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Documento BOE-A-2005-5942

Orden CUL/938/2005, de 6 de abril, por la que se modifica la de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2005, páginas 12778 a 12778 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-5942
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/04/06/cul938

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de junio de 1995 por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura (Boletín Oficial del Estado del 29), modificada por Orden de 15 de julio de 1998 (Boletín Oficial del Estado del 25), por Orden de 25 de abril de 2000 (Boletín Oficial del Estado del 27) y por Orden ECD/645/2002, de 15 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 26), establece que los mismos serán objeto de convocatorias anuales. Además de la convocatoria de los Premios Nacionales para el año 2005, la presente Orden tiene por objeto modificar algunos aspectos de la citada Orden en aras de promover el impulso de la paridad de género en la composición de los jurados, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2005, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, publicado mediante Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, de redenominar en euros las cuantías de los Premios y de clarificar algunos de los aspectos previstos en su regulación. Asimismo, se equipara la dotación de los Premios Nacionales de Fotografía y de Restauración y Conservación de los Bienes Culturales a la de otros Premios como el de Artes Plásticas, con el fin de dotar de mayor relevancia a ambos galardones. En virtud de lo anterior, he tenido a bien disponer:

Primero.-El apartado segundo. 1 de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, modificada por las Órdenes de 15 de julio de 1998, de 25 de abril de 2000 y la Orden ECD/645/2002, de 15 de marzo, queda redactado en los siguientes términos: «Segundo.-1. Los Premios Nacionales se otorgarán como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de los galardonados en cada uno de los ámbitos culturales, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año anterior o, en casos excepcionales debidamente motivados, también podrán otorgarse como reconocimiento a una trayectoria profesional.»

Segundo.-El apartado tercero. 1, de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, modificada por las Órdenes de 15 de julio de 1998, de 25 de abril de 2000 y la Orden ECD/645/2002, de 15 de marzo, queda redactado en los siguientes términos:

«Tercero.-1. La dotación económica de los premios será de 30.000 euros para los Premios Nacionales de las Artes Plásticas, de Fotografía, de Restauración y Conservación de Bienes Culturales, de las Letras Españolas, de Cinematografía, de Teatro, de Danza, de Música y de Circo, y de 15.000 euros para los Premios Nacionales de Literatura, de Historia de España, a la Mejor Traducción, a la Obra de un Traductor, y de Literatura Infantil y Juvenil.»

Tercero.-El apartado cuarto. 1 de la Orden de 22 de junio 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, modificada por las Órdenes de 15 de julio de 1998, de 25 de abril de 2000 y la Orden ECD/645/2002, de 15 de marzo, queda redactado en los siguientes términos:

«Cuarto.-1. Cada premio se fallará por un jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, que serán designados por la Ministra de Cultura, a propuesta de cada uno de los Directores Generales competentes, entre personas de reconocido prestigio en las actividades objeto de los respectivos premios nacionales y, preferentemente, entre los que propongan las instituciones, academias, corporaciones o asociaciones profesionales, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia de los jurados.

En las propuestas de los jurados deberá velarse por mantener la paridad entre hombres y mujeres. Además formarán parte del jurado las personas premiadas en la anterior convocatoria de cada uno de los premios o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por ésta.»

Cuarto.-Se convocan para el año 2005 los siguientes Premios Nacionales:

Premio Nacional de las Artes Plásticas.

Premio Nacional de Fotografía. Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales. Premio Nacional de las Letras Españolas. Cuatro Premios Nacionales de Literatura, uno para cada una de las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo y Literatura Dramática. Premio Nacional de Historia de España. Premio Nacional a la Mejor Traducción. Premio Nacional a la Obra de un Traductor. Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil. Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural. Premio Nacional al Fomento de la Lectura. Premio Nacional de Teatro. Dos Premios Nacionales de Música, uno para cada una de las modalidades de Interpretación y Composición. Dos Premios Nacionales de Danza, uno para cada una de las modalidades de Creación e Interpretación. Premio Nacional de Circo. Premio Nacional de Cinematografía.

Quinto.-La concesión de los Premios Nacionales convocados se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, modificada por la Orden de 15 de julio de 1998, por la Orden de 25 de abril de 2000 y por la Orden ECD/645/2002, de 15 de marzo, en la presente Orden y de acuerdo con las resoluciones de los correspondientes Directores Generales en desarrollo de la misma.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de abril de 2005.

CALVO POYATO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/04/2005
  • Fecha de publicación: 13/04/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2.1, 3.1 y 4.1 de la Orden de 22 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-15842).
Materias
  • Ministerio de Cultura
  • Premios

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