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Documento BOE-A-2005-1580

Ley Foral 18/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2005, páginas 3445 a 3460 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2005-1580
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2004/12/29/18

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005.

TÍTULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.

Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2005 integrados por:

a) El Presupuesto del Parlamento, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo.

b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

c) Los programas de actuación, inversiones y financiación, así como los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.

Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 3.154.221.793 euros.

2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 3.154.221.793 euros.

CAPÍTULO II
Modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral.

No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias:

a) Los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad y que sólo se diferencian por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.

b) Los movimientos de fondos entre partidas del programa 052 «Extinción de incendios y salvamento», que sean consecuencia de alteraciones de plantilla ocasionados por cambios de adscripción de personal funcionario entre el «Servicio de extinción de incendios y salvamento» y el «Consorcio para el SEIS», facultándose al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para la autorización de dichos movimientos.

c) Los movimientos de fondos entre partidas del programa 950 «Familia» proyecto 950002 «Acciones para la familia», destinados a asegurar la protección social, económica y jurídica a la familia, y que se diferencian, por exigencias presupuestarias, para un adecuado seguimiento y control presupuestario.

Artículo 4. Ampliaciones de crédito.

Además de los créditos referidos en las letras a) a f) del artículo 45 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables, para el ejercicio 2004, los créditos siguientes:

1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior:

a) 010001-01000-2261-921100, denominada «Procesos electorales»

b) 010001-00100-4809-921100, denominada «Indemnizaciones por responsabilidad patrimonial».

c) 011002-01100-2263-921700, denominada «Gastos jurídico-contenciosos».

d) 020000-04000-4809-921400, denominada «Previsión del pago para indemnizaciones por responsabilidad patrimonial».

e) 020002-04100-1001-921400, denominada «Prestaciones a ex-presidentes y a ex-consejeros».

f) 020002-04100-1239-921400, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal funcionario».

g) 020002-04100-1309-921400, denominada «Indemnizaciones por finalización de contratos temporales».

h) 020002-04100-1309-921402, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal laboral».

i) 020002-04300-1614-211100, denominada «Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas».

j) 020002-04100-1620-921400, denominada «Fondo para la aplicación del Convenio vigente de personal».

k) 020002-04100-1620-231800, denominada «Asistencia sanitaria uso especial».

l) 020002-04100-1620-231802, denominada «Pago por subsidio ILT por accidentes de trabajo».

m) 020002-04100-1700-921400, denominada «Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia».

n) 020002-04100-1709-921400, denominada «Previsión del convenio con la Seguridad Social para reconocimiento de servicios».

ñ) 020002-04100-1709-921403, denominada «Indemnizaciones por accidentes laborales».

o) 020002-04100-1709-921402, denominada «Ejecución de sentencias» en la cuantía que las mismas determinen.

Cuando dicha ejecución origine gastos en cualquier departamento que no correspondan al capítulo económico I, podrá habilitarse una partida específica para tal fin, que tendrá asimismo carácter ampliable. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra exija la disponibilidad de fondos económicos, las del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra y las de los órganos gestores de la administración tributaria que exijan el reembolso de gastos, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y las correcciones financieras derivadas de la gestión de ayudas del FEOGA-Garantía que corresponda abonar a la Comunidad Foral de Navarra.

p) 040000-03000-4809-921300, denominada «Previsión de pago para indemnizaciones por responsabilidad patrimonial».

q) 051000-02100-6054-132102, denominada «Elementos de seguridad».

r) 060000-06000-6000-133100, denominada «Compra de terrenos para la implantación del nuevo centro penitenciario».

s) 060000-06000-6019-133100, denominada «Urbanización del terreno para la instalación del nuevo centro penitenciario».

t) 060000-06300-4709-111200, denominada «Subvenciones por atentados terroristas a empresas privadas».

u) 060000-06300-4809-111200, denominada «Subvenciones por atentados terroristas a particulares».

v) 060000-06300-8319-111200, denominada «Préstamos como consecuencia de atentados terroristas».

2. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:

a) 100000-10100-4400-923900, denominada «AUDENASA. Política comercial».

b) 110000-11000-4810-923400, denominada «Transferencias al Consejo Económico y Social para su funcionamiento».

c) 112001-11410-9500-929100, denominada «Crédito global. Artículo 39 de la Ley Foral 8/1988».

d) 121002-13300-6020-923100, denominada «Edificios y obras de nueva instalación, remodelación y amueblamiento del patrimonio inmobiliario».

e) 121002-13300-8500-923100, denominada «Adquisición de acciones del sector público».

f) 151000-12140-2273-932100, denominada «Grabación de datos fiscales».

g) 151000-12100-6092-932100, denominada «Sistema integrado de informática tributaria».

h) 155003-12530-2272-923703, denominada «Adquisición de cargas sobre bienes de deudores fiscales».

i) 160000-11100-2269-941100, denominada «Gastos derivados de la asunción de nuevas transferencias».

3. Las siguientes partidas del Departamento de Administración Local:

a) 200000-20000-4809-922100, denominada «Indemnizaciones por responsabilidad patrimonial».

b) 211002-21400-4600-942300, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales».

c) 211002-21400-7600-942300, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales».

d) 211002-21430-8206-922300, denominada «Gestión del Montepío de funcionarios municipales».

e) 211003-21300-7600-456200, denominada «Rehabilitación del entorno fluvial en la Comarca de Pamplona», en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2005 de la ejecución de proyectos acogidos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del objetivo 2 (eje 2, marco 11).

f) 212001-21300-7600-456100, denominada «Plan Director de depuración y saneamiento de ríos» en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2005 de la realización de las obras incluidas en el Convenio suscrito el 27 de febrero de 1995 entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Administración Local de la Comunidad Foral de Navarra, sobre actuaciones del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas, según los proyectos acogidos a los Fondos de Cohesión de la Unión Europea, y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del objetivo 2 (Eje 2, marco 1).

g) 212001-21310-7600-456100, denominada «Plan Director de abastecimiento en alta», en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2005 de la realización de las obras incluidas en el convenio suscrito el 20 de abril de 2002 entre el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra y la Mancomunidad de Montejurra, sobre «Abastecimiento a la zona noroeste de la Mancomunidad de Montejurra», según el proyecto acogido al Fondo de Cohesión de la Unión Europea en virtud de la Decisión C-2001-4208, de 20 de diciembre de 2001, y para financiar la anualidad correspondiente al año 2005 de la realización de las obras incluidas en el convenio suscrito el 14 de marzo de 2003 entre el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona sobre «Abastecimiento de la Comarca de Pamplona desde el Canal de Navarra-1.ª fase E.T.A.P. Tiebas», según el proyecto acogido al Fondo de Cohesión de la Unión Europea en virtud de la decisión C-2002-4659, de 20 de diciembre de 2002.

h) 212001-21320-7600-456204, denominada «Convenio con la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Residuos sólidos», en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2005 de la realización de las obras incluidas, en el convenio suscrito el 23 de diciembre de 2002, entre el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona sobre «Tratamiento de la fracción orgánica de los residuos de Zona I Norte del Plan Integrado de Residuos de Navarra» según el proyecto (1.ª fase biometanización) acogido al Fondo de Cohesión de la Unión Europea en virtud de la Decisión C-2000-ES-16C-PE023, de 19 de marzo de 2001, modificada por la Decisión C-2003-4183 de 7 de noviembre de 2003.

