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Documento BOE-A-2003-1695

Ley 25/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2003, páginas 3450 a 3488 (39 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2003-1695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2002/12/19/25

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 1 de enero de 2002 el proceso político de construcción de la Unión Europea recibió un impulso decisivo con la puesta en circulación de la moneda común. La incorporación al euro define con más claridad nuestra pertenencia a la Unión Económica y Monetaria. Y es a partir de este momento cuando tenemos más que nunca el objetivo indudable de crecer, de avanzar en convergencia con el resto de países de la Europa más desarrollada.

Para Castilla-La Mancha avanzar en convergencia implica, fundamentalmente, garantizar la consecución de la igualdad en los aspectos reales de la economía, no sólo en lo que se refiere a la riqueza relativa, sino también y sobre todo en los niveles de bienestar social de que disfrutan los países europeos más avanzados, el eficaz funcionamiento del mercado de trabajo y la disponibilidad de infraestructuras sociales, educativas, científicas y de investigación. Con el presupuesto para 2003 queremos situar a Castilla-La Mancha en igualdad con el conjunto de regiones de Europa.

Por ello, la política presupuestaria para 2003 seguirá orientada a la consecución de este objetivo de convergencia económica, utilizando para ello las medidas presupuestarias que permitan sostener el ritmo de crecimiento equilibrado que ha caracterizado a la economía de Castilla-La Mancha en estos últimos años. Según vienen confirmando los diferentes datos estadísticos, el desarrollo de la economía en la región nos está permitiendo acortar distancias con las regiones españolas y europeas más avanzadas. Ello obedece al esfuerzo de todos y cada uno de los castellano manchegos y avala el acierto de la estrategia de desarrollo del gobierno regional.

Este presupuesto se inscribe plenamente en la citada estrategia de desarrollo equilibrado y sostenible y por eso se da prioridad a las medidas que contribuyan a mejorar la formación y el acceso al empleo, a las iniciativas tendentes a fomentar la competitividad y la modernización de nuestras pequeñas y medianas empresas, a las inversiones estratégicas en infraestructuras de comunicación y telecomunicación que permitan una adecuada vertebración del territorio y a las actuaciones que colaboren en la mejora del medio ambiente.

Sin embargo, el alcanzar una posición similar a la del resto de regiones de la Europa más avanzada exige, ante todo, una adecuada redistribución de los recursos públicos. Para ello, este Presupuesto trabaja en la línea de mejora de las políticas de promoción social y prestación de servicios sociales a los colectivos más desfavorecidos, consiguiendo el fomento y consolidación de un verdadero estado del bienestar. Se apuesta por un acceso a los servicios públicos en condiciones de igualdad, con independencia de los niveles de renta, riqueza o situación social de que disfruten los ciudadanos. Pero además, es esencial que estos servicios sean de calidad, para lo que desde este presupuesto se compromete la mejora de los mismos, en particular en aquellas áreas especialmente prioritarias para la región en este momento, tales como la sanidad, la educación, la creación de empleo, el desarrollo de infraestructuras básicas y el aumento de los niveles alcanzados de bienestar social.

Tras el reciente traspaso de las competencias en materia de asistencia sanitaria, éstas han pasado a configurarse como una de las prioridades esenciales del Gobierno Regional, comprometido en la prestación de un servicio de calidad que redunde en una mejora del bienestar de los ciudadanos. Así, la sanidad es una prioridad de gasto en este Presupuesto 2003, para garantizar la prestación de este servicio esencial en condiciones de igualdad, consiguiendo recuperar el atraso que en Castilla-La Mancha se ha venido sufriendo respecto a otros territorios en cuanto a calidad y dotación de infraestructuras del sistema.

Por otro lado, la educación es un gran compromiso para el Gobierno de Castilla-La Mancha como factor esencial para la igualdad y el desarrollo. En este presupuesto se pretende la consolidación del sistema educativo impulsado en ejercicios precedentes, basado en la calidad, la cercanía y con la certeza de que la eficacia de la educación para garantizar la formación de capital humano resulta indispensable para el progreso de la sociedad.

En definitiva, la situación de Castilla-La Mancha, que avanza en convergencia pero que aún no ha alcanzado la media de las regiones europeas, exige un presupuesto expansivo que apueste por el desarrollo. El Presupuesto de 2003 cumple con este objetivo y continúa la tendencia ya marcada en ejercicios anteriores de presupuestos en crecimiento, sin duda adecuados para una región en desarrollo en Europa.

Es importante destacar que esto se consigue en un escenario de presupuesto en situación de equilibrio, con respeto, por tanto, a los compromisos contenidos en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Sin embargo, el cumplimiento de los compromisos en materia de contención del déficit y limitación del endeudamiento público no constituyen en sí mismos el objetivo de este Presupuesto. Son la consecuencia de la política presupuestaria desarrollada en estos años que permite una eficaz asignación de los recursos públicos basada en la contención de los gastos de funcionamiento para destinar el ahorro público a la financiación de inversión.

Analizado desde su forma de preparación y presentación, el Presupuesto para 2003 refleja a una Administración con una mayor complejidad en cuanto a las políticas y servicios al ciudadano que debe desarrollar, lo que se traduce en una estructura en la que organismos autónomos como el SESCAM asumen un peso muy importante en la gestión del gasto público.

Por otro lado, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2003 contendrán, además, los correspondientes a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional, que se incorporan al mismo con arreglo a las peculiaridades de su estructura de administración pública o de carácter empresarial.

En lo que respecta a los aspectos normativos del texto articulado, su desarrollo se enmarca dentro de la regulación general económico-financiera contenida en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, modificada mediante Ley 2/2000, de 26 de mayo.

Dicho encuadre normativo impide que, materias que no sean de carácter coyuntural, al quedar perfectamente recogidas en la citada Ley de Hacienda, figuren con contenido propio en las leyes anuales de Presupuestos.

En cuanto a la estructura de la Ley, la misma consta de seis títulos, cincuenta y un artículos, catorce disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones» consta de dos capítulos.

El capítulo primero, «Créditos iniciales y su financiación», establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen los organismos autónomos «Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha», el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, «SESCAM» y el «Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha», de reciente creación; los de la entidad pública «Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha»; los de las empresas públicas que forman parte del sector público regional, además de las estimaciones de gastos e ingresos del «Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha» y de la entidad pública «Aguas de Castilla-La Mancha». Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la financiación de los créditos, la aprobación de las estimaciones presupuestarias de las empresas públicas y las normas sobre el nivel de vinculación de los créditos iniciales.

En el capítulo II, que lleva por título «Normas de modificación de los créditos presupuestarios», se regulan los principios generales que han de regir las modificaciones presupuestarias, los créditos que se consideran ampliables, las normas específicas sobre generación de créditos, las competencias en materia de modificaciones presupuestarias, así como la regulación de los anticipos de tesorería que podrán concederse.

El Título II, denominado «De la ejecución y liquidación presupuestaria», se divide en dos capítulos. En el primero de ellos, «Autorización de gastos», se contienen las normas sobre distribución de competencias en orden a la autorización de los gastos, aplicación de los créditos financiados con transferencias finalistas, desconcentración y delegación de competencias y libramiento de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha y al resto de Organismos Autónomos, empresas públicas y demás entidades públicas. En el capítulo segundo, «Liquidación de los presupuestos», se recogen las normas relativas a la liquidación presupuestaria, informe del estado de ejecución presupuestaria, así como las disposiciones referentes a la Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario de 2002.

El Título III, que igualmente se estructura en dos capítulos, lleva por título «De los créditos de personal». En el capítulo I, «Régimen retributivo», se regula el incremento de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determinándose las del personal no sometido a legislación laboral, retribuciones de los altos cargos, del personal funcionario, funcionarios interinos, personal eventual, retribuciones del personal laboral y sanitarios locales.

En el capítulo II, «Otras disposiciones en materia de personal», se establecen los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones, las competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, las normas aplicables a las convocatorias de plazas para nuevo ingreso, la regulación de las peculiaridades de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, el anticipo de retribuciones, la limitación del aumento de gastos de personal, abono de indemnizaciones por razón del servicio y la prohibición de percibir ingresos atípicos que afecta a todo el personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los altos cargos, finalizando con la regulación de la posibilidad de contratar personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

El Título IV «De la Gestión de los Presupuestos docentes» se divide en dos capítulos. El primero de ellos, «De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos» contiene normas relativas al establecimiento del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. En el segundo de los capítulos, «De los costes del personal de la Universidad de Castilla-La Mancha», se autorizan los costes del personal de la Universidad.

El Título V, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de crédito», regula las operaciones de crédito a largo y corto plazo, incluyendo la información a facilitar a las Cortes sobre dichas operaciones. En el capítulo II, «Avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.

El Título VI lleva por rúbrica «De la solidaridad, el medio ambiente y el patrimonio histórico de Castilla-La Mancha», estructurándose, a su vez, en cuatro capítulos.

El capítulo I, «Solidaridad», se dedica a garantizar la dotación de determinadas partidas presupuestarias para programas sociales desarrollados por la Consejería de Bienestar Social, se vuelve a regular una más ágil y eficaz gestión en atención al fin de la actividad que se financia.

En el capítulo II, «Fondo Regional de Cooperación Local», se establece la dotación de dicho fondo para el ejercicio 2003. El capítulo III, «Protección del medio ambiente», regula los fondos destinados a este fin, incluyendo la dotación de los destinados a financiar la lucha contra incendios. Por último, el capítulo IV, «Patrimonio Histórico-Artístico», regula las actuaciones de rehabilitación del patrimonio.

Se añaden al texto, además, un conjunto de disposiciones en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos e ingresos públicos, que contribuyen, junto con el resto del texto articulado, a formar un cuerpo normativo en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos y la gestión y recaudación de los ingresos públicos, destinado a posibilitar el alcance de los objetivos de política económica y presupuestaria contenidos en los presentes Presupuestos.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2003 están integrados por:

a) El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) El presupuesto de los organismos autónomos:

Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM).

Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).

Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha.

c) El presupuesto de las entidades públicas, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos:

Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

d) El presupuesto de los entes públicos y restantes entidades públicas, que a continuación se detallan:

Ente Público Regional de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.

Entidad Pública de Aguas de Castilla-La Mancha.

e) Los presupuestos de las empresas públicas que forman parte del sector público regional.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a), b) y c) del artículo 1 de la presente Ley.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los entes mencionados en los apartados a), b) y c) del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de 5.793.333.960 euros.

2. Para transferencias internas entre los entes mencionados en los apartados a), b) y c) del artículo 1 de esta Ley, se aprueban créditos por importe de 1.464.000.170 euros con el siguiente desglose:

Transferencias según origen

Transferencias según destino

JCCM

Miles de euros

OO.AA.

Miles de euros

Entidades

art. 1.c)

Miles de euros

Total

Miles de euros

JCCM

1.463.038,17

962,00

1.464.000,17

OO.AA.

Entidades del artículo 1.c)

Total

1.463.038,17

962,00

1.464.000,17

Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.

Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley, que ascienden 5.793.333.960 euros se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 5.735.876.530 euros, y b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento, que se autorizan en el artículo 39 de esta Ley, por un importe de 57.457.430 euros.

Artículo 4. Presupuesto de los Entes y Entidades Públicas que forman parte del sector público regional a que hace referencia el apartado d) del artículo 1.

Se aprueban los presupuestos de los Entes y Entidades Públicas a que se refiere el artículo 1.d) de esta Ley, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros:

Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha.

Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Presupuestos de las empresas que forman parte del sector público regional.

Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas que forman parte del sector público regional, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros:

«Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima».

«Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima».

«Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima».

«Don Quijote de La Mancha 2005, Sociedad Anónima».

Artículo 6. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta Ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante según su clasificación orgánica y económica, estableciéndose para el año 2003, su vinculación a nivel de concepto, con la excepción contenida en el apartado 4 del citado artículo.

