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Documento BOE-A-2005-4934

Real Decreto 278 /2005, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2005, páginas 10508 a 10509 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-4934
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/03/11/278

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio del Interior ha establecido como una de sus líneas básicas de actuación la mejora de la coordinación orgánica y operativa entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Dentro de esta línea de actuación, uno de los objetivos prioritarios lo constituye la creación y gestión de bases de datos policiales comunes y de acceso compartido entre dichas Fuerzas y Cuerpos. Es un hecho constatado, en la actual sociedad de la información, que las redes de comunicaciones y los sistemas de información constituyen infraestructuras básicas esenciales para el funcionamiento de cualquier organización y que, por consiguiente, deben ser desarrolladas y administradas bajo los mismos principios de gestión centralizada que se aplican a otras infraestructuras. Mediante la Orden INT/1251/2004, de 7 mayo, se creó el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Como resultado de los trabajos de coordinación realizados en el seno del citado Comité se ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar las medidas que le permitan desarrollar un esfuerzo continuado y permanente para el desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de información y comunicaciones comunes para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Asimismo, se ha llegado a la conclusión de que estas funciones deben ser desempeñadas de forma unificada por una unidad especializada dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad. El Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece, en su artículo 5, que la Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, es el órgano directivo al que corresponde en exclusiva la planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad, y establece que de ella dependerán la Subdirección General de Planificación y Control y la Subdirección General de Patrimonio y Gestión Económica. Por todo lo anteriormente expuesto, se ha considerado conveniente modificar la estructura orgánica de la Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad y sustituir sus dos Subdirecciones Generales actualmente existentes por dos nuevas unidades: la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, responsable de la planificación y gestión de infraestructuras y medios para la seguridad, y la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, responsable de los sistemas de información y comunicaciones para la seguridad, concentrando en esta última los medios y recursos que actualmente se encuentran asignados en esta materia a la Secretaría de Estado de Seguridad. En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2005,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

El Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El párrafo a) del apartado 3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«a) El Gabinete de Coordinación, al que le corresponden las funciones de estudio, coordinación, asesoramiento e informe en materia de seguridad ciudadana y actualización del modelo policial; formación y cooperación policial; informe de proyectos de disposiciones generales; elaboración y supervisión de resoluciones y circulares del Secretario de Estado de Seguridad, y coordinación de la ejecución de los planes en materia de cooperación policial internacional.»

Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad.

1. La Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad es el órgano directivo al que corresponde en exclusiva la planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad, teniendo en cuenta los programas de necesidades propuestos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el control de su cumplimiento. 2. En particular, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, cuya dirección tiene atribuida el titular de la propia Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad, a esta le corresponden las siguientes funciones: a) Elaborar y coordinar la elaboración de estudios y propuestas conducentes a la definición de políticas, la optimización de infraestructuras organizativas, la mejora de procedimientos de actuación administrativa, la estandarización y homologación de infraestructuras, material, sistemas de información y comunicaciones, codificación y estructuras de datos en el ámbito de la seguridad. b) Proponer para su aprobación a la Secretaría de Estado de Seguridad los planes y programas de infraestructuras, material, sistemas de información y comunicaciones en el ámbito de la seguridad, así como coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes. c) Promover proyectos para la implantación, adquisición y mantenimiento de infraestructuras, medios materiales, sistemas de información y comunicaciones de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, coordinar y supervisar la determinación de sus requisitos técnicos, pliegos de condiciones, programación económica y ejecución, así como de aquellos otros proyectos promovidos por unidades u órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad cuando se financien total o parcialmente con créditos del servicio presupuestario de la Secretaría de Estado. d) Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos por España con otros países u organismos internacionales, en las materias propias de su competencia. e) Dirigir la gestión de los bienes y derechos que se refieran al patrimonio inmobiliario de la seguridad, mantener el inventario de todos ellos y efectuar la gestión patrimonial para el arrendamiento u obtención por cualquier otro título de inmuebles dedicados a los fines de seguridad. f) Proponer proyectos y obras en el ámbito de la seguridad, sin perjuicio de las competencias específicas que en esta materia correspondan a la Subsecretaría del Interior. g) Mantener las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado en materia de infraestructuras y material de seguridad, de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente. h) Coordinar, desarrollar e implantar bases de datos, sistemas de información y sistemas de comunicaciones de utilización conjunta o compartida por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, incluyendo los correspondientes al Sistema Schengen y al Sistema de radiocomunicaciones digitales de emergencia del Estado. i) Dirigir, coordinar o gestionar aquellos planes, programas, recursos financieros o materiales en el ámbito de la seguridad que expresamente le encomiende la Secretaría de Estado de Seguridad. 3. La Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: a) La Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 2.e), f) y g), así como las indicadas en sus párrafos a), b), c), d) e i), excepto en lo relativo a sistemas de información y comunicaciones para la seguridad. b) La Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 2.h), así como las indicadas en sus párrafos a), b), c), d) e i) en lo relativo a sistemas de información y comunicaciones para la seguridad.»

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planificación y Control de la Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad.

b) La Subdirección General de Patrimonio y Gestión Económica de la Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a las previsiones de este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, hasta tanto se proceda a la aprobación de la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro del Interior para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, y conjuntamente con el Ministro de Defensa en lo que afecte al Cuerpo de la Guardia Civil, adopte las medidas necesarias para la aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de marzo de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/03/2005
  • Fecha de publicación: 28/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/2005
  • Fecha de derogación: 12/09/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre (Ref. BOE-A-2006-15846).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.3 y 5 del Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2004-12473).
Materias
  • Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Seguridad

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