4. Las siguientes partidas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda:

a) 320000-32200-4809-261200, denominada «Subvenciones para arrendatarios de vivienda.»

b) 320000-32200-4809-261202, denominada «Gastos fiscales por alquiler de vivienda».

c) 320000-32210-6000-261202, denominada «Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y ofrecimiento de venta de suelo».

d) 320000-32220-7800-261400, denominada «Subvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda. Programa Foral».

e) 320000-32220-7800-261403, denominada «Gastos fiscales por inversión en vivienda habitual».

f) 330002-31200-4700-456300, denominada «Medidas agroambientales e indemnización compensatoria medioambiental (PDR, FEOGA-G)».

5. Las siguientes partidas del Departamento de Educación:

a) 400000-40200-1239-321100, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, nuevos complementos, antigüedad, ayuda familiar, reingreso de excedencias y otros del personal funcionario».

b) 400000-40200-1709-321100, denominada «Ejecución de sentencias».

c) 400000-41000-1310-321100, denominada «Retribuciones del personal contratado temporal».

d) 400000-41000-1600-321100, denominada «Seguridad Social».

e) 410002-41140-4600-322D00, denominada «Subvención para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales utilizados por el Departamento para escolarizar alumnado».

f) 410004-41150-2210-324100, denominada «Comedores».

g) 410004-41150-2230-324100, denominada «Transporte escolar».

h) 423001-41610-2269-322D00, denominada «Dotación a centros públicos para inmigración y minorías culturales».

i) 423001-41610-4809-322400, denominada «Becas y ayudas a la educación especial».

j) 423001-41610-4811-322000, denominada «Ayudas a centros concertados para necesidades educativas específicas».

k) 423001-41610-4811-322002, denominada «Ayudas a centros concertados para inmigración y minorías culturales».

l) 431000-43100-4455-322303, denominada «Financiación de la UPNA: proyectos docentes e investigadores».

m) 431000-43100-6001-325100, denominada «Expropiaciones para la Universidad Pública de Navarra».

6. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:

a) Las de código económico 1241, destinadas a retribuciones de sanitarios municipales transferidos, en la cuantía necesaria para cubrir las retribuciones de los funcionarios de la Administración Foral al servicio de la Sanidad Local, que sean transferidos en aplicación de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra y de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.

b) 540000-52000-1239-311100, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar y otros».

c) 540000-52000-1309-311100, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, antigüedad, nuevos complementos, ayuda familiar y otros».

d) Las destinadas a la adquisición de fármacos, con código económico 2215, ubicadas en los programas de gasto 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547 y 548 en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) 541006-52225-2590-311106, denominada «Trasplantes de órganos».

f) 541007-52370-2269-311100, denominada «Programas, proyectos y coordinación con el INBS».

g) 547002-52370-4809-313100, denominada «Prestaciones farmacéuticas».

h) 547002-52300-4809-313102, denominada «Absorbentes y otros productos sanitarios».

7. La siguiente partida del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones:

a) 600000-60100-4809-451200, denominada «Indemnizaciones y ejecución de sentencias».

b) 30000-62110-4600-441100, denominada «Aportación al transporte público de la Comarca de Pamplona».

8. Las siguientes partidas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación:

a) 700000-70100-4809-411103, denominada «Indemnización por responsabilidad patrimonial».

b) 710000-71210-4700-412102, denominada «Ayudas a planes de jubilación a suscribir por agricultores y ganaderos».

c) 710000-71210-4700-412103, denominada «Compensación primas de seguro».

d) 710000-71210-4700-412106, denominada «Indemnización por plaga mosca blanca».

e) 720000-72130-7700-417102, denominada «Nuevos regadíos. Canal de Navarra».

f) 720001-72120-6019-414300, denominada «Obras de reordenación de la propiedad y concentración parcelaria PDR (FEOGA-G)».

g) 721000-72210-7701-413102, denominada «Subvención para inversiones en industrialización y comercialización agrarias PDR (FEOGA-G)».

h) 721002-72230-7700-412100, denominada «Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias PDR (FEOGA-G) y 721002-72230-7700-412103, denominada «Subvención para maquinaria y medios de producción», en la cuantía de hasta un millón de euros de ampliación en cada una de ellas. La financiación se efectuará, preferentemente, con cargo a remanentes de crédito existentes en partidas destinadas a financiar gasto corriente.

9. Las siguientes partidas del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo:

a) 810001-81130-6015-458100, denominada «Inversiones en infraestructura industrial. Programas FEDER».

b) 830001-81120-4709-422200, denominada «Gastos fiscales por creación de empleo».

c) 830001-81120-7701-422202, denominada «Subvenciones a fondo perdido por inversión y empleo».

d) 830001-81120-7709-422200, denominada «Gastos fiscales por inversión».

e) 840001-81200-7709-467303, denominada «Subvenciones a empresas por proyectos de I+D+I, patentes y estudios de viabilidad. Programas FEDER».

f) 840001-81200-7709-467306, denominada «Gastos fiscales por inversión en I+D+I».

g) 840001-81200-7810-467302, denominada «Subvenciones para la consolidación de centros tecnológicos. Programas FEDER».

h) 881001-84100-4810-241100, denominada «Transferencias a centros especiales de empleo para operaciones corrientes».

i) 881001-84100-4810-241104, denominada «Programas para la reinserción laboral de colectivos con mayor dificultad para el empleo».

j) 881001-84100-7709-241100, denominada «Subvenciones a autónomos para inversiones cofinanciadas por el FSE».

k) 881001-84100-7709-241104, denominada «Subvenciones a cooperativas y sociedades laborales para apoyo al empleo».

l) 881002-84100-4810-241100, denominada «Acciones para iniciativas de empleo cofinanciadas por fondos de la UE».

10. Las siguientes partidas del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud:

a) 900000-91200-4810-143103, denominada «Ayudas para emergencias nacionales e internacionales».

b) 923001-93500-4809-231402, denominada «Ayudas para la atención de servicios personales en domicilios».

c) 924002-93300-4809-231500, denominada «Ayudas a familias navarras sin medios de subsistencia».

d) 924003-93300-4600-231500, denominada «Servicios Sociales de Base».

e) 924003-93300-4809-231500, denominada «Gastos fiscales derivados de las deducciones por pensiones de viudedad».

f) 925001-93300-4809-212100, denominada «Pensiones no contributivas».

g) 950002-92130-4809-231500, denominada «Apoyo a familias con partos múltiples».

11. La siguiente partida del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana:

a) A11002-A1410-7800-331100, denominada «Gastos fiscales por inversión en bienes de interés cultural».

b) 20002-A2210-6020-332100, denominada «Archivo Real y General de Navarra. Nueva sede».

12. La siguiente partida del Parlamento de Navarra:

a) P01003-P2000-4450-911200, denominada «Transferencias corrientes del Gobierno de Navarra».

Artículo 5. Destino de excedentes de crédito por vacantes.

Los excedentes previsibles de créditos por vacantes podrán destinarse a la financiación de contratos temporales, cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios, habilitándose al efecto los créditos en el programa correspondiente.

Artículo 6. Gestión de las partidas de gastos de personal pendientes de asignación.

1. Dentro del capítulo de gastos de personal, se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para la gestión de las partidas denominadas «Gastos de personal pendientes de asignación», al objeto de atender nuevas necesidades de personal que se produzcan en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

2. Los movimientos de fondos dentro del capítulo de gastos de personal que afecten a las partidas señaladas en el punto anterior no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias a los efectos de lo dispuesto en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
Retribuciones del personal en activo
Artículo 7. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.

Con efectos de 1 de enero de 2005, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establecidas en la Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004, se incrementarán en un 2 por 100, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de esta Ley Foral y sin perjuicio en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Artículo 8. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2005, las actuales retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 7 de esta Ley Foral.

2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 7 de esta Ley Foral.

Artículo 9. Miembros del Gobierno de Navarra y personal eventual de libre designación.

1. Para el ejercicio del año 2005, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra, con respecto a las establecidas en el año 2004, experimentarán el incremento fijado en el artículo 7 de esta Ley Foral.

2. Para el ejercicio del año 2005, las retribuciones del personal eventual de libre designación del Gobierno de Navarra, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, experimentarán el incremento fijado en el artículo 7 de esta Ley Foral, con respecto a las establecidas en el año 2004.

CAPÍTULO II
Derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra
Artículo 10. Actualización de pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2005, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, con derecho a actualización, se incrementarán en un 2 por 100 con respecto a las cuantías establecidas para el año 2004 de acuerdo con lo señalado en la Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004.

2. En el supuesto de que el Indice de Precios al Consumo real de Navarra para el año 2005 sea superior al 2 por 100, la diferencia se aplicará directamente a las pensiones de clases pasivas con derecho a actualización del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra causadas con anterioridad al 1 de enero de 2005, teniendo carácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero del año 2006.

Asimismo, a los pensionistas señalados en el párrafo anterior se les abonará una paga única no consolidable, calculada sobre la cuantía total de las pensiones devengadas en el año 2005, de un importe igual al porcentaje de la mencionada desviación.

Artículo 11. Normas aplicables al régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de Marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de la Administraciones Públicas de Navarra.

1. El régimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere el presente artículo se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por los funcionarios con arreglo al sistema anterior a dicha Ley Foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por los funcionarios. Se comprenderán dentro de ellos, los años de servicios efectivamente prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva conforme al Acuerdo de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.

No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las Entidades Locales de Navarra, que fallecieran estando en activo o se jubilaran a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.

No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios contemplados en el párrafo anterior, los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos periodos, por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.

En los casos de pensiones de viudedad causadas por funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las Entidades Locales de Navarra se extenderán los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2005 por los funcionarios públicos comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2005, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos, incluida ésta.

A tal efecto, las cuantías del sueldo y plus de carestía, con referencia al año 2005, serán las que resulten de aplicar un incremento del 2 por 100 a las cifras establecidas en el artículo 11 de la Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004. En el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo real de Navarra para el año 2005 sea superior al 2 por 100, la diferencia se aplicará directamente a dichas cuantías, teniendo carácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero del año 2006. Asimismo, en este último supuesto se abonarán las diferencias correspondientes al año 2005 que resulten de la referida desviación.

Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el funcionario afectado, en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.

b) Para los funcionarios municipales que quedaron excluidos del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dichos funcionarios, los incrementos experimentados durante los años sucesivos, con inclusión del establecido para el año 2005.

4. Los funcionarios contribuirán a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.

5. Con efectos de 1 de enero de 2005, la pensión mínima de jubilación queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al sueldo inicial del nivel E que, para el ejercicio del año 2005, se fije a los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra. Lo dispuesto en este apartado sólo será de aplicación a las pensiones con derecho a actualización según la normativa vigente.

6. Con efectos de 1 de enero del año 2005, la pensión mínima de viudedad, queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que se determine para este ejercicio.

7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas, por aplicación del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, con cargo a cualquiera de los Montepíos de Clases Pasivas de las Administraciones Públicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.

Quedan, por lo tanto, excluidas de este incremento todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la citada Ley Foral 5/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situación de incapacidad de su beneficiario.

8. Las pensiones de orfandad contempladas en el apartado 3 de los artículos 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios de la Diputación Foral, y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, así como las pensiones de orfandad de iguales características de los Montepíos Municipales particulares, se reconocerán siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtención se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o, en su caso, de su cónyuge o pareja estable beneficiaria de la pensión de viudedad.

9. Las pensiones de viudedad de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra serán compatibles, tanto con la percepción de ingresos por trabajo personal, como con la pensión de jubilación.

CAPÍTULO III
Otras disposiciones
Artículo 12. Reconversión de puestos de trabajo.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, directamente por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Avales
Artículo 13. Avales.

En los supuestos previstos en las leyes, el Gobierno de Navarra podrá otorgar avales por un importe total de 30.000.000 euros. Dentro de este límite, se autoriza al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo a conceder avales a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, conforme a lo previsto en el Decreto Foral 360/2000, de 20 de noviembre, hasta una cuantía máxima de 1.500.000 euros por proyecto.

CAPÍTULO II
Endeudamiento
Artículo 14. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a concertar préstamos o créditos o emitir Deuda Pública, en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2005, no supere el correspondiente al 1 de enero de 2005.

TÍTULO IV
De las Entidades Locales
Artículo 15. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.

La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa, podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.

Artículo 16. Financiación de los Montepíos de funcionarios municipales.

1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación de 5.513.637 euros a la financiación de las pensiones causadas por los funcionarios de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales.

Dicho importe se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio de 2004 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.

2. Asimismo, el Gobierno de Navarra distribuirá 2.989.206 euros entre los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus montepíos propios en el ejercicio de 2004.

3. Los importes establecidos en los apartados anteriores lo serán sin perjuicio de los que en su caso resulten de la aplicación de la Disposición Adicional Décima de la Ley Foral 2/2003,de 5 de marzo.

Artículo 17. Fomento de los procesos de reestructuración administrativa.

Las partidas 211002-21400-4600-942300, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales» y 211002-21400-7600-942300, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales», financiarán las previsiones de los convenios a suscribir entre el Gobierno de Navarra y las entidades locales que procedan a la agrupación de sus servicios.

La partida 211002-21400-7600-942300, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales», podrá ser utilizada para la construcción y mejora de sedes de mancomunidades o de otras entidades asociativas dirigidas a la prestación en común de sus servicios administrativos. La priorización se hará respetando el orden de las calificaciones obtenidas en el Plan Trienal de infraestructuras locales 2005-2008.

TÍTULO V
De la gestión presupuestaria
Artículo 18. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo.

Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Defensora del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidente o Defensora del Pueblo.

Artículo 19. Consejo de Navarra y Consejo Audiovisual.

Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra y el Consejo Audiovisual estarán sometidos a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.

Igualmente, sus actuaciones de índole económica y presupuestaria estarán sujetas al control de la Intervención General del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Las transferencias corrientes al Consejo de Navarra y al Consejo Audiovisual se librarán, con carácter general, por meses anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.

Las transferencias de capital se librarán a medida que las soliciten sus respectivos presidentes, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden aquéllas.

Artículo 20. Dotación presupuestaria de la Universidad Pública de Navarra.

Las transferencias corrientes a favor de la Universidad Pública de Navarra, para la financiación básica, se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.

Las transferencias corrientes a favor de la Universidad Pública de Navarra, para atender las retribuciones complementarias del profesorado, se librarán en dos plazos, previa justificación por la Gerencia de la Universidad. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

Las transferencias corrientes a favor de la Universidad Pública de Navarra, relativas a los proyectos de docencia e investigación, acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad, se librarán previa solicitud de su Gerencia. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

Las transferencias de capital a favor de la Universidad Pública de Navarra para la financiación de las inversiones acordadas entre el Departamento de Educación y la propia Universidad, se librarán previa solicitud de su Gerencia. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 21. Dotaciones presupuestarias del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra.

Las transferencias corrientes al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra se librarán, con carácter general, por meses anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.

Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite el Presidente del Consorcio, mediante justificación de la realización del gasto para el que se soliciten aquéllas.

Artículo 22. Subvención a consultorios locales.

Con los créditos de la partida presupuestaria recogida en el proyecto 547000 denominada «Transferencias para la construcción y reforma de centros de atención primaria» y destinada a la construcción y remodelación de consultorios locales, se subvencionará el cien por cien de los mismos, de acuerdo con las condiciones y máximos que se establezcan en las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria para la concesión de dichas subvenciones que apruebe el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El equipamiento de los consultorios locales se efectuará directamente por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 23. Fomento de transplantes de órganos.

El importe finalista, que se reciba en los centros hospitalarios, que tenga por objeto el fomento de transplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.

Artículo 24. Centro polivalente de Javier.

A la partida denominada «Centro polivalente de Javier» podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos, inversiones y transferencias necesarias para la preparación del V centenario de San Francisco Javier.

Artículo 25. Modificaciones presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Director Gerente del mismo, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 46.2 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 26. Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.

La consignación de gasto que se establece en el presupuesto del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, destinada a centrales sindicales en proporción a su representatividad, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2004 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha.

Asimismo, la partida denominada «Compensación a sindicatos de trabajadores, asociaciones de economía social y organizaciones empresariales presentes en el Consejo Económico y Social de Navarra por participación en el mismo» se distribuirá entre las mencionadas entidades proporcionalmente al número de miembros que cada una de ellas ostente en el citado Consejo.

Igualmente la partida «Compensación a los sindicatos componentes del comité de seguimiento del proceso electoral sindical, por su participación en el mismo» se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión, creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de miembros que ostenten en la misma.

Asimismo, la partida «Promoción y mantenimiento de entidades de economía social», se destinará exclusivamente a aquéllos que tengan por finalidad la promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social y, que además, tengan suscrito convenio o acuerdo de colaboración con el Gobierno de Navarra.

Artículo 27. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.

1. Los Departamentos de Educación; de Agricultura, Ganadería y Alimentación; de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo; de Salud; y de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán conceder becas y subvenciones para la formación y especialización del personal investigador o artístico, para la educación especial, para el programa de auxiliares de conversación en la Comunidad Foral y para proyectos de interés especial para Navarra, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos anuales no sobrepasen las cuantías consignadas para tal finalidad en el ejercicio precedente. Idénticos compromisos de gasto y con los mismos límites mencionados, podrán adquirir el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para las ayudas a la competitividad de las empresas, reguladas en el Decreto Foral 208/1991, de 23 de mayo; para las subvenciones a proyectos de cooperación suprarregionales y para las ayudas contenidas en los programas de «Escuelas taller y casas de oficios» transferidos del Estado y regulados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, y el Departamento de Educación para contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares.

El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud podrá conceder ayudas para actividades de formación en áreas de acción social, adquiriendo para ello compromisos con cargo a futuros ejercicios, siempre y cuando no sobrepasen las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.

2. De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Renta básica, en el Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regula el Empleo Social Protegido y en el Decreto Foral 242/2000, de 27 de junio, por el que se regulan ayudas económicas directas, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad, el Instituto Navarro de Bienestar Social y la Dirección General de la Familia podrán adquirir compromisos de gastos con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos no sobrepasen los límites establecidos en las disposiciones legales.

3. El Gobierno de Navarra podrá autorizar compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, incluidas transferencias corrientes, para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea que deban contener una planificación superior a tres años.

4. El Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al ejercicio correspondiente para financiar proyectos de cooperación del desarrollo, subvencionados a tenor de lo dispuesto en la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo y en el Decreto Foral 95/1992, de 9 de marzo, y para cuya viabilidad sea imprescindible una planificación superior al propio ejercicio y que no sobrepase los tres años.

5. El Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente para conceder compensaciones a las empresas titulares de servicios públicos de transporte.

6. El Departamento de Administración Local podrá conceder subvenciones corrientes a las entidades locales para los procesos de reestructuración administrativa, gestión económico-financiera, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a los tres ejercicios posteriores al correspondiente. Los citados compromisos futuros no podrán sobrepasar los límites que para cada ejercicio establezca el Gobierno de Navarra.

7. Dentro de los límites que para cada ejercicio sean fijados por el Gobierno de Navarra, el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo podrá adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, para la concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+I.

Artículo 28. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.

El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.

Artículo 29. Nuevos programas, iniciativas, proyectos o acciones comunitarias (FEDER, FSE).

Se autoriza al Gobierno de Navarra para habilitar y/o incrementar las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos que en desarrollo de nuevos programas, iniciativas, proyectos o acciones comunitarias (FEDER-FSE) se originen, independientemente del programa presupuestario en que se incardinen y de la naturaleza del gasto de los mismos.

La financiación se realizará, en todo caso, con cargo a la partida 123003-13110-6092-145102, denominada «Nuevos programas, iniciativas, proyectos o acciones comunitarias (FEDER y FSE)».

Artículo 30. Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

Todos los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la representación del Gobierno de Navarra en Bruselas serán abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar.

La Delegada del Gobierno de Navarra en Bruselas podrá autorizar los gastos y pagos antes mencionados, siendo necesaria la autorización previa del Director General de Asuntos Europeos y Planificación para aquéllos cuya cuantía exceda de 6.010 euros.

Artículo 31. Proyectos de investigación.

Los proyectos de investigación en ciencias de la salud que se promuevan por el Departamento de Salud, tendrán la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones.

Dichos proyectos serán seleccionados de entre los que lo soliciten con ocasión de convocatoria pública y a propuesta de una comisión técnica cuya composición se determinará en la citada convocatoria.

Artículo 32. Gastos menores para el normal funcionamiento de los servicios.

Los Directores Generales, Secretarios Técnicos y Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral podrán autorizar gastos que resulten necesarios para el funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, siempre que, existiendo consignación presupuestaria, la cuantía de los mismos no supere 12.020,24 euros, en el caso de Directores Generales y Secretarios Técnicos, y 3.005,6 euros, en el caso de los Directores de Servicio. La habilitación se entiende también referida a los suministros que sean precisos para dicho funcionamiento, excepto los atendidos de forma centralizada por el Departamento de Economía y Hacienda y los contratos que han sido objeto de transferencia de la competencia en virtud del Decreto Foral 173/2004, de 19 de abril.

Artículo 33. Aportación de bienes de dominio privado.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a los efectos previstos en el artículo 11.2 de la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra, a aportar, excediendo el límite establecido en dicho precepto, bienes de dominio privado y, en especial, acciones propiedad del Gobierno de Navarra, a sociedades públicas de la Comunidad Foral o sociedades mercantiles participadas.

Artículo 34. Modificación de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra.

Se modifica el apartado 3 del artículo 38 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, que a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, tendrá la siguiente redacción:

«3. A los efectos de este artículo, se entenderá por importe íntegro:

En las obligaciones reconocidas, el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.

En los derechos liquidados, el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que, siendo procedentes, no estén recogidas como beneficio fiscal en el estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.»

Artículo 35. Partidas presupuestarias destinadas a beneficios fiscales.

Las partidas denominadas:

«Gastos fiscales para alquiler de vivienda», «Gastos fiscales por inversión en vivienda habitual», «Gastos fiscales por creación de empleo», «Gastos fiscales por inversión», «Gastos fiscales por inversión en I+D+I», «Gastos fiscales derivados de las deducciones por pensiones de viudedad» y «Gastos fiscales por inversión en bienes de interés cultural», sólo podrán destinarse al uso para el que han sido aprobadas, es decir, para recoger el beneficio fiscal a ellas asociadas. No podrán ser objeto de minoración ni por ajuste presupuestario, para financiar ninguna otra finalidad.

Artículo 36. Prestación de garantías.

La prestación de garantías prevista en el artículo 18.2 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, no se aplicará a los centros especiales de empleo, sin ánimo de lucro, que tengan reconocido el derecho a déficit.

Asimismo, la prestación de garantías prevista en el párrafo anterior, podrá no ser exigida a organizaciones sindicales, a la fundación Tribunal de solución de conflictos laborales de Navarra y a entidades culturales sin ánimo de lucro en aquellos casos específicos que determine el Consejero de Economía y Hacienda, en atención a las circunstancias especiales que concurran en cada caso.

Dicha exigencia tampoco se aplicará a las entidades que participen en acciones derivadas del Convenio del Servicio Navarro de Empleo con la fundación INAFRE para formación continua.

Artículo 37. Sostenimiento de centros concertados y subvencionados.

1. Conforme a lo establecido en los apartados, segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2005, es el fijado en la disposición adicional octava.

Se faculta al Gobierno de Navarra, previo acuerdo con el sector de la enseñanza concertada, para modificar los módulos económicos de la disposición adicional octava y las cuotas fijadas en los apartados cuatro y cinco del presente artículo e incrementar los créditos de las partidas presupuestarias destinadas a la enseñanza concertada en las cuantías suficientes para dar cumplimiento a dicho acuerdo, con objeto de fijar los incrementos retributivos, las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel educativo objeto de concierto, la antigüedad, los complementos de cargo directivo o cualesquiera otros aspectos que favorezcan la mejora de la calidad de la educación. Este incremento no tendrá, en ningún caso, la consideración de modificación presupuestaria a efectos de lo establecido en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposición adicional octava, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2005, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2005.

El componente del módulo destinado a «otros gastos» y, en su caso, personal complementario, incluido en la disposición adicional octava, tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2005.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

Las cuantías correspondientes a «otros gastos» se abonarán a los centros concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.

La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de Conciertos.

2. Dado que en Navarra no se imparten actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o Programas de Iniciación Profesional que sean de nueva implantación en el curso 2005/2006 y no estén incluidos en la disposición adicional octava, y podrá modificar provisionalmente los incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2005/2006 a la vista de la implantación de los mismos.

3. A los centros que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, y los Programas de Garantía Social, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere la disposición adicional tercera 3.e) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente al citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.

4. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, suscritos para la enseñanza del nivel no obligatorio de Educación Infantil, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 22,92 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2005 hasta el 30 de junio del mismo año, y desde el 1 de septiembre de 2005 hasta el 31 de diciembre del mismo año; excepto el alumnado matriculado en el primer curso de Educación Infantil para el curso académico 2004/2005, para el que el concierto singular será pleno para todo el curso, y en primer y segundo curso de Educación Infantil para el curso académico 2005/2006, para el que el concierto singular será pleno a partir del 1 de septiembre de 2005.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, es para afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico, y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de «otros gastos».

5. El concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que, las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 37,42 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2005 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre de 2005 hasta el 31 de diciembre del mismo año; excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en Centros de Trabajo. Éstos últimos abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2005/2006.

El concierto singular del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior será parcial, de tal manera que, las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 26,53 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2005 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, es para afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico, y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de «otros gastos».

6. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposición adicional octava de la presente Ley Foral, con excepción de las unidades que consistan exclusivamente en la formación en centros de trabajo llevan incorporados en el concepto de otros gastos 571,11 euros anuales para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o pedagógica, independientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al apartado de «gastos variables».

7. Los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, contarán con otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y cuidadores u otro personal complementario.

La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.

Artículo 38. Gestión de los créditos de los convenios con Ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

La partida presupuestaria 950002-92130-4600-231500, denominada «Convenios con Ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años» será gestionada por el Departamento de Educación, si bien su ubicación presupuestaria debe figurar en el programa 950, denominado «Familia» del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas 950002-92130-4600-231500, denominada «Convenios con Ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años» y 410001-41120-7600-325102, denominada «Convenios con Ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años», no estando sujetos a las limitaciones establecidas en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en concreto, en los artículos 39 a 53, ambos inclusive, de la mencionada Ley Foral.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.

TÍTULO VI
De la contratación
Artículo 39. Atribuciones en materia de contratación.

1. Se atribuye al Jefe de la Sección de Contratación y Seguros del Departamento de Economía y Hacienda la facultad de celebrar contratos de suministro cuyo presupuesto no supere los 60.101,21 euros, siempre y cuando su contratación no haya sido objeto de transferencia a otros Departamentos u organismos autónomos.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Sección de Contratación y Seguros, la competencia será ejercida por el Director del Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda.

2. El Jefe de la Sección de Contratación y Seguros podrá delegar la competencia en materia de aprovisionamiento de material de oficina y papelería en el Jefe del Negociado de Aprovisionamiento.

3. La atribución de las facultades contractuales mencionadas en el apartado precedente se realiza sin perjuicio de la competencia general que el artículo 12.1.a) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, otorga a los Consejeros, que podrán recabar en cualquier momento para sí la celebración del correspondiente contrato.

