Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-6123

Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2005, páginas 13128 a 13164 (37 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-6123
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/04/15/426

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de los estatutos de las universidades, y encomienda a los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas su aprobación. No obstante, la disposición adicional primera de la ley atribuye al Gobierno las competencias encomendadas por la ley a los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas en cuanto se refiere a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en atención a sus especiales características y ámbito de sus actividades. Aunque mediante este real decreto se proceda a la aprobación de los estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, ello no obsta para que el Gobierno, en uso de la potestad que le confiere la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establezca una regulación específica de esta universidad, que tendrá en cuenta, en todo caso, el régimen de centros asociados y de convenios con las comunidades autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones docentes de su profesorado, así como el régimen de sus tutores. De ahí que los estatutos que ahora se aprueban puedan verse afectados por lo que en su momento se establezca en la norma que regule los centros asociados. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2005,

D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de abril de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
TÍTULO I
Principios y objetivos
Artículo 1.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Artículo 2.

1. La UNED ejercerá sus actividades en todo el territorio nacional y en aquellos lugares del extranjero donde lo aconsejen razones demográficas, culturales, educativas o investigadoras. Su sede está en Madrid y dispondrá de los centros asociados necesarios.

2. De conformidad con las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la UNED es una entidad directamente vinculada a las Cortes Generales y al Gobierno.

Artículo 3.

1. La UNED desempeña el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

2. Es compromiso de todos los miembros de la comunidad universitaria contribuir, desde sus respectivas responsabilidades, a la mejor realización del servicio público.

Artículo 4.

Son funciones específicas de la UNED, además de las establecidas en la ley, las siguientes: a) Facilitar el acceso a la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística. c) Establecer y desarrollar programas de educación permanente, promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional. d) Incorporar, desarrollar y facilitar el uso de los métodos y sistemas tecnológicos que en cada momento mejor se adecuen al modelo educativo de la UNED. e) Desarrollar la investigación en todas las ramas de la ciencia, la técnica y la cultura. f) Fomentar la formación y la promoción de todo su personal docente, investigador y de administración y servicios. g) Facilitar la creación de una comunidad universitaria amplia y plural, fundada en unos conocimientos científicos y culturales que sirvan de unión y fomenten el progreso y solidaridad de los pueblos de España. h) Desarrollar sus actividades docentes, de investigación y gestión en régimen de coordinación.

Artículo 5.

1. El escudo y el sello de la UNED se ajustan a la descripción contenida en la Orden de 18 de julio de 1975. Los órganos de gobierno y representación de la universidad, así como los de los centros asociados, deberán hacer uso de ellos en todas las actividades oficiales.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la universidad adoptar los logotipos y otros signos distintivos de la UNED. 3. Ninguna persona física o jurídica podrá utilizar los signos referidos en los apartados precedentes, salvo autorización del rector.

TÍTULO II
Funciones básicas
Artículo 6.

1. De conformidad con los objetivos y principios generales que definen su proyecto institucional, la UNED reconoce como funciones esenciales de su actividad la enseñanza, el estudio y la investigación, en orden al pleno desarrollo científico, cultural, artístico y técnico de la sociedad.

2. Para el adecuado cumplimiento de estas funciones, la UNED adoptará en cada momento las medidas que mejor puedan contribuir a la actualización del conocimiento, mediante la investigación y su aplicación a una enseñanza de calidad.

CAPÍTULO I
La enseñanza y el estudio
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 7.

La enseñanza tiene como objetivo la transmisión del conocimiento científico, técnico y artístico y está orientada al pleno desarrollo de la persona en el marco de los principios y valores de una sociedad plural y democrática.

Artículo 8.

La UNED imparte la enseñanza mediante la modalidad de educación a distancia, que se caracteriza por la utilización de una metodología didáctica específica con el empleo conjunto de medios impresos, audiovisuales y de las nuevas tecnologías, así como la asistencia presencial a los alumnos a través de los profesores tutores de los centros asociados y de los diversos sistemas de comunicación entre los profesores y los alumnos.

Artículo 9.

1. En atención a las necesidades que plantea la modalidad de educación a distancia y al objeto de promover una enseñanza de calidad, el Consejo de Gobierno constituirá una Comisión de Metodología y Docencia, que será presidida por el vicerrector con competencia en la materia y estará integrada por todos los decanos y directores de escuela, el director del Instituto Universitario de Educación a Distancia (IUED), tres profesores de los cuerpos docentes universitarios, dos profesores contratados, un profesor tutor, un alumno y un miembro del personal de administración y servicios.

2. La Comisión de Metodología y Docencia podrá constituir una comisión permanente, integrada por el vicerrector, que la presidirá, y por un número de miembros que garantice la representación de todos los sectores.

Artículo 10.

La Comisión de Metodología y Docencia tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar por que la UNED realice una constante actualización del diseño de los métodos de enseñanza y aprendizaje.

b) Impulsar en las facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios de investigación la evaluación periódica de sus programas y métodos de enseñanza, así como las posibles propuestas de modificación. c) Velar por la adecuación y calidad del material didáctico empleado en la universidad. d) Informar las solicitudes de incentivos al profesorado que no hayan de someterse a otra evaluación. e) Proponer al Consejo de Gobierno la edición del correspondiente material didáctico impreso, con el informe previo del IUED, así como promover e incentivar su edición en soporte informático o en cualquier otro que demande la sociedad de las nuevas tecnologías. f) Cualquier otra que le sea asignada por las normas internas de la UNED o por el claustro universitario y el Consejo de Gobierno.

Artículo 11.

1. El Consejo de Gobierno fijará la política de enseñanzas y aprobará la programación general de la enseñanza en la universidad.

2. En la programación general de sus enseñanzas, la UNED adoptará como principio rector la flexibilidad de los currículos académicos y tendrá especialmente en cuenta las necesidades de los sectores de la sociedad que tienen dificultades para el seguimiento de sus estudios en las universidades presenciales.

Artículo 12.

Las enseñanzas de la universidad pueden ser de carácter reglado, que se impartirán de acuerdo con un plan de estudios, y de educación permanente.

Sección 2.ª Enseñanzas regladas
Artículo 13.

1. Las enseñanzas regladas se clasifican, en función de la titulación a la que se dirigen, en: a) Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

b) Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de Licenciado, Diplomado, Ingeniero o Ingeniero Técnico propios de la UNED.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación de enseñanzas regladas, así como de sus planes de estudio, previo informe de la Comisión de Metodología y Docencia.

3. La propuesta de creación de nuevas titulaciones, de elaboración o revisión de planes de estudios y de supresión de las enseñanzas regladas a las que se refiere este artículo corresponde al Consejo de Gobierno, a los consejos de departamento, a las juntas de facultad o escuela y a los consejos de institutos universitarios de investigación, en los términos establecidos en estos estatutos. 4. Para la aprobación de la propuesta de implantación de estas enseñanzas regladas será preceptiva la realización de los siguientes informes:

a) Estudio sobre la viabilidad científica, técnica o artística, así como la justificación socioeconómica de la titulación.

b) Estudio económico-financiero del coste de la implantación y de los recursos para su financiación. c) Elaboración del correspondiente plan de estudios, conforme a los requisitos que en cada caso la ley establezca. d) Determinación del título al que conducen los estudios.

5. En el correspondiente procedimiento participarán los departamentos, facultades, escuelas, institutos universitarios de investigación u otros centros que resulten directamente afectados por la implantación de las enseñanzas de que se trate.

6. Los planes de estudios deberán ser sometidos a información de la comunidad universitaria por un plazo no inferior a un mes antes de ser aprobados. En los mismos se determinará la asignación de la carga docente a los departamentos. 7. Para la implantación de nuevos estudios, el Consejo de Gobierno designará una comisión gestora que se responsabilice de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La existencia de personal docente suficiente y adecuado para impartir las correspondientes enseñanzas.

b) La disponibilidad de todo el material didáctico que corresponda a dichas enseñanzas. c) La existencia de infraestructura y de personal de administración y servicios suficientes para una adecuada gestión de los procesos académicos y administrativos.

8. La universidad podrá organizar las enseñanzas de modo que se permita la obtención simultánea de más de un título.

9. La UNED adoptará las medidas necesarias para la plena integración de sus enseñanzas en el espacio europeo de enseñanza superior.

Artículo 14.

1. Los estudios de doctorado serán cursados bajo la supervisión y responsabilidad de los departamentos o de los institutos universitarios de investigación, de conformidad con lo dispuesto por la legislación general aplicable y por las directrices que a tal fin establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación y Doctorado de la universidad.

2. Corresponde a la Comisión de Investigación y Doctorado informar al Consejo de Gobierno sobre los programas de doctorado.

Sección 3.ª Educación permanente
Artículo 15.

1. La UNED podrá impartir cursos de especialización y enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos o diplomas distintos de los previstos en la sección precedente.

2. Asimismo, en cumplimiento de los principios que han inspirado su creación y toda su actividad, propiciará la organización de estudios de posgrado, cursos para la actualización y formación permanente de profesionales y cursos de extensión universitaria. 3. Asumirá también, como una de sus misiones prioritarias, la actualización de conocimientos de aquellos graduados que por su situación personal elijan la modalidad de enseñanza a distancia de la UNED.

Artículo 16.

1. Los programas y la duración de los cursos de educación permanente serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del departamento y oída la junta de facultad o escuela.

2. Los programas y estudios de esta sección se impartirán de conformidad con la reglamentación que al efecto apruebe el Consejo de Gobierno. 3. Las certificaciones o diplomas que acrediten el aprovechamiento de estos estudios deberán incorporar la mención del departamento o departamentos en que se hayan cursado. 4. La gestión de estas enseñanzas, y la posible intervención en dicha gestión de fundaciones u otros entes instrumentales, será objeto de una reglamentación del Consejo de Gobierno, que regulará, asimismo, la distribución de los fondos generados y la compensación económica a los profesores participantes.

Sección 4.ª Extensión universitaria
Artículo 17.

1. La UNED desarrollará actividades de extensión universitaria encaminadas a difundir el conocimiento, la ciencia y la cultura en la sociedad y a completar la formación integral de los alumnos.

2. Las actividades de extensión universitaria podrán realizarse en colaboración con otras entidades públicas y privadas. 3. Las actividades de extensión universitaria desarrolladas a través de los centros asociados y de los centros de apoyo en el extranjero considerarán de manera especial las necesidades de su entorno.

Sección 5.ª El estudio
Artículo 18.

1. Cualquier persona podrá solicitar su admisión para realizar estudios en la UNED, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos para el inicio o la continuación de estudios universitarios de carácter reglado, o bien los establecidos por la universidad para los estudios de educación permanente.

2. La UNED gestionará sus infraestructuras y medios de modo que procure, en la medida de lo posible, atender la demanda de las plazas que le sean solicitadas, sin menoscabo de la calidad exigible a las enseñanzas que imparte. 3. El Consejo de Gobierno, atendiendo a los recursos materiales y personales disponibles, podrá fijar, de acuerdo con la legislación vigente, criterios de acceso a sus enseñanzas teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4. Se dará cuenta al claustro universitario de las decisiones adoptadas.

Artículo 19.

1. El Consejo de Gobierno aprobará las normas de inscripción y matriculación de los alumnos en las correspondientes enseñanzas.

2. El Consejo de Gobierno establecerá también las condiciones en las que el personal docente e investigador de la universidad podrá cursar enseñanzas en ella, de acuerdo con la legislación general aplicable.

Artículo 20.

1. Cuando la determinación de los derechos de inscripción o matrícula en alguna enseñanza corresponda a la universidad, dichos derechos se fijarán por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

2. Para contribuir a que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, el Consejo Social, en el ámbito de sus competencias y en la medida de las disponibilidades presupuestarias, establecerá un sistema de becas, ayudas y créditos, así como la exención parcial o total y el fraccionamiento del pago de los derechos de matrícula.

Artículo 21.

1. Para asegurar la orientación al alumno, los centros asociados proporcionarán apoyo tutorial, en las titulaciones que tengan adscritas, con los medios más adecuados.

2. Para la mejora del rendimiento académico de los alumnos, la UNED establecerá un sistema de evaluación continua que garantice un adecuado seguimiento del aprendizaje y que facilite la asistencia efectiva de los alumnos a las pruebas de evaluación. 3. El Consejo de Gobierno propondrá al Consejo Social, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y permanencia en la universidad de los alumnos, en función de las características de los respectivos estudios y del expediente académico del alumno.

Artículo 22.

Para favorecer el estudio de los alumnos con necesidades específicas, la UNED contará con: a) Una unidad de apoyo a los alumnos en el extranjero que tendrá como objetivo facilitar las relaciones con la universidad de todos aquellos alumnos que cursen sus estudios en el extranjero.

b) Una unidad de alumnos en centros penitenciarios que tendrá como objetivo facilitar las relaciones con la universidad de todos aquellos alumnos que cursen sus estudios a través de los programas establecidos mediante convenios firmados con los diferentes organismos competentes. c) Una unidad de apoyo a alumnos discapacitados que tendrá como objetivo facilitar las relaciones con la universidad de todos aquellos alumnos que cursen sus estudios en la UNED y presenten algún tipo de discapacidad.

Artículo 23.

1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios y procedimientos para los cambios de titulación y la convalidación y adaptación de estudios, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

2. Los expedientes de convalidación parcial de los estudios realizados previamente en otros centros o universidades se tramitarán en las facultades, escuelas, departamentos o institutos universitarios de investigación que tengan a su cargo en la UNED los respectivos planes o programas de estudios en los que el solicitante está matriculado. 3. La resolución favorable de las solicitudes de convalidación de estudios tendrá efectos meramente académicos.

Artículo 24.

1. Se establecerán premios extraordinarios de fin de carrera para reconocer el especial mérito de los alumnos que hayan finalizado sus estudios y tengan el mejor expediente académico en cada una de las titulaciones.

2. Se establecerán, asimismo, premios extraordinarios de doctorado. 3. La concesión de los premios extraordinarios de fin de carrera y de doctorado se regirá por una reglamentación específica aprobada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 25.

1. La UNED contribuirá a la movilidad de sus alumnos en el espacio europeo de enseñanza superior y, en particular, en la enseñanza a distancia, mediante la colaboración con universidades de otros Estados de la Unión Europea y a través de programas complementarios de becas y ayudas.

2. Asimismo, la UNED promoverá las relaciones con otras instituciones universitarias y, en particular, con las pertenecientes a países iberoamericanos.

CAPÍTULO II
La investigación
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 26.

1. La investigación, en cuanto fundamento de la docencia y medio para el desarrollo científico, técnico y artístico de la sociedad, es derecho y deber de los profesores y constituye uno de los objetivos básicos e irrenunciables de la actividad de la UNED.

2. El ejercicio de la plena capacidad investigadora reside en elegir y realizar libremente las investigaciones, sin más límites que los establecidos por las leyes y la racionalidad en el aprovechamiento de los recursos. 3. La UNED garantizará el ejercicio de este derecho y velará por el cumplimiento de este deber, y orientará también su actividad hacia investigaciones de interés para el ámbito de actuación de los centros asociados.

Artículo 27.

1. Para contribuir a la plena realización del derecho de libre investigación, corresponde a los departamentos e institutos universitarios de investigación la misión de apoyar, impulsar y orientar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las iniciativas y actividades investigadoras de todos sus profesores e investigadores. También se fomentará la participación de los alumnos en las tareas de investigación.

2. Los grupos de investigación que tengan el correspondiente reconocimiento por la Comisión de Investigación y Doctorado asumirán también la responsabilidad de orientar y desarrollar las actividades correspondientes a su línea de trabajo. La Comisión de Investigación y Doctorado regulará los criterios y procedimientos para el reconocimiento del grupo. 3. Los órganos de gobierno promoverán la formación de investigadores y las acciones tendentes a la obtención de recursos para la investigación, el desarrollo de las infraestructuras adecuadas y el apoyo a una actividad investigadora de calidad.

Sección 2.ª Programación de la investigación
Artículo 28.

Para planificar, coordinar y estimular la actividad investigadora en la UNED, el Consejo de Gobierno, dentro del marco de la normativa general aplicable, constituirá una Comisión de Investigación y Doctorado. Esta comisión será presidida por el vicerrector con competencia en la materia y en ella estarán representados los departamentos, los institutos universitarios de investigación, las facultades y las escuelas, según determine el reglamento de régimen interior de la comisión.

Artículo 29.

La Comisión de Investigación y Doctorado, sin perjuicio de las competencias que le atribuya la legislación vigente, tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar la programación de fomento y desarrollo de la investigación.

b) Emitir informe sobre la creación de los institutos universitarios de investigación y sobre el reconocimiento de los grupos de investigación. c) Proponer la distribución de los recursos destinados a investigación entre los departamentos y los institutos universitarios de investigación y los grupos de investigación. Esta distribución de recursos se hará en función de baremos objetivos, que deben estar aprobados previamente, y debe asegurar la viabilidad económica de realización de los proyectos seleccionados. d) Proponer los criterios de asignación de becas, bolsas de viaje y otras ayudas destinadas al fomento de la actividad investigadora. e) Evaluar e informar los contratos de realización de trabajos de investigación que vayan a firmarse al amparo de estos estatutos. f) Elevar al Consejo de Gobierno y al rector propuestas orientadas a la promoción de las iniciativas y actividades de investigación. g) Aprobar, a propuesta de los departamentos e institutos universitarios de investigación, los proyectos y trabajos definitivos de tesis doctorales, así como la composición de los tribunales que han de juzgarlos. h) Informar las propuestas de concesión del título de Doctor Honoris Causa. i) Elaborar la memoria anual de las actividades de investigación de la universidad. j) Informar, a propuesta de los departamentos e institutos universitarios de investigación, los programas de doctorado de la universidad. k) Elaborar su proyecto de reglamento de régimen interior, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. l) Cualquier otra que le sea asignada por el Consejo de Gobierno o el claustro universitario.

Artículo 30.

1. Los grupos de investigación, en cuanto unidades básicas estructuradas en torno a una línea común de actividad científica y coordinadas por un investigador responsable, tendrán autonomía de organización del trabajo.

2. Igualmente, y dentro de los límites establecidos por las normas reguladoras de las fuentes de financiación y por el resto de la normativa universitaria, tendrán autonomía de gestión de los fondos que hayan sido puestos a su disposición. 3. En el orden administrativo, los grupos de investigación estarán vinculados al departamento, instituto universitario de investigación o centro al que pertenezca su investigador responsable.

Sección 3.ª Contratos y proyectos de investigación
Artículo 31.

Conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los departamentos, los institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación reconocidos por la universidad y los profesores e investigadores a través de estos o de los órganos, centros y fundaciones podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas y con las universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas o actividades de formación o especialización. El Consejo Social deberá promover estos contratos en su función de relacionar a la universidad con las empresas e instituciones.

Artículo 32.

1. Los contratos establecerán las obligaciones y derechos de cada una de las partes contratantes y el tratamiento aplicable a los resultados que se obtengan, con inclusión de las cláusulas referentes a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial, así como la participación futura de los beneficios que se obtengan.

2. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación del personal docente e investigador en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen.

Artículo 33.

1. Los contratos serán firmados por el rector cuando de ellos se deriven obligaciones para la universidad en general o para varios de sus órganos o centros. En los demás casos, podrán ser firmados, previa autorización del rector, por los decanos, los directores de los departamentos e institutos universitarios de investigación o por los profesores e investigadores en su propio nombre.

2. Todos los contratos requerirán el informe previo de la Comisión de Investigación y Doctorado, oído el departamento o instituto universitario de investigación afectado. 3. En orden a la mayor agilidad del procedimiento establecido en este artículo, el Consejo de Gobierno regulará el plazo máximo para considerar aprobada la celebración del contrato. 4. Quedan excluidos de lo anterior los contratos celebrados por profesores, individualmente o en colaboración, dirigidos a la publicación de trabajos que se deriven de actividades de investigación o de producción y creación literaria, artística, científica o técnica.

Artículo 34.

El destino de los bienes y recursos que se obtengan a través de los contratos se atendrá, en el marco de las normas básicas que establezca el Gobierno, a los siguientes criterios que desarrollará el Consejo de Gobierno de la universidad: a) De los ingresos obtenidos se deducirán los gastos materiales y personales que suponga para la universidad la realización del proyecto de investigación o del curso de especialización o de formación.

b) Del importe neto resultante se detraerá un porcentaje que se destinará a los presupuestos de investigación de la universidad y del departamento o instituto universitario de investigación interesados. El resto de los recursos se destinará a la compensación de los profesores intervinientes en proporción a su participación en el contrato. La autorización del contrato determinará los porcentajes procedentes. c) Salvo que en el contrato se disponga otra cosa, los bienes y materiales adquiridos con fondos procedentes de los contratos de investigación se integrarán en el patrimonio de la universidad.

Artículo 35.

Cuando la realización de los trabajos, por su objeto, implique materialmente el desarrollo de una actividad que requiera la colegiación, los profesores e investigadores estarán, a tal exclusivo efecto, incorporados al correspondiente colegio profesional y dados de alta, cuando proceda, en el censo fiscal de la actividad profesional de que se trate.

TÍTULO III
Estructura y organización
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 36.

La UNED realizará sus funciones y competencias a través de las facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, centros asociados, centros adscritos y de los órganos y servicios que la integran.

Artículo 37.

Las facultades y escuelas son los centros de organización, en el ámbito de sus atribuciones, de sus respectivas enseñanzas, así como de la gestión de las actividades complementarias de administración y servicios, en relación con aquellos estudios legalmente establecidos como vías de obtención de los correspondientes títulos o diplomas.

Artículo 38.

Los departamentos y los institutos universitarios de investigación son las unidades básicas encargadas de coordinar, programar y desarrollar, dentro de sus respectivas atribuciones, la investigación y la enseñanza de las materias científicas, técnicas o artísticas que tengan asignadas.

Artículo 39.

1. Todo acuerdo o propuesta de creación, modificación o supresión de facultades, escuelas, departamentos o institutos universitarios de investigación deberá acompañarse de una memoria justificativa, en la que se incluirá, en su caso, la referencia explícita a los siguientes extremos: a) Objetivos que se persiguen con la creación, modificación o supresión, y razones que avalan la decisión que se propone.

b) Funciones específicas asignadas a la entidad que se va a crear o modificar. c) Plan general de infraestructura y equipamiento. d) Plan de gastos y propuesta de financiación de los mismos. e) Anteproyecto de reglamento de régimen interior.

2. En el caso de modificación o supresión, la memoria incluirá, asimismo, el proyecto detallado y razonado de la futura adscripción de sus miembros y del destino que se haya de dar a los diferentes bienes integrantes del patrimonio que la entidad tenía asignados.

Artículo 40.

1. Cada una de las facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios de investigación dispondrá de aquellas atribuciones que sean imprescindibles para el normal desarrollo de sus funciones.

2. En particular, y en cuanto sean acordes con su naturaleza y con las funciones que tengan encomendadas, se les reconocen específicamente las siguientes:

a) Elaborar su proyecto de reglamento de régimen interior.

b) Designar, mediante elección, a sus órganos de dirección y gobierno. c) Administrar los bienes adscritos a sus actividades. d) Aplicar las consignaciones presupuestarias que les sean asignadas. e) Organizar y programar, en coordinación con la Gerencia, su gestión administrativa. f) Informar de todos aquellos proyectos de creación, modificación o supresión de facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios de investigación.

Artículo 41.

1. Todas las facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios de investigación deberán elaborar y presentar a la aprobación del Consejo de Gobierno un proyecto de reglamento de régimen interior en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de su creación o constitución.

2. El proyecto de reglamento se ajustará a los principios y directrices establecidos en las leyes generales y en estos estatutos, y habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno. 3. Transcurridos tres meses desde la fecha en que el proyecto de reglamento se haya presentado a aprobación del Consejo de Gobierno sin que este hubiese formulado resolución expresa, dicho reglamento se entenderá aprobado.

Artículo 42.

1. Al finalizar cada año académico, todas las facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios de investigación deberán entregar a la Secretaría General de la universidad una memoria de actividades, en la que quede reflejada de forma resumida la labor docente e investigadora desarrollada durante el curso inmediatamente precedente, en la que se hará expresa mención a la contribución específica de cada uno de sus profesores e investigadores.

2. Las memorias de actividades mencionadas, depositadas en la secretaría de los distintos centros, estarán a disposición de toda la comunidad universitaria.

CAPÍTULO II
Facultades y escuelas
Artículo 43.

1. Las facultades y escuelas estarán integradas por todos los docentes, alumnos y personal de administración y servicios que estén formalmente vinculados al desarrollo de sus actividades de enseñanza e investigación.

2. Estarán adscritos a su organización y funcionamiento los departamentos, medios e infraestructuras que les hayan sido asignados para la realización de sus funciones y actividades propias.

Artículo 44.

Las facultades y escuelas tendrán como funciones propias, además de las que tengan asignadas con carácter general y de las que ocasionalmente puedan serle encomendadas por los órganos superiores de gobierno de la UNED, las siguientes: a) Organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de las titulaciones que tengan a su cargo, y coordinar la actividad docente de sus departamentos o de otros departamentos afectados.

b) Planificar y ordenar la gestión académica y administrativa relativa a sus enseñanzas. c) Fomentar y coordinar el desarrollo de las actividades académicas y culturales tendentes a mejorar la calidad de la enseñanza, así como la preparación profesional y la formación humana integral de todos sus miembros. d) Contribuir al aprovechamiento social de los conocimientos propios de su respectivo campo del saber.

Artículo 45.

Corresponde a las facultades y escuelas: a) Elegir a su decano o director.

b) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de planes de estudios de las titulaciones cuyas enseñanzas tengan o vayan a tener a su cargo. c) Coordinar las actividades docentes de los diferentes departamentos en relación con las enseñanzas que tengan a su cargo. d) Organizar los recursos humanos y materiales que tengan asignados para el desarrollo de sus actividades. e) Supervisar la actividad académica que realicen los docentes que imparten enseñanza en las disciplinas de sus planes de estudios, así como el cumplimiento de sus actividades docentes. f) Emitir informe sobre la necesidad de creación, supresión y cambio de denominación o categoría de plazas docentes vinculadas a sus departamentos. g) Arbitrar en los conflictos surgidos entre los departamentos o en su seno, en relación con las enseñanzas o los medios materiales disponibles. h) Proponer el nombramiento de Doctores Honoris Causa.

Artículo 46.

Cuando la complejidad de las enseñanzas impartidas, la existencia de especialidades diversas dentro de su plan de estudios o la posibilidad reglamentaria de organizar estudios conducentes a títulos o diplomas diferentes llegase a exigirlo, las facultades o escuelas podrán solicitar del Consejo de Gobierno la creación de secciones o especialidades.

CAPÍTULO III
Departamentos
Artículo 47.

1. Los departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, para procurar la mejor programación docente de la universidad, y de apoyar las actividades e iniciativas de investigación de sus miembros.

2. La denominación de cada departamento, indicativa del área o del grupo de áreas que lo integran, será determinada por el Consejo de Gobierno, en el momento de su creación o modificación, previo informe de aquellos departamentos con los que compartan áreas de conocimiento o denominación. 3. Atendiendo a criterios de interdisciplinariedad o especialización científica y previo informe favorable del Consejo de Coordinación Universitaria, podrán constituirse departamentos cuyo ámbito de actividad no coincida con ninguna de las áreas de conocimiento establecidas con carácter general.

Artículo 48.

1. Los departamentos estarán integrados por los docentes, investigadores y miembros del personal de administración y servicios vinculados funcionarial o contractualmente con la realización de las actividades de docencia o investigación que tengan asignadas.

2. Los profesores tutores que tengan a su cargo la tutoría de disciplinas de cuya enseñanza sea responsable el departamento estarán vinculados a este durante el tiempo que desempeñen esa función tutorial. 3. Los alumnos que cursen disciplinas de cuya enseñanza sea responsable el departamento tendrán también una vinculación temporal con este.

Artículo 49.

1. A petición de un departamento y a los solos efectos de colaboración extraordinaria en docencia o investigación, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal al departamento de otros docentes o investigadores, oídos los restantes departamentos afectados, por una duración mínima de un año académico, renovable por tres períodos idénticos y mediante el mismo procedimiento.

2. Los profesores e investigadores adscritos temporalmente a un departamento formarán parte de este, a todos los efectos previstos en la legislación aplicable.

Artículo 50.

Además de las legalmente asignadas y de las que ocasionalmente puedan serle encomendadas por los órganos de gobierno de la universidad, los departamentos tienen las siguientes funciones propias: a) Programar y organizar, en conexión con la programación general de cada centro, las enseñanzas de las diferentes asignaturas o especialidades que tengan asignadas.

b) Fomentar y coordinar la investigación en el marco de las áreas o disciplinas en ellos integradas y determinar la orientación y directrices de su investigación propia. c) Organizar, dirigir y desarrollar programas de doctorado en el área o las áreas de su competencia. d) Desarrollar todas aquellas actividades complementarias que contribuyan a la mejor preparación científica y pedagógica de sus miembros y a la mayor calidad de las enseñanzas que impartan y de la investigación que desarrollen. e) Promover el aprovechamiento social de sus actividades docentes y de investigación, mediante la realización de trabajos específicos y el desarrollo periódico de cursos de especialización y reciclaje. f) Organizar y coordinar las actividades de colaboración y asesoramiento técnico, científico y artístico conforme a lo legalmente previsto.

Artículo 51.

Se reconocen como competencias de los departamentos, además de las que tengan conferidas por la legislación general o por su reglamentación específica, las siguientes: a) Organizar las tareas docentes relativas a las enseñanzas que tengan encomendadas, así como responsabilizarse de la idoneidad y adecuación de los materiales didácticos, de acuerdo con los centros en que se impartan.

b) Establecer los objetivos y las líneas básicas de las tareas investigadoras de sus respectivas áreas de conocimiento, dentro del respeto debido a la libertad académica de todos sus miembros. c) Aprobar la realización de actividades de colaboración docente e investigadora según los criterios y las condiciones establecidas en su reglamento de régimen interior y con sujeción a las directrices de la UNED. d) Proponer al Consejo de Gobierno, con el informe de la respectiva junta de facultad o escuela, la provisión de las plazas de personal docente que sean necesarias para su actividad docente e investigadora. e) Seleccionar y proponer, en la forma que determinen estos estatutos, a los candidatos que han de ocupar las plazas de personal docente e investigador contratado para las asignaturas que tienen a su cargo. f) Proponer al Consejo de Gobierno los miembros de las comisiones que hayan de resolver los concursos de acceso que convoque la UNED para cubrir plazas docentes creadas en el departamento. g) Proponer la supresión o cambio de denominación o categoría de las plazas docentes integradas en su respectiva plantilla de profesorado. h) Seleccionar, en los términos previstos en estos estatutos, a los profesores tutores de las asignaturas a su cargo, así como emitir el informe preceptivo a los efectos de concesión de la «venia docendi». i) Proponer el nombramiento de Doctores Honoris Causa relacionados con alguna de sus áreas de conocimiento.

Artículo 52.

1. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de los departamentos puede ser adoptada por un grupo de profesores que reúna las condiciones necesarias para formar un departamento, por uno o varios departamentos, por alguna facultad o escuela, por algún instituto universitario de investigación o por el Consejo de Gobierno.

2. El acuerdo de creación, modificación o supresión será adoptado por el Consejo de Gobierno, previo informe de los consejos de departamentos, juntas de facultades, escuelas e institutos universitarios de investigación que resulten directamente afectados por la decisión. 3. Cuando la creación de nuevos departamentos sea resultado de la división de departamentos ya existentes, la adscripción de los docentes a los nuevos departamentos se hará siguiendo el criterio de libre elección y de afinidad científica, técnica o artística, mientras que la adscripción de las asignaturas y de los medios materiales se llevará a cabo a propuesta de la correspondiente junta de facultad o escuela, que estudiará los conflictos que pudieran presentarse entre las diferentes partes. 4. La solicitud de creación o modificación de un departamento, junto con el informe o memoria explicativa correspondiente, estará disponible en la secretaría del centro o centros afectados para información durante un período de 15 días hábiles. Los informes y alegaciones que se remitan a la facultad o escuela en relación con la solicitud se incorporarán a la documentación de esta.

Artículo 53.

1. En la creación, modificación o supresión de departamentos, el Consejo de Gobierno de la universidad atenderá preferentemente a las exigencias que plantee el desarrollo de las actividades de docencia que vayan a integrarse o que estén ya integradas en ellos.

2. El número mínimo de profesores de cada cuerpo o categoría docente que se considera necesario para la creación o permanencia de los departamentos será el mínimo permitido por la legislación vigente para cada caso. 3. En el acuerdo de creación o modificación de un departamento, el Consejo de Gobierno, previo informe de los centros afectados y atendiendo a las exigencias de programación de las actividades docentes e investigadoras, adscribirá el departamento a un centro según el criterio de la docencia predominante. También podrá ser tenida en cuenta la especialidad científica del departamento, así como su trayectoria histórica en la universidad.

Artículo 54.

1. Cuando los docentes de un departamento impartan enseñanzas en dos o más centros y si las circunstancias así lo aconsejan, el Consejo de Gobierno, a propuesta de parte interesada o, en su defecto, por propia iniciativa, podrá autorizar la constitución de secciones departamentales. Estas podrán tener representación en todas las comisiones del departamento.

2. Estas secciones podrán constituirse con una cuarta parte de los profesores que se precisen para formar departamento y, en cuanto a su organización, estructura y funcionamiento, se regirán por el reglamento de régimen interior del departamento del que formen parte. 3. Asimismo, en los departamentos integrados por varias áreas de conocimiento se podrá constituir un comité delegado por cada área para programar y coordinar las actividades propias de esta.

Artículo 55.

1. Los departamentos deberán tener a su disposición la dotación de los medios materiales y personales, tanto docentes como administrativos, que sean necesarios para desempeñar correctamente las funciones que tienen asignadas.

2. Sin perjuicio de las competencias de supervisión y coordinación que corresponden a las facultades y escuelas en cuyos edificios tienen sus respectivas dependencias, serán considerados como bienes adscritos a los departamentos las infraestructuras y medios que les hayan sido asignados por el Consejo de Gobierno para el desempeño de sus actividades.

CAPÍTULO IV
Institutos universitarios de investigación
Artículo 56.

1. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados fundamentalmente a la investigación y creación en los campos de la ciencia, la técnica o el arte y podrán organizar, coordinar y desarrollar programas de doctorado y estudios de especialización. También podrán proporcionar asesoramiento científico y técnico en el ámbito de sus competencias.

2. Los institutos universitarios de investigación integrarán a todos los investigadores, docentes, alumnos y personal de administración y servicios que estén formalmente vinculados al desarrollo de las actividades que les son propias. 3. Serán considerados bienes adscritos a los institutos universitarios de investigación las infraestructuras y los medios que les hayan sido asignados por el Consejo de Gobierno para el desempeño de sus actividades propias.

Artículo 57.

1. Los institutos universitarios de investigación deberán llevar la denominación que corresponda a sus respectivos campos de investigación o creación. Dicha denominación no podrá coincidir con la de las áreas de conocimiento, departamentos o centros.

2. En el supuesto de que un instituto universitario de investigación integre varios campos de investigación científica, técnica o artística, el acuerdo o resolución de su creación deberá fijar expresamente la denominación que haya de tener. 3. Los institutos universitarios de investigación de la UNED podrán ser propios o adscritos. Podrán constituirse también institutos universitarios de investigación mediante convenio con otras universidades o con otras entidades públicas o privadas.

Artículo 58.

1. La creación, modificación o supresión de los institutos universitarios de investigación será acordada por el Gobierno, bien a propuesta del Consejo Social, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del referido Consejo, y en todo caso con el informe previo del Consejo de Gobierno.

2. El Consejo de Gobierno, por iniciativa propia o a solicitud de uno o varios departamentos, de uno o varios centros o de un grupo de profesores, podrá proponer al Consejo Social la creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación. 3. En todos los supuestos, el Consejo de Gobierno abrirá un período de información previa durante el que podrán presentar alegaciones los centros, departamentos y otros institutos universitarios de investigación de la universidad. 4. Transcurrido este período y estudiadas las alegaciones, el Consejo de Gobierno presentará el correspondiente expediente al Consejo Social para su tramitación, sobre el que se informará al claustro universitario.

Artículo 59.

1. El proyecto de creación de un instituto universitario de investigación deberá ir acompañado de una memoria explicativa que incluirá, al menos, los siguientes extremos: a) Justificación científica, técnica o artística que aconseja su creación, su relevancia social y el carácter innovador de su actuación, en relación con la labor desempeñada ya por los departamentos e institutos universitarios de investigación existentes.

b) Planes de investigación y de docencia que pretende desarrollar. c) Personal docente e investigador cuya asignación se prevea y su correspondiente dedicación. d) Personal de administración y servicios que se considere necesario asignar. e) Previsiones económicas y financieras y utilización de recursos materiales. f) Anteproyecto de reglamento de régimen interior.

2. No podrán ser creados institutos universitarios de investigación cuyos objetivos constituyan una simple duplicación de las actividades desarrolladas por alguno de los departamentos o institutos universitarios de investigación que existen en la UNED.

Artículo 60.

1. La propuesta de creación, modificación y supresión de los institutos universitarios de investigación se adoptará atendiendo a las exigencias que plantee el desarrollo de las actividades de investigación o creación correspondientes al campo o campos que vayan a integrarse en ellos, o que estén ya integrados en ellos.

2. La determinación de las plantillas mínimas de investigadores y personal de administración y servicios que se consideren necesarias para la creación y permanencia de los institutos universitarios de investigación se llevará a cabo por el Consejo de Gobierno.

Artículo 61.

Los institutos universitarios de investigación tienen, además de las legalmente asignadas y de las que ocasionalmente puedan serle encomendadas por los órganos de gobierno de la universidad, las siguientes funciones específicas, en el campo o campos de su respectiva competencia: a) Fomentar la investigación y la iniciativa creadora entre todos los miembros de la comunidad universitaria.

b) Coordinar las investigaciones científicas y técnicas y actividades de creación artística que desarrolle la UNED. c) Colaborar en la formación científica de los alumnos de doctorado y de los ayudantes. d) Promover el aprovechamiento social de sus actividades propias, mediante la realización de trabajos específicos y la organización periódica de cursos o seminarios de especialización y actualización científica. e) Facilitar a los profesionales de sus respectivos campos de actividad el acceso a los avances que se produzcan en el ámbito de la ciencia, la técnica o las artes, así como el perfeccionamiento, ampliación y profundización de sus conocimientos específicos. f) Desarrollar todas aquellas actividades complementarias que contribuyan a la mejor preparación de sus miembros y a la mayor calidad de las investigaciones que desarrollan.

Artículo 62.

Se reconoce a los institutos universitarios de investigación, en la medida en que sus convenios específicos no establezcan otra cosa, las siguientes competencias: a) Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades de creación artística de sus respectivos campos, sin perjuicio de la sujeción debida a las directrices generales de la universidad y dentro del máximo respeto a la libertad científica de sus miembros.

b) Elaborar y aprobar el proyecto de su reglamento de régimen interior. c) Aprobar la realización de actividades de colaboración investigadora o docente, según los criterios y las condiciones establecidas en su reglamento de régimen interior, y con sujeción a las directrices de la reglamentación respectiva que esté vigente en la UNED. d) Elaborar, al comienzo de cada año académico y sin perjuicio de la programación plurianual, el programa de sus actividades. e) Elegir a su director y al consejo del instituto universitario de investigación.

Artículo 63.

1. El Consejo de Gobierno deberá adoptar las medidas oportunas para que en los institutos universitarios de investigación se realicen evaluaciones periódicas de carácter científico sobre la labor que hayan desarrollado en el ámbito de sus fines y actividades específicas.

2. Dichas evaluaciones serán realizadas por comisiones de especialistas de reconocido prestigio en el ámbito nacional o internacional, designados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 64.

1. Los institutos universitarios de investigación propios de la UNED, en cuanto están plenamente integrados en ella y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación general, se regirán por estos estatutos, por las normas complementarias que se dicten en su desarrollo y por su propio reglamento de régimen interior. Asimismo, dispondrán de locales propios.

2. La financiación de los institutos universitarios de investigación propios, que procurará asegurarse con recursos generados por estos, se realizará a través del presupuesto de la universidad, y contarán con una dotación presupuestaria diferenciada.

Artículo 65.

1. Mediante convenio, podrán ser adscritos a la UNED como institutos universitarios de investigación instituciones o centros de investigación y especialización de carácter público o privado, así como cualquier otra institución pública o privada.

2. El convenio de adscripción requerirá el cumplimiento de las exigencias generales establecidas en este capítulo y será aprobado por el Gobierno a propuesta del Consejo Social, previo informe favorable del Consejo de Gobierno. 3. El convenio de adscripción deberá recoger, al menos, la duración de la adscripción, las condiciones de resolución y su renovación, su sistema de financiación, el régimen para el nombramiento o contratación de los investigadores, la intervención de la universidad en su dirección y gobierno y la participación en el control de sus actividades. 4. En cuanto a su funcionamiento, los institutos universitarios de investigación adscritos tendrán el régimen que establezca su propio convenio de adscripción.

Artículo 66.

1. Mediante convenio especial con otras universidades o instituciones científicas, la UNED podrá constituir institutos universitarios de investigación de carácter interuniversitario o de carácter mixto, respectivamente.

2. Los institutos universitarios de investigación interuniversitarios o de carácter mixto se regirán por la reglamentación establecida en su convenio de creación.

CAPÍTULO V
Centros asociados
Artículo 67.

Los centros asociados regulados en el título V de estos estatutos son unidades de la estructura académica de la UNED. Desarrollan territorialmente las actividades propias de la universidad y contribuyen al progreso sociocultural del entorno donde se ubican.

CAPÍTULO VI
Centros adscritos
Artículo 68.

1. Podrá ser adscrito a la UNED cualquier centro o institución docente, de carácter público o privado, que imparta enseñanzas universitarias, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

2. La propuesta del Consejo Social para la adscripción de centros a la UNED requerirá el informe previo del Consejo de Gobierno, y de ella se dará información al claustro universitario. 3. Los centros adscritos a la UNED se regirán por la legislación general aplicable, por estos estatutos, por el convenio de adscripción y por su reglamento de régimen interior.

Artículo 69.

Toda propuesta de adscripción deberá ir acompañada de una memoria justificativa en la que conste, al menos, la documentación relativa a los siguientes extremos: a) Personalidad de los promotores.

b) Estudio económico de la financiación, especificando el origen de los distintos recursos. c) Plan de estudios o proyecto de plan. d) Número de puestos escolares y régimen de evaluación de los conocimientos de los alumnos. e) Instalaciones actuales o proyectadas con que va a contar el centro. f) Régimen de gobierno y administración. g) Régimen jurídico y económico del profesorado. h) Proyecto del convenio de adscripción.

Artículo 70.

Los términos en que se realice la adscripción deberán recogerse en un convenio en el que quedarán especificados, al menos, los siguientes aspectos: a) Duración de la adscripción y condiciones de resolución y renovación de aquella, garantizándose el derecho de los alumnos a completar el plan de estudios.

b) Sistema de financiación y procedimiento de control de los gastos del centro. c) Procedimiento de designación y régimen de sus profesores. d) Determinación de la iniciativa que corresponde a la UNED en la elaboración del plan de estudios, en la dirección y gobierno del centro y en el control de conocimientos de los alumnos. e) Compromiso de impartir las enseñanzas programadas durante todo el plazo de duración del convenio.

TÍTULO IV
Órganos de gobierno y representación
Artículo 71.

La dirección y administración de la UNED se articula a través de órganos de gobierno y representación: a) Colegiados: 1.º De la universidad: el consejo social, el claustro universitario, el consejo de gobierno y la junta consultiva.

2.º De los centros: junta de facultad o escuela, consejo de departamento y consejo de instituto universitario de investigación.

b) Unipersonales:

1.º De la universidad: rector, vicerrectores, secretario general y gerente.

2.º De los centros: decanos, directores de escuela, vicedecanos o subdirectores, secretarios de facultad o escuela, directores y secretarios de departamento y directores y secretarios de instituto universitario de investigación.

CAPÍTULO I
Órganos colegiados
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 72.

1. Los órganos colegiados deberán reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al semestre de cada año académico.

2. Se reunirán, además, siempre que, según el procedimiento establecido para cada caso, los convoque el presidente, a iniciativa propia o a petición del número de miembros legalmente establecido. 3. Salvo en casos de urgencia, no podrán celebrarse reuniones de los órganos colegiados en los períodos declarados no lectivos, durante la realización de las pruebas presenciales, ni en los 15 días anteriores al inicio de ellas. 4. Salvo cuando reglamentariamente se establezca otro plazo, las reuniones de los órganos colegiados serán convocadas por su presidente con una antelación mínima de 15 días, mediante escrito en el que constarán todos los puntos que vayan a ser sometidos a estudio o debate. La documentación correspondiente será remitida con la antelación suficiente para su estudio.

Artículo 73.

1. Para que sea válida la constitución de los órganos colegiados será necesario que en primera convocatoria estén presentes en la reunión la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiese el quórum señalado, se constituirán en segunda convocatoria media hora más tarde de la hora fijada para la primera, y será suficiente en este caso la presencia de la tercera parte de sus miembros.

2. Para la validez de los acuerdos de los órganos colegiados será necesario que estén presentes en el momento de adoptarlos el mínimo exigido para la constitución del órgano en segunda convocatoria. 3. En los órganos colegiados no se podrán adoptar acuerdos que afecten directamente a facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, centros, servicios administrativos, órganos o personas, sin que se les ofrezca previamente la posibilidad de presentar y exponer los informes y alegaciones que deseen.

Artículo 74.

1. En todas las reuniones de los órganos colegiados podrán ser invitados a asistir, con la autorización previa de su presidente, quienes no sean miembros de ellos pero tengan interés legítimo en intervenir en la discusión de alguno de los temas que se vayan a tratar y quienes puedan contribuir al esclarecimiento de alguna de sus implicaciones.

2. En ningún supuesto tendrán derecho a voto quienes no sean miembros de los órganos colegiados e intervengan en las sesiones de estos.

Sección 2.ª Consejo social
Artículo 75.

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la universidad y de permanente colaboración entre ambas, y contribuirá a la prestación del servicio público de la educación superior que compete a la UNED mediante el ejercicio de sus atribuciones y la promoción de las iniciativas conducentes a un efectivo apoyo financiero por parte de las organizaciones sociales.

2. Serán miembros del Consejo Social las personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social que determine la legislación general aplicable, el rector, el secretario general y el gerente de la UNED, así como un profesor, un alumno y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno entre sus miembros.

Artículo 76.

Para el desempeño de sus funciones el rector facilitará al Consejo Social la utilización de los servicios de la UNED y, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el establecimiento de una organización de apoyo básico.

Sección 3.ª Claustro universitario
Artículo 77.

Al claustro universitario, que es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria, le corresponde conocer y debatir la gestión de la universidad y las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria.

Artículo 78.

1. El claustro universitario estará compuesto por el rector, que lo presidirá, el secretario general, que será secretario del claustro, el gerente y por 297 miembros de la comunidad universitaria, conforme a la siguiente distribución: a) 53 catedráticos de universidad.

b) 100 profesores titulares de universidad, profesores titulares de escuela doctores o catedráticos de escuela universitaria. c) Dos profesores eméritos. d) Cinco profesores titulares de escuela no doctores. e) 25 profesores contratados doctores, colaboradores y asociados. f) Siete ayudantes y ayudantes doctores. g) 15 profesores tutores. h) 22 representantes del personal de administración y servicios. i) 68 alumnos.

2. La condición de claustral es personal e indelegable y sólo se perderá por renuncia, decisión judicial firme, extinción del mandato, desvinculación del claustral del sector que lo eligió, sanción firme por falta grave o muy grave como consecuencia de expediente disciplinario o baja en el servicio activo en la UNED.

3. Podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones que celebre el claustro universitario dos directores de centros asociados, los vicerrectores y decanos o directores de escuela que no sean miembros de aquel y cuatro representantes del personal de administración y servicios de los centros asociados. 4. Los anteriores rectores de la UNED, en servicio activo en ella, serán miembros de honor del claustro universitario.

Artículo 79.

Corresponden al claustro universitario las siguientes competencias: a) Elaborar y modificar los estatutos.

b) Elaborar, aprobar y modificar su propio reglamento. c) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Defensor Universitario, así como elegirlo y debatir su informe anual. d) Convocar elecciones extraordinarias a rector en los términos fijados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en estos estatutos. e) Elegir a los representantes de los distintos sectores del claustro en el Consejo de Gobierno. f) Deliberar sobre las líneas generales de actuación de la universidad en materia de docencia e investigación previstas por el Consejo de Gobierno. g) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados por el rector, el Consejo de Gobierno u otros órganos o miembros de la comunidad universitaria. h) Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la universidad y solicitar la comparecencia de los representantes de cualquier órgano o servicio universitario. i) Designar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los siete catedráticos que han de formar parte de la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. j) Cualquier otra que le sea atribuida por estos estatutos y las restantes normas de aplicación.

Artículo 80.

1. El claustro universitario funcionará en pleno y en comisiones.

2. El claustro universitario podrá crear las comisiones que estime conveniente en los términos que prevea su reglamento. 3. El presidente, oída la mesa del claustro universitario, fijará el orden del día de las reuniones ordinarias del claustro universitario. 4. A los efectos de lo previsto en el artículo 72.2, el pleno del claustro universitario se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo solicite, al menos, una cuarta parte de sus miembros, que deberá proponer a la mesa los puntos que desee incorporar al orden del día. 5. El claustro universitario podrá invitar, con voz y sin voto, a los miembros de la comunidad universitaria que considere oportuno en función de los temas a tratar en sus sesiones. 6. Podrá asistir a las reuniones del claustro universitario con voz y sin voto, previa autorización de la mesa, cualquier miembro de la comunidad universitaria.

Sección 4.ª Consejo de Gobierno
Artículo 81.

El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de la universidad al que corresponde establecer sus líneas estratégicas y programáticas, así como las directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos y ejerce las funciones previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en estos estatutos.

Artículo 82.

El Consejo de Gobierno estará compuesto por: a) El rector, que lo preside.

b) El secretario general, que desempeña sus competencias. c) El gerente. d) 20 miembros elegidos por el claustro universitario de entre sus miembros con la siguiente distribución:

1.º Tres catedráticos de universidad.

2.º Cinco titulares de universidad, catedráticos de escuela universitaria y titulares de escuela universitaria doctores. 3.º Un titular de escuela universitaria no doctor. 4.º Un profesor emérito. 5.º Tres representantes del resto del personal docente e investigador contratado. 6.º Un profesor tutor. 7.º Dos miembros del personal de administración y servicios. 8.º Cuatro alumnos.

e) 15 miembros designados por el rector.

f) 11 decanos o directores de escuela. g) Dos directores de departamento. h) Un director de centro asociado. i) Un director de instituto universitario de investigación. j) Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria. k) Un representante del personal de administración y servicios de centros asociados, con voz y sin voto.

Artículo 83.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias: Ejercer la potestad reglamentaria de la universidad y aprobar su reglamento de régimen interior.

Informar la creación, supresión o modificación de facultades, escuelas e institutos universitarios de investigación, así como la adscripción de estos últimos. Aprobar la creación, modificación o supresión de departamentos y secciones departamentales y su adscripción a facultades o escuelas. Aprobar la creación o supresión de centros asociados, así como los convenios que puedan suscribirse para ello con otras entidades, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos. Aprobar los correspondientes reglamentos de régimen interior. Aprobar la creación, supresión o modificación de los servicios de asistencia a la comunidad universitaria, así como establecer los criterios para su organización y funcionamiento. Aprobar los planes de estudio de las titulaciones oficiales a propuesta de las facultades o escuelas. Aprobar los programas de doctorado propuestos por los departamentos o institutos universitarios de investigación. Aprobar el establecimiento de las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas, títulos propios y de enseñanzas de educación permanente. Aprobar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que suscriba el rector en nombre de la universidad. Elegir a sus representantes en el Consejo Social. Designar a los miembros de la junta consultiva. Aprobar el calendario académico anual. Aprobar la edición del material didáctico y publicaciones propias, así como los criterios para la redacción de los correspondientes contratos de autor. Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de los contratos previstos en el artículo 83.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, así como los criterios para fijar el destino de los recursos y bienes que con ellos se obtengan. Aprobar el reglamento para la contratación y prórroga de profesores eméritos. Aprobar la concesión de las medallas de la universidad y el nombramiento de Doctores Honoris Causa. Establecer los criterios y procedimientos de concesión de permisos, licencias por estudios, años sabáticos y permanencias temporales en los centros asociados o en otros departamentos de profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, fomentando su movilidad en el ámbito internacional. Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios, así como proponer al Consejo Social las normas de progreso y permanencia de los alumnos de acuerdo con las características de los respectivos estudios. Fijar la política general de becas, ayudas y créditos a los alumnos, y las modalidades de exención parcial o total de pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos; así como adoptar las medidas que fomenten la movilidad de los alumnos en el ámbito internacional. Establecer, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las normas específicas de convalidación y adaptación de estudios. Proponer al Consejo Social la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Establecer el régimen de selección, evaluación y promoción del personal docente e investigador así como del personal de administración y servicios. Aprobar el proyecto de presupuesto y la programación plurianual de la universidad, así como conocer el informe sobre su ejecución. Aprobar la relación de puestos de trabajo de personal docente e investigador, que incluirá al profesorado contratado, así como sus modificaciones. Aprobar, a propuesta del gerente, la relación de puestos de trabajo de personal de administración y servicios. Aprobar las subvenciones a los centros asociados. Proponer al Consejo Social las cuantías por derechos y tasas académicas de las actividades universitarias. Aprobar los precios de los materiales didácticos publicados por la UNED. Aprobar, en su caso, las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y entre los diversos capítulos de operaciones de capital de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 226. Elaborar la memoria anual de actividades para su presentación al claustro universitario. Asistir al rector y colaborar con los restantes órganos de gobierno de la universidad en el ejercicio de las funciones que les sean propias. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por estos estatutos, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y la legislación vigente.

Artículo 84.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces al cuatrimestre, durante el período lectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.3. Así mismo se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque el rector o a solicitud de, al menos, la cuarta parte de sus miembros.

2. El Consejo de Gobierno podrá crear las comisiones delegadas que considere necesarias, que se constituirán bajo la presidencia del vicerrector competente por razón de la materia. Su funcionamiento lo fijará el reglamento de régimen interior, que garantizará la presencia de los diversos sectores que participan en el Consejo de Gobierno, con la excepción de aquellos cuya composición venga establecida por otras disposiciones. 3. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con su reglamento de régimen interior, designará una comisión permanente, presidida por el rector, que resolverá los asuntos de urgencia, sin perjuicio de las competencias que le atribuya el reglamento.

Sección 5.ª Junta consultiva
Artículo 85.

La junta consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del rector y del Consejo de Gobierno en materia académica y está facultada para formularles propuestas.

Artículo 86.

1. La junta consultiva, presidida por el rector, estará constituida por el secretario general y 20 miembros designados por el Consejo de Gobierno entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, con méritos docentes e investigadores acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas conforme a la normativa vigente.

2. Corresponde al rector la iniciativa de la convocatoria de la junta consultiva y el sometimiento de los asuntos que se vayan a tratar en el orden del día. Los acuerdos sometidos a consulta se tomarán por mayoría. 3. La junta consultiva elaborará el proyecto de su reglamento de régimen interior, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Sección 6.ª Junta de facultad o escuela
Artículo 87.

1. La junta de facultad o escuela es el máximo órgano colegiado de representación, deliberación y gobierno de las facultades y escuelas.

2. Formarán parte de la junta de facultad o escuela el decano o director que la preside, los vicedecanos o subdirectores, el administrador, el secretario, los directores de todos los departamentos de la facultad o escuela a los que estén adscritas enseñanzas troncales y obligatorias de la facultad o escuela. La representación de los distintos estamentos en la junta será al menos de:

a) 51 por ciento de profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

b) 12 por ciento de profesores contratados, ayudantes y eméritos. c) 18 por ciento de alumnos. d) Ocho por ciento de personal de administración y servicios. e) Cinco por ciento de profesores tutores.

3. De la representación de alumnos formarán parte, en todo caso, el delegado y el subdelegado de facultad o escuela.

Artículo 88.

Son competencias de la junta de facultad o escuela: a) Elaborar y aprobar el proyecto del reglamento de régimen interior del centro.

b) Elaborar, aprobar y proponer el proyecto de sus propios planes de estudios. c) Establecer las líneas generales de la política académica y los planes concretos de enseñanza del centro, así como los criterios básicos de seguimiento de la preparación de los alumnos. d) Asistir y asesorar al decano o director en todos los asuntos de su competencia. e) Designar, mediante elección, a los miembros de las comisiones delegadas de la junta. f) Solicitar, a propuesta del decano o director, la creación de vicedecanatos y subdirecciones, que deberá ser elevada al Consejo de Gobierno. g) Examinar y aprobar el destino y la distribución interna de cuantas dotaciones económicas o subvenciones sean asignadas a la facultad o escuela para el desarrollo de sus actividades. h) Supervisar el cumplimiento de las funciones que incumben a las unidades docentes y de administración y servicios, adscritas a la realización de las actividades propias de la facultad o escuela. i) Ejercer las atribuciones que, en su caso, le correspondan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45. j) Aprobar la memoria anual del centro. k) Cualquier otra que le sea asignada por la legislación vigente o por los órganos de gobierno de la universidad.

Artículo 89.

1. En uso de sus atribuciones, las facultades y escuelas podrán establecer en su reglamento de régimen interior la existencia de una comisión permanente, que realice, en nombre y por delegación de la junta, cuantas funciones de gobierno tenga encomendadas.

2. La composición de esta comisión estará especificada en el reglamento de régimen interior, y a ella deberá pertenecer el decano o director y el secretario que actuarán, respectivamente, como presidente y secretario. Asimismo, el citado reglamento especificará la forma de elección de sus miembros.

Sección 7.ª Consejo de departamento
Artículo 90.

1. El consejo es el órgano colegiado de gobierno del departamento y estará presidido por su director.

2. El consejo de departamento estará integrado por los siguientes miembros:

a) Todos los doctores adscritos al departamento.

b) Al menos un representante de cada una de las restantes categorías de personal docente e investigador no doctor adscrito al departamento, según determine el reglamento de régimen interior. c) Dos representantes de profesores tutores. d) Un representante del personal de administración y servicios adscrito al departamento. e) Tres representantes de alumnos, uno de los cuales será, en su caso, de doctorado.

Artículo 91.

Son competencias del consejo de departamento: a) Aprobar el proyecto de su reglamento de régimen interior.

b) Elegir y, en su caso, destituir al director. c) Establecer las líneas generales de actuación del departamento en materia docente e investigadora. d) Programar los estudios y actividades de doctorado que estén vinculados a sus áreas de conocimiento y coordinar el desarrollo de los correspondientes programas de doctorado. e) Aprobar los programas básicos de las asignaturas cuyas enseñanzas imparte el departamento, así como fijar las características generales del material didáctico en el que se desarrollan. f) Supervisar los criterios de evaluación aplicables. g) Designar, de entre sus miembros, a los profesores responsables de las asignaturas cuya enseñanza tiene a su cargo, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno. h) Programar los desplazamientos de los profesores a los centros asociados con motivo de conferencias, pruebas presenciales, así como los desplazamientos de los profesores tutores a la sede central. i) Informar las peticiones de licencia de investigación o año sabático que hagan sus miembros. j) Tener conocimiento de los contratos de realización de trabajos científicos o de especialización y formación que, dentro de las previsiones legales o estatutarias, celebre el departamento o alguno de sus miembros. k) Aprobar la memoria anual del departamento. l) Crear comisiones cuya composición será regulada por el reglamento de régimen interior según su cometido. m) Emitir el informe preceptivo a efectos de la concesión o no renovación automática de la venia docendi a los profesores tutores, oída la representación de alumnos del centro asociado y del departamento. n) Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos y resolver sus reclamaciones en el ámbito de competencias del departamento. ñ) Designar de entre sus miembros a los representantes de alumnos que formarán parte de la comisión de revisión de exámenes en los términos que establezca el reglamento de régimen interior. o) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o estos estatutos.

Sección 8.ª Consejo de instituto universitario de investigación
Artículo 92.

El consejo es el órgano colegiado de gobierno de los institutos universitarios de investigación. Estará integrado por una representación de los investigadores, docentes, becarios, alumnos, personal de administración y servicios, así como de los técnicos especialistas de investigación, en la forma que establezca su reglamento de régimen interior.

Artículo 93.

1. Al consejo del instituto universitario de investigación corresponderán todas las competencias que estén atribuidas al instituto universitario de investigación y no hayan sido reservadas por estos estatutos o por el reglamento de régimen interior a ninguno de los otros órganos de gobierno.

2. En particular, serán competencias del consejo las siguientes:

a) Elegir, en su caso, al director del instituto universitario de investigación.

b) Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades creadoras que corresponda desarrollar al instituto universitario de investigación. c) Aprobar la realización por el instituto universitario de investigación de actividades de dirección o de colaboración en el campo de la investigación o de la creación artística. d) Adoptar acuerdos generales sobre las actividades de investigación o de creación que sean desarrolladas por el instituto universitario de investigación. e) Aprobar la memoria anual del instituto universitario de investigación.

CAPÍTULO II
Órganos unipersonales de gobierno de la universidad
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 94.

El desempeño de cargos unipersonales de gobierno requiere la dedicación a tiempo completo. Una misma persona no podrá ejercer simultáneamente la titularidad de dos o más cargos.

Artículo 95.

1. Los titulares de órganos unipersonales de gobierno electos cesarán en sus funciones: a) En el momento de cumplirse el plazo para el que fueron nombrados.

b) En el momento de causar baja como miembros de pleno derecho de los órganos colegiados que los designaron, en el supuesto de que, como condición para su elección, debieran pertenecer al órgano colegiado que los designó. c) Por decisión propia, mediante renuncia formalmente expresada ante la autoridad que los nombró. d) Mediante el trámite de la moción de censura, si esta es aprobada. e) Por incapacidad de duración superior a cinco meses consecutivos o a 10 no consecutivos. f) Por inhabilitación o suspensión para los cargos públicos.

2. Los titulares de cargos de confianza, cuya propuesta o designación corresponda a los órganos unipersonales, cesarán en sus funciones:

a) En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y f) del apartado 1.

b) Cuando cese la autoridad que los designó, cualquiera que sea la causa de dicho cese. c) Cuando sean destituidos, mediante resolución comunicada por escrito por la autoridad que los nombró.

Artículo 96.

1. Todos los titulares de órganos unipersonales de gobierno que cesen en su desempeño continuarán en funciones hasta la toma de posesión de quienes los sustituyan, salvo en los supuestos de cese previstos en los párrafos b), c) y f) del apartado 1 y en el párrafo c) del apartado 2 del artículo anterior.

2. En el caso de que los cesantes no puedan continuar en funciones, la autoridad que sea competente en cada caso designará a quienes hayan de sustituirlos en el desempeño de sus atribuciones, en tanto sean nombrados nuevos titulares por el procedimiento reglamentario. 3. En cualquier caso, la designación de los nuevos titulares se hará dentro del plazo que estos estatutos establecen al respecto o, en defecto de fijación expresa de plazo, dentro del mes siguiente al momento del cese.

Artículo 97.

1. Los titulares de órganos unipersonales de gobierno cuya designación sea hecha por los órganos colegiados podrán plantear ante estos la cuestión de confianza sobre el proyecto y la realización de su programa.

2. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de ella la mayoría absoluta de los miembros presentes del correspondiente órgano colegiado, legalmente constituido.

Artículo 98.

1. El órgano colegiado de gobierno de una facultad o escuela, departamento o instituto universitario de investigación podrá plantear la moción de censura a su decano o director.

2. La moción de censura, que habrá de ser presentada, al menos, por un tercio de los componentes del órgano colegiado, deberá incluir programa de política y gestión universitaria y candidato al cargo cuyo titular es objeto de la moción de censura. 3. La moción de censura deberá ser sometida a votación dentro de un plazo no superior a 30 días a partir del momento de su presentación. 4. La aprobación de la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes del correspondiente órgano colegiado. 5. Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta que transcurra un año.

Artículo 99.

A petición propia y previo informe del consejo de departamento y de las juntas de facultad o escuela en que imparten docencia, los titulares de órganos unipersonales de gobierno podrán ser dispensados por el Consejo de Gobierno de forma total o parcial de otras obligaciones académicas.

Sección 2.ª El Rector
Artículo 100.

El rector es la máxima autoridad académica de la universidad y desempeña la representación de esta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la universidad. Desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados y ejecuta sus acuerdos.

Artículo 101.

1. Corresponden al rector las siguientes competencias: a) Representar a la universidad en toda clase de negocios y actos jurídicos.

b) Dirigir y supervisar la actividad de la universidad, así como velar por el buen funcionamiento de los órganos de gobierno colegiados y unipersonales. c) Presidir los actos universitarios a los que asista, con el respeto a las disposiciones protocolarias vigentes. d) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del claustro universitario, el Consejo de Gobierno y la junta consultiva. e) Designar y nombrar a los vicerrectores y al secretario general de la universidad. f) Designar y nombrar al gerente de la universidad, de acuerdo con el Consejo Social. g) Nombrar a los funcionarios y suscribir los contratos del personal que ha de prestar servicios a la universidad. h) Nombrar los cargos académicos de la universidad, a propuesta de los órganos competentes. i) Nombrar a los directores de los centros asociados y profesores tutores, de acuerdo con lo previsto en los estatutos. j) Ejecutar los acuerdos del Consejo Social, del claustro universitario y del Consejo de Gobierno. k) Convocar las elecciones a los órganos de gobierno y representación de la universidad. l) Expedir los títulos y diplomas que imparta la universidad, según el procedimiento que corresponda en cada caso. m) Convocar los concursos y oposiciones para acceso y provisión de plazas del personal de la universidad, de acuerdo con los estatutos. n) Nombrar a los miembros de los tribunales y comisiones de selección para el acceso y provisión de plazas de personal de la universidad, de acuerdo con los estatutos. o) Suscribir o denunciar los correspondientes convenios de colaboración con las entidades promotoras de los centros asociados. p) Suscribir o denunciar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que celebre la universidad. q) Conceder permisos, excedencias y años sabáticos a los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno. r) Ejercer la jefatura superior sobre el personal que preste servicios en la universidad, así como adoptar las decisiones disciplinarias acerca de los miembros de la comunidad universitaria que la legislación vigente no atribuya a otro órgano. s) Contratar en nombre de la universidad, autorizar gastos y ordenar los pagos, en los términos que se establezcan reglamentariamente. t) Aprobar las modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 226. u) Redactar la memoria anual de su gestión y presentarla al claustro universitario. v) Otorgar el nombramiento de Doctor Honoris Causa e imponer las medallas de la universidad. w) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente o estos estatutos, así como aquellas que le encomiende el Consejo Social, el claustro universitario o el Consejo de Gobierno, y cuantas competencias no sean atribuidas expresamente a otros órganos de la universidad.

2. Al nombrar los vicerrectores, el rector deberá designar vicerrector primero y segundo, que le sustituirán en caso de ausencia o enfermedad y cuando el rectorado quede vacante. Esta última situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno y en ningún caso podrá prolongarse más de seis meses consecutivos, dentro de los cuales se deberá convocar elecciones a rector.

3. El rector podrá acogerse al régimen de exención parcial o total de sus funciones docentes durante el ejercicio de su cargo.

Artículo 102.

La duración del mandato del rector será de cuatro años, y podrá ser reelegido por una sola vez consecutiva.

Artículo 103.

El rector, en la dirección, gobierno y gestión de la universidad, será asistido por un consejo de dirección en el que estarán presentes los vicerrectores y el secretario general.

Sección 3.ª Vicerrectores
Artículo 104.

1. Los vicerrectores son los responsables de las áreas de actividad universitaria que el rector les atribuya; desarrollarán bajo su dirección las líneas estratégicas y programáticas, que serán presentadas al Consejo de Gobierno.

2. El número de vicerrectores, su denominación y competencias será determinado por el rector, oído el Consejo de Gobierno. 3. Los vicerrectores serán designados y nombrados por el rector entre los profesores doctores que presten servicios en la UNED. 4. Los vicerrectores cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del rector o cuando concluya el mandato del rector que los nombró.

Sección 4.ª Secretario general
Artículo 105.

El secretario general dirige la secretaría general de la universidad bajo la dependencia del rector y es el responsable de la fe pública universitaria, así como de los registros y archivos de la universidad.

Artículo 106.

1. El secretario general será designado y nombrado por el rector entre funcionarios públicos de carrera del grupo A que presten servicios en la UNED.

2. El secretario general podrá proponer al rector el nombramiento de vicesecretarios. 3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del rector o cuando concluya el mandato del rector que lo nombró.

Artículo 107.

Corresponden al secretario general las siguientes competencias: a) Asistir al rector en las tareas de organización y funcionamiento de la universidad.

b) Redactar y custodiar las actas de las sesiones del claustro universitario, del Consejo de Gobierno y de la junta consultiva, así como expedir certificaciones de sus acuerdos. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del claustro universitario, del Consejo de Gobierno, de la junta consultiva y del rector, y garantizar su publicidad cuando corresponda. d) Dirigir el registro general, custodiar el archivo general y el sello de la universidad y expedir las certificaciones que correspondan. e) Mantener a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un archivo actualizado de la normativa legal que afecte a la universidad. f) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el rector o conferida en estos estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.

Sección 5.ª Gerente
Artículo 108.

El gerente, bajo la dependencia del rector, es el responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la universidad.

Artículo 109.

1. El gerente será designado y nombrado por el rector, de acuerdo con el Consejo Social. Deberá ser titulado superior, se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar funciones docentes.

2. Cesará en el cargo a petición propia o por decisión del rector, previa consulta al Consejo Social.

Artículo 110.

Corresponden al gerente las siguientes competencias: a) Organizar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios de la universidad para facilitar su buen funcionamiento y el ejercicio de las competencias de los órganos de gobierno.

b) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la universidad, así como mantener su sistema contable. c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto y, en su caso, la programación plurianual, así como las normas de procedimiento y ejecución presupuestaria. d) Elaborar la propuesta de liquidación del presupuesto y del resto de los documentos que constituyan las cuentas anuales de la universidad y proponer las normas para la elaboración y liquidación de los documentos equivalentes en las entidades vinculadas o dependientes de ella. e) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el rector o conferida en estos estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.

Sección 6.ª Decanos y directores
Artículo 111.

1. En cada facultad y escuela habrá un decano o director que será elegido, mediante votación directa y secreta, por todos los profesores y los miembros del personal de administración y servicios adscritos al centro, además de una representación de sus profesores tutores y de sus alumnos.

2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, según determine el reglamento de la facultad o escuela. Dicha ponderación será al menos de:

a) 51 por ciento de profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

b) 12 por ciento de profesores contratados, ayudantes y eméritos. c) 18 por ciento de alumnos. d) Cinco por ciento de profesores tutores. e) Ocho por ciento de personal de administración y servicios.

3. Podrán ser candidatos los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que tengan dedicación a tiempo completo y sean miembros de la facultad o escuela.

4. En las escuelas universitarias, en defecto de profesores doctores permanentes, el director podrá ser elegido, por este orden, entre funcionarios de cuerpos docentes universitarios que no sean doctores o entre profesores contratados doctores.

Artículo 112.

La duración del mandato del decano o director será de cuatro años, y podrá ser reelegido una sola vez consecutiva.

Artículo 113.

La designación de los directores de los centros, públicos o privados, de enseñanza que se adscriban a la UNED se regirá por lo dispuesto en estos estatutos para la designación de los decanos y directores de las facultades y escuelas, en lo que sea pertinente, por lo que determine su convenio de adscripción o, en su defecto, por las correspondientes normas generales que sean de aplicación.

Artículo 114.

Corresponden a los decanos y directores las siguientes competencias: a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades propias de su facultad o escuela.

b) Ejercer su representación. c) Convocar y presidir las sesiones de la junta y, en su caso, de la comisión permanente, y establecer el correspondiente orden del día. d) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la junta y de sus comisiones delegadas. e) Proponer a la junta la creación de vicedecanatos y subdirecciones. f) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos del centro. g) Adoptar, en aplicación de las directrices establecidas al respecto por la junta, cuantas decisiones de carácter ejecutivo vengan exigidas por el desarrollo ordinario de las actividades propias del centro. h) Presentar a la junta de facultad o escuela el informe anual de su gestión. i) Cualquier otra que le sea atribuida por estos estatutos o por la legislación general vigente.

Sección 7.ª Vicedecanos y subdirectores
Artículo 115.

1. El decano o director estará auxiliado en el desempeño de sus funciones por los vicedecanos o subdirectores.

2. A propuesta de los respectivos decanos o directores, el número de vicedecanos o subdirectores será fijado por el Consejo de Gobierno de la universidad, atendiendo a las necesidades de cada facultad o escuela, previo informe favorable de la respectiva junta.

Artículo 116.

1. Corresponde a los vicedecanos o subdirectores dirigir y coordinar, por delegación y bajo la autoridad del decano o director, las actividades que este les asigne.

2. En caso de que en la facultad o escuela existan varios vicedecanos o subdirectores, el decano o director establecerá el orden por el que han de sustituirlo en caso de ausencia.

Artículo 117.

1. Los vicedecanos y subdirectores serán nombrados por el rector, a propuesta del decano o director entre los profesores doctores que tengan dedicación a tiempo completo y sean miembros de la respectiva facultad o escuela.

2. En las escuelas universitarias en que no haya suficiente número de profesores doctores podrán ser nombrados subdirectores los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que no sean doctores o los profesores contratados doctores.

Sección 8.ª Secretarios de facultad o escuela
Artículo 118.

1. El secretario de la facultad o escuela auxiliará al decano o director en la dirección, coordinación y supervisión de las actividades propias del centro.

2. El secretario será nombrado por el rector a propuesta del decano o director correspondiente entre los docentes que tengan dedicación a tiempo completo y sean miembros de la respectiva facultad o escuela. 3. En el supuesto de estar vacante el cargo o en ausencia de su titular, las funciones y atribuciones del secretario serán desempeñadas por el profesor doctor de menor antigüedad que sea miembro de la junta.

Artículo 119.

Corresponden al secretario las siguientes competencias propias: a) Actuar como secretario de la junta y, en su caso, de su comisión permanente.

b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y de representación del centro. c) Responder de la formalización y custodia de las actas correspondientes a las actuaciones de la junta y, en su caso, de su comisión permanente. d) Recibir, legitimar y custodiar las actas de calificaciones de los exámenes de las asignaturas del centro que correspondan a pruebas de convocatorias oficiales. e) Librar las certificaciones y documentos que la secretaría del centro deba expedir. f) Supervisar la organización de los actos solemnes del centro y garantizar el cumplimiento del protocolo. g) Cualquier otra que le sea conferida por este estatuto o por la legislación general vigente.

Sección 9.ª Directores de departamento
Artículo 120.

1. En cada departamento habrá un director que será elegido por el consejo, mediante votación directa y secreta, entre los profesores doctores con dedicación a tiempo completo pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que sean miembros del departamento, según el procedimiento establecido en su reglamento de régimen interior. En todo caso, será elegido director el candidato que hubiera obtenido mayoría absoluta; en el supuesto de que ningún candidato la obtenga, se realizará una segunda votación, a la que podrán presentarse los dos candidatos más votados.

2. Cuando no haya candidatos que cumplan los requisitos exigidos en el supuesto previsto en el apartado precedente, podrán ejercer provisionalmente las funciones de director los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que no sean doctores o, en su defecto, los profesores contratados que sean doctores. 3. En aquellos departamentos integrados por las áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, podrán ser directores los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores o los profesores contratados doctores. 4. La duración del mandato del director de departamento será de cuatro años, y podrá ser reelegido una sola vez consecutiva.

Artículo 121.

Son atribuciones del director del departamento: a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del departamento y sus relaciones institucionales.

b) Ejercer la representación del departamento. c) Canalizar las relaciones del departamento con los centros asociados. d) Convocar y presidir las sesiones del consejo de departamento. e) Proponer el nombramiento de secretario, así como el de subdirector en caso de que lo considere oportuno o si lo indica el reglamento de régimen interior. f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el consejo de departamento. g) Presentar al consejo de departamento la memoria anual, así como las propuestas, proyectos e informes que hayan de ser sometidos a su aprobación. h) Exigir el cumplimiento de las funciones y tareas que competen a cada uno de los miembros del departamento. i) Canalizar las relaciones de carácter oficial que el departamento mantenga con otras entidades y organismos de carácter público y privado. j) Cualesquiera otras que los estatutos o el reglamento de régimen interior del departamento no hayan atribuido expresamente a otros órganos.

Sección 10.ª Secretarios de departamento
Artículo 122.

1. El secretario de departamento será nombrado por el rector a propuesta del director correspondiente entre los docentes con dedicación a tiempo completo que sean miembros de aquel.

2. En el supuesto de estar vacante el cargo o por ausencia de su titular, las funciones de secretario serán desempeñadas por el docente del consejo de departamento de menor categoría académica y antigüedad.

Artículo 123.

Son atribuciones específicas del secretario de departamento: a) Actuar como secretario del consejo de departamento.

b) Dar fe de cuantos actos o hechos presencie en el desempeño de su función de secretario, así como de los que consten en la documentación oficial del departamento. c) Responder de la formalización y custodia de la documentación relativa a las calificaciones de las pruebas de exámenes que sean realizados por el propio departamento, así como de las actas correspondientes a las reuniones del consejo de departamento. d) Librar las certificaciones y documentos que el departamento deba expedir, cualquiera que sea la causa por la que deba hacerlo.

Sección 11.ª Directores de instituto universitario de investigación
Artículo 124.

1. Al frente de cada instituto universitario de investigación habrá un director, que presidirá el consejo de instituto universitario de investigación.

2. El director del instituto universitario de investigación será elegido, mediante votación directa y secreta, por el consejo de instituto universitario de investigación entre los doctores con dedicación a tiempo completo del instituto, según el procedimiento establecido en su reglamento de régimen interior. 3. Los directores de institutos universitarios adscritos serán nombrados entre profesores doctores con amplia experiencia investigadora, en los términos que establezca el convenio de adscripción. 4. La duración del mandato del director de instituto universitario de investigación será de cuatro años, y podrá ser reelegido.

Artículo 125.

Son atribuciones del director del instituto universitario de investigación: a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del instituto universitario de investigación y sus relaciones institucionales.

b) Ejercer la representación del instituto universitario de investigación. c) Convocar y presidir las sesiones del consejo del instituto universitario de investigación. d) Proponer, en su caso, el nombramiento del secretario del instituto universitario de investigación. e) Elaborar la memoria anual del instituto universitario de investigación, así como los proyectos, los informes y las propuestas que hayan de ser sometidos a la aprobación del consejo. f) Exigir el cumplimiento de las funciones y tareas que competen a cada uno de los miembros del instituto universitario de investigación. g) Canalizar las relaciones de carácter oficial que el instituto universitario de investigación mantenga con otras entidades y organismos públicos y privados.

Sección 12.ª Secretarios de instituto universitario de investigación
Artículo 126.

1. El director del instituto universitario de investigación estará auxiliado en sus funciones por el secretario.

2. El secretario del instituto universitario de investigación será propuesto por el director, entre los investigadores o docentes del instituto con dedicación a tiempo completo.

Artículo 127.

Son atribuciones específicas del secretario del instituto universitario de investigación: a) Actuar como secretario del consejo del instituto universitario de investigación.

b) Responder de las actas correspondientes a las reuniones del consejo del instituto universitario de investigación.

TÍTULO V
Centros asociados
CAPÍTULO I
Organización
Artículo 128.

De acuerdo con el artículo 2, para el desarrollo de sus actividades la UNED dispone de centros asociados ubicados en las diferentes comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en el extranjero.

Artículo 129.

Los centros asociados se crearán a iniciativa de las comunidades autónomas, los entes locales u otras entidades públicas o privadas, mediante convenio que garantizará el correcto funcionamiento del centro, su estabilidad y adecuada financiación, y que regulará la constitución de un consorcio, fundación u otra persona jurídica, así como del patronato, junta rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente. También se podrán crear subsidiariamente por iniciativa de la UNED, conforme a los procedimientos señalados en la legislación vigente; a tal efecto, se exigirá la existencia de una dotación presupuestaria para tal fin.

Artículo 130.

1. Con la finalidad de asegurar la adecuada prestación del servicio público de la enseñanza superior a distancia, la UNED garantizará que en cada comunidad autónoma, en atención a su estructura y necesidades, existan centros asociados en los que estén implantadas todas sus enseñanzas. En estos centros, con carácter extraordinario, la UNED podrá asumir su financiación y gestión directa, en los términos y conforme a los procedimientos señalados por la legislación vigente, y se exigirá en todo caso la existencia de una dotación presupuestaria específica para tal fin.

2. El Consejo de Gobierno, en coordinación con los centros asociados existentes, establecerá el procedimiento para su adecuación a lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 131.

1. La creación y supresión de los centros asociados requerirá la aprobación previa del Consejo de Gobierno de la universidad. En el caso de supresión, dicho acuerdo se adoptará previo informe del patronato, junta rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente.

2. La aportación económica de la UNED a los centros asociados será determinada por el Consejo Social de la universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno. El Consejo Social velará por los derechos que generen sus aportaciones en los bienes inmuebles destinados a los centros asociados.

Artículo 132.

Los centros asociados estarán integrados por los profesores tutores, personal de administración y servicios y alumnos vinculados a cada uno de ellos y contarán con los medios e infraestructuras que se requieran para su funcionamiento.

Artículo 133.

Los centros asociados tendrán como funciones propias las siguientes: a) Desarrollar las correspondientes actividades docentes e investigadoras en coordinación con los departamentos.

b) Fomentar en su entorno el desarrollo de actividades científicas y culturales. c) Poner a disposición de sus miembros los medios y servicios adecuados para el desarrollo de sus fines. d) Facilitar las relaciones administrativas entre los alumnos y la universidad. e) Contribuir a la organización de las pruebas presenciales, en colaboración con los correspondientes servicios de la universidad. f) Cualquiera otra que le sea asignada de forma permanente u ocasional por la legislación.

Artículo 134.

1. La organización académica y los órganos de representación, gobierno y administración de los centros asociados se establecerán en un reglamento de régimen interior, ajustado a las directrices fijadas por el Consejo de Gobierno, en el que necesariamente se regularán: a) El claustro, el consejo de centro, el director y el secretario.

b) El régimen de vinculación de los profesores tutores con el ente jurídico titular del centro asociado. c) Las funciones del director y del secretario. d) La selección, organización y funciones del personal de administración y servicios. e) La forma de designación de los órganos unipersonales y de los miembros de los órganos colegiados.

2. El reglamento de régimen interior del centro será elaborado por su claustro y deberá contar con la aprobación del Consejo de Gobierno de la universidad.

Artículo 135.

El Consejo de Gobierno podrá autorizar la permanencia temporal en los centros asociados, tanto de profesores como de personal de administración y servicios de la UNED por necesidades docentes, investigadoras o de organización, previo informe del departamento o unidad correspondientes y del patronato, junta rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente.

Artículo 136.

Los centros asociados estarán organizados académicamente por áreas tutoriales; se entienden como tales el conjunto de materias afines en las que el profesor tutor imparte su docencia. Estas áreas tutoriales podrán agruparse en divisiones. Al frente de cada división habrá un coordinador nombrado por el director, a propuesta de los componentes de dicha división.

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno
Sección 1.ª Claustro y consejo de centro
Artículo 137.

1. El claustro, órgano máximo de representación del centro, en el que estarán representados, por elección democrática, todos sus sectores, elabora el reglamento de régimen interior y orienta las líneas generales académicas y de organización.

2. El Consejo de Centro es el órgano colegiado de asesoramiento de la dirección y de supervisión del funcionamiento del centro, estará compuesto por el director, el representante de profesores tutores, el del personal de administración y servicios y el de los alumnos. Asistirán, con voz y sin voto, el secretario y los coordinadores.

Sección 2.ª Director y secretario
Artículo 138.

1. Los directores de los centros asociados, que deberán poseer el título de doctor, serán nombrados por el rector, oído el Consejo de Gobierno y, en su caso, el patronato del centro, junta rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente, previa convocatoria pública de la universidad en la que habrá de valorarse la vinculación del candidato al centro y a su entorno.

2. En el caso excepcional de que no concurran doctores a la convocatoria pública, podrán ser nombrados por el rector, por un plazo máximo de un curso académico hasta nueva convocatoria, titulados no doctores como directores interinos de centros asociados, y se valorará positivamente, en todo caso, la vinculación del candidato al centro y a su entorno.

Artículo 139.

El secretario del centro asociado será nombrado por el director, de acuerdo con el reglamento de régimen interior.

Artículo 140.

Los titulares de los órganos unipersonales de los centros asociados estarán sujetos, en cuanto les resulten de aplicación, a las disposiciones generales contenidas en el capítulo II del título IV.

CAPÍTULO III
Profesores tutores
Artículo 141.

1. Sin perjuicio de otras funciones que les encomiende la normativa vigente, los profesores tutores ejercen funciones docentes en la UNED, que se concretan básicamente en: a) Orientar al alumno en sus estudios, aclarar y explicar las cuestiones relativas al contenido de las materias cuya tutoría desempeñan, siguiendo las directrices del departamento.

b) Informar al profesor responsable de cada asignatura del nivel de preparación de los alumnos.

2. Los profesores tutores realizarán la actividad tutorial presencial en los centros asociados y utilizarán los métodos tecnológicos de comunicación que la UNED adopte en su modelo educativo.

3. De acuerdo con la legislación vigente y a los efectos de concursos, la UNED computará el período de tiempo en que hubieran desarrollado su función docente.

Artículo 142.

El rector nombrará, a propuesta del patronato, junta rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente, a los profesores tutores seleccionados mediante convocatoria pública realizada por dichos órganos y resuelta por una comisión integrada por miembros del departamento y del centro asociado correspondientes.

Artículo 143.

La representación de los profesores tutores en los distintos órganos colegiados de la UNED se realizará de acuerdo con las siguientes normas: a) Los representantes en los consejos de departamento serán elegidos por los profesores tutores de las asignaturas adscritas a cada departamento.

b) Los representantes en las juntas de facultad o escuela serán elegidos por los profesores tutores miembros de los consejos de los distintos departamentos integrados en aquellas. c) En cada centro asociado los profesores tutores elegirán un representante para formar el cuerpo electoral en la elección de sus representantes en el claustro universitario.

CAPÍTULO IV
Personal de administración y servicios
Artículo 144.

El personal de administración y servicios de los centros asociados desempeña las funciones administrativas propias del centro y las de coordinación con el resto de la universidad. Para ello contarán con los medios y formación necesarios.

Artículo 145.

1. La representación del personal de administración y servicios de los centros asociados se articulará por medio de sus representantes en ellos y de la junta general del personal de administración y servicios de los centros, que participará, según lo establecido en estos estatutos, en los órganos de gobierno de la universidad y de los centros asociados.

2. Se regularán sus funciones en el proyecto de reglamento elaborado por la junta general del personal de administración y servicios de centros, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

TÍTULO VI
La comunidad universitaria
CAPÍTULO I
Alumnos
Artículo 146.

Son alumnos de la UNED todas aquellas personas que se encuentren matriculadas en cualquiera de sus enseñanzas, así como quienes tengan inscrita en ella su tesis doctoral o, en su caso, el proyecto de fin de carrera.

Artículo 147.

Son derechos de los alumnos de enseñanzas regladas y del curso de acceso a la universidad y del resto de los alumnos, en la medida en que les sean aplicables en función del tipo de enseñanza, los siguientes: a) Realizar una matrícula común para cualquiera de las enseñanzas regladas ofrecidas por la UNED.

b) Ser orientados y asistidos en los estudios por profesores tutores y mediante un sistema de enseñanza con los medios más adecuados. c) Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes a los estudios elegidos. d) Participar en la programación y ordenación de la enseñanza conforme a lo establecido en estos estatutos. e) Disponer en cada disciplina del material didáctico completo y adecuado a la metodología de la enseñanza a distancia, el cual deberá estar completamente editado y distribuido antes del inicio del curso académico. f) Tener acceso, al comienzo del curso, de manera gratuita, a la información acerca de las enseñanzas, las modalidades tutoriales y criterios de evaluación de las diferentes asignaturas y el calendario de las pruebas. g) Ser evaluados objetivamente en su rendimiento académico, así como conocer quién es el profesor responsable de su evaluación. h) Concurrir, en cualquier caso, a las pruebas presenciales de las asignaturas de las enseñanzas regladas en las que estén matriculados, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2. i) Que sus exámenes sean custodiados y no ser perjudicados académicamente en caso de extravío por causas ajenas al alumno. j) Obtener del departamento correspondiente la revisión de la calificación de su examen, conforme a las normas de procedimiento que apruebe el Consejo de Gobierno y, en el caso de disconformidad, copia de su examen. k) Recibir la notificación de las calificaciones dentro de los plazos establecidos, así como una certificación válida de asistencia a las pruebas presenciales. l) Solicitar la compensación en los supuestos en que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente. m) Colaborar en las tareas de investigación tal y como se establece en estos estatutos. n) Contar con el apoyo económico y material adecuado para el desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas que complementen su formación plena. ñ) Solicitar la actuación del Defensor Universitario para garantizar sus derechos mediante los procedimientos adecuados. o) Participar en la evaluación de la calidad de la enseñanza y de la labor docente del profesorado. p) Participar en todos los órganos colegiados de gobierno de la UNED a través de sus delegados y representantes, conforme a lo dispuesto en estos estatutos y en la normativa complementaria, sin que puedan ser sancionados por actos derivados del ejercicio de la representación. q) A las libertades de expresión, reunión y asociación en el ámbito universitario. r) Cualquier otro que se desprenda de la normativa vigente.

Artículo 148.

Son deberes de los alumnos: a) Ejercer su condición con el máximo aprovechamiento y dedicación.

b) Respetar las normas de disciplina académica que se establezcan. c) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria para el logro de los fines de la universidad, así como la conservación y mejora de sus servicios. d) Asumir la responsabilidad que comportan los cargos para los cuales hayan sido elegidos. e) Utilizar los medios de información para conocer las orientaciones de las asignaturas en que estén matriculados. f) Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos que forman el patrimonio de la universidad.

Artículo 149.

1. Los órganos de representación de los alumnos estarán constituidos por los consejos de alumnos de centros asociados, de facultades y escuelas, y por el Consejo General de Alumnos.

2. El sistema de elección de representantes, así como la organización y funcionamiento de dichos consejos, se regulará por un reglamento cuyo proyecto será elaborado y aprobado por el propio Consejo General de Alumnos, con la asesoría del vicerrectorado competente y de los servicios jurídicos de la UNED. 3. En el caso de que el Consejo de Gobierno estime conveniente incluir modificaciones al proyecto, estas deberán ser examinadas de nuevo por el Consejo General de Alumnos para su estudio y elaboración de una nueva propuesta de aprobación al Consejo de Gobierno.

Artículo 150.

1. Los representantes de los alumnos tendrán derecho a: a) Disponer de locales y medios suficientes para el desarrollo de sus actividades de representación, que en ningún caso serán gravosas económicamente para los representantes.

b) Celebrar reuniones previas, con una antelación mínima de 24 horas a la reunión del órgano colegiado del que formen parte, tras la notificación de su orden del día a la autoridad académica, colegiada o unipersonal, de quien dependa el órgano que se va a reunir. c) A ser asesorados por la universidad en cuantas dudas les surjan en el ejercicio de sus funciones de representación. d) A participar en las comisiones de revisión de exámenes en los términos que establezca el reglamento de régimen interior.

2. La UNED incluirá en sus presupuestos una partida que garantice la autonomía y el normal funcionamiento de la representación estudiantil.

Artículo 151.

El Consejo General de Alumnos es el máximo órgano de representación de los alumnos. Sus funciones, además de las que establezca su reglamento, son las siguientes: a) Elegir a su presidente, que actuará como delegado general de alumnos, con las funciones y competencias que le atribuya el reglamento.

b) Participar en la política asistencial de la UNED hacia los alumnos.

CAPÍTULO II
Personal docente e investigador
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 152.

El personal docente e investigador de la UNED estará compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado; también tendrán la consideración de personal docente e investigador los becarios que desempeñen tareas de docencia o investigación

Artículo 153.

1. La universidad establecerá anualmente en su presupuesto de gastos la relación de puestos de trabajo del profesorado en la que se clasificarán todas las plazas con inclusión del personal docente e investigador contratado.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos e institutos universitarios de investigación y con informe previo de las facultades o escuelas y de la junta de personal docente e investigador y el comité de empresa, podrá modificar la relación de puestos de trabajo del profesorado, por ampliación o minoración de las plazas existentes, o por cambio de denominación de las plazas vacantes. 3. Las denominaciones de las plazas del personal docente de la UNED corresponderán a las de las áreas de conocimiento del catálogo establecido por el Gobierno.

Artículo 154.

El profesorado ejercerá sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, que se considerará preferente o, previa solicitud, a tiempo parcial. La dedicación a tiempo completo será en todo caso compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, conforme a lo establecido en la legislación aplicable y en estos estatutos. Para el desempeño de cargos unipersonales de gobierno será necesaria la dedicación a tiempo completo.

Artículo 155.

Sin perjuicio de los criterios establecidos por el Gobierno sobre el régimen retributivo del profesorado y de la reglamentación general sobre las retribuciones adicionales ligadas a los méritos docentes, investigadores y de gestión previstas en los artículos 55 y 69 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación de estos u otros complementos retributivos, de acuerdo con los límites que establezca el Gobierno.

Artículo 156.

La UNED se esforzará por incorporar a las tareas docentes e investigadoras a personalidades de reconocido prestigio y por contratar y conservar como profesores eméritos a los profesores jubilados que hayan prestado destacados servicios a la docencia o a la investigación.

Artículo 157.

El profesorado deberá aceptar los desplazamientos a los centros asociados en España y centros en el extranjero derivados del cumplimiento de sus obligaciones docentes y de sus funciones académicas. Tendrá derecho a una justa compensación por los gastos originados por estos desplazamientos, de acuerdo con lo previsto en la normativa del Estado sobre indemnizaciones por razón del servicio, y a estar adecuadamente asegurados ante posibles contingencias derivadas del cumplimiento de estas obligaciones.

Artículo 158.

1. El rector, previo informe del departamento o instituto universitario de investigación afectado y del Consejo de Gobierno, podrá conceder a los profesores comisiones de servicio renovables cuando sean llamados como profesores visitantes o con otro carácter técnico o especializado a otras universidades, centros de investigación u otras instituciones. Las retribuciones de estos profesores estarán a cargo del centro que los reciba.

2. El rector, con los informes previstos en el apartado anterior, podrá también conceder licencias de estudios de duración inferior a un año a los profesores para realizar actividades docentes o investigadoras que podrán ser prorrogadas por otro año cuando estas actividades y la formación del candidato lo requieran. El régimen retributivo se ajustará a la normativa aplicable en cada caso. 3. El Consejo de Gobierno fijará las condiciones y el procedimiento para la concesión a los profesores del año sabático, siempre que hayan prestado servicios a la universidad al menos durante los seis años anteriores a la solicitud. Al finalizar el año sabático, el beneficiario presentará una memoria de la actividad realizada. 4. El rector, de conformidad con los criterios previamente establecidos por el Consejo de Gobierno y con informe previo del correspondiente departamento o instituto universitario de investigación, podrá, con una resolución motivada, conceder permisos no retribuidos a los profesores con reserva de plaza por el período de un año, renovable por un período de otro año. 5. En el caso de que se solicite el reingreso provisional al servicio activo en una plaza vacante después de un período de excedencia, tal y como se autoriza y regula el art. 67 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, la adscripción será automática y con efectos hasta la celebración de los correspondientes concursos de acceso. Cuando concurran varios interesados, tendrá preferencia para cubrir provisionalmente la vacante el de mayor antigüedad en el cuerpo.

Artículo 159.

1. La evaluación periódica del rendimiento docente e investigador del profesorado por parte de la universidad se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos a tal efecto por el Consejo de Gobierno, que respetará siempre la libertad de cátedra.

2. La evaluación de la actividad docente se ejercerá por la Comisión de Metodología y Docencia. Esta comisión actuará con sujeción a los principios de racionalidad, rigor, confidencialidad y objetividad.

Artículo 160.

Reconocida la libertad de cátedra, para garantizar la adecuación de la docencia a los planes de estudio, así como la igualdad del servicio ofrecido a los alumnos, el consejo de departamento aprobará un programa básico para cada asignatura, al que deberán adecuarse todas las propuestas del profesorado, bajo la coordinación de la facultad o escuela.

Artículo 161.

El consejo de departamento, en la coordinación de las enseñanzas y en la asignación de las tareas docentes y evaluación de los alumnos, tendrá en cuenta preferentemente la pertenencia a los cuerpos docentes, la antigüedad, la especialidad y la formación del profesorado.

Sección 2.ª Profesorado de los cuerpos docentes universitarios
Artículo 162.

1. Los profesores universitarios funcionarios se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, y en sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios y por lo establecido en estos estatutos.

2. El profesorado funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:

a) Catedráticos de Universidad.

b) Profesores Titulares de Universidad. c) Catedráticos de Escuelas Universitarias. d) Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

3. Los catedráticos de universidad, los profesores titulares de universidad y los catedráticos de escuelas universitarias tendrán plena capacidad docente e investigadora. Los profesores titulares de escuelas universitarias tendrán plena capacidad docente y, cuando se hallen en posesión del titulo de doctor, tendrán plena capacidad investigadora.

Sección 3.ª Personal docente e investigador contratado
Artículo 163.

1. La universidad podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral en las siguientes modalidades: a) Ayudantes.

b) Profesores ayudantes doctores. c) Profesores colaboradores. d) Profesores contratados doctores. e) Profesores asociados. f) Profesores visitantes. g) Profesores eméritos.

2. La universidad podrá contratar por obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

3. La contratación y régimen jurídico de estos profesores se acomodarán a la legislación vigente y al convenio colectivo que le sea de aplicación, así como a estos estatutos.

Artículo 164.

1. Los ayudantes serán contratados mediante concurso público entre titulados superiores que reúnan los requisitos del artículo 49 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre.

2. La actividad de los ayudantes estará básicamente encaminada a completar su formación investigadora y podrán colaborar en actividades docentes auxiliares, pero nunca sustitutivas del profesor. Asimismo, deberán formar parte de los tribunales de pruebas presenciales en los términos que establezca la reglamentación específica.

Artículo 165.

1. Los profesores ayudantes doctores serán contratados mediante concurso público entre doctores que reúnan los requisitos del artículo 50 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre. La comisión de selección podrá solicitar informe a la Comisión de Metodología y Docencia, que valorará principalmente la experiencia en la metodología didáctica de la enseñanza a distancia.

2. La contratación será con dedicación a tiempo completo por un periodo de dos años, renovable una sola vez por igual periodo, y desarrollarán tareas docentes y de investigación.

Artículo 166.

Los profesores colaboradores serán contratados mediante concurso público para impartir enseñanzas teóricas y prácticas entre Licenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados Universitarios, Arquitectos o Ingenieros Técnicos que reúnan los requisitos del artículo 51 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre. La comisión de selección podrá solicitar informe a la Comisión de Metodología y Docencia, que valorará preferentemente la experiencia en la metodología didáctica de la enseñanza a distancia.

Artículo 167.

Los profesores contratados doctores serán seleccionados mediante concurso público para el desarrollo de tareas de docencia e investigación o prioritariamente de investigación, entre doctores que reúnan los requisitos del artículo 52 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre. La comisión de selección podrá solicitar informe a la Comisión de Metodología y Docencia, que valorará preferentemente la experiencia en la metodología didáctica de la enseñanza a distancia.

Artículo 168.

Previo informe del departamento o instituto universitario de investigación interesado y del Consejo de Gobierno, se podrá contratar mediante concurso público con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial a profesores asociados entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la universidad.

Artículo 169.

Se podrá contratar temporalmente, como profesores visitantes, a profesores e investigadores de reconocido prestigio procedentes de otras universidades y centros de investigación, tanto nacionales como extranjeros, a instancia de los departamentos o institutos universitarios de investigación y previo informe favorable del Consejo de Gobierno.

Artículo 170.

1. El rector, a petición de los interesados, oído el departamento y con el informe favorable del Consejo de Gobierno, podrá contratar como profesores eméritos a aquellos funcionarios jubilados de los cuerpos docentes que hayan prestado destacados servicios a la universidad al menos durante 15 años. La contratación de profesor emérito se hará en consideración a los méritos docentes y científicos o técnicos del candidato propuesto.

2. Los profesores eméritos estarán vinculados a la universidad por una relación de empleo contractual de carácter temporal. El título de profesor emérito será vitalicio a los efectos honoríficos y de protocolo universitario. 3. La correspondiente retribución será siempre compatible con la percepción de su pensión como jubilado. La suma de ambas retribuciones, en cómputo anual, será equivalente a la que percibía como funcionario docente en el momento de la jubilación con las correspondientes actualizaciones. 4. Los profesores eméritos podrán desempeñar, en el marco de las actividades docentes e investigadoras que realiza el departamento al que estén adscritos, todas las funciones y tareas para las que estén legalmente habilitados. Para ello deberán disponer de los medios materiales y personales necesarios. 5. La contratación será con dedicación a tiempo parcial por un periodo de dos años, con posibilidad de renovación. Para las prórrogas se tendrá preferentemente en cuenta la actividad docente y su producción científica recientes.

Sección 4.ª Selección y promoción
Artículo 171.

El Consejo de Gobierno acordará la convocatoria de las plazas de los cuerpos docentes universitarios, de conformidad con la normativa aplicable a cada una de ellas, a propuesta de los departamentos e institutos universitarios de investigación, previo informe de la facultad o escuela correspondiente.

Artículo 172.

1. Las comisiones de selección de personal habilitado serán nombradas por el rector a propuesta del consejo de departamento y previo informe de la facultad o escuela correspondiente, y estarán compuestas por cinco miembros, dos de los cuales serán nombrados presidente y secretario. De cada una de las comisiones se nombrarán también los suplentes. La propuesta tendrá que efectuarse entre profesores de la misma área de conocimiento que reúnan las condiciones del artículo 64.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre.

2. El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y plazos de celebración de los concursos.

Artículo 173.

1. Las comisiones de selección de personal habilitado tendrán en cuenta a la hora de tomar sus decisiones la actividad docente e investigadora de los candidatos y la calidad de sus trabajos, y se garantizará la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad.

2. Entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar necesariamente los siguientes:

a) Adecuación del currículum del candidato al perfil de la plaza que se convoca. En él figurará necesariamente y se valorará preferentemente la preparación y experiencia en las técnicas y medios propios de la enseñanza a distancia.

b) Los que se establezcan con carácter general por el Consejo de Gobierno.

3. La convocatoria del concurso podrá establecer la celebración de un debate con los candidatos, acerca de su currículum y de los méritos alegados.

4. Los concursantes podrán presentar una reclamación ante el rector contra las propuestas de las comisiones de concursos de acceso de habilitados. De ser admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta que se dicte la resolución del rector.

Artículo 174.

1. La selección de los ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores, profesores asociados y profesores contratados doctores se hará mediante concurso público, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Las comisiones de selección, que serán nombradas por el rector a propuesta del consejo de departamento y previo informe de la facultad o escuela, estarán formadas por cinco profesores del área de conocimiento de la plaza convocada, todos de categoría superior o igual a la de la plaza convocada, uno de los cuales será propuesto por la representación de los trabajadores. Entre ellos se nombrará al presidente y al secretario. 3. Se tendrá en cuenta para la resolución del concurso la adecuación del currículum del candidato al perfil de la plaza que se convoca. En él figurará necesariamente y se valorará preferentemente la preparación y experiencia en las técnicas y medios propios de la enseñanza a distancia.

Artículo 175.

La comisión de reclamaciones de la universidad, cuyos miembros serán designados por el claustro universitario en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, estará integrada por siete catedráticos de universidad de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora. Estará presidida por el catedrático más antiguo en el cuerpo y será secretario el más moderno. Esta comisión valorará las reclamaciones contra la resolución de los concursos de acceso de habilitados y emitirá una decisión motivada, con voto nominal y constancia, en su caso, de los votos particulares. Deberá oír al reclamante, a la comisión calificadora y a cuantos candidatos estén afectados por la resolución.

Artículo 176.

Los nombramientos de los profesores de los cuerpos docentes serán efectuados por el rector y serán comunicados al Consejo de Coordinación Universitaria de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre. A los profesores se les reconocerán los servicios prestados con anterioridad en esta u otra universidad.

Sección 5.ª Profesores tutores
Artículo 177.

Los profesores tutores ejercen funciones docentes en las materias que tengan asignadas según las directrices académicas que determine el departamento correspondiente y de acuerdo con la legislación vigente.

Sección 6.ª Derechos y deberes del profesorado
Artículo 178.

Son derechos y deberes del profesorado: a) Ejercer la docencia con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución, y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas.

b) Realizar la investigación y participar en ella, de acuerdo con los fines generales de la UNED y dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico. La investigación se llevará a cabo principalmente en grupos de investigación, departamentos e institutos universitarios de investigación, con respeto y salvaguardia de la iniciativa individual. c) Participar en la elaboración de los materiales didácticos de las asignaturas.

Artículo 179.

Son derechos del profesorado: a) Disponer de las instalaciones y de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

b) Hacer uso de cuantos medios previstos en las normas vigentes sean necesarios para su formación, especialmente en las técnicas de educación a distancia. c) Disponer de facilidades para la promoción profesional en su ámbito de trabajo. d) Tener acceso a la información sobre los asuntos de interés para la comunidad universitaria y sobre cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno. e) Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecidos por el Consejo de Gobierno. f) Recibir de la universidad protección, información y formación eficaz en materia de prevención de riesgos laborales y en materia legal por el ejercicio de sus funciones y frente a terceros. g) Disfrutar de licencias temporales de estudio e investigación, o bien de año sabático en las condiciones establecidas reglamentariamente. h) La reducción y, en su caso, exención de tasas y precios públicos en las titulaciones oficiales, títulos propios o cualquier otra actividad formativa de la UNED, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Artículo 180.

Son deberes del profesorado, además de los establecidos en la legislación vigente: a) Desempeñar adecuadamente las tareas docentes e investigadoras propias de su puesto de trabajo y régimen de dedicación, así como prestar la debida atención a sus alumnos, en especial dentro del horario establecido para ello.

b) Contribuir al buen funcionamiento de la universidad como servicio público, con especial atención al alumnado, y desarrollar sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia. c) Elaborar los materiales didácticos de las asignaturas dentro de los plazos establecidos en cada caso para garantizar el correcto funcionamiento de la docencia. d) Actualizar la formación para perfeccionar su actividad docente e investigadora. e) Ejercer con responsabilidad los cargos para los que haya sido elegido o designado. f) Participar en los procedimientos establecidos en la universidad para el control y la evaluación de su actividad docente y de investigación. g) Aceptar los desplazamientos que les sean requeridos para atender las pruebas presenciales y las conferencias y encuentros con los alumnos en los centros, a instancias de estos y de los profesores tutores. En el caso de ausencia por conferencias o encuentros, se garantizará siempre la debida atención al resto del alumnado. h) Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos que forman el patrimonio de la universidad. i) Informar anualmente por escrito de sus actividades docentes e investigadoras.

Artículo 181.

La junta de personal docente e investigador es el órgano de representación del personal docente e investigador funcionario.

El comité de empresa es el órgano de representación del personal docente e investigador contratado en régimen laboral.

Artículo 182.

1. La mesa de negociación es el órgano de participación del personal docente e investigador en la negociación colectiva y en el establecimiento de las condiciones de trabajo.

2. En la mesa de negociación estarán presentes los representantes de la UNED, las organizaciones sindicales más representativas, la junta de personal docente e investigador y el comité de empresa. 3. Las materias objeto de negociación serán las que se determinen por la mesa, además de las reguladas en la legislación vigente. 4. La universidad aprobará, con carácter bienal, y previa negociación en la mesa sectorial de la UNED, planes de acción social para el profesorado.

CAPÍTULO III
Personal de administración y servicios
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 183.

1. El personal de administración y servicios de la UNED está integrado por funcionarios de escalas propias y personal laboral de los grupos propios de esta universidad, así como por funcionarios de carrera y personal laboral fijo pertenecientes a cuerpos, escalas y grupos de otras Administraciones públicas, que presten servicios en esta universidad.

2. El personal de administración y servicios constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponden, según la organización y coordinación de la gerencia, la gestión y administración, así como el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas en las áreas de recursos humanos, asuntos económicos, biblioteca, archivo, servicios informáticos, producción y distribución de medios impresos y audiovisuales, servicios generales y cualesquiera otros procesos de gestión administrativa, técnica y de soporte a la docencia y a la investigación que se determine necesario para la universidad en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 184.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del gerente, establecerá la estructura orgánica, económica y administrativa, previa negociación con los órganos representativos del personal de administración y servicios, que se reflejará en la relación de puestos de trabajo.

2. Corresponde a la gerencia la elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, previa negociación con sus representantes, oídos los centros, departamentos, institutos universitarios de investigación y servicios, atendiendo a criterios de eficacia y calidad en la gestión. 3. La relación de puestos de trabajo deberá contener, como mínimo:

a) La denominación del puesto.

b) La unidad orgánica a la que se adscribe. c) El número de puestos de idéntica denominación y características. d) El nivel de complemento de destino. e) El grupo de adscripción. f) La forma de provisión. g) Los requisitos de acceso, en su caso. h) La cuantía del complemento específico. i) La jornada. j) Los grupos y categorías correspondientes al convenio de aplicación, en el caso del personal laboral.

4. La relación de puestos de trabajo irá acompañada de un catálogo en el que se especificarán el objeto, las funciones y el grado de responsabilidad de cada puesto.

5. El Consejo de Gobierno revisará y, en su caso, modificará la relación de puestos de trabajo cada dos años o, de manera potestativa, cada año. En el caso de que esta suponga un incremento del gasto, requerirá la posterior aprobación del Consejo Social.

Artículo 185.

1. Las escalas del personal de administración y servicios funcionario son las siguientes: a) Escala de Técnicos de Gestión, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

b) Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. c) Escala de Gestión Universitaria, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente. d) Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente. e) Escala Administrativa, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Bachiller superior o equivalente. f) Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Bachiller superior o equivalente. g) Escala de Auxiliares Administrativos, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Graduado Escolar o equivalente.

2. Las escalas del personal de administración y servicios funcionario de la universidad podrán ser creadas, modificadas o suprimidas, de acuerdo con la normativa vigente, por el Consejo de Gobierno, a propuesta del gerente.

3. Los grupos y categorías del personal laboral de la universidad serán los establecidos por el convenio colectivo que le sea de aplicación.

Artículo 186.

1. El personal de administración y servicios funcionario será retribuido de acuerdo con el régimen retributivo aprobado por el Consejo de Gobierno, dentro de los límites máximos y en el marco de las bases que dicte el Gobierno.

2. El personal de administración y servicios podrá prestar apoyo en los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, mediante el ejercicio de sus funciones y con percepción de las retribuciones que por ellas le correspondan, de conformidad con la legislación vigente.

Sección 2.ª Selección y promoción
Artículo 187.

1. El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta del gerente y previa negociación con los representantes, un reglamento que regule los sistemas de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario. En el caso del personal laboral, tal regulación se establecerá en el correspondiente convenio colectivo.

2. La selección se realizará mediante oferta pública de empleo anual, a través de los sistemas de concurso-oposición, concurso y oposición. Será prioritario el sistema de concurso-oposición en atención al específico modelo organizativo y de gestión de la UNED. En ellos, se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. 3. Se facilitará y fomentará la promoción interna del personal de administración y servicios y se arbitrará un sistema de acceso a escalas y categorías superiores a través de la superación de procesos selectivos formativos en los que queden garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Asimismo, se garantizará una efectiva carrera administrativa y profesional, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 188.

1. La convocatoria para el acceso a las plazas vacantes en las distintas escalas y categorías del personal de administración y servicios, comprometidas en la oferta de empleo de la universidad, será realizada por el rector, a propuesta del gerente, previa negociación con los órganos de representación.

2. Se incluirán en la oferta de empleo público las plazas que hayan quedado vacantes tras haber sido convocadas previamente a concurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 190. 3. Cuando el sistema de selección sea el de oposición se considerará en las pruebas, entre otros conocimientos, el de las formas organizativas y de gestión de la UNED.

Artículo 189.

Los tribunales y comisiones de valoración serán nombrados por el rector y presididos por el gerente o persona en quien delegue. En las comisiones de valoración se garantizará siempre la presencia de un funcionario de la unidad de personal como miembro de la comisión o como asesor.

Artículo 190.

1. La provisión de puestos de trabajo se realizará con carácter general mediante concurso. Excepcionalmente, podrán cubrirse por libre designación aquellos puestos que, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, se determinen por la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa general de la función pública.

2. Los convenios sobre movilidad que se suscriban conforme dispone el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, requerirán el previo informe favorable de la representación sindical del personal de administración y servicios. 3. Los puestos reservados a personal eventual deberán figurar en la relación de puestos de trabajo. Dicho personal desempeñará exclusivamente tareas de asesoramiento y confianza y cesará automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato del rector o cuando cese la autoridad a la que prestan su confianza o asesoramiento. 4. Las comisiones de servicios concedidas a funcionarios de otras Administraciones requerirán el informe favorable de la junta de personal funcionario.

Artículo 191.

La universidad promoverá la movilidad del personal de administración y servicios mediante los oportunos convenios con otras Administraciones públicas y, especialmente, con otras universidades. Asimismo, establecerá las condiciones para que dicho personal pueda prestar servicios en los centros asociados.

Artículo 192.

La universidad promoverá y organizará cursos para la formación y actualización profesional del personal de administración y servicios, y le facilitará su asistencia. Para ello, el gerente aprobará con carácter bienal, y previa negociación con los órganos de representación, planes de formación.

Artículo 193.

1. El personal de administración y servicios podrá disponer de licencias especiales de hasta un año para la realización de actividades formativas, encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y calidad de sus servicios. Las retribuciones durante estos períodos se determinarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal que resulte de aplicación.

2. La UNED podrá conceder al personal de administración y servicios licencias especiales de duración superior a un mes e inferior a un año para la realización de actividades en otras universidades, centros o instituciones públicas o privadas, encaminadas a la mejora de la gestión de los servicios de esta universidad. Se elaborarán a tal efecto las normas aplicables a estas situaciones.

Artículo 194.

La gerencia de la universidad aprobará con carácter bienal, y previa negociación en la mesa sectorial de la UNED, planes de acción social para el personal de administración y servicios.

Sección 3.ª Derechos y deberes
Artículo 195.

Además de los que le confieren las leyes, son derechos del personal de administración y servicios: a) El pleno respeto a su dignidad personal y profesional en el ejercicio de sus funciones y en la realización de su trabajo.

b) Participar, como miembros de pleno derecho de la comunidad universitaria, en los órganos de gobierno y representación de la universidad. c) La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. d) La percepción de las retribuciones pertinentes en razón del puesto de trabajo que desempeña. e) La obtención de las prestaciones sociales a que tenga derecho. f) El desempeño efectivo de las tareas recogidas en el catálogo incluido en la relación de puestos de trabajo y a no ser removidos, injustificadamente y sin las debidas garantías, de su puesto de trabajo. g) La utilización de los medios y servicios de la comunidad universitaria con arreglo a las normas reguladoras de su uso. h) Perfeccionarse y promocionarse en su actividad profesional con la ayuda de la universidad. i) Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas, así como conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo. j) Recibir de la universidad protección, información y formación eficaz en materia de prevención de riesgos laborales. k) Disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias que reglamentariamente o por convenio se determinen. l) La reducción o, en su caso, exención de tasas y precios públicos en las titulaciones oficiales, títulos propios o cualquier otra actividad formativa de la UNED, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Artículo 196.

1. La UNED reconoce el derecho a la negociación colectiva del personal de administración y servicios. A tal efecto, se constituirá una mesa de negociación en la que estarán presentes los representantes de la universidad, las organizaciones sindicales más representativas, la junta de personal funcionario y el comité de empresa. Las materias objeto de negociación serán las que se determinen por la mesa, además de las reguladas en la legislación vigente.

2. Los órganos de representación del personal de administración y servicios serán la junta de personal funcionario y el comité de empresa.

Artículo 197.

Son deberes del personal de administración y servicios: a) Desempeñar adecuadamente las tareas de administración y gestión que correspondan a su puesto de trabajo, con sujeción al horario establecido.

b) Ejercer la responsabilidad que implica el desempeño de los puestos de jefatura, administración y gestión que tenga encomendados, así como de los cargos para los cuales ha sido nombrado. c) Colaborar con todos los sectores de la comunidad universitaria para la consecución de los fines establecidos en estos estatutos. d) Participar en los cursos de perfeccionamiento y promoción profesional de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en el plan de formación correspondiente. e) Contribuir al mejor gobierno y gestión de la universidad. f) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad. g) Respetar el patrimonio de la universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

CAPÍTULO IV
El Defensor Universitario
Artículo 198.

El Defensor Universitario es el miembro de la comunidad universitaria encargado de velar por el respeto de los derechos y libertades del personal docente e investigador, profesores tutores, alumnos y personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. Sus actuaciones, dirigidas a la mejora de la universidad, estarán inspiradas por los principios de independencia y autonomía, y no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria.

Artículo 199.

1. El Defensor Universitario será elegido por el claustro universitario por la mayoría absoluta de sus miembros cada cuatro años y no podrá desempeñar el cargo más de dos períodos consecutivos. Podrá ser dispensado de otras obligaciones.

2. Además de por la expiración de su mandato o por petición propia, su cese se producirá por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. 3. Corresponde al Defensor Universitario:

a) Proponer al claustro universitario, para su aprobación, el proyecto de reglamento de funcionamiento.

b) Solicitar de las distintas instancias y órganos universitarios cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus funciones. c) Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier servicio u órgano universitario, excepto el rector, que podrá informar personalmente o por escrito. d) Recibir, oír y atender las quejas que presenten los miembros de la comunidad universitaria. e) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir a instancia de parte interesada o por propia iniciativa. f) Proponer el nombramiento de dos defensores adjuntos. g) Efectuar la propuesta y resoluciones adecuadas a la solución de los casos sometidos a su conocimiento. h) Solicitar del rector la iniciación de los correspondientes procedimientos administrativos y judiciales. i) Presentar anualmente al claustro universitario una memoria de sus actividades en la que podrá exponer recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.

4. El Defensor Universitario y los defensores adjuntos deberán pertenecer a cada uno de los distintos sectores de la comunidad universitaria: personal docente e investigador, alumnos y personal de administración y servicios.

5. A efectos retributivos y de protocolo universitario, el Defensor Universitario se equipara al cargo de vicerrector, y el de defensor adjunto, al de vicedecano.

TÍTULO VII
Servicios de asistencia a la comunidad universitaria
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 200.

Son servicios de asistencia a la comunidad universitaria las unidades que sirven de apoyo para la realización de las actividades de estudio, docentes y de investigación, y las que aseguran el correcto desarrollo de la modalidad educativa de la UNED.

Artículo 201.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la creación, modificación o supresión del servicio.

2. En el supuesto de creación de un servicio, la propuesta deberá acompañarse de una memoria que incluya, al menos, los siguientes puntos:

a) Objetivos y fines del servicio.

b) Recursos humanos y materiales necesarios y sus características, especificando la dependencia orgánica de los primeros. c) Presupuesto, financiación y gestión del servicio.

3. La iniciativa para la creación, modificación y supresión de los servicios corresponderá a los departamentos, centros, institutos universitarios de investigación, órganos de gobierno u otros miembros interesados de la comunidad universitaria, mediante la presentación de la correspondiente propuesta al Consejo de Gobierno.

Artículo 202.

La universidad prestará asistencia jurídica a aquellos de sus miembros que, en el ejercicio de sus funciones, puedan verse afectados por un proceso judicial. Asimismo, la universidad se hará cargo de las indemnizaciones que correspondan a su personal por los daños causados en el ejercicio de sus funciones, en los términos establecidos en las leyes.

CAPÍTULO II
Servicios de apoyo al estudio, la docencia y la investigación
Sección 1.ª Biblioteca y archivo general
Artículo 203.

1. La biblioteca de la UNED es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación, la formación continua y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la universidad en su conjunto.

2. Los fondos de la biblioteca estarán constituidos, principalmente, por las adquisiciones realizadas con cargo al presupuesto de la universidad, por los legados y donaciones de entidades públicas y privadas, así como de personas físicas, y por los recibidos como intercambio con otras instituciones. 3. La biblioteca se regirá por los órganos establecidos en su reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno. Dicho reglamento garantizará la representación de los departamentos, alumnos, centros asociados y personal de administración y servicios de la universidad. 4. La biblioteca cooperará con las bibliotecas de los centros asociados y coordinará sus actuaciones y objetivos para lograr un sistema bibliotecario para la UNED capaz de asegurar a sus usuarios un servicio adecuado a sus necesidades y expectativas, independientemente del lugar en que se encuentren. Los centros asociados, por su parte, aportarán los recursos humanos y tecnológicos suficientes para garantizar la viabilidad y el ulterior cumplimiento de dicho objetivo.

Artículo 204.

1. El archivo general de la universidad es el servicio encargado de custodiar y mantener todos los documentos de cualquier naturaleza, época y soporte material del patrimonio de la UNED, para facilitar a la comunidad universitaria el acceso a la información contenida en ellos.

2. El archivo general dependerá orgánicamente de la secretaría general de la universidad y se regulará por un reglamento específico que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

Sección 2.ª Centros de apoyo a la metodología a distancia
Artículo 205.

1. El centro de medios impresos es el servicio que tiene como fines el diseño y producción de las publicaciones científicas, técnicas, literarias, artísticas, didácticas y culturales que se editen en soporte impreso en la universidad.

2. Para la consecución de sus objetivos, el centro de medios impresos deberá contar con los medios materiales y personales que le permitan utilizar las técnicas de edición de mayor eficacia.

Artículo 206.

1. El centro de diseño y producción de medios audiovisuales es el servicio que tiene como fines el diseño, producción, realización y edición de programas de radio y televisión educativas, así como de otros materiales audiovisuales que sirvan de soporte a las publicaciones científicas, técnicas, literarias, artísticas, culturales y educativas.

2. Dispondrá de los equipamientos técnicos necesarios para la realización de sus fines.

Artículo 207.

1. El centro de difusión y distribución de publicaciones es el servicio que tiene como fin la distribución por medios materiales de las diferentes producciones de la universidad y la realización de las oportunas tareas de difusión publicitaria.

2. Para la realización de los objetivos de difusión y distribución, la universidad podrá establecer convenios con los centros asociados y con otras entidades públicas y privadas, así como organizar sus puntos de venta propios.

Artículo 208.

El centro de servicios telemáticos y nuevas tecnologías es el servicio que incluye a todas las unidades universitarias que tienen como fin la incorporación de las tecnologías más avanzadas para la comunicación entre los miembros de la comunidad universitaria, así como la difusión del conocimiento y el seguimiento del aprendizaje.

Sección 3.ª Centro de servicios informáticos
Artículo 209.

1. El centro de servicios informáticos es el servicio encargado de la organización general de los sistemas automatizados de información para el apoyo al estudio, la docencia, la investigación y la gestión.

2. Corresponden al centro de servicios informáticos las siguientes funciones:

a) La planificación y gestión de la red informática de la universidad.

b) La prestación de soporte informático a la gestión de la universidad. c) La atención y el soporte técnico de los miembros de la comunidad universitaria como usuarios de los servicios informáticos. d) La adopción de las medidas técnicas que garanticen la seguridad de los datos personales que obren en su poder.

Sección 4.ª Oficina de transferencia de resultados de investigación
Artículo 210.

1. La oficina de transferencia de resultados de investigación es el servicio técnico administrativo encargado de promover y gestionar las relaciones de la universidad con el mundo de la empresa en el ámbito de la investigación y la innovación tecnológica.

2. Corresponden a la oficina de transferencia de resultados de investigación las siguientes funciones:

a) Fomentar la participación de la comunidad universitaria en proyectos de investigación y desarrollo.

b) Elaborar un banco de datos de conocimientos, infraestructura y oferta de investigación y desarrollo de la universidad. c) Identificar los resultados generados por los grupos de investigación, difundirlos y facilitar su transferencia a las empresas. d) Colaborar y participar en la negociación y la gestión de los contratos de investigación, asistencia técnica, asesoría y licencia de patentes entre sus grupos de investigación y las empresas.

CAPÍTULO III
Servicios de atención a la comunidad universitaria
Artículo 211.

El centro de orientación, información y empleo de la UNED (COIE) es el servicio que ofrece soporte y ayuda a la comunidad universitaria tanto para la adaptación e integración académica de los alumnos como para la inserción y promoción profesional. Los órganos de gobierno de la universidad garantizarán la coordinación del COIE con los centros asociados. Los órganos de gobierno de la universidad garantizarán, en colaboración con los centros asociados, el correcto funcionamiento y coordinación del COIE en todos y cada uno de los centros que integran la red de la UNED.

Artículo 212.

El boletín interno de coordinación informativa (BICI) es el medio de difusión oficial de las disposiciones, actos, convocatorias y anuncios de la UNED que, en virtud de los principios de transparencia y publicidad, deben ser conocidos por la comunidad universitaria.

Artículo 213.

El centro universitario de idiomas a distancia tendrá a su cargo las actividades destinadas a completar la formación de la comunidad universitaria en el conocimiento de los idiomas extranjeros y de las lenguas españolas cooficiales.

Artículo 214.

La UNED fomentará el desarrollo de actividades culturales en los diversos campos de las artes, las letras y las ciencias, las orientarán preferentemente hacia aquellas que tengan una especial relevancia en el ámbito de la educación a distancia y coordinarán su puesta en práctica en los centros asociados.

Artículo 215.

La UNED promoverá la actividad deportiva y facilitará su práctica a los miembros de la comunidad universitaria, para asegurar su proyección nacional e internacional, y articulará fórmulas para compatibilizar los estudios de deportistas de alto nivel con sus actividades deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

TÍTULO VIII
Régimen económico y financiero
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 216.

La UNED tiene autonomía económica y financiera y, a tal efecto, deberá disponer de recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Artículo 217.

1. Constituye el patrimonio de la UNED el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones, que se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. La UNED asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se le destinen por otras Administraciones públicas. 3. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia. 4. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y de los patrimoniales de carácter inmueble. Los actos de disposición de bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por el Consejo de Gobierno con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con la legislación aplicable. 5. El gerente deberá promover y tramitar las inscripciones y anotaciones registrales que sean precisas, así como expedir las certificaciones en materia patrimonial. 6. Todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la universidad deberán ser inventariados. 7. Corresponde al gerente la elaboración del inventario y el establecimiento del sistema adecuado para su actualización; a tal efecto, recabará los datos precisos de todos los centros, órganos y servicios de la UNED.

Artículo 218.

La UNED gozará de los beneficios que la legislación atribuya a las entidades benéfico-docentes. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la UNED, los actos que se realicen para el desarrollo inmediato de tales fines y sus rendimientos disfrutarán de beneficios fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 80.4 de la Ley Orgánica 6/2001,de 21 de diciembre.

CAPÍTULO II
Programación y presupuesto
Sección 1.ª La programación plurianual
Artículo 219.

La universidad elaborará una programación plurianual que comprenderá la evaluación económica del plan de actividades que se realizarán en un período de cuatro años y se actualizará anualmente.

Artículo 220.

1. La programación plurianual será realizada por el gerente de conformidad con los criterios que se señalen por el Consejo de Gobierno.

2. Elaborado el anteproyecto de programación plurianual, el rector lo presentará al Consejo de Gobierno para su aprobación. 3. El proyecto de programación plurianual aprobado por el Consejo de Gobierno, del que se dará información a los claustrales, se remitirá al Consejo Social para su conocimiento y aprobación junto con el proyecto de presupuesto.

Artículo 221.

La aprobación de la programación plurianual faculta al rector para formalizar los convenios y contratos-programa encaminados a su cumplimiento, de los que deberá darse cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

Sección 2.ª El presupuesto: Ingresos y gastos
Artículo 222.

El presupuesto será público, anual, único y equilibrado. Contendrá detalladamente todos los ingresos y los gastos que pueda efectuar la universidad durante su vigencia.

Artículo 223.

1. El presupuesto de la UNED contendrá en el estado de ingresos: a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por el Estado, así como los procedentes de subvenciones de las Administraciones y entes públicos.

b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y bonificaciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos. c) Los ingresos por enseñanzas propias, cursos de especialización, matrícula abierta y otros análogos. d) Los ingresos obtenidos por la venta de bienes y prestación de servicios, así como los rendimientos de su patrimonio y de su actividad económica. e) Todos los ingresos derivados de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y de otros convenios asimilables. f) Las subvenciones, herencias, legados y donaciones que reciban de cualquier entidad, pública o privada. g) Los ingresos derivados de operaciones de crédito concertadas, previa autorización del Gobierno, para el necesario cumplimiento de sus fines. h) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.

2. La UNED deberá instar a las diversas Administraciones y entes públicos el reintegro derivado de las exenciones y bonificaciones que legalmente corresponda.

Artículo 224.

1. El presupuesto de la UNED contendrá en el estado de gastos: a) Todas las retribuciones del personal.

b) Los que se deriven del funcionamiento de los servicios docentes y de investigación. c) Las transferencias corrientes y de capital, subvenciones y ayudas, que tengan como objeto el funcionamiento de los centros asociados, o el estímulo del estudio y la investigación de alumnos y becarios. d) Los necesarios para la realización y conservación de obras e instalaciones, su equipamiento, así como los laboratorios y adquisición de material científico. e) Las cantidades necesarias para el reintegro de pasivos financieros exigibles en el ejercicio, así como el importe de otras deudas y las cargas del patrimonio.

2. Al estado de gastos se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de la UNED especificando la totalidad de sus costes.

Artículo 225.

El procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto será el siguiente: a) El gerente elaborará un anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con los criterios que se señalen por el Consejo de Gobierno. A tal fin, deberá contar con la información remitida en tiempo y forma por las facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, servicios y demás centros sobre sus necesidades.

b) El rector someterá el anteproyecto para su aprobación al Consejo de Gobierno. c) El proyecto de presupuestos aprobado por el Consejo de Gobierno se remitirá al Consejo Social para su conocimiento y aprobación. d) En el caso de que el presupuesto no fuese aprobado antes del comienzo del ejercicio económico, se entenderá prorrogado el presupuesto del año anterior.

Artículo 226.

1. Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes o de capital, así como de gastos corrientes a gastos de capital, serán autorizadas por el rector si no superan el cinco por ciento de los créditos totales del capítulo afectado o por el Consejo de Gobierno cuando superen el citado porcentaje pero no sobrepasen el del 15 por ciento.

2. El resto de modificaciones presupuestarias serán aprobadas por el rector o por el Consejo de Gobierno según los mismos porcentajes del apartado anterior. 3. Dichos porcentajes se aplicarán computando acumulativamente las modificaciones realizadas durante el ejercicio presupuestario. 4. Cuando las modificaciones excedan de los porcentajes señalados, sea de una vez o acumulativamente, o se trate de transferencias de créditos de gastos de capital a gastos corrientes, serán autorizadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

Sección 3.ª Estructura del presupuesto y normas de ejecución presupuestaria
Artículo 227.

La estructura del presupuesto de la universidad, su sistema de información contable y los documentos que comprendan las cuentas anuales se adaptarán a las normas que con carácter general estén establecidas para el sector público estatal.

Artículo 228.

Las normas de procedimiento presupuestario, que se referirán a todos los trámites de cada fase de ejecución, se revisarán anualmente junto con las bases de ejecución del presupuesto y recogerán las que deban seguirse en los diversos centros de gasto, así como los procedimientos de utilización y gestión de los créditos disponibles y su justificación cuando sean librados mediante el sistema de provisión de fondos.

CAPÍTULO III
Control y auditoría
Sección 1.ª Sistema contable
Artículo 229.

A los efectos de asegurar el control interno de las inversiones, gastos e ingresos, la UNED organizará sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica, de acuerdo con los principios contables aplicables a las entidades integrantes del sector público estatal sometidas al Plan General de Contabilidad Pública.

Artículo 230.

Al término de cada ejercicio económico, el gerente elaborará la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyen las cuentas anuales que serán aprobadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 231.

Las cuentas anuales (balance, cuenta del resultado económico-patrimonial, estado de liquidación del presupuesto y memoria) se adaptarán a las normas que, con carácter general, estén establecidas para el sector público estatal. Deberán formarse de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

Artículo 232.

Dentro del ámbito de gestión interna, el gerente propondrá al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el plan de cuentas y la organización contable de la universidad. Todas las unidades de gastos llevarán su propia contabilidad simplificada, conforme a los principios y criterios que se establezcan con carácter general en la universidad respecto a su gestión interna.

Artículo 233.

El rector, en su informe anual al claustro universitario, incluirá información detallada de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y del resto de cuentas anuales. Asimismo, incluirá el informe realizado por la unidad administrativa de control interno. Dicho informe anual se hará público con antelación a la convocatoria del claustro universitario.

Artículo 234.

Los responsables de los centros de gasto descentralizados informarán a los respectivos órganos colegiados acerca de la gestión de los recursos que tengan asignados.

Sección 2.ª Control interno y control externo
Artículo 235.

La universidad asegurará el control interno de sus gastos e ingresos de acuerdo con los principios de celeridad, legalidad, eficacia y eficiencia.

Artículo 236.

La unidad administrativa de control interno de la UNED establecerá anualmente un plan de organización y procedimientos que aseguren la protección de los activos de la universidad y la fidelidad de los registros contables.

Artículo 237.

El responsable de la unidad administrativa de control interno, siguiendo las normas de auditoría interna o aquellas otras que, en su caso, se consideren adecuadas al fin propuesto, elevará al rector anualmente el plan de trabajo y el informe sobre el resultado del control efectuado; de ambos documentos se dará cuenta al Consejo de Gobierno. Dicho responsable desarrollará sus funciones bajo la dependencia del rector, quien procederá a su nombramiento oído el Consejo Social.

Artículo 238.

La UNED, como Institución de derecho público integrante del sector público estatal, viene obligada a rendir cuentas de su actividad al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 239.

El rector será cuentadante, como titular y representante de la universidad, de cuantos estados y cuentas deban rendirse.

Artículo 240.

