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Documento BOE-A-2002-21666

Orden HAC/2760/2002, de 4 de noviembre, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Orden HAC/1500/2002, de 17 de junio, por la que se reducen para el período impositivo 2001 los índices de rendimiento neto aplicables en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales y se amplía el ámbito territorial de aplicación de la Orden de 14 de junio de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2002, páginas 39454 a 39455 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-21666
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/11/04/hac2760

TEXTO ORIGINAL

La Orden HAC/1500/2002, de 17 de junio, por la que se reducen para el período impositivo 2001 los índices de rendimiento neto aplicables en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales y se amplía el ámbito territorial de aplicación de la Orden de 14 de junio de 2001, aprobó, de acuerdo con los informes emitidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, reducciones de los índices de rendimiento neto que aplican los agricultores y ganaderos en régimen de estimación objetiva para determinar el rendimiento neto de su actividad a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con posterioridad a su aprobación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido nuevos informes en los que pone de manifiesto que en los anexos 1, 2 y 4 de la citada Orden deben incorporarse nuevos términos municipales.

Por ello, se hace necesario modificar los anexos 1, 2 y 4 de la Orden HAC/1500/2002, de 17 de junio.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Único.

Modificación de los anexos 1. «Adversidades climáticas», 2. «Adversidades climáticas Real Decreto-ley 1/2002» y 4. «Enfermedades víricas vegetales» de la Orden HAC/1500/2002, de 17 de junio, por la que se reducen para el período impositivo 2001 los índices de rendimiento neto aplicables en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales y se amplía el ámbito territorial de aplicación de la Orden de 14 de junio de 2001.

1. El anexo 1. «Adversidades climáticas», de la Orden HAC/1500/2002, de 17 de junio, se modifica en los siguientes ámbitos territoriales:

a) Provincia de Alicante: para la actividad agrícola de «productos hortícolas (excepto tomate)» y módulo 0,33 se deben incluir:

Comarca Central: Alicante, Muchamiel, San Juan de Alicante, San Vicente del Raspeig.

Comarca de Vinalopó: Agost.

b) Provincia de Valencia:

Comarca de Huerta de Valencia: se debe incluir el término municipal de Lugar Nuevo de la Corona.

2. El anexo 2. «Adversidades climáticas Real Decreto-ley 1/2002», de la Orden HAC/1500/2002, de 17 de junio, se modifica en los siguientes ámbitos territoriales:

a) Provincia de Murcia:

Para la actividad agrícola de «productos hortícolas» se debe incluir el término municipal de Torre Pacheco.

Para la actividad agrícola de «uva de mesa» se debe incluir el término municipal de Aledo.

b) Provincia de Valencia y actividad agrícola «frutos cítricos»:

Comarca de Huerta de Valencia: se debe incluir el término municipal de Lugar Nuevo de la Corona.

Comarca de Gandía: donde dice Guardamar del Segura debe decir Guardamar de la Safor.

3. El anexo 4. «Enfermedades víricas vegetales», de la Orden HAC/1500/2002, de 17 de junio, se modifica en los siguientes ámbitos territoriales:

a) Provincia de Almería: se deben incluir los siguientes términos municipales: Antas, Bédar, Benahadux, Carboneras, Gador, Los Gallardos, Huércal de Almería, Huércal-Overa, Illar, Lucainena de las Torres, Mojácar, Pechina, Pulpí, Rioja, Santa Fe de Mondújar, Turre, Vera y Viator.

b) Provincia de Granada: se deben incluir los términos municipales de Albondón y Vélez de Benaudalla.

c) Provincia de Santa Cruz de Tenerife: se deben incluir los términos municipales de Adeje y Santiago del Teide.

d) Provincia de Las Palmas: se debe incluir el término municipal de Telde.

e) Provincia de Alicante: para la actividad agrícola de «productos hortícolas (tomate)» y con el módulo 0,24 se deben incluir los siguientes términos municipales:

Comarca Central: Alicante, El Campello, Muchamiel, San Juan de Alicante y San Vicente del Raspeig.

Comarca Meridional: Albatera, Almoradí, Cox, Elx, Granja de Rocamora, Guardamar del Segura, Los Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, Rojales, San Isidro y San Miguel de Salinas.

Comarca de Vinalopó: Agost.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de noviembre de 2002.

MONTORO ROMERO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/11/2002
  • Fecha de publicación: 08/11/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos 1, 2 y 4 de la Orden HAC/1500/2002, de 17 de junio (Ref. BOE-A-2002-11905).
Materias
  • Agricultura
  • Estimación objetiva
  • Ganadería
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Inundaciones
  • Plagas del campo

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