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Documento BOE-A-2006-18871

Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 31 de octubre de 2006, páginas 37747 a 37750 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-18871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/10/13/1184

TEXTO ORIGINAL

El Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia suscrito el 28 de mayo de 2001 entre los principales partidos políticos del arco parlamentario contemplaba, en el apartado 13, la preparación de una Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, que debía atender a los principios de transparencia, información y atención adecuada y establecer los derechos de los usuarios de la Justicia. Este documento fue aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 22 de abril de 2002 como Proposición no de Ley. El apartado 2 de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia consagró el que tienen los ciudadanos a recibir información transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos jurisdiccionales de España, añadiendo que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos, así como el Consejo General del Poder Judicial (en adelante, CGPJ), canalizarían esta información para facilitar su consulta en el marco de un Plan de Transparencia. La Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, vino a consagrar el objetivo general de transparencia proclamado en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, articulándolo a través de un instrumento técnico novedoso en nuestro ordenamiento jurídico que persigue estimular el seguimiento de una actividad como es la jurisdiccional sobre la que los ciudadanos mismos empiezan a demandar un régimen de control como ya existe para cualquiera de los otros poderes del Estado. Ese instrumento es el Plan de Transparencia Judicial, a través del cual las Cortes Generales, el Gobierno, las comunidades autónomas, el CGPJ y los propios ciudadanos tendrán a su disposición una herramienta de información continua, rigurosa y contrastada acerca de la actividad y la carga de trabajo de todos los órganos jurisdiccionales del Estado, lo que a su vez permitiría el tratamiento estadístico y su aplicación en todo tipo de procesos de planificación y modernización de la Administración de Justicia. Dicho Plan de Transparencia fue aprobado mediante Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se aprueba el Plan de Transparencia Judicial. Por tanto, el artículo 14 de la Ley 15/2003 dispone que el Plan de Transparencia Judicial constituye una herramienta básica de las Administraciones públicas y del CGPJ para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia y, en particular, para las siguientes finalidades: el desarrollo del programa legislativo del Estado en materia procesal; la planificación presupuestaria en materia de retribuciones de los miembros de la carrera judicial, así como sobre los recursos humanos y materiales al servicio de la Administración de Justicia; la actualización y modificación de la organización judicial; y el funcionamiento de los servicios de inspección sobre los juzgados y tribunales. El propio Consejo General del Poder Judicial, en desarrollo del proyecto de estadística judicial relacionado con el Plan de Transparencia aprobó el Reglamento 1/2003, de 9 de julio, de la Estadística Judicial. Posteriormente, la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, modificó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), definiendo en el artículo 461 a la Estadística Judicial como un instrumento básico al servicio de las Administraciones públicas y del Consejo General del Poder Judicial para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia y, en particular, para atender las siguientes finalidades: el ejercicio de la política legislativa del Estado en materia de justicia; la modernización de la organización judicial; la planificación y gestión de los recursos humanos y medios materiales al servicio de la Administración de Justicia; y el ejercicio de la función de inspección sobre los juzgados y tribunales. Ese mismo artículo 461 LOPJ dispone que la Estadística Judicial asegurará, en el marco de un Plan de Transparencia, la disponibilidad permanente y en condiciones de igualdad por las Cortes Generales, el Gobierno, las comunidades autónomas, el CGPJ y la Fiscalía General del Estado de información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los órganos, servicios y oficinas judiciales de España así como sobre las características estadísticas de los asuntos sometidos a su conocimiento. Los ciudadanos tendrán, igualmente, pleno acceso a la estadística judicial. Es el apartado 3 del artículo 461 LOPJ el que dispone que la Comisión Nacional de Estadística Judicial, integrada por el Ministerio de Justicia, una representación de las comunidades autónomas con competencias en la materia, el CGPJ y la Fiscalía General del Estado, aprobará los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia y establecerá criterios uniformes y de obligado cumplimiento para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español, sin perjuicio de que las Administraciones públicas con competencias en materias de Administración de Justicia puedan llevar a cabo las explotaciones de otros datos estadísticos que puedan ser recabados a través de los sistemas informáticos, siempre que las consideren necesarias o útiles para su gestión. En consecuencia, la Comisión Nacional de Estadística Judicial que se regula en este real decreto es uno más de los instrumentos del Plan de Transparencia Judicial, junto con otros como el desarrollo de una nueva estadística judicial, la compatibilidad de las distintas aplicaciones informáticas utilizadas en las oficinas judiciales, el adecuado tratamiento, transmisión y explotación de los datos estadísticos, la transparencia del trabajo del Ministerio Fiscal, el establecimiento de nuevos criterios para el registro de asuntos en los servicios comunes de registro y reparto, la modernización del lenguaje jurídico, el establecimiento de un sistema de comunicación entre las distintas redes judiciales y territoriales, y la cooperación jurídica internacional. Este proyecto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial, el Fiscal General del Estado, la Agencia de Protección de Datos y las comunidades autónomas que han recibido los traspasos de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2006,

D I S P O N G O :
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza.

