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Documento BOE-A-2003-21844

Real Decreto 1495/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en los partidos judiciales de Granollers, Mataró, Girona y Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2003, páginas 42535 a 42537 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-21844
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/11/28/1495

TEXTO ORIGINAL

El artículo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, según la redacción dada por la disposición adicional segunda de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, dispone lo siguiente: «El Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, podrá establecer la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales en los que el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción así lo aconseje».

Los partidos judiciales de Granollers, Mataró, Girona y Cartagena tienen el número de órganos judiciales que aconsejan esta medida. Y por ello, el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción en dichos partidos.

Con esta separación se pretende mejorar la Administración de Justicia en los partidos judiciales de Granollers, Mataró, Girona y Cartagena y conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos. Hay que tener en cuenta, además, que la entrada en vigor, el 8 de enero de 2001, de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha supuesto un cambio importante en todos los Juzgados de Primera Instancia, al exigir al juez un nuevo papel en el proceso civil que en partidos judiciales como aquellos a los que esta disposición afecta puede más fácilmente desempeñarse con la separación de jurisdicciones.

Por otra parte, las profundas modificaciones introducidas en el proceso penal por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, y por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, podrán ser atendidas más razonablemente por Juzgados de Instrucción —especializados solamente en el conocimiento de asuntos del orden jurisdiccional penal— en este tipo de partidos.

Otra consecuencia de la separación de juzgados es la especialización de algún Juzgado de Primera Instancia en derecho de familia. La propuesta de especialización, según lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 16.2 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, aprobado por Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de la misma fecha, no puede realizarse sin efectuar, previamente, la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción.

En consecuencia, una vez efectuada dicha separación, se procederá posteriormente a la especialización a medio plazo con el fin de atribuir a alguno de los juzgados el conocimiento en exclusiva de los asuntos relativos a familia y Registro Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1. Separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción.

Se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción, con efectividad del día 31 de diciembre de 2003, para los juzgados de los partidos judiciales de Granollers, Mataró, Girona y Cartagena que se relacionan a continuación:

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Nueva denominación
Número 1 de Granollers. De Primera Instancia número 1 de Granollers.
Número 2 de Granollers. De Primera Instancia número 2 de Granollers.
Número 3 de Granollers. De Primera Instancia número 3 de Granollers.
Número 4 de Granollers. De Instrucción número 1 de Granollers.
Número 5 de Granollers. De Primera Instancia número 5 de Granollers.
Número 6 de Granollers. De Primera Instancia número 4 de Granollers.
Número 7 de Granollers. De Instrucción número 2 de Granollers.
Número 8 de Granollers. De Instrucción número 3 de Granollers.
Número 9 de Granollers. De Instrucción número 4 de Granollers.
Número 1 de Mataró. De Primera Instancia número 1 de Mataró.
Número 2 de Mataró. De Primera Instancia número 2 de Mataró.
Número 3 de Mataró. De Instrucción número 1 de Mataró.
Número 4 de Mataró. De Primera Instancia número 3 de Mataró.
Número 5 de Mataró. De Primera Instancia número 4 de Mataró.
Número 6 de Mataró. De Instrucción número 2 de Mataró.
Número 7 de Mataró. De Instrucción número 3 de Mataró.
Número 8 de Mataró. De Primera Instancia número 5 de Mataró.
Número 9 de Mataró. De Instrucción número 4 de Mataró.
Número 1 de Girona. De Primera Instancia número 1 de Girona.
Número 2 de Girona. De Instrucción número 2 de Girona.
Número 3 de Girona. De Instrucción número 3 de Girona.
Número 4 de Girona. De Primera Instancia número 4 de Girona.
Número 5 de Girona. De Primera Instancia número 5 de Girona.
Número 6 de Girona. De Primera Instancia número 2 de Girona.
Número 7 de Girona. De Instrucción número 4 de Girona.
Número 8 de Girona. De Primera Instancia número 3 de Girona.
Número 9 de Girona. De Instrucción número 1 de Girona.
Número 1 de Cartagena. De Instrucción número 1 de Cartagena.
Número 2 de Cartagena. De Primera Instancia número 1 de Cartagena.
Número 3 de Cartagena. De Instrucción número 2 de Cartagena.
Número 4 de Cartagena. De Primera Instancia número 2 de Cartagena.
Número 5 de Cartagena. De Instrucción número 3 de Cartagena.
Número 6 de Cartagena. De Primera Instancia número 3 de Cartagena.
Número 7 de Cartagena. De Primera Instancia número 4 de Cartagena.
Número 8 de Cartagena. De Primera Instancia número 5 de Cartagena.
Número 9 de Cartagena. De Instrucción número 4 de Cartagena.
Artículo 2. Plantillas orgánicas.

La plantilla orgánica inicial de secretarios, oficiales, auxiliares y agentes de los nuevos órganos judiciales será la que tengan en el momento de la efectividad de la separación.

Disposición final primera. Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, su anexo VI queda modificado en la forma en que se expresa en el anexo de este real decreto.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 28 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ

ANEXO
«ANEXO VI
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Provincia Partido judicial número Primera Instancia Instrucción Primera Instancia e Instrucción

Cataluña:

Barcelona

1 5
  2 5 servidos por magistrados.
  3 5 4
  4 5 4
  5 4
  6 6
  7 4
  8 2
  9 3
  10 6 4
  11 59 33
  12 4
  13 6 4
  14 6
  15 9 servidos por magistrados.
  16 7 servidos por magistrados.
  17 6 5
  18 6 servidos por magistrados.
  19 6 servidos por magistrados.
  20 4
  21 6 servidos por magistrados.
  22 4
  23 2
  24 5 servidos por magistrados.
  25 5 servidos por magistrados.
Total       234
Girona 1 7 servidos por magistrados.
  2 5 4
  3 4
  4 1
  5 3
  6 2
  7 5
  8 4
  9 1
Total       36

Región de Murcia:

Murcia

1 2
  2 5 4
  3 2
  4 4 servidos por magistrados.
  5 1
  6 11 7
  7 2
  8 4
  9 3
  10 1
  11 4
Total       50»

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/11/2003
  • Fecha de publicación: 29/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Barcelona
  • Demarcación judicial
  • Girona
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Murcia

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