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Documento BOE-A-2005-16053

Ley 5/2005, de 4 de agosto, de reforma de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2005, páginas 32068 a 32070 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2005-16053
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2005/08/04/5

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Después de diez años de vigencia de la Ley de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y después de cuatro reformas de la misma, operadas por Ley 14/1997, de 26 de diciembre, que modificó los artículos 10, 17 y 18, por la Ley 6/2002, de 2 de agosto, del Estatuto de los Expresidentes de la Generalitat Valenciana, por Ley 11/2002, de 23 de diciembre que modificó el artículo 3 y por Ley 16/2003, de 17 de diciembre que modificó el artículo 3, resultaba necesaria una nueva reforma de la misma, fruto del consenso de los grandes partidos políticos, a fin a conseguir una mayor estabilidad institucional, propiciada por la participación de Les Corts en la elección de tres de sus miembros, siendo los tres restantes designados por Decreto del Consell. De esta manera se opta por un sistema mixto, que se estima más conveniente y equilibrado.

Esta estabilidad resulta especialmente aconsejable y oportuna por tratarse precisamente del máximo órgano consultivo en materia de asesoramiento jurídico, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y queda reforzada por el establecimiento de una mayoría cualificada de tres quintos para la elección por Les Corts de los referidos tres miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu.

Se modifica igualmente, por medio de esta Ley, el sistema de designación del Presidente del Consell Jurídic Consultiu, exigiendo que el mismo sea designado de entre los propios miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu, por el President de La Generalitat.

Por otra parte, se regulan los requisitos de acceso a la condición de miembro electivo o Presidente del Consell Jurídic Consultiu, exigiendo en todo caso que las personas de reconocido prestigio a que se referían los artículos 4 y 6 de la Ley que se reforma, tengan la condición de juristas. Así mismo se especifican las causas de cese del mandato de los Consejeros natos del Consell Jurídic Consultiu.

Se prevé que los entes locales, las Universidades y el resto de Corporaciones de Derecho Público, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, puedan solicitar directamente del Consell Jurídic Consultiu los dictámenes, siempre que los mismos fueran preceptivos conforme a Ley, exigiendo en el resto de los casos que la petición se curse a través de la Conselleria competente.

Por lo que se refiere a los Letrados del Consell Jurídic Consultiu, se establece que el sistema de acceso a este cuerpo sea por medio de oposición. En cuanto al resto del personal adscrito a esta Institución, se remite la Ley a lo que dispone la Ley de la Función Pública Valenciana. No obstante, se especifica que la selección se realizará en la forma prevista por la misma.

Finalmente, se aprovecha esta reforma para valencianizar el nombre de las Instituciones de La Generalitat que aparecen reflejadas en el texto, entre las que se encuentra el propio Consell Jurídic Consultiu.

La presente Ley de reforma de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consell Jurídic Consultiu, modifica su articulado en los términos que se exponen a continuación y contiene una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y una final.

Artículo 1.

En todo el texto de la Ley, en su versión en castellano, se sustituye la denominación «Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana», por «Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana».

Artículo 2.

En todo el texto de la Ley, en su versión en castellano, se sustituye la denominación «Comunidad Valenciana» por la de «Comunitat Valenciana».

Artículo 3.

En todo el texto de la Ley, en su versión en castellano, se sustituye la expresión «Generalitat Valenciana» por la de «La Generalitat».

Artículo 4.

En todo el texto de la Ley, en su versión en valenciano, se sustituye la expresión «Generalitat Valenciana» por la de «La Generalitat».

Artículo 5.

En todo el texto de la Ley, en su versión en castellano y valenciano se sustituye la denominación «Presidente de la Generalitat Valenciana» o «President de la Generalitat Valenciana» por la de «President o Presidenta de La Generalitat».

Artículo 6.

En todo el texto de la Ley, en su versión en castellano, se sustituye la denominación «Las Cortes Valencianas» por la de «Les Corts».

Artículo 7.

En todo el texto de la Ley, en su versión en castellano y en idioma valenciano, se sustituye la denominación «Gobierno Valenciano» o «Gover Valencià» por la de «Consell».

Artículo 8.

Se modifica el apartado 1 del artículo 1 que quedará redactado en la forma siguiente:

«Artículo 1. Carácter.

1. El Consell Jurídic Consultiu es el supremo órgano consultivo del Consell de La Generalitat y de su Administración, y, si procede, de las administraciones locales radicadas en la Comunitat Valenciana. También lo es de las Universidades públicas de la Comunitat Valenciana, y de las otras Entidades y Corporaciones de Derecho Público de la Comunitat Valenciana no integradas en la Administración autonómica. El Consell Jurídic Consultiu tiene su sede en la ciudad de Valencia.»

Artículo 9.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 que quedará redactado en la forma siguiente:

«Artículo 3. Composición.

1. El Consell Jurídic Consultiu está constituido por los Consejeros natos y un número de seis Consejeros electivos, entre los que será elegido el Presidente en la forma que se determina en el artículo siguiente. El Consell Jurídic Consultiu estará asistido por la Secretaría General que actuará con voz pero sin voto.»

2. Se modifica la Ley 10/1994, en su artículo 3.3, primer párrafo en la siguiente forma:

«3. Los consejeros natos ejercerán sus funciones con los límites temporales establecidos en el artículo 4 de la Ley Reguladora del Estatuto de los ExPresidentes. Actuarán con voz pero sin voto, no computándose, en consecuencia, su asistencia a efectos del quórum de constitución previsto en el artículo 13 de la presente Ley.»

