Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-13292

Ley Foral 6/2004, de 9 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2004, páginas 26030 a 26031 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2004-13292
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2004/06/09/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 44.26 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, conforme a la legislación general.

En virtud de lo establecido en dicho artículo, y a la vista de las competencias asumidas por la Comunidad Foral de Navarra, se dicta la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, cuyo desarrollo reglamentario tiene lugar mediante Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Colegios Profesionales de Navarra. Al amparo de esta normativa se ha presentado solicitud de creación del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Navarra, petición que ha sido suscrita por la mayoría de los profesionales domiciliados en el territorio de la Comunidad Foral correspondientes a la titulación oficial para cuyo ejercicio se solicita la creación del Colegio y de cuya tramitación deriva el presente proyecto de Ley Foral.

Mediante Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. El objetivo que se persigue con el establecimiento de dicha titulación es proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las técnicas de elaboración de los regímenes alimenticios adecuados a la nutrición humana.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece como tal, en su artículo 2, aquella para cuyo ejercicio habilita el título de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética. Por otra parte, el artículo 7.2.g) califica como Dietistas-Nutricionistas a los Diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética que desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.

Teniendo en cuenta la autonomía normativa y profesional a la que se ha hecho referencia, se estima conveniente y necesaria la creación de un Colegio Profesional que agrupe a los Dietistas y Nutricionistas de la Comunidad Foral de Navarra, represente y defienda la profesión y los intereses profesionales de los colegiados, en congruencia con los intereses generales de la sociedad, y ordene, dentro del marco legal establecido, el ejercicio de dicha profesión.

En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interés público que justifican la creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra, se procede, mediante la presente Ley Foral a la creación de dicho Colegio.

Artículo 1. Naturaleza.

1. Se crea el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

2. El colegio profesional tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral y capacidad de obrar desde la constitución de los órganos de gobierno.

Artículo 2. Ámbito de Actuación.

El ámbito territorial de actuación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas será el de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Derechos de colegiación.

Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra quienes estén en posesión del título de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética regulado en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

Artículo 4. Ejercicio Profesional.

Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista, en la Comunidad Foral de Navarra, la incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra, salvo que se acredite la pertenencia a otro Colegio de Dietistas-Nutricionistas de distinto ámbito territorial.

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra se regirá por la legislación de colegios profesionales, por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.

Disposición transitoria única. Aprobación de Estatutos y elección de los miembros de los órganos de gobierno.

1. La Asociación de Dietistas Diplomados de Navarra, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, deberá aprobar unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad Foral de Navarra, que regulen:

a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Asamblea Constituyente. Dicha convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra».

2. La Asamblea constituyente del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra deberá:

a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

3. Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea constituyente, serán remitidos al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 9 de junio de 2004.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 73, de 18 de junio de 2004)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 09/06/2004
  • Fecha de publicación: 16/07/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/2004
  • Publicada en el BON núm. 73, de 18 de junio de 2004.
Referencias anteriores
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Navarra
  • Nutrición Humana y Dietética

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid