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Documento BOE-A-2004-20295

Resolución de 19 de noviembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Economía, por la que se delegan competencias a favor de sus Direcciones Generales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2004, páginas 39727 a 39728 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-20295
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/11/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26), desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final segunda del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales. Como consecuencia, resulta imprescindible establecer una delegación de competencias en función de los nuevos órganos superiores y centros directivos creados por Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio y Real Decreto 562/2004, de 19 de abril. En concreto, la creación de la Dirección General de Financiación Internacional como órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Economía obliga a efectuar una delegación de competencias en favor de la misma; además, la Orden Ministerial EHA/3057/2004, de 21 de septiembre, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda, y, en concreto, en materia de convenios y gestión económica y presupuestaria, obliga a modificar algunas de las delegaciones de competencias anteriormente realizadas por el Secretario de Estado de Economía. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero.-Se delegan en las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de Economía, en el ámbito de sus competencias respectivas, las siguientes facultades: a) La celebración de Convenios que correspondan al Secretario de Estado de Economía, cuyo contenido económico sea igual o inferior a 600.000 euros.

b) Las facultades de contratación atribuidas al Secretario de Estado de Economía por la legislación vigente, con idéntico límite cuantitativo. c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o inferior a 600.000 euros. d) La expedición y firma de documentos contables relativos a gastos acordados con cargo a créditos de los programas de gastos de cada Dirección General, por importe igual o inferior a 600.000 euros. e) La competencia de conceder subvenciones, que reconoce el artículo 10, punto 1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a favor del Secretario de Estado de Economía, cuyo importe sea igual o inferior a 600.000 euros.

Segundo.-La delegación de competencias en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento, el Secretario de Estado de Economía, pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno, en relación con la materia que es objeto de delegación.

Tercero.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente Resolución, se hará constar así expresamente. Cuarto.-A la entrada en vigor de la presente Resolución quedarán sin efecto las delegaciones de competencias contenidas en la Resolución de 7 de octubre de 2002, de la Secretaría de Estado de Economía, de delegación de competencias en favor de sus Direcciones Generales, así como, aquellas otras que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de noviembre de 2004.-El Secretario de Estado, David Vegara Figueras.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/11/2004
  • Fecha de publicación: 30/11/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2004
  • Fecha de derogación: 09/01/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos desde el 9 de enero de 2022, por Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2021-18356).
  • SE MODIFICA el apartado 1, por Resolución de 27 de octubre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-11438).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 7 de octubre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-19862).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • EN RELACIÓN con la Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-2004-16638).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría de Estado de Economía

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