3. Se modifica la Ley 10/1994, en su artículo 3.3, segundo párrafo en la siguiente forma:

Donde dice: «artículo 4, párrafo segundo», Debe decir: «artículo 4.2, párrafo segundo».

Artículo 10.

Se modifica el título del artículo 4, así como su contenido, al que se le añade, además, un nuevo párrafo y que quedará redactado en la forma siguiente:

«Artículo 4. Nombramiento de los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu y del Presidente.

1. De los seis miembros electivos que componen el Consell Jurídic Consultiu, tres serán designados por Decreto del Consell de La Generalitat y los tres restantes por Les Corts, mediante un acuerdo adoptado por mayoría de 3/5 de sus miembros.

2. El Presidente del Consell Jurídic Consultiu será elegido y nombrado por el President de La Generalitat, de entre los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu, después de cada renovación de los seis Consejeros electivos.

En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el miembro del Consell Jurídic Consultiu más antiguo, de entre los electivos, y, en caso de concurrir diversos en esta condición, por la persona de mayor edad entre ellos.»

Artículo 11.

Se modifica el título del artículo 6 y el contenido de su apartado 1, que quedará redactado en la forma siguiente:

«Artículo 6. Nombramiento, toma de posesión e incompatibilidades de los miembros del Consell Jurídic Consultiu.

1. La elección de los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu se realizará entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho con más de diez años de ejercicio profesional, o sean juristas de reconocido prestigio y con experiencia en asuntos de Estado o autonómicos. Todos ellos tendrán que gozar de la condición política de valenciano.»

Artículo 12.

Se modifica el artículo 7 que quedará redactado en la forma siguiente:

«Artículo 7. Inamovilidad y cese.

1. El Presidente y los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu, durante el período de su mandato son inamovibles y solo podrán cesar en su condición:

1) Por defunción.

2) Por renuncia.

3) Por extinción del mandato.

4) Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial firme.

5) Por pérdida de la condición política de valenciano.

6) Por incompatibilidad e incumplimiento de su función.

El cese se comunicará al Consell de La Generalitat o a Les Corts, según los casos, para que procedan a un nuevo nombramiento.

El supuesto previsto en el número 6 será valorado por el Pleno del Consell Jurídic Consultiu que, con audiencia previa al interesado, adoptará acuerdo por mayoría absoluta y se comunicará, si procede, al Consell de La Generalitat o a Les Corts para que procedan como en los otros supuestos.

2. Los Consejeros natos solo cesarán en su condición por las razones siguientes:

1) Por defunción.

2) Por extinción del mandato.

3) Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial firme.

4) Por renuncia.»

Artículo 13.

Se modifica el título del artículo 11, así como su contenido, que quedará redactado en la forma siguiente:

«Artículo 11. Petición de dictamen por las Corporaciones Locales, Universidades y Entidades de Derecho Público.

La Corporaciones Locales, las Universidades y las otras Entidades y Corporaciones de Derecho Público de la Comunitat Valenciana solicitarán directamente el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, en los casos en que este fuera preceptivo conforme a Ley. Las consultas facultativas tendrán que interesarlas por medio del Conseller competente.»

Artículo 14.

Se añade un párrafo final al artículo 17, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 17. Clasificación y provisión de puestos.

Los puestos de trabajo se clasificarán y proveerán de acuerdo con las normas de la Ley de Función Pública Valenciana. La selección se realizará en la forma prevista por la misma.»

Artículo 15.

Se modifica el título del artículo 18, así como el contenido de su apartado 1, que quedará redactado en la forma siguiente:

«Artículo 18. Del Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu.

1. Se crea el Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu, correspondiente al grupo A de titulación, para ingresar en el cual es imprescindible la posesión del título de Licenciado en Derecho y la superación de la correspondiente oposición. Su nombramiento se llevará a efecto por el Presidente del Consell Jurídic Consultiu.»

Disposición adicional.

El Preámbulo de la presente Ley se incorporará como preámbulo a la Ley de creación del Consell Jurídic Consultiu como apartado «II», teniendo que figurar el texto del Preámbulo de la citada norma como apartado «I».

Disposición transitoria primera.

Los cargos de Consejeros electivos y Presidente del Consell Jurídic Consultiu serán renovados en la forma prevista en el artículo 4 de la Ley 10/1994, a la entrada en vigor de la presente Ley. Desde este momento hasta que se produzca la designación de los nuevos Consejeros electivos y del Presidente, continuarán provisionalmente en sus funciones los anteriormente designados.

Disposición transitoria segunda.

En tanto que no se modifique el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunidad Valenciana, para adaptarlo a la presente Ley, éste seguirá en vigor, habiendo de proceder a la reforma del mismo en un plazo máximo de tres meses.

Disposición transitoria tercera.

A los efectos del artículo 3.2 de la Ley 10/1994 no se computará el mandato que resulte interrumpido por los nombramientos producidos a la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 4 de agosto de 2005.

FRANCISCO CAMPS ORTIZ,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 5.067, de 9 de agosto de 2005)

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/08/2005
  • Fecha de publicación: 28/09/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/2005
  • Publicada en el DOCV núm. 5067, de 9 de agosto de 2005.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título, determinados preceptos y referencias y SUSTITUYE lo indicado en la de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-1949).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Consejos consultivos
  • Gobierno
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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