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Documento BOE-A-2004-13602

Orden SCO/2425/2004, de 5 de julio, por la que se amplía la de 21 de julio de 1994, que regula los ficheros de datos de carácter personal, gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y se crea el fichero del Sistema de Información y Tramitación Arbitral.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2004, páginas 26790 a 26791 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-13602
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/07/05/sco2425

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, que regula el sistema arbitral de consumo, ya preveía, en su artículo 5, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el desarrollo del procedimiento arbitral. Esta posibilidad ha venido a ser ratificada por la vigente Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje.

Recientemente, se ha diseñado una aplicación informática, el SITAR (Sistema de Información y Tramitación del Arbitraje), que permite la tramitación a través de Internet de la integridad del procedimiento arbitral, con la correspondiente acumulación de datos, entre otros, de carácter personal, lo que hace necesario el tratamiento automatizado de dichos datos.

Por otra parte, el artículo 30 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas, sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

Por su parte, ya la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, había previsto en su disposición adicional segunda que las Administraciones Públicas responsables de ficheros automáticos ya existentes debían adoptar una disposición de regulación del fichero o adaptar la que ya existiera. A fin de dar cumplimiento a este mandato, se regularon los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo por Orden de 21 de julio de 1994 (Boletín Oficial del Estado de 27 de julio).

A fin de completar la relación de los ficheros gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, citada y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, se procede a la regulación de un fichero de nueva creación correspondiente al Instituto Nacional del Consumo.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se amplía el contenido del Anexo II, «Ficheros de carácter administrativo», de la Orden de 21 de julio de 1994 del Ministerio de Sanidad y Consumo, referidos al Instituto Nacional del Consumo con la inclusión de un nuevo fichero denominado Sistema de Información y Tramitación Arbitral (SITAR), cuyos datos figuran en el Anexo de la presente Orden.

Segundo.

El titular del órgano responsable del fichero automatizado adoptará, bajo la superior dirección de la Ministra de Sanidad y Consumo, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de julio de 2004.

SALGADO MÉNDEZ

ANEXO

Denominación del fichero: SITAR. Sistema de Información y Tramitación Arbitral.

Finalidad del fichero: Centralizar las solicitudes de arbitraje de consumo efectuadas por consumidores a las Juntas Arbitrales dadas de alta en SITAR, posibilitando la mecanización de los expedientes de solicitud del arbitraje de consumo.

Personal y/o colectivos afectados: Todas aquellas personas físicas (consumidores) que realizan una solicitud de arbitraje por Internet.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Mediante la cumplimentación de los campos contenidos en la interfaz de la aplicación.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos: Base de Datos, con inclusión de los siguientes datos de carácter personal:

Número de Identificación Fiscal.

Apellido primero.

Apellido segundo.

Nombre.

Domicilio y teléfono.

Número de fax y dirección de correo electrónico, en su caso.

Cesiones de datos de carácter personal previsto: No se prevén.

Órgano de la Administración responsable del fichero: Subdirección General de Normativa y Arbitraje del Consumo, del Instituto Nacional del Consumo.

Servicio o Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Normativa y Arbitraje del Consumo, del Instituto Nacional del Consumo.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/07/2004
  • Fecha de publicación: 21/07/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/2004
Referencias anteriores
  • AMPLIA el anexo II de la Orden de 21 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17552).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30 de la Ley 5/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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