No obstante lo anterior, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:

a) Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo:

Los créditos comprendidos en el capítulo I, «Gastos de personal», salvo los que se refieren al artículo 15 «Incentivos al rendimiento», que vincularán a nivel de concepto.

Los créditos comprendidos en el capítulo II, «Gastos en bienes corrientes y servicios».

Los créditos comprendidos en el capítulo VI, «Inversiones reales», y Los créditos comprendidos en el capítulo VIII, «Activos financieros».

b) En todo caso tendrán carácter vinculante a nivel subconcepto:

En gastos de personal, los créditos destinados a sustituciones de personal funcionario y laboral, tanto en retribuciones básicas como en complementarias, que figuren consignados en los distintos programas de gasto de cada sección presupuestaria, así como los destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales.

Las dotaciones presupuestarias de los créditos del presupuesto de gastos que estén financiados con recursos de naturaleza condicionada a que hace referencia el artículo 13 de esta Ley.

Las dotaciones presupuestarias destinadas al Fondo Regional de Cooperación Local.

3. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2003, los créditos comprendidos en el capítulo I «Gastos de personal», de los programas de gasto del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica.

4. No obstante lo anterior, la Consejera de Economía y Hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.

CAPÍTULO II
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 7. Principios generales.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente Ley.

2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que indicará expresamente la sección, órgano gestor, programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación.

La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto previstos y las razones que la justifiquen. En todo caso se seguirán los procedimientos establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Con vigencia exclusiva para 2003 no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 53 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 2/2000, de 26 de mayo, cuando se trate de transferencias que afecten a los créditos contenidos en las secciones presupuestarias siguientes:

18 Consejería de Educación y Cultura.

61 Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Créditos ampliables.

Durante el ejercicio 2003, se consideran ampliables, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las necesidades que, habiendo de atenderse durante el mismo, superen la dotación asignada al crédito correspondiente, los siguientes créditos:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a los regímenes de previsión social de los funcionarios públicos.

b) Los trienios derivados del cómputo de tiempo de servicios reconocidos en la Administración.

c) El complemento específico docente por formación continuada: sexenios.

d) Los destinados a retribuciones y prestaciones médicas del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de la aplicación obligada de la legislación estatal de carácter básico, homologación retributiva del personal transferido o por decisión judicial firme.

e) Las indemnizaciones por jubilación anticipada del personal laboral, así como las del personal docente contempladas en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

f) Los destinados al pago de intereses, amortización del principal y los gastos derivados de operaciones de crédito.

g) Aquellos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida.

h) Los destinados al pago de las pensiones asistenciales.

i) Los destinados al pago de tributos dentro de los programas 612D Administración del Patrimonio y 431A Promoción de la vivienda.

j) Los destinados al pago del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que realice la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que tengan por finalidad adquirir suelo destinado a viviendas de protección oficial o libre de precio tasado, actuaciones industriales públicas y otras de finalidad social.

k) Los consignados en el estado de gastos de la Sección 21, Agricultura y Medio Ambiente, Programa 718A, Política Agraria Comunitaria, capítulos IV y VII, financiados con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70 del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, así como en el artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 296/96 de la Comisión, de 16 de febrero, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la Sección Garantía del FEOGA, y no puedan financiarse mediante transferencias de crédito que no afecten a la consecución de los objetivos de gastos dentro de la misma Sección.

l) Los créditos consignados en el programa presupuestario 461A, Elecciones.

m) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas. En todo caso, el importe de las obligaciones reconocidas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, no podrá ser superior a los derechos reconocidos.

Artículo 9. Normas específicas de generación de créditos.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1, apartado f) de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, durante el ejercicio 2003 podrán generar crédito los excesos de recaudación que se obtengan por los siguientes conceptos:

a) El producto de las multas impuestas por incumplimiento de la legislación en materia de salud y prevención de riesgos laborales, que se destinará a cuantas actuaciones realice la Administración Regional para el desarrollo de dicha legislación.

b) El producto de las multas impuestas como consecuencia de infracciones administrativas contra la legislación del patrimonio histórico, que se destinarán exclusivamente a la adquisición de bienes de interés cultural o a la financiación de trabajos de conservación del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

1. Durante el ejercicio 2003, las competencias para autorizar los expedientes de modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:

a) Corresponderá a la Consejera de Economía y Hacienda autorizar los expedientes de modificación presupuestaria que afecten a créditos de capítulo I, gastos de personal, y a programas correspondientes a distintos grupos de función.

b) Corresponderá a los respectivos Consejeros o titulares de las secciones de gasto, previo informe de la Intervención Delegada, la autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que afecten exclusivamente a créditos de capítulo I, gastos de personal, de su respectiva sección presupuestaria y a programas encuadrados en el mismo grupo de función.

c) Durante 2003, corresponde al Director-Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, dentro de los créditos asignados al citado organismo y previo informe de la Intervención Delegada, autorizar las modificaciones de crédito, con excepción de los suplementos y créditos extraordinarios.

2. Mediante expediente de modificación presupuestaria la Consejera de Economía y Hacienda podrá autorizar la creación de nuevos conceptos y subconceptos.

Artículo 11. Anticipos de tesorería.

Al amparo de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, durante el año 2003 el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería, será del 1 por 100 de los créditos autorizados en la presente Ley.

TÍTULO II
De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I
Autorización de gastos
Artículo 12. Autorización de gastos.

Durante el año 2003, la autorización de gastos corresponde:

1. A los Consejeros, con un límite máximo de 1.000.000 de euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:

a) Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

b) Cuando afecten a los planes de inversiones o a sus modificaciones, aprobados por el Consejo de Gobierno, que se entenderán autorizados por las cuantías de los proyectos incluidos en aquéllos.

c) Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas, aprobadas por la Administración estatal o de la Unión Europea, y cuya gestión sea competencia de esta Comunidad Autónoma, así como a las nominativas.

2. A la Consejera de Administraciones Públicas cuando el gasto corresponda a transferencias a Corporaciones Locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local y de la Participación de las Corporaciones Locales en los Tributos del Estado.

3. A la Consejera de Economía y Hacienda cuando los gastos correspondan a la Sección 06 Deuda Pública.

4. Al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente cuando el gasto corresponda a subvenciones al amparo de la Orden de 8 de junio de 2000, por la que se establecen los programas de fomento de la calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha (FOCAL 2000).

5. A los Directores de los Organismos Autónomos, cuando los gastos correspondan a sus respectivos organismos, con las mismas limitaciones y excepciones que el apartado 1 de este artículo establece para los Consejeros.

No será de aplicación el límite anterior cuando se trate de gastos para operaciones corrientes consignados en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, cuya autorización corresponderá al Director-Gerente del citado organismo, hasta un importe de 12.000.000 de euros.

6. Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en los apartados anteriores.

Artículo 13. Créditos financiados con transferencias finalistas.

1. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que tengan créditos de naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación, estando supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental de la transferencia a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

2. Los pagos relativos a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo de cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen y siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.

Artículo 14. Desconcentración y delegación de competencias.

1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos y adquisición y enajenación de bienes muebles atribuidas a los Consejeros, en favor de los Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos, quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias, en los titulares de los puestos de trabajo directamente dependientes de ellos, en los Delegados Provinciales y, en su caso, directores de centros correspondientes.

2. Con carácter específico, las competencias que en materia de autorización de gasto correspondan al Consejero de Sanidad y al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, podrán desconcentrarse y delegarse. En todo caso, tales competencias podrán desconcentrarse y delegarse en las Gerencias de Atención Primaria, de Atención Especializada y en los Coordinadores de las Oficinas Provinciales de Prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.

1. Los créditos consignados en la Sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del Presupuesto se librarán en firme por la Consejería de Economía y Hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha y en los plazos en los que sean solicitados por la Mesa de las Cortes.

Corresponde a la Mesa de las Cortes la presentación ante el Pleno de la Cámara al final del ejercicio, del correspondiente informe de ejecución presupuestaria de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la Sección 02 del Presupuesto para 2002, si los hubiere, a los mismos capítulos del Presupuesto para el 2003.

3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la Sección 02 sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, y conforme a los procedimientos específicos que aquélla determine.

Artículo 16. Libramiento de los créditos a los Organismos Autónomos, empresas públicas, demás entidades públicas y subvenciones nominativas.

Los créditos para transferencias consignados en las distintas secciones presupuestarias y destinados a los distintos organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas que formen parte del sector público regional, así como las subvenciones nominativas se librarán con la periodicidad y por el procedimiento que establezca la Consejería de Economía y Hacienda, pudiéndose establecer un sistema de pagos parciales, en función de las necesidades reales de tesorería de los destinatarios de estas transferencias.

CAPÍTULO II
Liquidación de los Presupuestos
Artículo 17. Liquidación presupuestaria.

El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y el pago de las obligaciones reconocidas, al 31 de diciembre de 2003.

Artículo 18. Informe del estado de ejecución presupuestaria.

El estado de ejecución de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha al inicio de cada trimestre del año 2003 y contendrá los créditos iniciales y los créditos definitivos. En dicha información se incluirán las modificaciones presupuestarias realizadas.

Artículo 19. Liquidación del Presupuesto de 2002.

1. La Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario de 2002, en la que se incluirá la liquidación del Presupuesto, se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha, antes del 30 de septiembre de 2003, ajustándose a lo previsto en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha y demás normas que resulten de aplicación.

2. Con la liquidación se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha el listado de acreedores organizado por secciones, órganos gestores, programas y conceptos.

TÍTULO III
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Régimen retributivo
Artículo 20. Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2003, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha experimentarán con respecto a las del año 2002 el incremento que, en su caso, fijen las normas estatales de carácter básico, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

3. Lo previsto en el presente artículo es de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, a los demás órganos y entidades integrantes del sector público regional y a las universidades competencia de la Comunidad Autónoma. Así mismo será de aplicación a las empresas que formen parte del sector público regional que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de entes o sociedades que pertenezcan al sector público, destinadas a cubrir el déficit de explotación.

Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral.

Con efectos de 1 de enero del año 2003, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio del sector público regional, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico, asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán el crecimiento establecido en el artículo 20.1 de esta Ley respecto de las establecidas para el ejercicio de 2002, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrán, asimismo, el crecimiento indicado en el artículo 20.1 de esta Ley respecto de las establecidas para el ejercicio de 2002, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo y las indemnizaciones por razón del servicio a cualquier perceptor se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento previsto en el artículo 20.1 de esta Ley.

Artículo 22. Retribuciones de los altos cargos.

1. Las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario y Directores Generales, que se corresponderán con Presidente, Vicepresidente, Consejeros y Directores Generales y asimilados de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

Las retribuciones de los Viceconsejeros serán la media resultante de las establecidas para Consejero y Director General.

2. Con efectos desde el 1 de enero de 2003, las retribuciones de los Delegados Provinciales de las Consejerías experimentarán el crecimiento previsto en el artículo 20.1 de esta Ley, respecto de las establecidas para el ejercicio 2002.

3. En ningún caso les será aplicable a los órganos a que hace referencia el presente artículo y asimilados el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 23. Conceptos retributivos del personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2003 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. Sin perjuicio del derecho al percibo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, del complemento de destino correspondiente al grado personal consolidado, cualquiera que sea el puesto de trabajo que se desempeñe.

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará el incremento indicado en el artículo 20.1 de esta Ley con respecto a la aprobada para el ejercicio de 2002, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 21.a) de esta Ley.

e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.

Cada Consejería, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y los criterios que al efecto establezcan las Direcciones Generales de Economía y Presupuestos y de la Función Pública, fijará la cuantía individual del complemento de productividad, oídos los órganos de representación de los funcionarios. Las cuantías del citado complemento se harán públicas en los centros de trabajo.

El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, al personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto el sometido a la legislación laboral, que se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederán por las Consejerías al personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto el sometido a la legislación laboral que se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo, dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Estas mismas condiciones deberán cumplirse en el caso del personal de otras Administraciones que preste servicios para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) Los complementos personales y transitorios que sólo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva derivada del cambio de puesto de trabajo.

Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual.

1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, percibirán las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

2. El personal eventual regulado en el artículo 7 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de titulación al que la Consejería de Administraciones Públicas asimile sus funciones, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo reservado a personal eventual que desempeñe y, en el supuesto de tratarse de funcionarios en situación de servicios especiales o de personal laboral al servicio de la Administración Pública en situación administrativa con derecho a reserva del puesto, los trienios o complemento de antigüedad que pudieran tener reconocidos como funcionarios o como personal laboral.

Los funcionarios de carrera que, en situación de servicio activo, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios en su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

En ningún caso, el personal eventual podrá recibir gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 25. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2003, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al que resulte de la aplicación del incremento establecido en el artículo 20.1 de esta Ley respecto a la correspondiente a 2002, sin perjuicio de lo establecido para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante el año 2003 por el personal laboral afectado, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calculará en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Artículo 26. Retribuciones de los sanitarios locales.

Los funcionarios que presten sus servicios en puestos de trabajo de la Sanidad Local, excepto aquéllos para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, continuarán percibiendo durante el año 2003 las mismas retribuciones correspondientes al año 2002, con el incremento establecido en el artículo 20.1 de esta Ley.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 27. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones.

1. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos relativos a la determinación o modificación de las retribuciones del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe vinculante sobre las consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público.

El preceptivo informe vinculante será emitido en el plazo de quince días a contar desde aquél en que hubiera tenido entrada en el registro de la Consejería, la valoración económica del párrafo anterior.

2. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del informe previsto en este artículo o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

Artículo 28. Competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación, así como sus modificaciones de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.

A los efectos de este precepto, para cada puesto tipo se determinarán su denominación y las características esenciales siguientes: Grupo o Grupos de titulación y, en su caso, Cuerpos o Escalas de funcionarios que puedan desempeñarlos, nivel del complemento de destino, complemento específico y forma de provisión.

En los términos que reglamentariamente se establezcan, corresponderá a la Consejera de Administraciones Públicas, previo informe preceptivo y favorable, de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, así como sus modificaciones.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, la modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, la modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias.

5. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal laboral.

A la Consejera de Administraciones Públicas, corresponde la aprobación de las modificaciones de los anexos de las relaciones de puestos de trabajo, correspondientes al personal laboral, derivadas de cambios en la denominación del puesto, en las características esenciales y requisitos de desempeño de cada puesto, en el número de puestos asignados a cada centro gestor así como de cambios que sean inherentes a las modificaciones de las condiciones de trabajo de quienes los ocupen.

Cuando las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo supongan la inclusión de nuevos puestos o la variación de las condiciones retributivas de los ya existentes, se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 29. Convocatoria de plazas para ingreso de nuevo personal.

1. Durante el año 2003, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. El número de plazas de nuevo ingreso deberá respetar el límite que, en su caso, y con carácter básico, establezca la normativa estatal.

2. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas y con el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda sobre la existencia de dotación presupuestaria, la convocatoria de plazas vacantes que se considere que pueden afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales con el límite a que se refiere el apartado anterior.

3. Aquella autorización podrá incluir, además, hasta el límite que el Consejo de Gobierno establezca, puestos o plazas que estando presupuestariamente dotados e incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas conforme a la normativa aplicable, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

4. Durante el año 2003 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y, únicamente, para los que exista la correspondiente dotación presupuestaria.

5. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la aprobación de la dotación de puestos de trabajo y sus modificaciones.

Artículo 30. Régimen de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

En materia de gestión de personal, corresponde al Director-Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha:

a) Aprobar las plantillas de los centros e instituciones sanitarias del citado organismo, así como cualquier medida relativa a su organización y gestión, en el marco de las directrices económicas aprobadas por el Consejo de Gobierno y dentro de los límites presupuestarios del citado organismo.

b) Convocar y resolver los procedimientos de libre designación de los puestos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, así como autorizar comisiones de servicio dentro del mismo.

c) Determinar las cuantías a percibir en concepto de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal por el personal al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en función del cumplimiento de los objetivos previstos en los contratos de gestión a los que se refiere los artículos 73 y 74 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Artículo 31. Anticipos de retribuciones.

El importe máximo a percibir por el personal funcionario, en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses. No obstante, dicha cuantía máxima no podrá exceder, en ningún caso, de 3.000 euros.

Artículo 32. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Durante el año 2003, los expedientes de ampliaciones de plantillas, las disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas si producen un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado por la reducción de créditos destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables.

2. La incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso a la Comunidad Autónoma de servicios de la Administración del Estado, producirá automáticamente la ampliación correspondiente de la plantilla de personal y sus créditos.

Artículo 33. Indemnizaciones por razón del servicio.

El abono de las asistencias a que hacen referencia el artículo 13 y siguientes del Decreto 85/1998, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio, que sean devengadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sólo podrá realizarse a favor de personas físicas, mediante documento fehaciente de su percepción en el que se hará constar, en su caso, el cumplimiento de las normas tributarias que le sean de aplicación y la motivación detallada del devengo.

Artículo 34. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los Altos Cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente Ley, y sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.

2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el número anterior de este artículo implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor, incluido en su caso, los intereses de demora correspondientes.

Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. Las Consejerías podrán formalizar contrataciones de carácter temporal para la realización de obras o servicios con cargo a los respectivos créditos de inversiones, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la realización por administración directa y con aplicación de la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas, de obras o servicios que tengan naturaleza de inversiones incluidas en sus presupuestos.

b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

c) Que la duración máxima de los contratos no exceda el tiempo de ejecución del proyecto para los que han sido formalizados y se dediquen en exclusiva al desarrollo de tareas específicas del mismo.

d) Que los contratos sean informados, con carácter previo a su formalización, por el Servicio Jurídico de la respectiva Consejería que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

2. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto anterior, para lo cual se acompañará una memoria por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación, en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de contratos.

3. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.

En los contratos se hará constar la obra o servicios para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores y se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carácter plurianual.

4. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa, en los casos en que la misma resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 a 101 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha.

5. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha.

6. El Gobierno entregará a las Cortes de Castilla-La Mancha, con periodicidad trimestral, información pormenorizada sobre el volumen de contratación de personal a cargo de los créditos de inversiones, que se realiza en el ámbito de la Administración Regional.

TÍTULO IV
De la gestión de los presupuestos docentes
CAPÍTULO I
De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos
Artículo 36. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2003, es el fijado en el anexo de esta Ley. No obstante se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, y previo informe favorable de la de Economía y Hacienda, adecue dicho módulo, si fuera necesario, a las necesidades derivadas del Acuerdo sobre analogía retributiva del personal docente de dichos centros.

2. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, provisionalmente y hasta que no se regule el sistema de financiación del segundo ciclo de la educación infantil, las unidades concertadas en estas enseñanzas se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el anexo de esta Ley.

3. Dado el carácter experimental de la impartición en centros concertados de formación profesional de los programas de garantía social, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, determinará la cantidad destinada a su financiación, siempre que ésta no exceda del módulo establecido en el anexo.

4. Asimismo, las enseñanzas de bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán ser financiadas conforme al módulo económico establecido en el anexo de esta Ley, en función de las disponibilidades presupuestarias.

5. No obstante lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda podrá adecuar los módulos establecidos en el citado anexo a las exigencias derivadas del currículum establecido por cada una de las enseñanzas, en el curso académico 2003/2004.

6. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2003, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2003.

El componente del módulo destinado a «Otros gastos» y «Gastos de material didáctico» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2003.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» y «Gastos de material didáctico» se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

Asimismo, la Consejería de Educación y Cultura no asumirá los incrementos retributivos, fijados en Convenio Colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, sin perjuicio de la aplicación del acuerdo sobre analogía retributiva del personal docente de dichos centros.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, a fin de facilitar la gestión de los recursos económicos y humanos de las cooperativas de enseñanzas, se podrá establecer un sistema especial de pago directo si así se acuerda con éstas.

8. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en el primero y segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria, se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas.

9. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

Ciclos formativos de grado superior y bachillerato LOGSE: 18,03 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2003.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo de la presente Ley.

10. Se faculta a la Consejería de Educación y Cultura para fijar las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto y calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales; por tanto la Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

11. A los centros docentes concertados de educación especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motora, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.

El importe anual de la ayuda será de 1.138,48 euros por alumno.

La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados de Educación Especial, en función del número de alumnos con las características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicios de cada curso escolar.

12. La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se adaptará en su caso a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico del año 2003.

Artículo 37. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados.

1. La ratio profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada por la Administración Educativa, en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación del profesorado adoptadas por la Administración, que se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva potenciación de los equipos docentes. En todo caso la aplicación de estas medidas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

2. Se autoriza a la Consejería de Educación y Cultura a asumir, con cargo a los créditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos.

CAPÍTULO II
De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 38. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan para el año 2003 los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha:

Costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha sin incluir trienios ni Seguridad Social:

Personal docente e investigador sin incluir nuevas enseñanzas e integraciones: 49.788.636,74 euros, incluidos méritos docentes y complemento de calidad docente.

Personal de administración y servicios: 23.031.055,55 euros.

2. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá ampliar sus créditos del capítulo I en función de la subvención que reciba de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la aplicación de su «Plan de consolidación, ampliación e integración de enseñanzas», así como en función de las mayores subvenciones que, en su caso, reciba para estos gastos de la Consejería de Educación y Cultura.

También podrán ampliarse los referidos créditos en virtud de autorización expresa otorgada por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías de Educación y Cultura y de Economía y Hacienda.

TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 39. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, durante el ejercicio de 2003, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior, hasta un máximo de 57.457.430 euros destinadas a financiar gastos de inversión.

2. Respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, la Consejera de Economía y Hacienda establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Las disposiciones de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrán realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2003 y 2004.

4. Las operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga o intercambio financiero relativas al endeudamiento, así como cualesquiera otras operaciones concertadas con la finalidad de obtener un menor coste financiero, reducir el riesgo, prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado o mejorar la distribución de la carga financiera, realizadas al amparo de lo previsto en el artículo 90.1 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, no se computarán en el límite fijado en el apartado uno del presente artículo.

Artículo 40. Operaciones a corto plazo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a través de la Consejera de Economía y Hacienda, pueda:

a) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.

b) Concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año destinadas a cubrir necesidades transitorias de Tesorería.

Artículo 41. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha.

El Consejo de Gobierno, a través de la Consejera de Economía y Hacienda, informará de las operaciones de crédito previstas en los artículos anteriores a la Comisión de Presupuestos de las Cortes de Castilla-La Mancha en el plazo de treinta días naturales desde la concertación de las mismas.

CAPÍTULO II
Avales
Artículo 42. Avales.

1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las empresas públicas que forman parte del sector público regional, hasta un importe máximo total de 300.000.000 de euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.

2. El importe indicado en el apartado anterior se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval, extendiéndose el mismo a sus correspondientes cargas financieras.

TÍTULO VI
De la solidaridad, el medio ambiente y el patrimonio histórico de Castilla-La Mancha
CAPÍTULO I
Solidaridad
Artículo 43. Nuevos recursos para impulsar la solidaridad.

Se incrementan en un 25,72 por 100, respecto del ejercicio anterior, la suma de los créditos financiados con recursos propios que se destinan a gastos de actuación dentro de los programas sociales desarrollados por la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 44. Ayuda a los países del Tercer Mundo.

Se incrementa en un 100,70 por 100 respecto del ejercicio anterior, las partidas presupuestarias consignadas en el programa 313A, programas sociales básicos y cooperación, dirigidas a impulsar acciones de promoción y desarrollo en países del Tercer Mundo, en el marco de la cooperación internacional establecida por el Gobierno de España, ejecutadas fundamentalmente por Organizaciones No Gubernamentales, preferentemente por las que tengan implantación en Castilla-La Mancha, cuyos fines institucionales expresos sean la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

Artículo 45. Ayudas a los inmigrantes.

Se dotan, con un mínimo del 5 por 100 de los ingresos que se prevén recaudar por las figuras tributarias que se regulan en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, las partidas presupuestarias consignadas a tal efecto en el programa 313A Programas sociales básicos y cooperación, con el fin de que el Gobierno de Castilla-La Mancha en colaboración con otras Administraciones Públicas y en el marco de sus competencias, contribuya a mejorar las condiciones de vida y alojamiento de los inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, atendiendo especialmente a los niños y personas de edad avanzada.

Artículo 46. Formación de menores confiados a la Junta de Comunidades en guarda, tutela o protección.

Se dota, con un mínimo de 1,4 por 100 de los ingresos que se prevén recaudar por las figuras tributarias que se regulan en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar, la partida presupuestaria destinada a garantizar la continuidad en su proceso formativo de los menores confiados a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en guarda, tutela o protección, cuando a través del sistema general de becas u otras fórmulas no obtuvieran los recursos necesarios para obtener el título académico a que sus capacidades y voluntad les permitan acceder.

Artículo 47. Subvenciones destinadas a cooperación al desarrollo.

Se autoriza el pago anticipado de las subvenciones gestionadas por la Consejería de Bienestar Social destinadas a los programas de cooperación al desarrollo, en la siguiente forma:

a) Para los proyectos de carácter anual, notificada la subvención o suscrito el convenio, la cuantía concedida se podrá abonar en un solo pago del 100 por 100, debiendo justificarse los fondos librados según lo dispuesto en las correspondientes órdenes de convocatoria.

b) Para los proyectos de carácter bianual, notificada la resolución de la subvención o suscrito el convenio, se podrá abonar en un solo pago del 100 por 100 de la cuantía aprobada para la primera anualidad, debiendo justificarse los fondos librados según lo dispuesto en las correspondientes órdenes de convocatoria. La cuantía aprobada para el siguiente ejercicio económico, se podrá abonar previa justificación de la totalidad de la aportación en el ejercicio inmediato anterior.

CAPÍTULO II
Fondo Regional de Cooperación Local
Artículo 48. El Fondo Regional de Cooperación Local.

El crédito destinado a la financiación del Fondo Regional de Cooperación Local para el año 2003, consignado en la sección 22, Administraciones Públicas, programa 121C, Relación y coordinación con las corporaciones locales, queda fijado en 55.905.000 euros.

CAPÍTULO III
Protección del medio ambiente
Artículo 49. Protección del medio ambiente.

Se dotan, con un mínimo del 30 por 100 de los fondos destinados a inversiones reales, las partidas presupuestarias de los capítulos IV, VI y VII destinadas a la protección del medio natural, ordenación, mejora y protección de la producción forestal, desarrollo y ordenado aprovechamiento de los recursos naturales, gestión de residuos y saneamiento de aguas.

Artículo 50. Lucha contra incendios.

Se dotan con un mínimo del 5 por 100 de los fondos destinados a inversiones reales las partidas presupuestarias destinadas a financiar la lucha contra incendios forestales.

CAPÍTULO IV
Patrimonio Histórico-Artístico
Artículo 51. Actuaciones de rehabilitación.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, se dotará en el programa 458A Patrimonio artístico y museos, un 1 por 100 de los fondos destinados a obras públicas, con destino a las Escuelas Taller y al Plan Castilla-La Mancha a Plena Luz, así como a las actuaciones de rehabilitación del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en aquellas inversiones culturales que el Estado haga en la Región, en aplicación del 1 por 100 previsto por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, elaborará a través de la Consejería de Educación y Cultura un informe previo sobre los sectores y ámbitos culturales que se consideren oportunos en cada momento para la aplicación de estos recursos en la Región.

Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de Castilla-La Mancha.

Se modifica el apartado 1 del artículo 46 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de Castilla-La Mancha, quedando redactado de la siguiente forma:

«1. Las adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles se acordarán por la Consejería de Economía y Hacienda, por el Consejo de Gobierno o por las Cortes Regionales, cuando el importe no exceda de dos millones de euros, doce millones de euros, o superen esta última cifra, respectivamente.»

Disposición adicional segunda. Puesta en marcha del Instituto de la Mujer.

Los créditos consignados en la sección 27 Bienestar social, órgano gestor 03 Dirección General de la Mujer, y no ejecutados a la fecha de la puesta en marcha efectiva del Instituto de la Mujer, causarán baja en dicho órgano gestor y serán transferidos al mencionado Instituto.

Disposición adicional tercera. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) 13 por 100 en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.

b) 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional cuarta. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.

Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas o acuerdos en los que participe la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que impliquen gastos en ejercicios presupuestarios futuros, así como una minoración de los ingresos, requerirán informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. El expediente remitido a la Consejería de Economía y Hacienda deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa.

La Consejería de Economía y Hacienda emitirá el preceptivo informe en el plazo de quince días contados desde aquél en que haya tenido entrada en el registro de la misma, la memoria económica a que hace referencia el párrafo anterior.

No será preciso solicitar dicho informe cuando los gastos que comporten hayan sido objeto de la oportuna anotación en el sistema de información contable de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional quinta. Adaptaciones técnicas en las secciones de gasto.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas o del traspaso de competencias desde la Administración del Estado, mediante la creación de programas y conceptos presupuestarios y a realizar las modificaciones de crédito correspondientes. Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento de los créditos del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación específica.

Disposición adicional sexta. Tasas de la Comunidad Autónoma.

1. Se elevan para el año 2003 los tipos de cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma y las tasas de transporte, así como las tasas afectas a los servicios transferidos, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 2002, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Los tipos de gravamen regulados en el artículo 11 de la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar, se fijan en el 30 por 100.

Disposición adicional séptima. Docencia no universitaria.

1. Para facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos educativos en materia de personal, la Consejería de Educación y Cultura, podrá efectuar el nombramiento de profesores interinos con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general.

En este supuesto las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

2. La Consejería de Educación y Cultura podrá adoptar, cuando así lo requieran las circunstancias específicas, las medidas establecidas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, con el objeto de organizar un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios, lo que redundará en la calidad de la enseñanza y en la adecuada utilización de los recursos personales.

Disposición adicional octava. Garantías del Instituto de Finanzas.

Las deudas y obligaciones que el Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha contraiga para la captación de fondos, gozarán frente a terceros de la garantía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicha garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable, incondicional y directa.

Disposición adicional novena. Sector Público Regional.

No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 47 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha a las aportaciones económicas que haya de realizar la Administración Regional en cumplimiento de los convenios o encargos que la misma celebre con empresas públicas que forman parte del sector público regional.

Disposición adicional décima. Normas específicas del SESCAM.

No obstante lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán imputarse con cargo al ejercicio 2003 las obligaciones reconocidas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha hasta el fin de mes de enero siguiente, siempre que corresponda a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

Disposición adicional undécima. Competencias específicas del Director Gerente del SESCAM.

Corresponde al Director-Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha determinar los procedimientos para la aplicación de los supuestos previstos en la letra b) del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, y, en su caso, habilitar los créditos adecuados mediante la modificación presupuestaria que corresponda, dentro de los créditos propios del Servicio de Salud. De dichas imputaciones se dará información a la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición adicional duodécima. Plan de Desarrollo para la Comarca de Zorita.

El Gobierno Regional colaborará con el Gobierno de la Nación en cuanto a los actos administrativos y dotaciones económicas se deriven del establecimiento de un plan de desarrollo de los Municipios afectados por el cierre de la Central Nuclear José Cabrera de Zorita.

Este plan estará concertado con el resto de Administraciones territoriales (Regional, Provincial y Locales), Enresa, Unión Fenosa, así como con los agentes económicos y sociales que, concebido con criterios de sostenibilidad, garantice el mantenimiento de la actividad económica y de los puestos de trabajo así como la máxima participación ciudadana en el diseño y gestión de dicho plan.

Disposición adicional decimotercera. Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

1. Se modifican los tipos impositivos establecidos en el artículo 6 de la Ley 11/2000, de 26 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden el medio ambiente, quedando redactado como sigue:

«Artículo 6. Cuota tributaria y tipos de gravamen.

La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la base imponible por los siguientes tipos impositivos:

a) En el caso de actividades emisoras de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno, los establecidos en la siguiente escala:

Entre 0 y 1.000 toneladas anuales: 0 euros por tonelada.

Entre 1.001 y 50.000 toneladas anuales: 30,00 euros por tonelada.

Más de 50.000 toneladas anuales: 40,00 euros por tonelada.

b) En el caso de centrales nucleares de producción de energía eléctrica, el tipo será de 0,0014 euros por kilovatio/hora producido.

c) En el caso de almacenamiento de residuos radioactivos, el tipo será de 700,00 euros por metro cúbico de residuos almacenados.»

2. El incremento de la recaudación respecto de la prevista en el ejercicio 2002, se destinará a la financiación de gastos de actuación en los programas de Calidad ambiental y de Ordenación y conservación del medio natural.

Disposición adicional decimocuarta. Personal de las Cámaras Agrarias Provinciales.

El personal contratado en régimen laboral, tanto el propio de las Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla-La Mancha como el integrado en las plantillas de las mismas, conforme a lo establecido en el apartado 5 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha, pasará a integrarse en la plantilla de personal laboral de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con efectos desde 1 de enero de 2003.

Por las Consejerías de Administraciones Públicas, Economía y Hacienda y Agricultura y Medio Ambiente se dictarán cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente disposición adicional.

Disposición adicional decimoquinta. Modificación de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha.

Se modifica el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Tutela Administrativa.

Las Cámaras Agrarias se relacionarán orgánicamente con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que ejercerá la tutela administrativa y económica sobre aquéllas.

El Gobierno determinará reglamentariamente el órgano administrativo de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente al que se atribuya esa competencia, así como los supuestos en los cuales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, pueda ser ejercida por Entidades Locales, o por el sector público de Castilla-La Mancha.»

Disposición adicional decimosexta. Puesta en marcha del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

Los créditos consignados en la sección 20, Consejería de Industria y Trabajo, no ejecutados a la fecha de la puesta en marcha efectiva del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha destinados a los objetivos previstos en el mismo, causarán baja en dicho órgano gestor y serán transferidos al mencionado organismo autónomo.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias y habilitar los créditos adecuados a este fin.

Disposición adicional decimoséptima. Acuerdos con otras Administraciones Públicas para el traslado de personal.

Se habilita al Consejo de Gobierno para suscribir acuerdos con otras Administraciones Públicas que comporten el traslado entre ambas de puestos de trabajo ocupados con carácter definitivo, y previa conformidad de los empleados públicos que los ocupen.

Disposición adicional decimoctava. Modificación de la Ley 4/1991, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1992.

Se sustituye el punto 4 de la disposición adicional novena de la Ley 4/1991, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1992, por el siguiente texto:

«4. Los terrenos propiedad de las Administraciones y Empresas Públicas, o que se enajenen por éstas a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y que se incorporen al proceso de urbanización y edificación de uso residencial, no podrán tener otro destino que la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social.»

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Retribuciones de Personal.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requiera la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la Administración del Estado.

Disposición final segunda. Desarrollo de la presente Ley.

En lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición adicional tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2003.

Toledo, 23 de diciembre de 2002.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 161, de 30 de diciembre de 2002.)

[Anexos omitidos. Consúltese PDF original]

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/12/2002
  • Fecha de publicación: 28/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2003
  • Publicada en el DOCM núm. 161, de 30 de diciembre de 2002.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA, en el RECURSO 1818/2003, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 18, por Sentencia 74/2011, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2011-10197).
  • SE DEROGA:
    • en la forma indicada , con efectos de 22 de septiembre de 2011, los párrafos 1 y 2 del art. 28.1, por Ley 4/2011, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2011-7752).
    • la disposición adicional 8, por Ley 5/2009, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-16091).
Referencias anteriores
Materias
  • Cámaras Agrarias
  • Castilla La Mancha
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Sistema financiero
  • Sistema tributario
  • Viviendas de Protección Oficial

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