de 2001.

MONTORO ROMERO

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Hacienda y Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANEXO
Impuesto sobre hidrocarburos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/5/00211_8059406_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/5/00211_8059406_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/5/00211_8059406_image3.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/2001
  • Fecha de publicación: 05/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 06/01/2002
  • Fecha de derogación: 01/01/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20637).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1995-18266).
  • CITA Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-24787).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Formularios administrativos
  • Hidrocarburos
  • Impuestos Especiales
  • Internet

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid