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Documento BOE-A-2003-6244

Orden HAC/679/2003, de 25 de marzo, por la que se regula la Comisión de Información Administrativa en el Ministerio de Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2003, páginas 12133 a 12134 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-6244
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/03/25/hac679

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, regula los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano en la Administración General del Estado.

En su artículo 13 dispone que existirá en cada Departamento una Comisión Ministerial de Información Administrativa, y señala cuáles habrán de ser funciones, funcionamiento y composición.

A tenor de lo establecido en dicho precepto, se constituyó, con fecha 20 de mayo de 1998, la Comisión de Información Administrativa en el Ministerio de Economía y Hacienda.

No obstante, mediante el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, se modificó la estructura administrativa, de forma que el hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda pasó a constituir dos unidades departamentales independientes, bajo los nombres de Ministerio de Economía y Ministerio de Hacienda.

El Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, estableció la estructura básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, completándose la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda con el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio. Una vez desarrollada la estructura básica del Departamento, se constituyó la Comisión de Información Administrativa en el Ministerio mediante Orden de 5 de julio de 2001.

Sin embargo, posteriormente se ha modificado de nuevo la estructura de la Subsecretaría, mediante Real Decreto 1078/2002, de 21 de octubre, algunos de cuyos preceptos afectan de forma directa a las competencias en materia de Información Administrativa ; sobre todo el que hace referencia a la creación de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones.

Al haberse producido estos cambios, resulta necesario modificar la Comisión Ministerial de Información Administrativa en el Ministerio de Hacienda y adaptarla a la nueva estructura.

Asimismo, resulta también necesario hacerse eco de la realidad actual en lo que se refiere a las nuevas tecnologías y las modificaciones en los hábitos, comportamientos y necesidades que han supuesto en el campo de la información, razón por la cual se da carta de naturaleza en el seno de la Comisión a un Grupo de Trabajo específico encargado de determinar las líneas esenciales de la información suministrada a través del Portal de Internet.

Por todo ello, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Composición de la Comisión.

1. La Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda, prevista en el artículo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Hacienda.

Vicepresidente primero: El Secretario General Técnico.

Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Información, Documentación y Publicaciones.

Vocales: Un representante, con rango de subdirector general, por cada uno de los centros directivos del Departamento y de los organismos públicos y entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes del mismo.

Podrán ser designados Vocales de la Comisión representantes de los órganos territoriales del Departamento en un número que no exceda de tres.

Secretario: El que se designe el Subsecretario o, en su defecto, el subdirector general adjunto de Información, Documentación y Publicaciones, asistido por el jefe del Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda.

2. Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, podrán asistir a las sesiones de la Comisión con carácter de Vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias a tratar, previa designación por el Subsecretario.

Segundo. Formas de funcionamiento.

1. La Comisión de Información actuará en Pleno y en Comisión Permanente. También podrán crearse los grupos de trabajo que se estime oportuno para abordar materias o problemáticas específicas relacionadas con la información administrativa, y de forma especial aquellas que se relacionen con el desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías a la información administrativa.

2. La Comisión Permanente estará presidida por el Subdirector General de Información, Documentación y Publicaciones y la integrarán cinco vocales de la Comisión, que serán designados por el Pleno a propuesta del presidente. Actuará como secretario el Secretario de la Comisión.

3. Los grupos de trabajo tendrán la composición que establezca el Presidente de la Comisión Ministerial de Información Administrativa y serán ratificadas en el siguiente Pleno que tenga lugar tras su constitución.

4. En todo caso, se creará un grupo de trabajo denominado Consejo Editorial del Portal de Internet del Ministerio de Hacienda.

Tercero. Funciones de la Comisión.

1. La Comisión Ministerial de Información Administrativa desarrollará las siguientes funciones respecto de los centros directivos y organismos del Departamento:

a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.

b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las Unidades de Información del Departamento, de sus centros directivos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo, potenciando el intercambio de información de que dispone cada uno de ellos e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano.

c) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general a que deberán someterse las campañas de publicidad del Departamento.

d) Diseñar y proponer programas formativos dirigidos al personal destinado en las Unidades de Información del Departamento.

e) Informar y proponer los proyectos normativos que, promovidos por el Departamento o por cualquiera de sus organismos y entidades de Derecho público adscritos, afecten de forma directa a la información.

2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Pleno.

3. Los grupos de trabajo tendrán las funciones que determine su Presidente y les delegue el Pleno.

4. El grupo de trabajo denominado Consejo Editorial del Portal de Internet del Ministerio de Hacienda se encargará de fijar la línea de comunicación del Departamento a través del Portal, así como del seguimiento de la aplicación de dicha línea de comunicación. En todo caso, sus competencias y cometidos serán especificados en su creación, que se llevará a cabo mediante Resolución del Subsecretario de Hacienda.

Cuarto. Régimen de sesiones.

1. El Pleno se reunirá, al menos una vez al año, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente se reunirá cuando su Presidente lo estime conveniente y cuando las necesidades de los programas de información así lo aconsejen.

3. El régimen de sesiones de los grupos de trabajo será el que se establezca en su norma de funcionamiento.

Quinto. Régimen jurídico.-El Régimen jurídico y actuación de la Comisión, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y en la sección tercera del Capítulo II del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, en lo que le resulte aplicable.

Sexto. Ausencia de costes.-La aplicación de esta disposición no supondrá incremento de gasto público.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular la Orden de 5 de julio de 2001, por la que se constituyó la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de marzo de 2003.

MONTORO ROMERO

Ilmos. Sres. Secretarios de Estado, Subsecretario, Secretario General Técnico y Directores Generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/2003
  • Fecha de publicación: 28/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/2003
  • Fecha de derogación: 03/06/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/1590/2005, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2005-9058).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Información Administrativa
  • Ministerio de Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Hacienda

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