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Documento BOE-A-2004-17220

Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2004, páginas 33746 a 33754 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-17220
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/10/04/itc3187

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, encomienda en su artículo 10 al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo y telecomunicaciones. El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece los órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en su artículo 9. Esta nueva estructura orgánica se desarrolla, finalmente, por el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio.

Razones de eficacia, agilidad y coordinación en el ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico al Departamento y sus organismos públicos, aconsejan la presente delegación de competencias. Igualmente, mediante la presente Orden, se aprueban las delegaciones efectuadas por los órganos superiores y directivos, mediante las respectivas resoluciones, dándose publicidad de su contenido mediante la inclusión de las mismas en la presente Orden, por lo que se satisface así el requisito de publicación previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden tiene por objeto:

1. Delegar diversas competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al Ministro en diversos órganos superiores y directivos del mismo.

2. Aprobar las delegaciones de competencias que dicho ordenamiento atribuye a los órganos superiores y directivos del mismo en otros órganos del Departamento y de sus Organismos autónomos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Segundo. Delegaciones del titular del Departamento a favor de distintos órganos superiores y directivos.

1. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado de Turismo y Comercio y de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en sus ámbitos competenciales respectivos, la facultad para la celebración de convenios que correspondan al titular del Departamento.

2. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado de Turismo y Comercio y de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio y en los titulares de las Secretarías Generales de Comercio Exterior, de Turismo, de Industria y de Energía, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias, recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueren dictados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio y afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen.

3. Respecto de los actos o disposiciones en materia de personal, la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa corresponderá a los órganos que se determinan en esta Orden.

Tercero. Delegación del titular del Departamento en el titular de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio las siguientes competencias:

a) Respecto de los funcionarios destinados en las Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y en las Oficinas Españolas de Turismo en el Exterior, la convocatoria y provisión de los puestos de trabajo, así como los nombramientos y ceses correspondientes.

b) En relación con el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación:

1.ª La convocatoria de la sesión constitutiva tras el período electoral del mencionado Consejo Superior.

2.ª La presidencia de la sesión constitutiva del mismo, y el nombramiento de la persona elegida como Presidente del citado Consejo Superior.

3.ª El ejercicio de las funciones de tutela que al Ministerio corresponden respecto al citado Consejo Superior, conforme al artículo 21 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación.

Cuarto. Delegaciones del titular del Departamento en el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.

Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio las siguientes competencias:

a) La celebración de convenios que correspondan al titular del Departamento, en su ámbito de competencias, que no hayan sido atribuidos expresamente a otros órganos del Departamento.

b) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación o a otros órganos del Departamento, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.

c) Las facultades previstas en el artículo 1.1 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, así como las previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

d) La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, así como la resolución de los expedientes, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.

e) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.

f) La autorización de las solicitudes de imputación a ejercicio corriente que se sometan a la aprobación del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento regulado por la Ley General Presupuestaria.

g) La rendición ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en la Ley General Presupuestaria y sus normas de desarrollo.

h) La autorización de las modificaciones presupuestarias establecidas por la Ley General Presupuestaria.

i) Las competencias en materia de patrimonio, incluidas las relativas a los Organismos autónomos dependientes del Departamento.

j) En materia de personal, las siguientes competencias:

1.ª La administración de los recursos humanos del Ministerio de acuerdo con la legislación específica en materia de personal

2.ª La propuesta y ejecución de los planes de empleo del Ministerio y de sus organismos autónomos.

3.ª El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales y asimilados de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales de Industria y de Energía y de los Organismos autónomos del Ministerio.

4.ª La propuesta de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

5.ª La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, así como ejecutar lo acordado por el Gobierno para la convocatoria de pruebas unitarias de acceso a dichos Cuerpos y Escalas y determinar los puestos a proveer por funcionarios de nuevo ingreso.

6.ª La provisión de puestos de trabajo de libre designación, salvo lo previsto en el apartado Tercero de esta Orden.

7.ª El nombramiento y el cese del personal eventual.

8.ª La convocatoria de los procesos selectivos para el personal laboral fijo y temporal del Departamento y para el personal laboral fijo de sus Organismos autónomos, así como las convocatorias de los procesos selectivos que afecten conjuntamente al Departamento y a sus Organismos autónomos, excepto las previstas en el apartado decimotercero de esta Orden.

9.ª El ejercicio de la potestad disciplinaria, excepto la separación del servicio.

10.ª La aprobación de los criterios generales para la distribución del complemento de productividad del Departamento y los criterios a que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios.

11.ª Los acuerdos de ejecución de sentencias dictadas en materia laboral.

k) La resolución de los recursos administrativos que no estén atribuidos a otros órganos, siempre que el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio no haya dictado el acto objeto de recurso, así como la declaración de lesividad de los actos administrativos cuando le corresponda.

l) La aprobación y las modificaciones del programa editorial del Departamento.

m) La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en las materias que sean de la competencia del titular del Departamento, así como la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de los funcionarios públicos al servicio del Departamento en los supuestos que proceda.

n) El nombramiento de los representantes del Ministerio en los órganos colegiados tanto ministeriales como interministeriales.

ñ) Las atribuciones que conciernen al régimen interno y a la gestión de los servicios administrativos, la gestión del personal y la contratación, cuya decisión esté atribuida al titular del Departamento por el ordenamiento jurídico, y que no hayan sido delegadas en otros órganos.

Quinto. Delegaciones del titular del Departamento en el titular de la Secretaría General de Industria y en los titulares de las Direcciones Generales de dicha Secretaria General.

1. Se delegan en el titular de la Secretaría General de Industria, en el ámbito de sus competencias:

a) La celebración de convenios de colaboración con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, cuyo importe sea igual o superior a 900.000 euros.

b) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.

c) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea igual o superior a 900.000 euros.

d) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros en materia de contratación y de 900.000 euros, en el resto de competencias delegadas.

2. Se delegan en los titulares de la Dirección General de Desarrollo Industrial y de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, en sus respectivos ámbitos de competencias:

a) La celebración de convenios de colaboración con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

b) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

c) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

d) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros en materia de contratación y de 900.000 euros, en el resto de competencias delegadas.

e) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas.

f) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas y subvenciones.

Sexto. Delegaciones del titular del Departamento en el titular de la Secretaría General de Energía y en el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas.

1. Se delegan en el titular de la Secretaría General de Energía, en su ámbito de competencias:

a) La celebración de convenios de colaboración con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, cuyo importe sea igual o superior a 900.000 euros.

b) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.

c) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea igual o superior a 900.000 euros.

d) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros en materia de contratación y de 900.000 euros, en el resto de competencias delegadas.

e) En materia de instalaciones nucleares y radiactivas de primera categoría, las siguientes:

1.ª La autorización previa o de emplazamiento.

2.ª La autorización de construcción.

3.ª La autorización de explotación.

4.ª La autorización de desmantelamiento.

5.ª La emisión de la declaración de clausura de instalaciones nucleares, prevista en el artículo 33 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.

6.ª El cambio de titularidad de las instalaciones nucleares.

7.ª La modificación de los plazos y cantidades a los que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear.

f) Las facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a los derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular del Departamento por el ordenamiento jurídico.

g) Las facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos, así como la aprobación de cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular del Departamento por el ordenamiento jurídico.

2. Se delegan en el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el ámbito de sus competencias:

a) La celebración de convenios de colaboración con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

b) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

c) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

d) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros en materia de contratación y de 900.000 euros, en el resto de competencias delegadas.

e) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas.

f) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas y subvenciones.

Séptimo. Delegación del titular del Departamento en el Director del Gabinete del Ministro.

Se delega en el Director del Gabinete del Ministro la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previsto por el artículo 8.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en las disposiciones adicionales séptima y octava del mismo.

Octavo. Delegación del titular del Departamento en el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales.

1. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales del Departamento las facultades atribuidas al titular del Departamento en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica, en materia de personal, la convocatoria y resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases aprobadas previamente, así como la designación de los miembros de la Comisión de Valoración, excepto las recogidas en el apartado Tercero de esta Orden.

Noveno. Delegación del titular del Departamento en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización.

Se delega en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización las siguientes competencias:

a) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, así como el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables, a las aportaciones del promotor del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado y a las retribuciones del personal del Departamento, excepto las correspondientes al personal destinado en las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior, en los términos previstos en la Orden de 23 de abril de 1997 (BOE de 18 de junio), así como la autorización, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes.

b) Las facultades de contratación, aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, así como el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos destinados a los Programas de Acción Social, Formación y Seguros que afecten al personal del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

Décimo. Delegación del titular del Departamento en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Contratación.

Se delegan en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Contratación las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias o que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

b) La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros, que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del Departamento.

c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros, que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del Departamento.

Undécimo. Delegación del titular del Departamento en el titular de la Oficialía Mayor.

Se delegan en el titular de la Oficialía Mayor las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de tales obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

Duodécimo. Delegación del titular del Departamento en el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Se delegan en el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de tales obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

Decimotercero. Delegación del titular del Departamento en los Directores de los Organismos autónomos dependientes del mismo y en los titulares de las Oficinas Económicas y Comerciales.

1. Se delega en los Directores de los Organismos autónomos adscritos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la competencia para la convocatoria de los procesos selectivos para el personal laboral temporal del Organismo autónomo, así como la de los procesos selectivos para el personal laboral fijo en el exterior.

2. Se delegan en los titulares de las Oficinas Económicas y Comerciales la competencia para la convocatoria de los procesos selectivos del personal laboral en el exterior, previa autorización de la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización del Departamento.

Decimocuarto. Aprobaciones por el titular del Departamento de delegaciones de competencias de los titulares de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.

Se aprueban las delegaciones efectuadas por los titulares de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, de las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación con cargo a los créditos de las Secretarías de Estado en el ámbito de competencias de la Subsecretaría sobre gestión de medios materiales, obras en inversión nueva y en reposición, así como sobre informática, gestión y mantenimiento de las infraestructuras de las comunicaciones y tecnologías de la información y los servicios técnicos y de mantenimiento, que no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de tales obligaciones y la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.

c) La resolución de los expedientes de revisión de actos en vía administrativa, tanto en los supuestos de revisión de oficio, contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en los casos de recursos administrativos, regulados en los artículos 107 y siguientes de la mencionada Ley, que se inicien o interpongan contra actos dictados por los órganos directivos que dependan de cada Secretaría de Estado, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

c) El ejercicio de la potestad disciplinaria con arreglo a las disposiciones vigentes.

d) El nombramiento y cese de los Subdirectores generales y asimilados de las Secretarías de Estado, a propuesta del titular de cada Secretaría de Estado.

Decimoquinto. Aprobaciones por el titular del Departamento de las delegaciones de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio en los titulares de órganos directivos de dicha Secretaría de Estado.

Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio en los titulares de órganos directivos de dicha Secretaría de Estado, de las siguientes competencias:

1. En los titulares de las Secretarías Generales de Comercio Exterior y de Turismo, en el ámbito de sus competencias específicas:

a) La celebración de convenios con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, que correspondan al Secretario de Estado, cuyo importe sea inferior a 2.000.000 de euros.

b) Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 2.000.000 de euros.

c) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 2.000.000 de euros.

d) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 2.000.000 de euros.

e) La resolución de las peticiones de acceso a los archivos y registros administrativos dependientes de las Subdirecciones generales, adscritas directamente a la correspondiente Secretaría General, que puedan formular los particulares de acuerdo con lo establecido en la Ley.

2. En el titular de la Secretaría General de Comercio Exterior:

a) Las facultades de contratación, de concesión de ayudas y subvenciones y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, así como el otorgamiento de autorizaciones y la adopción de las demás decisiones que, en el ámbito funcional de la Secretaría de Estado, no hubieran sido objeto de delegación específica, cuyo importe sea inferior a 2.000.000 de euros.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los créditos consignados en el programa funcional propio de la Secretaría de Estado, que no hubieran sido objeto de delegación específica, cuyo importe sea inferior a 2.000.000 de euros.

3. En el titular de la Secretaría General de Turismo:

a) La tramitación y resolución de expedientes de apertura, cambio de denominación y cierre de Agencias de Viaje, sitas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) La inscripción y Registro de Profesionales Turísticos y expedición del correspondiente documento acreditativo.

4. En los titulares de las Direcciones Generales de Comercio e Inversiones y de Política Comercial, en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) La celebración de convenios con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, que corresponden al Secretario de Estado, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

b) Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

c) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

d) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

e) La resolución de las peticiones de acceso a los archivos y registros administrativos dependientes de sus respectivas Direcciones Generales, que puedan formular los particulares de acuerdo con lo establecido en la ley.

5. En el titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones:

a) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a:

1.ª Los programas de gasto del Capítulo 1, referidos al personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior.

2.ª Los créditos para transferencias nominativas que se hacen al Instituto de Crédito Oficial por liquidaciones del Fondo de Ayuda al Desarrollo y del Convenio de Ajuste Recíproco de intereses.

3.ª Los programas del Capítulo 2 por los gastos que se ocasionen por alquiler de locales para Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.

4.ª Los pagos a la compañía contratista de los servicios de telefonía derivados del contrato de comunicaciones exteriores.

b) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a las Cámaras de Comercio en el extranjero y la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

c) La aprobación de las cuentas de pagos a justificar y de anticipo de caja fija correspondientes a los presupuestos de la Dirección General para su rendición al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

6. En los titulares de las Jefaturas de las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior la ordenación de los pagos al Cajero Pagador, correspondientes a las consignaciones enviadas a las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior para los créditos consignados en el Presupuesto de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

7. En el titular de la Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y Coordinación Territorial:

a) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes, así como la expedición y firma de los documentos contables relativos a dichos gastos con cargo a los créditos de los programas de gastos de la Dirección General, e instar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la ordenación de los pagos correspondientes a los programas de gasto del artículo 16 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Comercio e Inversiones, referidos al personal laboral que presta sus servicios en la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, hasta un límite cuantitativo de 150.000 euros.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes, así como la expedición y firma de los documentos contables relativos a dichos gastos con cargo a los créditos de los programas de gastos de la Dirección General, e instar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la ordenación de los pagos correspondientes a los créditos consignados en sus programas de gasto por operaciones corrientes y de capital cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes, así como la expedición y firma de los documentos contables relativos a dichos gastos con cargo a los créditos de los programas de gastos de la Dirección General, e instar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la ordenación de los pagos correspondientes a los créditos de arrendamiento de locales para sede de las Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

8. En el titular de la Subdirección General de Informática de dicha Secretaría de Estado:

a) Las facultades de contratación con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado en el ámbito de competencias de la citada Subdirección general, que no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

9. En el Director del Gabinete de dicha Secretaría de Estado el visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio, previsto por el artículo 8.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en las disposiciones adicionales séptima y octava del mismo.

Decimosexto. Aprobaciones por el titular del Departamento de delegaciones de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los titulares de órganos directivos de dicha Secretaría de Estado.

Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los titulares de órganos directivos de dicha Secretaría de Estado, de las competencias que se indican a continuación.

1. En los titulares de sus Direcciones Generales dependientes:

a) Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

b) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, del ámbito de sus competencias, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros en materia de contratación y de 900.000 euros, en concesión de ayudas y subvenciones.

d) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

e) Los acuerdos de cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas y subvenciones, en su ámbito de competencias respectivo.

2. En el titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información:

a) Las resoluciones sobre reserva provisional de frecuencias a que se refiere el Capítulo II del Real Decreto 1273/1992, de 23 octubre.

b) La incoación de expedientes sancionadores en materia de telecomunicaciones.

c) La imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves, en materia de telecomunicaciones.

d) Las autorizaciones para usos de carácter temporal o experimental previstas en la Orden por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

e) La autorización para la instalación de estaciones transmisoras integradas en una red de frecuencia única, prevista en el artículo 4.1 del Plan técnico nacional de la televisión digital local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo.

f) La autorización para que las entidades con título habilitante para prestar el servicio de radiodifusión sonora en ondas hectométricas puedan realizar sus emisiones con tecnología digital, prevista en el apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

3. En el titular de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información la incoación de expedientes sancionadores en materia de radio y televisión, de firma electrónica y de servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico.

4. En el titular de la Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones:

a) Las diligencias de cancelación de avales relacionados con la suspensión de liquidaciones de tasas.

b) Las resoluciones sobre devolución de ingresos indebidos.

c) Las liquidaciones de intereses de demora en casos de suspensión de la liquidación por interposición de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa con garantía.

d) El reconocimiento de asociaciones de radioaficionados.

e) Las resoluciones sobre suspensión de la ejecución de liquidaciones de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

f) Los actos administrativos relativos a las declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

g) La resolución de las reclamaciones de usuarios a las que se refiere la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

5. En el titular de la Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica:

a) La adopción de los actos administrativos en la tramitación de procedimientos para la evaluación de la conformidad y la puesta en el mercado de los equipos y aparatos de telecomunicación previstos en el Título IV de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo.

b) La expedición de certificados CE de tipo de compatibilidad electromagnética.

c) La adopción de los correspondientes actos administrativos en la tramitación de los procedimientos relacionados con los derechos de ocupación previstos en el Capítulo II del Título III de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

d) Disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los títulos y números de referencia de las especificaciones técnicas de las interfaces de acceso notificadas por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones disponibles al público establecida en el párrafo primero del artículo 7 del Reglamento por el que se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 16 de noviembre.

e) La adopción de las resoluciones de inscripción, de modificación y cancelación de las inscripciones en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación a que se refiere el artículo 15 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril.

6. En el titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico:

a) La convocatoria de exámenes para la obtención del diploma de Operador de Estaciones de Aficionado y la resolución para la exención de los mismos en los casos procedentes.

b) La expedición de diplomas de Operador de Estaciones de Aficionado.

c) El otorgamiento, renovación, modificación, denegación, revocación, extinción y transmisión de autorizaciones para el uso privativo del dominio público radioeléctrico.

d) Otorgamiento, renovación, modificación, denegación, revocación, extinción y transmisión de concesiones para el uso del dominio público radioeléctrico, a las que se refiere la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, con excepción de las otorgadas mediante un procedimiento de licitación.

e) La afectación de dominio público radioeléctrico a que se refieren la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

f) El otorgamiento de concesiones de dominio público radioeléctrico para la explotación de los servicios públicos de radiodifusión sonora y de televisión anejas a las concesiones para dichos servicios otorgados conforme a los planes técnicos nacionales previstos en el artículo 44.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones.

g) Las liquidaciones de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico para uso privativo, así como su modificación y anulación.

h) Las resoluciones sobre exención y reducción de la tasa por reserva de cualquier frecuencia del dominio público radioeléctrico, a que se refiere el apartado 3 del anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

i) La aprobación de proyectos técnicos para la instalación de sistemas de telecomunicaciones, con excepción de aquellos a los que se refiere el párrafo 3 del apartado vigésimo primero.

j) La autorización de emplazamientos a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1388/1997, de 5 de septiembre y la autorización de emplazamientos a que se refiere el artículo 5 del Plan técnico nacional de la televisión digital local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo.

7. En los titulares de las Subdirecciones Generales dependientes, en relación con las materias de sus ámbitos de competencia:

a) Los acuerdos de caducidad de los procedimientos, con excepción de los sancionadores.

b) La liquidación de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades no especificadas en los apartados anteriores.

8. En el titular de la Subdirección General de Inspección y Supervisión:

a) La imposición de sanciones, por la comisión de infracciones graves y leves, en materia de telecomunicaciones.

b) La competencia para dictar las Resoluciones previstas en el apartado Séptimo.2 de la Orden PRE/361/2002, de 14 febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del Título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones, según la redacción dada por la Orden PRE/2410/2004, de 20 de julio.

9. En el Director del Gabinete de dicha Secretaría de Estado el visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, previsto por el artículo 8.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en las disposiciones adicionales séptima y octava del mismo.

Decimoséptimo. Aprobaciones por el titular del Departamento de delegaciones de competencias de los titulares de las Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización.

Se aprueban las delegaciones efectuadas por los titulares de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización, de la competencia para la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso y el reconocimiento de las obligaciones económicas con cargo al Capítulo 1 de los presupuestos de los servicios de las Secretarías de Estado y a los correspondientes créditos de anticipos al personal al servicio del Departamento.

Decimoctavo. Aprobaciones por el titular del Departamento de delegaciones de competencias de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Contratación.

Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Contratación de las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación con cargo a los créditos de cada Secretaría de Estado en el ámbito de competencias de la Subdirección General de Administración Financiera y Contratación, que no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros, que no hayan sido objeto de delegación específica.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros, que no hayan sido objeto de delegación específica.

Decimonoveno. Aprobaciones por el titular del Departamento de delegaciones de competencias de los titulares de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Oficialía Mayor.

Se aprueba la delegación efectuada por los titulares de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Oficialía Mayor de las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación con cargo a los créditos de cada Secretaría de Estado en el ámbito de competencias de la Oficialía Mayor, que no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

Vigésimo. Aprobaciones por el titular del Departamento de delegaciones de competencias de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado en el ámbito de competencias de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

Vigésimo primero. Aprobación por el titular del Departamento de las delegaciones de competencias de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los titulares de las Jefaturas de Área y de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones de dicha Secretaría de Estado.

Se aprueba la delegación que efectúa el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los titulares de las Jefaturas de Área y Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones que se indican a continuación, de las competencias previstas en los siguientes apartados:

1. En el titular de la Jefatura del Área de Laboratorio de la Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica las liquidaciones de precios públicos correspondientes a ensayos o pruebas de Laboratorio.

2. En el titular de la Jefatura del Área de Planificación del Espectro Radioeléctrico de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro radioeléctrico:

a) La aceptación o denegación provisional de la instalación de repetidores, analógicos o de radiopaquetes, y radiobalizas del servicio de radioaficionados a que se refiere la normativa vigente.

b) El otorgamiento, renovación y revocación de las autorizaciones, con carácter temporal, a titulares de estaciones de aficionado para la utilización de la banda de 50 MHz conforme a la normativa vigente.

3. En los titulares de las Jefaturas de Área de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, en el ámbito de sus respectivas funciones, la aprobación de memorias técnicas y las autorizaciones condicionadas para proceder a la instalación, relativas a las autorizaciones y concesiones demaniales a que hacen referencia los párrafos 6.c) y d) del presente apartado vigésimo primero de esta Orden, así como la aprobación de proyectos técnicos relativos a los servicios de radiodifusión sonora y de televisión previstos en el párrafo 6.f) de este apartado.

4. En los titulares de las Jefaturas de Área y de las Jefaturas provinciales de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda en relación con las materias de sus funciones o ámbito territorial de su competencia:

a) Los acuerdos de caducidad de los procedimientos, con excepción de los sancionadores.

b) La liquidación de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades no especificadas en los apartados anteriores.

5. En los titulares de las Jefaturas provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, dentro del ámbito de su competencia territorial:

a) El otorgamiento, modificación y revocación de autorizaciones administrativas relativas al derecho al uso especial del dominio público radioeléctrico, en las bandas de frecuencia atribuidas al Servicio de Aficionado, con excepción de las incluidas en el párrafo 2.b) anterior. Asimismo, la expedición del certificado HAREC.

b) El otorgamiento, modificación y revocación de autorizaciones relativas al Servicio CB-27.

c) El otorgamiento y revocación de licencias definitivas de estaciones repetidoras, analógicas o de radiopaquetes y radiobalizas del servicio de radioaficionados a que se refiere la normativa vigente.

d) El otorgamiento, modificación y revocación de autorizaciones relativas a la instalación y montaje de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado, así como de antenas colectivas en las Comunidades Autónomas en que proceda.

e) Las liquidaciones de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico para uso especial o la que la sustituya en los términos del apartado 9 de la disposición transitoria primera de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, así como su modificación y anulación.

f) Las resoluciones relativas a reducción de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico para uso especial o la que la sustituya en los términos del apartado 9 de la disposición transitoria primera de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

6. En el ámbito de la provincia de Barcelona la delegación contenida en el párrafo 5 anterior se considerará realizada a favor de los titulares de la Jefatura provincial y de la Jefatura provincial adjunta de Inspección de Telecomunicaciones.

Vigésimo segundo. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio en diversos órganos directivos del Departamento, en materia de comisiones de servicio.

Se aprueba la delegación de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, así como la autorización de las posibles modificaciones de las condiciones de las mismas previstas en el artículo 24.1 y disposición adicional novena de dicha norma, efectuada por el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio en los siguientes titulares de órganos directivos del Departamento:

a) En los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado de Turismo y Comercio y de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de la respectiva Secretaría de Estado.

b) En los titulares de las Secretarías Generales de Turismo, de Comercio Exterior, de Industria y de Energía, respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de las citadas Secretarías Generales.

c) En el Jefe del Gabinete técnico de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.

d) En el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales del Departamento, respecto del personal dependiente de dichos órganos directivos.

e) En el titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones respecto de los funcionarios públicos Jefes de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, tanto en territorio nacional como en el territorio de la demarcación de las respectivas Oficinas Económicas y Comerciales, sin perjuicio de las delegaciones expresas sobre esta materia en otros órganos directivos.

f) En el titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones respecto del personal funcionario y laboral de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, fuera del territorio de la demarcación de las respectivas Oficinas Económicas y Comerciales, sin perjuicio de las delegaciones expresas sobre esta materia en otros órganos directivos.

g) En los Consejeros Económicos y Comerciales Jefes de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el extranjero y en los Agregados Comerciales Jefes de Oficina en su caso, en el territorio de la demarcación de las respectivas Oficinas Económicas y Comerciales, respecto del personal funcionario o laboral destinado en su Oficina Económica y Comercial.

h) En los titulares de las Direcciones Regionales o Territoriales de Comercio correspondientes respecto al personal funcionario o laboral destinado en la Dirección Regional o Territorial y que tengan lugar en el territorio nacional.

i) En el titular de la Secretaría General Técnica las que deban realizar los propios Directores Regionales o Territoriales de Comercio en el ejercicio de las funciones propias del Ministerio, en cualquier ámbito territorial, así como las que realice el personal funcionario o laboral de dichas direcciones fuera del territorio nacional.

Vigésimo tercero. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio en el titular de la Secretaría General Técnica.

Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio en el titular de la Secretaría General Técnica de las siguientes competencias:

1. Respecto de todo el personal funcionario del Departamento:

a) La declaración de la situación administrativa de servicios especiales.

b) El reconocimiento del complemento de destino del artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

c) Acordar las comisiones de servicio para participar en programas o misiones de cooperación internacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

d) La designación de representantes de la Administración en los distintos ámbitos de relación con las centrales sindicales representativas del personal, así como impartir en su caso, los criterios de negociación.

e) La autorización de comisiones de servicio como experto en la Unión Europea.

f) La redistribución de efectivos y la movilidad por cambio de adscripción del puesto de los funcionarios en el ámbito del Departamento y entre éste y sus Organismos autónomos (artículos 59 y 61 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo), a salvo de la competencia otorgada por la normativa vigente a los Presidentes o Directores de Organismos autónomos, así como la reasignación de efectivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de dicho Real Decreto.

g) Modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo del Ministerio, en los términos que expresamente autoricen de forma conjunta los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.

2. Respecto del personal laboral del Ministerio y de sus Organismos Autónomos:

a) La designación de los representantes de la Administración en las Comisiones Negociadoras y otros ámbitos de relación con las centrales sindicales representativas del personal, así como impartir, en su caso, los criterios de negociación.

b) La ratificación de los pactos con los representantes sindicales con carácter previo a su tramitación ante los órganos competentes para su aprobación final.

Vigésimo cuarto. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización.

Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización de las siguientes competencias:

1. Respecto del personal funcionario, destinado en los servicios centrales, periféricos y administración en el exterior del Departamento:

a) La adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo del Departamento y entre puestos de trabajo del Departamento y sus Organismos Autónomos, de acuerdo con lo previsto en el art. 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, así como en los casos previstos en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto para el desempeño de puestos en Universidades.

b) Las concesión del reingreso al servicio activo a los funcionarios procedentes de la situación de excedencia para el cuidado de hijos.

c) La declaración de las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar.

d) La declaración de la situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas.

e) La autorización de la asistencia a cursos selectivos para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

f) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

g) La autorización de la residencia en término municipal distinto al de destino.

h) Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

i) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en el ámbito del Departamento, así como entre éste y sus Organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 364/1995.

j) Los acuerdos de nombramiento y cese con excepción de los correspondientes a los puestos de Subdirector General y asimilados.

k) La ejecución de las competencias en materia de personal que no se atribuyan a otros órganos en esta Orden, así como todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal en aplicación del artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

l) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

2. Respecto del personal funcionario destinado en los servicios centrales y administración en el exterior del Departamento.

a) La declaración de la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos.

b) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

c) El reconocimiento de trienios.

d) La acreditación en nómina de las retribuciones de funcionarios que no ocupen un puesto de trabajo.

e) Acordar la declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la autorización de permanencia en servicio activo.

f) La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o en otro Cuerpo o Escala.

3. Respecto de todo el personal funcionario del departamento incluyendo los Organismos autónomos, los acuerdos de nombramiento y cese derivados de los concursos de provisión de puestos de trabajo.

4. Respecto del personal funcionario perteneciente a cuerpos y escala adscritos al Ministerio, la declaración de la situación de excedencia forzosa a los funcionarios procedentes de suspensión firme conforme al artículo 13.1.b) del Reglamento de situaciones administrativas de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, y, en su caso, la de excedencia voluntaria por interés particular o por prestación de otros servicios en el sector público de estos excedentes forzosos, la concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional y la concesión de la jubilación voluntaria.

5. Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales, periféricos y administración en el exterior del Departamento:

a) La contratación del personal laboral temporal.

b) Su gestión y administración incluyendo el reconocimiento de trienios y servicios prestados.

c) Acordar la jubilación del personal laboral.

d) La contratación del personal fijo sometido al Derecho laboral.

6. Respecto del personal del Departamento funcionario o laboral:

a) Determinar la procedencia, previo informe de la unidad de destino de la concesión de premios o recompensas.

b) Organizar el sistema de control horario de los servicios centrales del Departamento, conforme a las instrucciones de la Inspección General de Servicios del Departamento y desarrollar su gestión.

c) La autorización de Asambleas y acreditación de los miembros de las comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del personal.

d) Ordenar y gestionar conforme a las normas vigentes el sistema de relaciones laborales del Ministerio, así como conceder los permisos sindicales en el ámbito del Departamento.

e) La competencia relativa a los actos de administración y gestión ordinaria que correspondan al Departamento como promotor del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.

f) La elaboración de los planes de formación y mejora del desempeño del personal del Departamento y la dirección de su ejecución. Igualmente, la planificación, dirección y gestión de los programas de acción social y de prevención de la salud laboral y de la atención a las condiciones de trabajo del personal del Departamento.

g) Acordar la concesión de permisos y licencias.

7. Respecto del personal funcionario o laboral del Departamento y sus Organismos autónomos, tramitar ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y su Comisión ejecutiva las propuestas del Ministerio y sus Organismos autónomos que deban someterse a su consideración.

8. La emisión del informe de insuficiencia de medios humanos y materiales previo a la contratación de consultoría, asistencia técnica o servicios previsto en el artículo 202 del Texto Refundido de la Ley de contratos para las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Vigésimo quinto. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio en el titular de la Inspección General de Servicios del Departamento.

Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Inspección General de Servicios del Departamento de las competencias sobre la tramitación administrativa de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Departamento y sus Organismos autónomos, así como los expedientes disciplinarios relativos al personal del Departamento.

Vigésimo sexto. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio en el titular de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia.

Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia de las siguientes competencias:

a) La remisión de expedientes administrativos reclamados por los órganos judiciales.

b) El acuse de recibo de los testimonios en firme de las sentencias dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al Tribunal o Juzgado del órgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Vigésimo séptimo. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio en Presidentes y Directores de los Organismos autónomos adscritos al Departamento, así como en los órganos responsables en materia de personal de tales Organismos.

Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio en Presidentes y Directores de los Organismos autónomos adscritos al Departamento, así como en los órganos responsables en materia de personal de tales Organismos de las siguientes competencias:

1. En el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y en los Directores de los demás Organismos autónomos:

a) Respecto de los funcionarios destinados en el Organismo autónomo:

1.ª El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

2.ª Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

b) Respecto de todo el personal destinado en el Organismo autónomo:

1.ª La contratación con carácter temporal que haya sido previamente autorizada.

2.ª La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

3.ª La facultad de propuesta de los representantes de la Administración por parte del Organismo autónomo en las comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las Centrales Sindicales representativas del personal.

4.ª La autorización de asambleas en el ámbito del organismo y, en su caso la acreditación de los miembros de los órganos de representación del personal.

5.ª La competencia relativa a la gestión, aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a la aportación del promotor del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.

2. En el Órgano competente en materia de personal de cada Organismo autónomo:

a) Respecto de los funcionarios destinados en el Organismo autónomo:

1.ª Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios procedentes de la situación de excedencia para el cuidado de hijos.

2.ª Autorizar la asistencia a cursos selectivos para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

3.ª Reconocer los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

4.ª Declarar la situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas.

5.ª Autorizar la residencia en término municipal distinto al de destino.

6.ª Ejercer las competencias en materia de personal que no se atribuyan a otros órganos en esta Orden, así como todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal del propio organismo en aplicación del artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

7.ª La declaración de las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar.

b) Respecto a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Organismo autónomo, y en su caso en el exterior:

1.ª Acordar la declaración de la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos.

2.ª Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

3.ª El reconocimiento de trienios.

4.ª Acordar la declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la autorización de permanencia en servicio activo.

5.ª La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o en otro Cuerpo o Escala.

c) Respecto al personal laboral del Organismo autónomo:

1.ª Su gestión y administración.

2.ª El reconocimiento de trienios y de los servicios prestados.

d) Respecto del personal del Organismo autónomo, funcionario o laboral en el marco de las normas vigentes:

1.ª La tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios hasta su terminación.

2.ª Determinar la procedencia, previo informe de la unidad de destino de la concesión de premios o recompensas.

3.ª Organizar el sistema de control horario de los servicios centrales del Departamento, conforme a las instrucciones de la Inspección General de Servicios del Departamento y desarrollar su gestión.

4.ª Conceder los permisos sindicales en el ámbito del Organismo autónomo.

5.ª La competencia relativa a la gestión, aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a la aportación del promotor del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.

6.ª Acordar la concesión de permisos, licencias y vacaciones.

Vigésimo octavo. Aprobación de la delegación de competencias efectuadas por los titulares de las Secretarías Generales de Industria y de Energía en el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.

Se aprueba la delegación de competencias efectuadas por los titulares de las Secretarías Generales de Industria y de Energía en el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, para resolver los recursos administrativos, regulados en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se inicien o interpongan contra actos dictados por los órganos directivos que dependan de cada Secretaría General, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

Vigésimo noveno. Aprobación de las delegaciones de competencias efectuadas por el Director General de Política Energética y Minas en el titular de la Subdirección general de Hidrocarburos.

Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas en el Subdirector general de Hidrocarburos, dependiente de la citada Dirección General, de la resolución de los expedientes y asuntos propios relativos al área de petróleo y gas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular de la Dirección General por el ordenamiento jurídico.

Trigésimo. Avocabilidad de las competencias delegadas.

Todas las competencias a que se refiere la presente Orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los órganos titulares de las competencias delegadas.

Trigésimo primero. Obligación de publicidad de la referencia a esta Orden en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma.

Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente Orden deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992.

Trigésimo segundo. Competencias delegadas excluidas.

Se excluyen de las competencias delegadas en esta Orden las relacionadas con el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Trigésimo tercero. Derogación normativa.

Quedan sin efecto la Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril, por la que se delegan competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de los órganos superiores y directivos del departamento, así como todas aquellas de inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo previsto en esta Orden.

Trigésimo cuarto. Aplicabilidad.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de octubre de 2004.

MONTILLA AGUILERA

Excmos. Sres. Secretarios de Estado y Presidentes de Organismos Públicos dependientes del Departamento, Ilma. Sra. Subsecretaria e Ilmos. Sres. Secretarios Generales, Presidentes y Directores de organismos públicos dependientes del Departamento, Directores Generales y Subdirectores Generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/10/2004
  • Fecha de publicación: 06/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/2004
  • Efectos desde el 7 de octubre de 2004.
  • Fecha de derogación: 31/10/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/2783/2010, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-2010-16620).
  • SE MODIFICA:
    • el apartado 16.1.2 y 3, por Orden ITC/1218/2010, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2010-7696).
    • los apartados 15.10 y 22, por Orden ITC/741/2009, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2009-5071).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, ratificando las delegaciones efectuadas: Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2008-8540).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 15.bis, por Orden ITC/3906/2007, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-34).
    • el apartado 15, por Orden ITC/4129/2006, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-392).
    • los apartados 3, 13 y 22, por Orden ITC/231/2006, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2006-1991).
    • el apartado 16.5.d), por Orden ITC/3359/2005, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-2005-17855).
    • el apartado 16, por Orden ITC/1963/2005, de 17 de junio (Ref. BOE-A-2005-10787).
    • los apartados 4, 5, 6, 13, 15, 21 y 22, por Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2005-7182).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el apartado 5.e) del punto 21, sobre avocación de la competencia indicada: Resolución de 21 de diciembre de 2004 (Ref. BOE-A-2005-511).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2004-7839).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Comercio e Inversiones
  • Dirección General de Desarrollo Industrial
  • Dirección General de Política Comercial
  • Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
  • Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información
  • Inspección General de Servicios de la Administración Pública
  • Ministerio de Industria Turismo y Comercio
  • Organismos autónomos
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Secretaría de Estado de Turismo y Comercio
  • Secretaría General de Comercio Exterior
  • Secretaría General de Energía
  • Secretaría General de Industria
  • Secretaría General de Turismo
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria Turismo y Comercio

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