Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-3369

Orden ECO/318/2002, de 14 de febrero, por la que se establecen las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2002, páginas 6800 a 6801 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-3369
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/02/14/eco318

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3 del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito, según la redacción dada por la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, establece el importe de las aportaciones anuales de los bancos al Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios en el 2 por 1.000 de los depósitos a los que se extiende su garantía. Asimismo, se faculta al Ministro de Economía para reducir esas aportaciones cuando el Fondo alcance una cuantía suficiente para el cumplimiento de sus fines. Dada la situación patrimonial alcanzada por el mencionado Fondo, y las perspectivas del sector, se considera conveniente hacer uso de esa facultad.

En consecuencia, a propuesta del Banco de España, dispongo:

Primero. Importe de las aportaciones.-El importe de las aportaciones de los bancos al Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios se fija en el 0,6 por 1.000 de una base integrada por los depósitos a los que se extiende la garantía. Dicha base se calculará conforme a lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, en la redacción dada por el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y sus normas de desarrollo.

Segundo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", siendo de aplicación a las apor taciones que se desembolsen a partir del 1 de enero de 2002.

Madrid, 14 de febrero de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Excelentísimo Señor Gobernador del Banco de España, Ilustrísimo Señor Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios e Ilustrísima Señora Directora general del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/2002
  • Fecha de publicación: 20/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/2002
  • Efectos desde el 1 de enero de 2002.
  • Fecha de derogación: 03/12/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto-ley 19/2011, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-19035).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-25541).
  • CITA Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-28535).
Materias
  • Banca
  • Depósitos
  • Fondo de Garantía de Depósitos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid