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Documento BOE-A-2004-2416

Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2004, páginas 5678 a 5683 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-2416
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/01/20/tas216

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en su artículo 149.1.7.o, atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Entre la legislación laboral se encuentra la regulación de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales que, acorde con la doctrina del Tribunal Constitucional, corresponde al Estado regular en detalle respecto al destino, condiciones y tramitación de las subvenciones y ayudas, dejando a salvo la potestad autonómica de autoorganización de los servicios.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene atribuidas, entre sus funciones, la elaboración y ejecución de las políticas de fomento del empleo.

Por otra parte, en los Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las distintas comunidades autónomas en materia de programas de apoyo al empleo, se establece que éstas gestionen los fondos procedentes de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo, conforme a la normativa general del Estado que regule cada tipo de subvención.

Para la puesta en práctica de las medidas contenidas en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España en el campo de la economía social, orientadas a incentivar la creación y mantenimiento de empleo en cooperativas y sociedades laborales, así como a aumentar la competitividad de este tipo de empresas, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos en las aplicaciones presupuestarias del programa «Desarrollo de la Economía Social y del Fondo Social Europeo».

Las medidas dirigidas a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, la asistencia técnica, así como las actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, están contempladas en los Programas Operativos del Fondo Social Europeo «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» para las Regiones de los Objetivos 1 y 3, por lo que las subvenciones que se concedan serán cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo. Las destinadas a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, se contemplan en el Programa Operativo del FEDER «Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo» para las regiones del Objetivo 1, por lo que las subvenciones que se concedan en dichas regiones serán cofinanciadas con cargo al FEDER.

Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, sobre el establecimiento de bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones en las que se hace un especial hincapié en los colectivos más desfavorecidos dentro del ámbito laboral, como son las personas discapacitadas, los parados de larga duración, los jóvenes en busca de su primer empleo y las personas desempleadas en situación de exclusión social.

Con el fin de contribuir a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se han intensificado las ayudas contempladas en la presente Orden en los casos en los que el empleo generado beneficie a una mujer. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto y periodo de vigencia.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación. Asimismo trata de promover las actividades de formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo.

El período de vigencia de la presente Orden se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1) Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

2) Realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

3) Asistencia técnica.

4) Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

Artículo 3. Requisitos de las actuaciones.

1.Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar inscritos en la oficina de empleo e incluidos en alguno de los colectivos siguientes:

a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado.

b) Desempleados mayores de 45 años.

c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.

d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto.

f) Desempleados minusválidos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

g) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.

Será también requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

La solicitud deberá producirse en los tres meses siguientes a la fecha del alta en la Seguridad Social de la persona que se incorpora como socio, salvo en las incorporaciones que se produzcan en el último trimestre de cada año, en cuyo caso la solicitud podrá presentarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.

La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.

2. Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

Las inversiones en inmovilizado material o inmaterial deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones e instalaciones técnicas, maquinaria y equipos, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. En el sector del transporte quedan excluidas las inversiones en activos móviles.

Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que las inversiones se realicen mediante la compra de equipos de segunda mano deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.

b) Acreditar, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas aplicables.

Las subvenciones para esta actuación podrán tener dos modalidades:

a) Subvenciones directas.

b) Bonificación de intereses de los préstamos destinados a financiar estas inversiones.

En el supuesto de bonificación de intereses, los préstamos deberán estar concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, por la comunidad autónoma correspondiente, y deberán ser destinados a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial.

La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo del 25 por ciento.

La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años, salvo bienes amortizables con periodo inferior.

Será requisito imprescindible que la solicitud se efectúe con carácter previo a la realización de la inversión.

3. Asistencia técnica.

La asistencia técnica consistirá en alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratación de directores y gerentes.

b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.

c) Informes económicos y auditorías, siempre que éstos no se realicen de forma obligatoria por una disposición que así lo exija.

d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.

Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción, deberán ser prestados por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

4. Realización de actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

Podrán ser subvencionables las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social que estén vinculadas directamente a impulsar la capacidad de generación de empleo en las empresas de la economía social, pudiendo tener las siguientes modalidades:

a) Actividades de formación.

Tendrán por objeto la realización de acciones formativas directamente vinculadas al fomento del empleo y destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a desempleados, socios de cooperativas y sociedades laborales y a otras personas que puedan estar interesadas en la creación o mejor funcionamiento de las empresas de economía social, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Las solicitudes de subvención para estas actividades deberán presentarse necesariamente con anterioridad al inicio de las actividades formativas.

b) Actividades de fomento.

Realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.

c) Actividades de difusión.

Actuaciones cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos la organización y funcionamiento de las cooperativas y sociedades laborales y otras formas de la economía social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

Artículo 4. Beneficiarios.

1.Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden:

a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

b) Las cooperativas y las sociedades laborales para las actuaciones de realización de inversiones.

c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica.

d) Las organizaciones representativas de la economía social, las universidades así como las entidades sin ánimo de lucro para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social.