La UNED queda sometida al control de su gestión económico-financiera por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, la cual lo ejercerá conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Los informes que emita la Intervención General de la Administración del Estado en el ejercicio de dicha función de control serán remitidos por el rector al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

CAPÍTULO IV
Contratación de bienes y servicios
Artículo 241.

La autorización y ordenación de los gastos y la ordenación y realización de los pagos corresponde al rector, quien, asimismo, está facultado para celebrar en nombre y representación de la UNED los contratos en que intervenga la universidad, con sujeción a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Artículo 242.

Corresponde al rector la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de servir de base a cada contrato y, asimismo, la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas que eventualmente se incorporen.

Artículo 243.

El informe de ejecución presupuestaria que acompaña a las cuentas anuales incluirá información expresa de los contratos: a) Que tengan un plazo de ejecución superior a un año o que comprometan créditos de ejercicios presupuestarios futuros.

b) Que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios, cuando se utilicen procedimientos negociados sin publicidad, en una cuantía que exceda la que cada año se determine en las bases de ejecución del presupuesto. c) Que tengan por objeto específico el arrendamiento de bienes inmuebles cuyo importe sea igual o superior al cinco por ciento del presupuesto del capítulo II de la universidad, así como los correspondientes a servicios bancarios y de seguros que tengan carácter general.

Artículo 244.

La gerencia llevará un libro de registro y seguimiento de los contratos que celebre la universidad.

Artículo 245.

La universidad velará por que aquellas empresas que presten servicios en ella en régimen de concesión y, en lo que a los servicios prestados en la UNED se refiere, cumplan con la normativa legal vigente.

CAPÍTULO V
Creación de fundaciones y otros entes instrumentales
Artículo 246.

La universidad, en atención a los intereses generales y para el desarrollo y difusión de sus fines, podrá crear, en el marco del artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, por sí misma o en colaboración con otras entidades, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable, previa aprobación del Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 247.

1. La dotación fundacional o la aportación al capital social y los recursos que se destinan a estas entidades instrumentales estarán sometidas a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y a la normativa general aplicable y deberán consignarse específicamente en el presupuesto de la universidad.

2. No podrán aportarse bienes de dominio público de la universidad más que en régimen de concesión de uso, cuya duración y retorno deberá establecerse en el acuerdo de cesión.

Artículo 248.

1. En todos los convenios y contratos se regulará expresamente el contenido de derechos y obligaciones para las entidades y la universidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación general aplicable.

2. En dichos convenios y contratos se establecerá la participación de la UNED en los órganos de gobierno y gestión, así como el destino de las rentas e ingresos obtenidos. La dotación o cesión de medios materiales se realizará en su caso de acuerdo con la legislación general aplicable.

Artículo 249.

Cuando no sea posible llevar a cabo los objetivos y fines previstos en su creación, los bienes patrimoniales y derechos que pertenezcan a los entes instrumentales revertirán a la universidad en proporción a su participación en ellos.

TÍTULO IX
El régimen jurídico y electoral
CAPÍTULO I
Régimen jurídico
Artículo 250.

1. La UNED, como Administración pública, goza de las potestades y prerrogativas reconocidas en el ordenamiento jurídico, sin otros límites que los expresamente establecidos en la ley y, en todo caso, las siguientes: a) La potestad de organización y reglamentación de su actividad y funcionamiento.

b) La presunción de legitimidad y ejecutividad, en su caso, de sus actos. c) La inembargabilidad de sus bienes y derechos. d) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. e) Las exenciones tributarias y beneficios fiscales, así como la exención de prestar toda clase de garantías y cauciones ante los organismos públicos y tribunales. f) Las prerrogativas que reconoce a las Administraciones públicas la vigente legislación sobre contratación administrativa.

2. Sus órganos colegiados estarán sujetos al régimen previsto en estos estatutos, sus reglamentos y demás normativa de desarrollo, así como en las restantes normas generales aplicables y, en particular, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las disposiciones y actos de los órganos de la UNED se adoptarán y aplicarán conforme a estos estatutos y el resto de la normativa aplicable, en ejercicio del derecho fundamental de autonomía universitaria, con respeto al principio de jerarquía normativa.

CAPÍTULO II
Régimen electoral. Disposiciones generales
Artículo 251.

En los órganos de gobierno y representación de la UNED se garantizará la participación de los distintos sectores de la comunidad universitaria, en los términos que establecen la Ley Orgánica 6/2001,de 21 de diciembre, y estos estatutos.

Artículo 252.

1. En todos los procesos electorales serán electores y elegibles el personal docente e investigador, los alumnos y el personal de administración y servicios que, en la fecha de la convocatoria de las elecciones respectivas, tengan la pertinente vinculación con la universidad.

2. Tendrán derecho de sufragio activo, y pasivo cuando proceda, todos los alumnos que se encuentren matriculados en las enseñanzas regladas previstas en el artículo 13.1, así como los alumnos del curso de acceso directo a la universidad. 3. Ningún profesor podrá ejercer el sufragio activo o pasivo en las elecciones al órgano colegiado de gobierno de una facultad o escuela mientras esté vigente el mandato del órgano de gobierno equivalente de otra facultad o escuela en cuyas elecciones haya participado.

Artículo 253.

Corresponde al rector convocar las elecciones que se celebren en la universidad, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos órganos de gobierno o representación, en los plazos establecidos por estos estatutos.

Artículo 254.

Corresponde al secretario general: a) La elaboración y actualización de los distintos censos electorales de la universidad, para lo cual contará con la colaboración de los restantes órganos universitarios y, particularmente, de los secretarios de las facultades, escuelas, institutos universitarios de investigación, departamentos y centros asociados.

b) La publicación del censo actualizado con ocasión de la celebración de las elecciones que, tras el oportuno período de reclamaciones, será definitivamente aprobado por la Junta Electoral Central o, por delegación, por las comisiones electorales de los centros universitarios. c) La organización de las mesas electorales de los distintos sectores que podrá delegar, en su caso, en los secretarios de las facultades y escuelas, así como en los secretarios de los centros asociados.

Artículo 255.

1. El Consejo de Gobierno elaborará un reglamento electoral que contendrá necesariamente la regulación general sobre los diversos censos electorales, períodos de reclamación, duración de las campañas, impugnaciones y demás aspectos relativos al proceso electoral.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los reglamentos de régimen interior de los diversos centros universitarios, así como el reglamento de representación de alumnos, el de representación de profesores tutores y el de representación del personal de administración y servicios de centros asociados, fijarán las condiciones específicas de las elecciones en su ámbito.

CAPÍTULO III
Administración electoral
Artículo 256.

1. La administración electoral de la universidad tiene por finalidad garantizar, en los términos de la legislación general y de estos estatutos, la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad.

2. Integran la administración electoral de la UNED la junta electoral central de la universidad, las comisiones electorales de centro y las mesas electorales, que supervisarán el desarrollo y resolverán las incidencias de los correspondientes procesos electorales en el ámbito de su competencia.

Artículo 257.

1. La junta electoral central de la universidad estará presidida por el catedrático en activo de mayor antigüedad en la UNED, y actuará como secretario el secretario general de la universidad, y como vocales, un miembro de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria designados por sorteo.

2. Corresponde a la mesa del claustro realizar el sorteo público de los vocales y sus correspondientes suplentes, cuyo mandato será de cuatro años. El mandato de los alumnos se ajustará a lo establecido en el artículo 261. 3. Con los mismos criterios, los reglamentos de régimen interior de los distintos centros regularán la constitución de las comisiones electorales.

Artículo 258.

1. Son funciones de la junta electoral central de la universidad: a) Aprobar los diversos censos electorales.

b) Asegurar que las elecciones al claustro universitario y las elecciones a rector se desarrollen con las garantías legales y estatutarias. c) Supervisar las elecciones al Consejo de Gobierno y de los restantes órganos de gobierno de la universidad. d) Resolver las consultas, recursos y reclamaciones que se planteen en relación con los procesos electorales, sin que ello suponga su paralización y sin afectar las restantes actuaciones ajenas a la reclamación. e) Proclamar los resultados de los procesos electorales. f) Cualquier otra que le asigne la legislación vigente y estos estatutos.

2. La junta electoral central podrá delegar las anteriores funciones en la comisión electoral pertinente para los procesos electorales en su ámbito de competencia.

CAPÍTULO IV
Elecciones a órganos colegiados
Artículo 259.

1. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el claustro universitario, juntas de facultad o escuela y consejos de departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos establecidos en los estatutos y en los correspondientes reglamentos electorales. Los mismos criterios se aplicarán en la elección de los claustros de los centros asociados.

2. La elección de los representantes en el Consejo de Gobierno de la universidad se realizará en el seno del claustro universitario o del órgano de representación pertinente.

Artículo 260.

1. En las elecciones a todos los órganos colegiados, que se realizarán mediante el sistema de lista abierta, todos los electores que figuren en el censo podrán ser candidatos.

2. Cada elector podrá dar su voto, como máximo, a un número de candidatos equivalente a los dos tercios del total de los candidatos elegibles, redondeado, en su caso, al entero más próximo. 3. El ejercicio del voto es personal e indelegable, pero, salvo que esté expresamente prohibido por la respectiva norma específica, estará permitido el voto por correo.

Artículo 261.

Todas las elecciones a los órganos colegiados se celebrarán cada cuatro años, excepto las de los representantes de alumnos que tendrán lugar cada dos años, con la salvedad del curso de acceso directo a la universidad, que serán cada año. No obstante lo anterior, en el supuesto de que no existieran suplentes en número suficiente, se celebrarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas.

Artículo 262.

1. Cuando algún miembro electo de un órgano colegiado deje de pertenecer a este, será sustituido por su suplente hasta el final del período por el que fue elegido.

2. El orden de suplencias entre dos procesos electorales, dentro de cada sector del cuerpo electoral, vendrá determinado por el mayor número de votos obtenidos por los candidatos en las elecciones inmediatamente anteriores.

CAPÍTULO V
Elecciones a rector
Artículo 263.

El rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre catedráticos de universidad en activo que presten sus servicios en la UNED.

Artículo 264.

La junta electoral central, la secretaría general y las secretarías de los diversos centros garantizarán el adecuado desarrollo del proceso electoral para asegurar a los electores el derecho al sufragio, y a los candidatos, la necesaria igualdad, objetividad y el derecho a establecer un sistema de intervención electoral.

Artículo 265.

La junta electoral central establecerá las condiciones materiales y económicas que aseguren la igualdad de los candidatos en el desarrollo del proceso electoral.

Artículo 266.

1. El voto para la elección del rector será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes porcentajes: a) Profesores funcionarios doctores: 51,514 por ciento.

b) Profesores eméritos: 0,674 por ciento. c) Profesores titulares de escuela universitaria no doctores: 1,684 por ciento. d) Profesores contratados doctores, colaboradores y asociados: 8,417 por ciento. e) Ayudantes y ayudantes doctores: 2,357 por ciento. f) Profesores tutores: 5,051 por ciento. g) Miembros del personal de administración y servicios: 7,407 por ciento. h) Alumnos: 22,896 por ciento.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,, el número de votos obtenido por cada candidato, proveniente de cada uno de los sectores enumerados, será multiplicado por un coeficiente igual al cociente del respectivo porcentaje dividido por el número de votos válidamente emitidos en el sector correspondiente.

3. Será proclamado rector en primera vuelta el candidato que logre el apoyo proporcional de más del 50 por ciento de los votos ponderados a candidaturas válidamente emitidos. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos ponderados. 4. En el supuesto de una sola candidatura, será proclamado rector si obtiene el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones correspondientes. En el caso de no haber alcanzado el 50 por ciento de los votos ponderados, se iniciará un nuevo proceso electoral.

Artículo 267.

Con carácter extraordinario, las elecciones a rector podrán ser convocadas por el claustro universitario, a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios. La aprobación llevará consigo la disolución del claustro universitario y el cese del rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo rector.

TITULO X
Reforma de los estatutos
Artículo 268.

1. La iniciativa para la reforma total o parcial de estos estatutos corresponde al: a) Consejo de Gobierno.

b) Claustro universitario, a propuesta de la cuarta parte de sus miembros.

2. La iniciativa será presentada a la mesa del claustro universitario e irá acompañada de la motivación de la reforma y del texto articulado que se propone.

3. El pleno del claustro universitario, convocado en sesión extraordinaria, decidirá, por mayoría simple, sobre la toma en consideración de la iniciativa de reforma presentada y acordará, en su caso, la elección de la comisión señalada en el artículo siguiente. 4. La diputación permanente del claustro universitario tendrá la iniciativa de la adaptación de los estatutos en el caso de que se promulguen normas legales que impliquen la alteración obligada de su texto. Sus propuestas deberán ser aprobadas por el claustro universitario en las condiciones que fije su reglamento.

Artículo 269.

1. Una vez aprobada la tramitación de la iniciativa de reforma, el claustro universitario elegirá una comisión para su estudio, presidida por el rector e integrada por tres catedráticos de universidad, cinco profesores titulares de universidad, un profesor titular de escuela universitaria no doctor, tres profesores contratados, un profesor emérito, un profesor tutor, dos miembros del personal de administración y servicios y cuatro alumnos.

2. Asimismo, se abrirá un plazo para la presentación de enmiendas al texto propuesto, por parte de los claustrales. 3. La citada comisión elaborará un dictamen sobre la iniciativa y las enmiendas presentadas, que servirá de base para la discusión de la reforma en el pleno del claustro universitario. 4. La reforma de los estatutos deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros del claustro universitario, convocado a tal efecto en sesión extraordinaria. 5. Aprobada la reforma de los estatutos por el claustro universitario, se elevará a la Administración competente para su aprobación y publicación.

Disposición adicional primera.

La Fundación General de la UNED deberá adaptarse a lo establecido en el capítulo V del título VIII de estos estatutos.

Disposición adicional segunda.

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el centro superior para la enseñanza virtual, en tanto centro específicamente dedicado a esta modalidad de enseñanza en los distintos ciclos de los estudios universitarios, formará parte de la estructura académica de la UNED.

Corresponde al Gobierno su creación y el establecimiento de las previsiones particulares, y al Consejo de Gobierno de la universidad su desarrollo.

Disposición adicional tercera.

1. La UNED podrá crear, por sí misma o a iniciativa de otras entidades públicas o privadas, colegios mayores y residencias universitarias.

2. Los colegios mayores proporcionarán residencia a los miembros de la comunidad universitaria, promoverán la formación integral de quienes residan en ellos y proyectarán su actividad al servicio de dicha comunidad. Los estatutos de cada colegio, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejo colegial, determinarán la composición, atribuciones y funcionamiento de los órganos colegiales. 3. Las residencias universitarias podrán crearse como servicios propios de la UNED o adoptar alguna de las formas jurídicas instrumentales previstas en estos estatutos.

Disposición adicional cuarta.

1. El Consejo de Gobierno podrá, a propuesta de un departamento o instituto universitario de investigación, nombrar colaboradores honoríficos entre profesionales y personalidades científicas relevantes.

2. La condición de colaborador honorífico no implicará relación contractual ni de servicio alguno ni derecho de percepción económica.

Disposición transitoria primera.

En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de estos estatutos, se constituirá la junta electoral central de la universidad.

Disposición transitoria segunda.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el claustro universitario y la rectora de la UNED finalizarán sus respectivos mandatos de cuatro años.

2. A estos efectos, queda derogada la disposición transitoria segunda del Reglamento de régimen interno del claustro estatuyente de la UNED, por el cual quedaba en suspenso el supuesto 4 de pérdida de la condición de claustral previsto en el artículo 3 para los sectores de profesores tutores y alumnos. 3. En el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de estos estatutos, la mesa del claustro universitario procederá a adaptar la representación de dichos sectores cubriendo las bajas con los miembros del Consejo nacional de profesores tutores y del Consejo General de Alumnos, respectivamente. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para adaptar la composición del claustro universitario a lo establecido en el artículo 78. 4. Asimismo, continuarán hasta el final de los mandatos para los que han sido elegidos los decanos y directores de escuela, así como los representantes en las juntas de facultades y escuelas.

Disposición transitoria tercera.

1. En los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de estos estatutos, los órganos de gobierno adoptarán las medidas necesarias para adecuar su reglamentación de organización y funcionamiento a lo dispuesto en ellos.

2. Se faculta al Consejo de Gobierno para efectuar las adecuaciones necesarias del actual Reglamento electoral a lo dispuesto en estos estatutos. 3. En el caso de institutos universitarios de investigación y departamentos, los nuevos reglamentos deberán incluir en las disposiciones transitorias los plazos y condiciones para la renovación de los correspondientes órganos de gobierno, colegiados y unipersonales.

Disposición transitoria cuarta.

La UNED asegurará la estabilidad de las plantillas del personal contratado administrativamente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, adoptando la siguiente medida: el Consejo de Gobierno aprobará, previa petición de los interesados, las renovaciones ordinarias de sus contratos previstas en las disposiciones transitorias cuarta y quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Disposición transitoria quinta.

1. En el supuesto de que quienes soliciten participar en los procesos de selección a que se refiere el artículo 174 sean o hayan sido profesores contratados en régimen administrativo en la UNED, se valorará especialmente, además de los méritos docentes y de investigación, como méritos específicos: a) Antigüedad en la UNED, que se computará por años de servicios prestados.

b) Informe emitido por el departamento en que haya prestado servicios y relativo al trabajo desarrollado. c) Informe de la secretaría general relativo a la participación en los tribunales de pruebas presenciales. d) Servicios prestados a la universidad en puestos de gestión. e) Experiencia, conocimiento e investigación en metodología docente y discente de enseñanza a distancia.

A tal fin podrá pedirse la elaboración de una memoria o la celebración de entrevistas que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria del concurso.

2. La puntuación por los conceptos enunciados en el apartado anterior no podrá exceder en ningún caso del 51 por ciento de la puntuación máxima total previamente fijada, y nunca podrá ser inferior al 30 por ciento.

Disposición transitoria sexta.

El Consejo de Gobierno, a través de la relación de puestos de trabajo, promoverá la convocatoria de plazas de profesor contratado doctor, para el desarrollo de tareas prioritarias, en aquellas áreas de conocimiento en las que en la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, estaban vigentes contratos resultantes de las convocatorias de becas posdoctorales de investigación de la UNED, con el fin de consolidar y dar continuidad a las líneas de investigación correspondientes a dichas becas. La convocatoria de las plazas requerirá que el resultado de la investigación asociada a dichas becas posdoctorales de la UNED haya sido evaluada favorablemente, de acuerdo con los procedimientos que establezca a tal efecto el Consejo de Gobierno. En los concursos correspondientes se valorará expresamente la experiencia de los candidatos en la metodología a distancia.

Disposición transitoria séptima.

En tanto no se regule legalmente el régimen disciplinario de los alumnos, les será de aplicación a los efectos del procedimiento sancionador el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria octava.

Los directores de los centros asociados pertenecientes a la red básica serán nombrados de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1317/1995, de 21 de julio, sobre régimen de convenios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia con sus centros asociados.

Disposición transitoria novena.

Las disposiciones contenidas en los estatutos se entienden sin perjuicio de lo establecido en los convenios vigentes con anterioridad.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/04/2005
  • Fecha de publicación: 16/04/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 17/04/2005
  • Fecha de derogación: 23/09/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-14987).
Referencias anteriores
  • DEROGA los estatutos aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio (Ref. BOE-A-1985-15887).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 15 de abril (Ref. BOE-A-2001-24515).
Materias
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid