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Documento BOE-A-2004-17096

Orden PRE/3159/2004, de 28 de septiembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (métodos de ensayo de colorantes azoicos).

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2004, páginas 33371 a 33372 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-17096
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/09/28/pre3159

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, estableció una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y se dictó en base a la normativa de la Unión Europea que regula esta materia. Ésta la constituyen la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio, «relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos» y sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.

El citado Real Decreto ha experimentado numerosas modificaciones en su anexo I, como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de aumentar los niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente.

En la parte 1 del anexo I del mencionado Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, se recogen distintos puntos referidos a determinadas sustancias o preparados peligrosos, con indicación de las limitaciones que les afectan. En concreto, el punto 43 (colorantes azoicos) fue incluido en el citado anexo por la Orden PRE/730/2003, de 25 de marzo, que incorporó al derecho interno la Directiva 2002/61/CE, posteriormente, este mismo punto ha sido modificado por la Orden PRE/2277/2003, de 4 de agosto, para incorporar las disposiciones de la Directiva 2003/3/CE.

Por otra parte, la anteriormente mencionada Directiva 2002/61/CE dejó pendiente de desarrollar por la

Comisión los métodos de ensayo para la valoración de los colorantes azoicos, a este respecto se ha adoptado recientemente la Directiva 2004/21/CE de la Comisión, de 24 de febrero de 2004, relativa a la limitación de la comercialización y el uso de colorantes azoicos (decimotercera adaptación al progreso técnico de la Directiva 76/69/CEE del Consejo), que establece la lista de los métodos de ensayo para los colorantes azoicos en cuero y textiles.

La presente Orden que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la citada Directiva 2004/21/CE de la Comisión, y en su elaboración se han consultado a los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, dispongo:

Primero. Modificación del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre.

Se modifica el anexo I-parte 1 del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de sustancias y preparados peligrosos de la siguiente forma:

1. Se sustituye el texto del apartado 1 del punto 43 «colorantes azoicos» por el que figura en el anexo de la presente Orden.

2. Se incluye en el punto 43 la lista de métodos de ensayo que figura en el anexo de la presente Orden.

Segundo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de septiembre de 2004.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Excmo. Sr. Ministro de Industria, Turismo y Comercio y Excmas. Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente.

ANEXO
Denominación de las sustancias, de los grupos de sustancias o de los preparados Limitaciones
N.° 43 colorantes azoicos.

1. Los tintes azoicos que, mediante fragmentación reductora de uno o más grupos azoicos, pueden liberar una o más de las aminas aromáticas enumeradas en la lista de aminas aromáticas que figura a continuación en concentraciones detectables, o sean superiores a 30 ppm, en los artículos acabados o en las partes teñidas de los mismos, según los métodos de ensayo de la lista que figura a continuación, no podrán utilizarse en artículos textiles ni en artículos de cuero que puedan entrar en contacto directo y prolongado con la piel humana o la cavidad bucal, tales como:

Prendas de vestir, ropa de cama, toallas, postizos, pelucas, sombreros, pañales y otros artículos sanitarios, sacos de dormir.

Calzado, guantes, correas de reloj, bolsos, monederos/billeteros, maletines, fundas para sillas, monederos para llevar colgados al cuello.

Juguetes de tejido o de cuero y juguetes que contengan accesorios de tejido o de cuero.

Hilados y tejidos destinados a ser usados por el consumidor final

Lista de métodos de ensayo

Organismo Europeo de Normalización Referencia y título de la norma Documento de referencia Referencia de la norma sustituida
CEN Cuero –Ensayos químicos– Determinación de ciertos colorantes azoicos en cueros teñidos. CEN ISO/TS 17234:2003 Ninguna.
CEN Textiles –Métodos para la determinación de ciertas aminas aromáticas derivadas de colorantes azoicos–. Parte 1: Detección del uso de ciertos colorantes azoicos accesibles sin extracción. EN 14362-1:2003 Ninguna.
CEN Textiles –Métodos para la determinación de ciertas aminas aromáticas derivadas de colorantes azoicos–. Parte 2: Detección del uso de ciertos colorantes azoicos accesibles por extracción de fibras. EN 14362-2:2003 Ninguna.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/09/2004
  • Fecha de publicación: 05/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-1989-27466).
  • TRANSPONE la Directiva 2004/21/CE, de 24 de febrero (Ref. DOUE-L-2004-80346).
Materias
  • Colorantes
  • Comercialización
  • Sustancias peligrosas
  • Tejidos

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