2. Con carácter general los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionado con la exclusión o la prohibición de acceso a ayudas públicas.

3. La presente Orden no será de aplicación:

a) Al sector del transporte y a las actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) A las subvenciones relacionadas con actividades de exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

c) A las subvenciones que dependan de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1.Subvenciones por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

a) La cuantía de esta subvención será de hasta 4.500 euros por cada desempleado perteneciente a los colectivos de las letras, a), b), c), y d) del punto 1 del artículo 3 que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cuatro colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de hasta 6.000 euros.

b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto la cuantía de la subvención será de hasta 6.000 euros.

c) En el caso de desempleados minusválidos, la cuantía de la ayuda será de hasta 10.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social de hasta 8.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

En todos los casos las subvenciones por incorporación de desempleados podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional al tiempo efectivo de duración de la jornada de trabajo.

2. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión.

a) Subvenciones directas por inversiones.

El importe máximo de la subvención será de hasta el 50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos.

b) Bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones.

La bonificación de intereses será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

En el supuesto de que la adquisición de los activos se financie parcialmente mediante préstamos para los que se haya solicitado subvención de intereses, la determinación de la subvención directa se realizará a partir del importe no financiado por dichos préstamos.

3. Subvenciones por asistencia técnica.

La subvención a conceder podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.

4. Actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 por 100 del coste de la actividad que sea subvencionable.

El importe máximo de la subvención no podrá superar la cuantía de 120.0 euros por actividad.

Artículo 6. Solicitud de subvenciones.

Los modelos oficiales de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, C/Pío Baroja, 6, 28071 Madrid, cuando se trate de organizaciones representativas de la economía social, universidades y entidades sin ánimo de lucro que realicen actuaciones de ámbito que exceda al de una comunidad autónoma, relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, así como de cooperativas cuyo ámbito societario exceda el territorio de una comunidad autónoma o corresponda a las ciudades de Ceuta y Melilla, o de sociedades laborales con domicilio social en dichas ciudades.

Las solicitudes a las que se hace referencia en el párrafo anterior, podrán presentarse hasta el 31 de octubre de cada año en alguno de los Registros del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o por cualquiera de las formas previstas en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999.

Cuando la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales sea posterior al 1 de octubre de cada año, las solicitudes podrán presentarse a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente.

Para el resto de entidades no contempladas en el párrafo primero de este artículo deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Disposición adicional segunda de la presente Orden.

Artículo 7. Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

1. Documentación común a todas las subvenciones:

a) Tarjeta de identificación fiscal.

b) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma.

c) Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica.

d) Memoria en relación con la actividad objeto de la subvención y que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en el artículo 8 de la presente Orden y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención.

e) Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 (B.O.E. del día 30) y de 25 de noviembre de 1987 (B.O.E. de 5 de diciembre).

En el caso de subvenciones cuya gestión corresponda al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la solicitud de las ayudas implicará la autorización a la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Para que dicha transmisión de datos se efectúe a través de medios telemáticos, será necesaria la autorización expresa del interesado. Asimismo, el interesado puede optar por aportar dicha documentación a la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo acompañando a la solicitud.

En el caso en que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en Seguridad Social, presentará además declaración de su representante legal referida a dicho extremo.

Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

f) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado.

Las cooperativas y sociedades laborales deberán aportar además declaración sobre todas las ayudas «de minimis» recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como de las solicitadas y que se encuentren pendientes de resolver.

El importe máximo total de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda «de mínimis» que una empresa podrá recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de esta naturaleza, no podrá superar los 100.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CE 62/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de mínimis» (DOCE de 13-2-2001).

La entidad solicitante deberá declarar por escrito ante la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, en el plazo de quince días computado desde la fecha en que le sea concedida la subvención o realice nuevas solicitudes de ayudas, las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto.

2. Documentación específica para cada clase de ayuda y subvención:

2.1 En los casos en que se solicite la subvención por la actuación señalada en el número 1 del artículo 2, «Subvenciones por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales», deberá acompañarse:

a) Documento nacional de identidad del socio trabajador o de trabajo que se incorpora.

b) Informe de la Tesorería de la Seguridad Social sobre la afiliación y permanencia en alta del socio trabajador o de trabajo referido al período comprendido entre la fecha de inscripción como demandante de empleo, en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo y la de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, como socio de la cooperativa. En el caso de jóvenes menores de 25 años que no hayan tenido antes un empleo fijo remunerado, el informe hará constar que con anterioridad a su incorporación como socio no ha estado afiliado con un contrato indefinido.

c) Certificado expedido por el Servicio Público de Empleo acreditativo de la fecha de inscripción como demandante de empleo de la persona por cuya incorporación se solicite la ayuda y período de antigüedad de dicha inscripción.

d) Certificado en el que se haga constarla fecha de alta y permanencia como socio trabajador o de trabajo del desempleado incorporado.

e) Certificado en el que se haga constar que se ha incrementado el empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación del socio. En el caso de que la cooperativa o sociedad laboral no lleve un año en funcionamiento, el certificado estará referido al período comprendido entre el inicio de la actividad de la misma y la fecha de la solicitud.

f) Certificado en el que se haga constar que el socio trabajador o de trabajo que se incorpora no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.

g) En el supuesto contemplado en la letra d) del punto1. del artículo 3, fotocopia de la resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único del trabajador que se incorpora como socio.

h) Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, certificado del Registro Civil o libro de familia acreditativo de la fecha del nacimiento del hijo.

i) En el supuesto contemplado en la letra f) del punto1 del artículo 3, relativo a desempleados minusválidos, certificado de minusvalía.

j) En el supuesto contemplado en la letra g) del punto1 del artículo 3, relativo a desempleados en situación de exclusión social, certificado que acredite dicha situación, expedido por los Servicios Sociales de la correspondiente Administración pública.

k) Cuando la incorporación del desempleado a una sociedad laboral se realice con jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo. En el caso de incorporación a una cooperativa, en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora.

Los certificados a los que se hace referencia en las letras d), e), f) y k) de este apartado deberán ser expedidos por el titular del órgano estatutario al que corresponda esta función.

2.2 En las actuaciones para proyectos de inversión señaladas en el punto 2 del artículo 2, se aportará una memoria económica del proyecto, presupuesto de la inversión, el plan de financiación, así como balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios, salvo que la entidad sea de nueva creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente.

En las actuaciones para las que se soliciten subvenciones de intereses de préstamos, deberá aportarse además el contrato de préstamo, debiendo acreditarse que el mismo se acoge al Convenio suscrito por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la entidad financiera.

2.3 En las actuaciones para las que se soliciten subvenciones por asistencia técnica reseñadas en el número 3 del artículo 2:

a) Para los servicios de asesoramiento y estudio se adjuntará un índice del contenido del estudio o asesoramiento, un presupuesto detallado del mismo, una copia del contrato, así como una memoria de la entidad o «curriculum vitae» de la persona que realice el estudio o asesoramiento.

b) En las subvenciones por contratación, el contrato de trabajo y el «currículum vitae» de la persona contratada.

2.4 Para las actuaciones por las que soliciten subvenciones en concepto de formación, difusión y fomento, señaladas en el número 4 del artículo 2, deberá acompañarse un presupuesto detallado de la actividad a realizar, en el que deberán incluirse los posibles ingresos por cualquier concepto vinculados a la realización de la actividad o, en su caso, un certificado del representante legal de la entidad en el que se haga constar que no va a obtenerse ningún ingreso para la misma finalidad, salvo las subvenciones que pudieran concederse en virtud de la aplicación de la presente Orden.

Artículo 8. Criterios para la concesión.

Las resoluciones sobre las solicitudes de subvenciones se adoptarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Viabilidad técnica y económica del proyecto.

2. Empleo generado.

3. Incidencia en la superación de los desequilibrios en el empleo por razones de edad, sexo y territorio.

4. Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social.

5. Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación.

6. Incorporación de tecnologías de información y de las comunicaciones que faciliten el acceso a las redes de comunicación y mejoren los procesos empresariales.

7. Especial consideración para las actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea.

8. Especial contribución a la mejora del medio ambiente.

Artículo 9. Concesión de la subvención.

1.La competencia para dictar la resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de las ayudas y subvenciones establecidas en la presente Orden corresponde al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o en su caso, al titular del órgano administrativo en el que se haya delegado la competencia en tal sentido.

2. La concesión de estas ayudas y subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten en cada ejercicio.

3. El plazo para resolver y notificar será de seis meses, computados desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro correspondiente.

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

5. La resolución podrá fin a la vía administrativa.

6. Las subvenciones a cooperativas y sociedades laborales contempladas en el artículo 4 letras a) y b) de esta Orden se concederán, en todo caso, sometidas al régimen «de minimis», debiéndose hacer constar expresamente en la resolución concesoria que la misma se hace al amparo del Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis y en consecuencia, la ayuda total con carácter «de minimis» concedida a una empresa no podrá exceder de 100.000 euros en un período de tres años.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención.

b) Acreditar ante la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y que se establezcan en la resolución concesoria.

c) Comunicar a la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario y en particular las relativas al mantenimiento como socio de trabajo de la persona por cuya incorporación se concede la ayuda, por la actuación señalada en el punto 1 del artículo 2.

d) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Secretaría General de Empleo Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, así como, en su caso, que están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo o por el FEDER, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones o ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea o cualquier otro órgano de ámbito nacional o comunitario con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo o el FEDER.

Las cooperativas y sociedades laborales asumirán la obligación de mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda o, caso de que cause baja, a sustituirlo por otra persona y por el período que reste hasta completar los tres años, o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad, estando obligadas a comunicar la baja a la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo en el plazo de quince días a contar desde aquél en que se haya producido la misma.

Cuando la ayuda se haya concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que ha causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió la ayuda y deberá comunicarse a la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto dicha sustitución.

Artículo 11. Justificación y abono de la subvención.

Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar el haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención, para lo que deberá aportar la documentación que se determine para cada caso en la resolución concesoria y en el plazo que en ella se indique, sin que puedan presentarse justificantes con posterioridad al 10 de diciembre de cada ejercicio.

El desarrollo de la actuación y la justificación de su realización y de los gastos en que se incurra, respetará todas las disposiciones aplicables a los Fondos Estructurales en materia de subvencionalidad, gestión y control, en particular el Reglamento (CE) 1145/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) 1685/2000, de 28 de julio de 2000, en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales, el Reglamento (CE) 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, sobre sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales, el Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales y el Reglamento (CE) 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 relativo al Fondo Social Europeo.

Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios y justificados mediante facturas originales abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

El plazo para la presentación de justificantes podrá ser objeto de prórroga, previa petición del interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pero siempre que sea solicitado con antelación a la fecha del vencimiento.

Artículo 12. Concurrencia de ayudas y subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de las mismas deberá respetar los límites fijados en el artículo 5 de esta Orden.

Las subvenciones por incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad. Esta limitación no operará cuando se trate de ayudas concedidas por Comunidades Autónomas destinadas a complementar estas subvenciones hasta el importe máximo autorizado en su normativa para el mismo tipo de ayuda.

Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.

Las subvenciones para la financiación de proyectos de inversión serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayudas para igual finalidad.

Artículo 13. Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

Artículo 14. Revocación y reintegro de las subvenciones y ayudas.

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda o subvención, en los casos y en los términos previstos en el apartado nueve del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

En el supuesto contemplado en el párrafo primero de artículo 12 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 8.2. del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Artículo 15. Cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Las actuaciones contempladas en los apartados 1), 3) y 4) del artículo 2 de la presente Orden serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» para las regiones de Objetivo 1 y 3 y las contempladas en el apartado 2 del mismo artículo, lo serán por el FEDER, a través del Programa Operativo «Mejora de la Productividad y Desarrollo del Tejido Productivo», para las regiones de Objetivo 1.

Disposición adicional primera. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Disposición adicional segunda. Comunidades Autónomas.

Las comunidades autónomas que han asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, ejercerán las funciones que la presente Orden atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso de las citadas funciones y servicios, previa territorialización de las subvenciones conforme al artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con las particularidades derivadas de la organización propia de las mismas, a las que podrán acomodar lo establecido en esta Orden.

Las comunidades autónomas que asuman la gestión y control de estas subvenciones deberán proporcionar a la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo la información necesaria para la elaboración de la estadística de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal, así como información sobre los resultados cualitativos obtenidos.

Asimismo, deberán proporcionar a la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, toda la información, documentación y certificaciones necesarias para la justificación al Fondo Social Europeo y al FEDER de las acciones cofinanciadas por los mismos en su caso, así como las que precise la citada Dirección General para atender los requerimientos que se le hagan desde otros Organismos o entidades nacionales o internacionales.

Disposición transitoria única.

Las solicitudes presentadas acogiéndose a las disposiciones de la Orden de 29 de diciembre de 1998 (B.O.E. 14-01-1999) pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Orden, se seguirán tramitando de acuerdo con la normativa anterior.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa «Desarrollo de la Economía Social».

b) Orden de 24 de noviembre de 1999, por la que se modifican determinados artículos de la de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa «Desarrollo de la Economía Social».

c) Artículo 3 de la Orden de 4 de septiembre de 2000, de distribución territorial para el ejercicio económico de 2000 de los créditos del capítulo 7 del Programa presupuestario 322C «Desarrollo de la Economía Social», y de modificación de determinados artículos de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo a dicho Programa.

d) Orden de 26 de noviembre de 2001, por la que se complementa la de 29 de diciembre de 1998.

Disposición final primera. Normativa general.

En lo no regulado en la presente Orden, se entenderá de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Para que la actividad sea subvencionable, deberán cumplirse los términos y condiciones establecidos en el Reglamento (CE) 1145/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) 1685/2000 en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación a la misma se susciten.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2004.

ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/01/2004
  • Fecha de publicación: 09/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/2004
  • Fecha de derogación: 12/11/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-18540).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 65, de 16 de marzo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-4846).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Reglamento (CE) 1145/2003, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-2003-80972).
Materias
  • Cooperativas
  • Empleo
  • Sociedades Anónimas Laborales
  • Subvenciones

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