4. La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Artículo 40. Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Se da nueva redacción al apartado 5 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra:

«5. Mediante los correspondientes acuerdos con el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral que haya formalizado el contrato marco, las entidades locales de Navarra y la Universidad Pública de Navarra podrán adherirse al mismo, manteniendo sus competencias de contratación.»

Disposición adicional primera. Actualización de retribuciones correspondiente al ejercicio 2004.

1. En el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo real de Navarra para el año 2004 sea superior al 2 por 100 previsto en el artículo 6 de la Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004, la diferencia se aplicará directamente a las retribuciones del personal en activo al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, teniendo carácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero de 2005.

2. Asimismo, se abonará una paga única no consolidable, calculada sobre las retribuciones totales devengadas en el año 2004, de un importe igual al porcentaje de la mencionada desviación.

Disposición adicional segunda. Actualización de retribuciones correspondiente al ejercicio 2005.

1. En el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo real de Navarra para el año 2005 sea superior al 2 por 100 previsto en el artículo 7 de la presente Ley Foral, la diferencia se aplicará directamente a las retribuciones del personal en activo al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, teniendo carácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero de 2006.

2. Asimismo, se abonará una paga única no consolidable, calculada sobre las retribuciones totales devengadas en el año 2005, de un importe igual al porcentaje de la mencionada desviación.

Disposición adicional tercera. Responsabilidad patrimonial.

Desde el 1 de enero de 2005 los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, sus organismos autónomos, serán los competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos por responsabilidad patrimonial que se generen en sus respectivos ámbitos de actuación, quedando sin efecto la atribución de competencias efectuada a favor del Consejero de Economía y Hacienda en esta materia en anteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.

En los procedimientos por responsabilidad patrimonial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea corresponden las citadas competencias al Director Gerente de dicho Organismo Autónomo.

Disposición adicional cuarta. Junta de Transferencias.

En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.

Disposición adicional quinta. Concesión de anticipos y aplazamientos a los Ayuntamientos y Concejos.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que, a través del Departamento de Economía y Hacienda, con carácter excepcional y previo informe del Departamento de Administración Local, pueda conceder a Ayuntamientos y Concejos:

a) Anticipos a cuenta del importe de un trimestre de la cuantía que corresponda por transferencias corrientes en el Fondo de Participación en tributos, a reintegrar en el siguiente trimestre del ejercicio económico.

Si la situación económico-financiera de la entidad local, sugiriese la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, el anticipo a cuenta podrá concederse por importe de hasta dos trimestres, a reintegrar en los trimestres siguientes del ejercicio económico.

b) Aplazamientos en los pagos de deudas vencidas recogidas en la cuenta de repartimientos.

2. Estos anticipos y aplazamientos se concederán exclusivamente en aquellos casos en que, coyunturalmente, se produzcan graves tensiones de tesorería y siempre que la entidad solicitante tenga aplicados los nuevos catastros o firmados los convenios de actualización de la riqueza catastral rústica y urbana.

El tipo de interés aplicable será el determinado por la Hacienda Tributaria de Navarra para los aplazamientos de deudas tributarias, si bien el Consejero de Economía y Hacienda podrá modificarlo en función de la situación económico-financiera de la entidad solicitante.

Disposición adicional sexta. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales.

1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2005 serán las siguientes:

a) Vertidos domésticos: 0,27 euros/m3.

b) Vertidos no domésticos: 0,34 euros/m3. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo. En los casos de cofinanciación de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá establecer un coeficiente corrector, sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno convenio.

2. La tarifa aplicable por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidas en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, será de 6,25 euros/m3.

3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

Disposición adicional séptima. Referencias al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

A partir del día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación a la Hacienda de Navarra de la Declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo de 2004, las referencias contenidas en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda y disposiciones de desarrollo, al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se entenderán referidas al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) regulado en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.

Disposición adicional octava. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, «Gastos variables», y «Otros gastos», con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.

En el concepto de «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.

En el concepto de «Gastos variables», además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, de las sustituciones del profesorado, del complemento de dirección, y de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores, se recogen las cantidades destinadas a la financiación de la reducción de dos horas lectivas de la jornada lectiva semanal del profesorado de los niveles educativos de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y Ciclos Formativos de grado Medio y Superior, a la financiación de la reducción de una hora lectiva en Educación Infantil y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, de la jornada lectiva semanal, durante todo el año 2005, y a la financiación de la reducción de una hora lectiva en Educación Primaria y en Educación Especial, de la jornada lectiva semanal, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2005, tal y como se determina en el Acuerdo sobre las Condiciones de Trabajo en la Enseñanza Concertada de la Comunidad Foral de Navarra, de 26 de agosto de 2002, propiciado por la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.

Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.

Disposición adicional novena. Compensación económica del personal docente.

Uno. El personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:

a) Formación presencial:

1. La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de un experto en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 54,21 euros.

2. La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de un especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 331 euros.

b) Formación a distancia:

1. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 960 euros. Además por cada tutor a partir del sexto será retribuido con 90 euros.

2. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de tutor telemático será retribuido hasta un máximo de 43 euros por cada alumno tutorizado.

Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en los Servicios que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.

Tres. Las cuantías señaladas en los apartados anteriores se actualizarán anualmente en el incremento que se determine para las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Cuatro. Únicamente tendrán derecho a percibir indemnización por kilometraje por asistencia a actividades formativas los profesores que deban asistir a ellas por designación expresa de la Administración educativa, mediante Resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

Disposición adicional décima. Funcionarios Sanitarios Municipales.

Los funcionarios sanitarios titulares municipales que tengan plaza en propiedad en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral, podrán optar por ser transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la sanidad local, presentando escrito en tal sentido ante el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional undécima. Alteración de las zonas básicas de salud.

El Gobierno de Navarra podrá, por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o en su caso Concejo interesado, modificar la adscripción de distritos y secciones comprendidos en zonas básicas de salud contiguas, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen.

En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia del órgano de representación de las zonas básicas, si lo hubiere, y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.

Disposición adicional duodécima. Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes de la Sección de Garantía de FEOGA.

A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) número 1663/95, de la Comisión Europea, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 729/70, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección de Garantía del FEOGA, los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación y Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, podrán celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes de las ayudas provenientes de la citada Sección de Garantía del FEOGA, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encomendar la realización de estas tareas a sociedades públicas constituidas por el Gobierno de Navarra.

Disposición adicional decimotercera. Ayudas a la promoción de polígonos industriales de ámbito local.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el artículo 5 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local, aquellas entidades locales que promuevan inversiones para cubrir carencias y déficits de polígonos industriales de iniciativa pública cuya conservación y mantenimiento les corresponda, siempre y cuando hayan transcurrido al menos quince años desde su construcción y las inversiones a realizar sean superiores a 300.000 euros.

Disposición adicional decimocuarta. Convenios de colaboración con NASUINSA.

Se faculta al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para suscribir convenios de colaboración con la sociedad Pública «Navarra de Suelo Industrial S. A.» (NASUINSA) encaminados a completar y cubrir carencias de infraestructuras industriales, con cargo a las partidas habilitadas al efecto en los presupuestos generales de Navarra de cada ejercicio.

Disposición adicional decimoquinta. Devolución de prestaciones indebidas de Bienestar Social.

El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde el Instituto Navarro de Bienestar Social sin exigir intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de dicho Organismo Autónomo.

Disposición adicional decimosexta. Actualización de los precios máximos establecidos en la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, los precios máximos se establecen en los siguientes importes mensuales:

Residencia:

Plaza de válido: 740,88 euros.

Plaza de asistido: 1.347,10 euros.

Centro de día: 740,88 euros.

Disposición adicional decimoséptima. Aplazamiento de deuda al Ayuntamiento de Pamplona.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que, a través del Departamento de Economía y Hacienda, con carácter excepcional y previo informe favorable del Departamento de Administración Local, pueda conceder al Ayuntamiento de Pamplona un aplazamiento en la anualidad de 2.103.542,37 euros correspondientes al ejercicio 2005, derivada de la amortización del préstamo concedido por el Gobierno de Navarra al citado Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo.

2. El tipo de interés aplicable será determinado por el Consejero de Economía y Hacienda en función de la situación económico-financiera del Ayuntamiento de Pamplona.

Disposición adicional decimoctava. Convenios con Ayuntamientos en materia de suelo y vivienda.

Los convenios que en materia de suelo y vivienda suscriban los Ayuntamientos y el Gobierno de Navarra, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se considerarán incluidos en el supuesto de excepción a los principios generales de publicidad y concurrencia que se establece en el número 2 del artículo 4 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, reguladora del régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 29 de diciembre de 2004.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 157, de 31 de diciembre de 2004)

ANEXO I
Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos aplicables desde enero hasta diciembre de 2005
Nivel educativo Ratio profesorado

Salarios

personal

%

Módulo

Gastos

variables

%

Módulo

Otros

gastos

%

Módulo

Total

módulo

Titular Agregado
Educación Infantil. 1,12   33.331,49 72,82 5.311,93 11,60 7.131,59 15,58 45.775,01
Educación Primaria (Enero-agosto). 1,12   38.093,13 74,73 5.324,32 10,44 7.559,56 14,83 50.977,01
Educación Primaria (Septiembre-diciembre). 1,28   38.093,13 72,17 7.133,38 13,51 7.559,56 14,32 52.786,07
E.S.O. Primer ciclo. 1,52   46.236,80 73,85 7.414,01 11,84 8.960,05 14,31 62.610,86
E.S.O. Segundo ciclo. 1,59   55.604,02 72,17 11.387,84 14,78 10.057,37 13,05 77.049,23
E.S.O. Diversificación curricular. 0,68 0,6 42.426,26 69,23 8.800,85 14,36 10.057,37 16,41 61.284,48
E.S.O. Unidad de Currículo Adaptado. 0,88 0,6 49.420,47 70,88 10.244,25 14,69 10.057,37 14,42 69.722,09
Bachillerato. 1,52   53.156,04 70,79 11.875,13 15,81 10.057,37 13,39 75.088,54
Curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior. 1,4   48.959,51 70,26 10.670,38 15,31 10.057,37 14,43 69.687,26

Desde enero hasta agosto

Nivel educativo

Ratio profesor

Salarios

personal

%

Módulo

Gastos

variables

%

Módulo

Otros

gastos

%

Módulo

Personal

Complement.

%

Modulo

Total

módulo

Titular Agregado
Educación Especial Básica Psíquicos. 1   29.760,26 45,06 3.376,61 5,11 7.559,56 11,45 25.350,72 38,38 66.047,15
Educación Especial Básica Autistas. 1   29.760,26 48,94 3.376,61 5,55 7.559,56 12,43 20.107,19 33,07 60.803,62
Programas de Iniciación Profesional Especial. 1 1 60.836,79 53,29 6.292,71 5,51 10.057,37 8,81 36.981,49 32,39 114.168,36
Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta. 0,64 0,36 30.234,12 49,34 3.381,56 5,52 7.559,56 12,34 20.107,19 32,81 61.282,43
Unidad Específica para la Educación Especial Básica Psíquicos en Centros de Secundaria. 1,28   38.093,14 77,69 3.376,61 6,89 7.559,56 15,42     49.029,31

Desde sept. hasta dic.

Nivel educativo

Ratio profesor

Salarios

personal

%

Módulo

Gastos

variables

%

Módulo

Otros

gastos

%

Módulo

Personal

Complement.

%

Módulo

Total

módulo

Titular Agregado
Educación Especial Básica Psíquicos. 1   29.760,26 44,14 4.757,31 7,06 7.559,56 11,21 25.350,72 37,60 67.427,85
Educación Especial Básica Autistas. 1   29.760,26 47,86 4.757,31 7,65 7.559,56 12,16 20.107,19 32,33 62.184,32
Programas de Iniciación Profesional Especial. 1 1 60.836,79 52,01 9.089,77 7,77 10.057,37 8,60 36.981,49 31,62 116.965,42
Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta. 0,64 0,36 30.234,12 48,23 4.782,21 7,63 7.559,56 12,06 20.107,19 32,08 62.683,08
Unidad Específica para la Educación Especial Básica Psíquicos en Centros de Secundaria. 1,28   38.093,14 75,05 5.104,52 10,06 7.559,56 14,89     50.757,22

Ciclos Formativos de Grado Medio

Ciclos formativos de grado medio Curso Ratio profesor

Salarios

personal

%

Módulo

Gastos

variables

%

Módulo

Otros

gastos

%

Módulo

Total

módulo

Titular Agregado
1. C.F.M. Gestión Administrativa. 1.º 0,52 0,92 46.775,36 66,39 9.615,88 13,65 14.063,58 19,96 70.454,82
2.º 0,24   8.393,06 67,48 1.726,02 13,88 2.318,25 18,64 12.437,33
2. C.F.M. Gestión Administrativa en tres años. 1.º 0,36 0,32 22.534,09 63,26 4.705,04 13,21 8.380,23 23,53 35.619,36
2.º 0,36 0,24 20.047,97 66,90 4.235,29 14,13 5.683,35 18,97 29.966,61
3.º 0,24   8.393,06 67,48 1.726,02 13,88 2.318,25 18,64 12.437,33
3. C.F.M. Cuidados Auxiliares de Enfermería. 1.º 0,4 1,2 51.280,27 68,76 10.397,06 13,94 12.904,45 17,30 74.581,78
2.º 0,24   8.393,06 67,48 1.726,02 13,88 2.318,25 18,64 12.437,33
4. C.F.M. Soldadura y Calderería. 1.º 0,48 1,24 55.321,02 62,54 11.207,25 12,67 21.930,15 24,79 88.458,42
2.º 0,84 0,56 46.778,58 59,58 9.803,34 12,49 21.930,15 27,93 78.512,07
5. C.F.M. Preimpresión en Artes Gráficas. 1.º 0,4 1,12 48.794,14 62,87 9.927,27 12,79 18.885,53 24,33 77.606,94
2.º 0,68 0,68 44.912,37 61,39 9.357,29 12,79 18.885,53 25,82 73.155,19
6. C.F.M. Impresión en Artes Gráficas. 1.º 0,56 0,96 49.417,28 61,29 10.978,69 13,62 20.237,82 25,10 80.633,79
2.º 0,24   8.393,06 67,48 1.726,02 13,88 2.318,25 18,64 12.437,33
7. C.F.M. Fabric. a Medida e Instalación de Carpintería y Muebles. 1.º 0,76 0,92 55.168,42 64,55 11.341,91 13,27 18.949,92 22,17 85.460,25
2.º 0,52 0,92 46.775,36 62,08 9.615,89 12,76 18.949,92 25,15 75.341,17
8. C.F.M. Farmacia. 1.º 0,36 1,08 46.152,26 67,60 9.404,74 13,78 12.711,26 18,62 68.268,26
2.º 0,24   8.393,06 67,48 1.726,02 13,88 2.318,25 18,64 12.437,33
9. C.F.M. Equipos e Instalaciones Electrónicas. 1.º 0,64 0,96 52.214,96 63,67 10.713,79 13,06 19.078,70 23,26 82.007,45
2.º 0,6 0,76 44.600,82 61,15 9.251,71 12,69 19.078,70 26,16 72.931,23
10. C.F.M. Mecanizado. 1.º 0,56 1,2 56.875,65 64,93 11.547,74 13,18 19.173,16 21,89 87.596,55
2.º 0,6 0,8 45.843,88 61,53 9.486,55 12,73 19.173,16 25,73 74.503,59
11. C.F.M. Comercio. 1.º 0,96 0,64 53.461,22 68,74 11.136,10 14,32 13.174,91 16,94 77.772,23
2.º 0,24   8.393,06 67,48 1.726,02 13,88 2.318,25 18,64 12.437,33
12. C.F.M. Atención Socio Sanitaria. 1.º 0,64 0,88 49.728,84 68,24 10.244,03 14,06 12.904,45 17,71 72.877,32
2.º 0,84 0,36 40.563,26 65,32 8.628,89 13,90 12.904,45 20,78 62.096,60

Ciclos Formativos de Grado Superior

Ciclos formativos Curso Ratio profesorado

Total

personal

%

Módulo

Total

variables

%

Módulo

Otros

gastos

%

Módulo

Total

modulo

Titular Agregado
1. C.F.S. Comercio Internacional. 1.º 1,08 0,32 47.713,26 68,20 10.120,07 14,46 12.131,70 17,34 69.965,03
2.º 1,12 0,2 45.382,92 67,52 9.703,09 14,44 12.131,70 18,05 67.217,71
2. C.F.S. Desarrollo Productos Electrónicos. 1.º 1,32 0,24 53.620,20 65,49 11.376,33 13,90 16.876,38 20,61 81.872,91
2.º 0,76 0,72 48.953,12 64,41 10.167,51 13,38 16.876,38 22,21 75.997,01
3. C.F.S. Administración y Finanzas. 1.º 0,8 0,48 42.893,60 66,25 9.045,91 13,97 12.807,86 19,78 64.747,37
2.º 1,24 0,12 47.093,78 67,28 10.096,39 14,42 12.807,86 18,30 69.998,03
4. C.F.S. Documentación Sanitaria. 1.º 0,96 0,48 48.488,97 66,23 10.196,58 13,93 14.527,23 19,84 73.212,78
2.º 0,24   8.393,06 67,48 1.726,02 13,88 2.318,25 18,64 12.437,33
5. C.F.S. Educación Infantil. 1.º 0,64 0,88 49.728,84 68,93 10.244,03 14,20 12.170,34 16,87 72.143,21
2.º 1,08 0 37.768,78 64,92 8.241,04 14,16 12.170,34 20,92 58.180,16
6. C.F.S. de Gestión Comercial y Marketing. 1.º 0,96 0,64 53.461,22 69,15 11.136,10 14,40 12.711,26 16,44 77.308,58
2.º 0,24   8.393,06 67,48 1.726,02 13,88 2.318,25 18,64 12.437,33
7. C.F.S. Administración Sistemas Informáticos. 1.º 1,2 0,52 58.125,10 69,53 12.157,49 14,54 13.310,14 15,92 83.592,73
2.º 1,04 0,44 50.043,60 67,73 10.537,03 14,26 13.310,14 18,01 73.890,77
8. C.F.S. Sistemas de Regulación y Control. 1.º 0,96 0,8 58.433,46 68,29 12.075,62 14,11 15.060,42 17,60 85.569,50
2.º 1,16 0,32 50.510,94 66,23 10.695,40 14,02 15.060,42 19,75 76.266,76
9. C.F.S. Producción por Mecanizado. 1.º 0,6 1 52.059,18 65,19 10.660,99 13,35 17.133,94 21,46 79.854,11
2.º 1,28 0,2 50.978,30 64,56 10.853,78 13,74 17.133,94 21,70 78.966,02
10. C.F.S. Gestión del Transporte. 1.º 0,72 0,64 45.068,16 67,66 9.410,08 14,13 12.131,70 18,21 66.609,94
2.º 1,32 0 46.161,83 67,63 9.967,05 14,60 12.131,70 17,77 68.260,58
11. C.F.S. Desarrollo de Aplicaciones Informáticas. 1.º 1,16 0,48 55.483,18 69,33 11.634,93 14,54 12.904,45 16,13 80.022,56
2.º 1,04 0,36 47.557,48 67,43 10.067,28 14,27 12.904,45 18,30 70.529,21
12. C.F.S. Anatomía Patológica y Citología. 1.º 0,88 0,68 51.906,59 67,39 10.795,64 14,02 14.326,31 18,60 77.028,54
2.º 1,16 0 40.566,47 63,67 8.816,38 13,84 14.326,31 22,49 63.709,16
13. C.F.S. Producción en Industrias de Artes Gráficas. 1.º 0,36 1,24 51.124,50 63,69 10.344,25 12,89 18.808,25 23,43 80.277,00
2.º 1,04 0,44 50.043,60 63,04 10.537,03 13,27 18.808,25 23,69 79.388,88
14. C.F.S. Desarrollo de Proyectos Mecánicos. 1.º 0,76 0,8 51.439,24 65,32 10.637,27 13,51 16.670,31 21,17 78.746,82
2.º 1,48 0 51.757,20 65,07 11.117,72 13,98 16.670,31 20,96 79.545,23
15. C.F.S. Agencias de Viajes. 1.º 1,44 0 50.358,36 68,14 10.830,04 14,66 12.711,26 17,20 73.899,66
2.º 0,24 0 8.393,06 67,48 1.726,02 13,88 2.318,25 18,64 12.437,33

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 29/12/2004
  • Fecha de publicación: 01/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2005
  • Publicada en el BON núm. 157, de 31 de diciembre de 2004.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 108 de 6 de mayo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-7357).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Disposición adicional 15.5 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio (Ref. BOE-A-1998-21619).
    • art. 38.3 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-2952).
  • ACTUALIZA lo indicado de la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-3498).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley ORGANICA 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Navarra
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Sistema financiero
  • Sistema tributario

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