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Documento BOE-A-2003-23078

Orden APU/3508/2003, de 28 de noviembre, por la que se crea y regula el fichero de usuarios de los servicios de información administrativa gestionados por el Ministerio de Administraciones Públicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2003, páginas 44691 a 44692 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-23078
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/11/28/apu3508

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá realizarse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

A la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios le corresponde, a tenor de lo establecido en el Artículo 5 del Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, la formulación y gestión de programas de tratamiento, coordinación y difusión de la información administrativa, la elaboración de programas de atención al ciudadano y la gestión del Centro de Información Administrativa como centro de difusión de la información relativa a materias de la Administración Pública.

La incorporación de nuevas funcionalidades en los programas de difusión de la información administrativa y del programa de Atención al Ciudadano como el servicio de suscripciones y remisiones de documentación, independientemente del canal que se utilice, requiere inexorablemente que se soliciten determinados datos de carácter personal a los usuarios de dichos servicios.

En consecuencia y de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en la normativa conexa, dispongo:

Apartado primero. Creación.

Se crea el fichero de usuarios de los servicios de información administrativa gestionados por este Ministerio, con las características que se indican en el anexo que se acompaña.

Apartado segundo. Regulación.

La regulación de este fichero, en cuanto a obligaciones, garantías y derechos, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 994/1999, de 12 de junio, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Apartado tercero. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de noviembre de 2003.

GARCÍA-VALDECASAS SALGADO

ANEXO

Denominación: Fichero de usuarios de los servicios de información administrativa gestionados por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Finalidad: Gestionar las solicitudes de información y suscripción a los servicios personalizados que presta el Centro de información Administrativa de la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios.

Usos: Suministrar la información personalizada a los usuarios de los servicios de información administrativa, así como proporcionar, mediante un servicio de suscripciones, el seguimiento y remisión de la correspondiente documentación según el ámbito o materia solicitada en la suscripción.

Personas o colectivos sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal: Usuarios de los actuales servicios de información administrativa presencial, telemática y telefónica.

Personas que resulten obligados a suministrarlos: Ninguna.

Procedimiento de recogida de datos: Los datos serán proporcionados por los propios usuarios según el canal utilizado para acceder al servicio de información (presencial, telemático, telefónico).

Estructura básica del fichero: Sistema informático gestionado mediante una de base de datos relacional.

Datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, dirección postal, dirección electrónica y teléfono.

Cesiones de datos que se prevén: No se prevén, en cualquier caso los datos de carácter personal contenidos en el fichero, solamente podrán ser objeto de comunicación y cesión en los términos previstos en los artículos 11, 12 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente

Órgano en el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios.

Órgano de la Administración general del estado responsable del fichero: Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios.

Medidas de seguridad: Nivel básico

Disposiciones que amparan el fichero automatizado: Real Decreto 208/1996 por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/11/2003
  • Fecha de publicación: 16/12/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2003
  • Fecha de derogación: 29/06/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Administraciones Públicas

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