La Comisión Nacional de Estadística Judicial es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Justicia y que actuará con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2. Sede y ámbito de actuación.

La Comisión Nacional de Estadística Judicial tendrá su sede en Madrid y sus competencias se extienden a todo el territorio nacional.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial aprobar los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia, y establecer criterios uniformes y de obligado cumplimiento para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español.

Asimismo, son funciones de la Comisión asegurar, en el marco del Plan de Transparencia Judicial, la disponibilidad permanente y en condiciones de igualdad por las Cortes Generales, el Gobierno, las comunidades autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los órganos, servicios y oficinas judiciales de España así como sobre las características estadísticas de los asuntos sometidos a su conocimiento. Igualmente, la Comisión debe garantizar el pleno acceso de los ciudadanos a la estadística judicial.

Artículo 4. Estructura.

La Comisión Nacional de Estadística Judicial podrá actuar en Pleno o en Comisión Técnica. Tanto el Pleno como la Comisión Técnica podrán establecer los grupos de trabajo que consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO II
El Pleno
Artículo 5. Composición del Pleno.

El Pleno de la Comisión Nacional de Estadística Judicial estará compuesto por los siguientes miembros: a) Un presidente y un vicepresidente, cargos que ejercerán en rotaciones bienales el Secretario de Estado de Justicia y el vocal encargado de la estadística judicial del Consejo General del Poder Judicial.

b) Los siguientes siete vocales:

Un representante del Ministerio de Justicia, que será el titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Un representante del Consejo General del Poder Judicial, designado por éste. El fiscal de sala de la unidad de apoyo al Fiscal General del Estado. Cuatro representantes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos, designados de conformidad con las normas establecidas por la Conferencia Sectorial de Justicia.

c) Un secretario, que actuará con voz pero sin voto. Este cargo lo ejercerán en rotaciones bienales un representante del Ministerio de Justicia o del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 6. Funciones del Pleno.

Son competencias del Pleno: a) Aprobar los planes estadísticos generales y especiales de la Administración de Justicia, tendentes a la ejecución del Plan de Transparencia Judicial, con pleno respeto a lo establecido en la normativa vigente en materia de función estadística pública y protección de datos de carácter personal.

b) Proponer al Centro de Estudios Jurídicos en colaboración con la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas para que impartan la formación especializada de los secretarios judiciales que hayan de cubrir los puestos de trabajo de las unidades procesales de apoyo directo en las que se residencie la confección de la estadística o de los responsables de los servicios comunes procesales que se constituyan en cada ámbito territorial y a los que se atribuya la estadística judicial, de acuerdo con el diseño y organización de los mismos establecidos por cada Administración competente. A tal efecto, el Centro de Estudios Jurídicos en colaboración con la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas podrá celebrar actividades formativas de manera descentralizada, suscribiendo convenios con las Administraciones autonómicas. c) Aprobar criterios uniformes y de obligado cumplimiento para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español, con pleno respeto a lo establecido en la normativa vigente en materia de función estadística pública y protección de datos de carácter personal. d) Aprobar los diferentes niveles de acceso al sistema de los usuarios del mismo, así como cuantas normas técnicas garanticen la confidencialidad y protección de los datos de carácter personal que se recojan en las estadísticas que se elaboren, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia, asegurando el pleno acceso de los ciudadanos a la Estadística Judicial. e) Aprobar las normas técnicas de estandarización necesarias sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos que permitan la obtención y clasificación homogénea de los datos. f) Proponer al Ministro de Justicia las modificaciones legislativas que sean precisas para la implantación de los planes estadísticos. g) Realizar cuantas actividades de coordinación sean necesarias con el Instituto Nacional de Estadística y los Institutos de Estadística de las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, así como con el Consejo Superior de Estadística. h) Aprobar los boletines estadísticos o cualquier otro instrumento de recogida de datos estadísticos en soporte informático único o compatible que se determine. i) Aprobar cuantos instrumentos de coordinación e información sean precisos en materia de Estadística Judicial para el cumplimiento del Plan de Transparencia Judicial. j) Asegurar la utilización obligatoria de las aplicaciones informáticas de gestión procesal con el fin de no dejar fuera del sistema informático ninguna clase de actuaciones jurisdiccionales.

Artículo 7. Funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y cuantas veces se considere conveniente, bastando para ello que lo decida el presidente o lo soliciten dos terceras partes de sus miembros, en cuyo caso se incluirán en el orden del día los asuntos que éstos hayan propuesto.

2. La convocatoria será acordada por el presidente y efectuada por el secretario con una antelación mínima de diez días y contendrá el orden del día de la reunión. A la convocatoria se unirá la documentación precisa para el conocimiento de cada uno de los puntos del mencionado orden del día, que aportará los antecedentes necesarios y, en su caso, la propuesta de acuerdo correspondiente. 3. Para la válida adopción de los acuerdos del Pleno será preciso el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto el presidente. 4. El funcionamiento del Pleno se regirá supletoriamente por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III
La Comisión Técnica
Artículo 8. Composición de la Comisión Técnica.

1. La Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Estadística Judicial estará integrada por los siguientes miembros: a) Un presidente y un vicepresidente, cargos que ejercerán en rotaciones bienales el titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y un representante del Consejo General del Poder Judicial designado por éste.

b) Los siguientes siete vocales:

Un representante del Ministerio de Justicia con nivel orgánico de subdirector general o asimilado.

Un representante del Consejo General del Poder Judicial designado por éste. Un fiscal de la unidad de apoyo al Fiscal General del Estado. Cuatro representantes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos, designados de conformidad con las normas establecidas por la Conferencia Sectorial de Justicia. c) Un secretario, que actuará con voz pero sin voto. Este cargo lo ejercerán en rotaciones bienales un representante del Ministerio de Justicia o del Consejo General del Poder Judicial.

2. En caso de vacantes, ausencia o enfermedad, el presidente, el vicepresidente y los vocales serán sustituidos por la persona que designen.

3. Cada uno de los miembros de la Comisión Técnica a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 anterior podrá autorizar la asistencia de un experto a las reuniones de la Comisión, quienes actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 9. Competencias de la Comisión Técnica.

Son competencias de la Comisión Técnica: a) Preparar las sesiones del Pleno.

b) Elaborar y elevar al pleno las propuestas de actuación y documentos cuya aprobación le corresponda. c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno. d) Ejercer las competencias delegadas por el Pleno.

Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión Técnica.

1. La Comisión técnica se reunirá en sesión ordinaria semestralmente, pudiendo de igual manera reunirse cuantas veces se considere necesario, bastando para ello que lo decida el presidente de esta Comisión o lo soliciten dos terceras partes de sus miembros, en cuyo caso se incluirán en el orden del día los asuntos que éstos hayan propuesto.

2. La convocatoria se acordará por el presidente y se realizará por el secretario, con una antelación mínima de diez días y contendrá el orden del día de la reunión. A la convocatoria se acompañará cuanta documentación resulte necesaria para el conocimiento de los asuntos y las correspondientes propuestas de acuerdos. 3. Para la válida adopción de los acuerdos de la Comisión Técnica será preciso el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto el presidente. 4. El funcionamiento de la Comisión Técnica se regirá supletoriamente por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Facultades del Instituto Nacional de Estadística.

1. El Instituto Nacional de Estadística colaborará con la Comisión Nacional de Estadística Judicial, a la que prestará su apoyo en el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos a), b), c), e), g), h) y j) del artículo 6 del presente real decreto. A tal fin, un representante del Instituto Nacional de Estadística, con voz pero sin voto, será convocado a las sesiones que celebren el Pleno y la Comisión Técnica.

2. El presente real decreto no afectará a las facultades que otorga al Instituto Nacional de Estadística el Convenio de colaboración suscrito el 14 de febrero de 1995 con el Consejo General del Poder Judicial para la realización de las estadísticas judiciales, con las adendas posteriores.

Disposición transitoria primera. Rotaciones en los cargos.

1. Las rotaciones en el cargo de presidente del Pleno de la Comisión Nacional de Estadística Judicial se iniciará con el Secretario de Estado de Justicia.

2. Las rotaciones en el cargo de presidente de la Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Estadística Judicial se iniciará con el titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. 3. Las rotaciones en el cargo de secretario del Pleno de la Comisión Nacional de Estadística Judicial se iniciará con el representante del Ministerio de Justicia. 4. Las rotaciones en el cargo de secretario de la Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Estadística Judicial se iniciará con el representante del Ministerio de Justicia. 5. El cómputo del primer plazo de dos años, en los casos anteriores, se iniciará el día de la constitución del órgano correspondiente.

Disposición transitoria segunda. Sistemas informáticos y herramientas estadísticas.

Mientras no estén definidos y puestos en funcionamiento los sistemas informáticos y las herramientas estadísticas necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de Estadística Judicial, seguirán empleándose los propios del Consejo General del Poder Judicial para aquel fin.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de octubre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/10/2006
  • Fecha de publicación: 31/10/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 461 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Reglamento 1/2003 aprobado por Acuerdo de 9 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-14531).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Comisión Nacional de Estadística Judicial
  • Estadística
  • Ministerio de Justicia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados

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