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Documento BOE-A-2006-19503

Ley 5/2006, de 10 de octubre, por la que se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2006, páginas 39162 a 39164 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2006-19503
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2006/10/10/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ciencia informática es reconocida en todo el mundo desde hace muchos años, y especialmente en las dos últimas décadas, en que se han producido continuos avances técnicos que han dado lugar a un acelerado progreso que ha llegado acompañado de una demanda creciente de profesionales debidamente formados.

Los estudios universitarios de Informática fueron oficializados mediante el Decreto 327/1976, de 26 de febrero, que creaba las Facultades de Informática, estableciendo para quienes cursaran estudios en estos centros el título de Licenciado en Informática o Doctor en Informática. Con posterioridad, el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, estableció el título universitario oficial de Ingeniero en Informática y aprobó las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, de acuerdo con las normas establecidas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecieron las directrices generales comunes de los títulos universitarios oficiales. Por último, el título de Licenciado en Informática fue homologado al de Ingeniero en Informática por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, por el que se efectúa la homologación de los títulos universitarios existentes en la fecha de aprobación del Catálogo de Titulaciones Universitarias Oficiales mediante el citado Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

En este contexto Extremadura ha sido pionera, tanto en la creación de centros universitarios donde formar a sus profesionales desde el año 1982, como en el impulso decidido a la Sociedad de la Información, motor de desarrollo informático de nuestra región y de referencia para otras comunidades en los últimos años. Se constata que esta situación se debe mantener e impulsar también con los instrumentos jurídicos pertinentes.

En esta línea, los titulados superiores como Ingenieros en Informática, profesionales responsables y preocupados por el adecuado control y ejercicio de esta ciencia ampliamente usada en nuestra tecnificada sociedad, reclaman la creación de un Colegio Profesional que les agrupe y regule su ordenación, representación y defensa, todo ello desde la perspectiva del interés público y dentro del marco legal y democrático que garantiza la Constitución Española. Según todo lo anterior, la Asociación de Ingenieros Informáticos de Extremadura (AIIEx), que aglutina en este ámbito territorial a la mayoría de los profesionales que poseen esta titulación, acordó por unanimidad solicitar formalmente la constitución y creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura.

Con la creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura se da un nuevo impulso y reconocimiento a esta profesión científico-técnica, dotándola de una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses y de ordenar su ejercicio con las garantías que ello conlleva para todos los ciudadanos. Se ha tenido en cuenta que con la creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura se contribuye a lo que establece el artículo 18.4 de la Constitución Española, especialmente en lo referente al amparo de los ciudadanos para que puedan ejercer plenamente sus derechos. El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura puede favorecer la inserción de nuestra comunidad en el ámbito de la Sociedad de la Información y evitar todo espíritu corporativo que perjudique este objetivo. Para ello, puede llevar a cabo actividades a favor de sus colegiados y de toda la sociedad mediante acuerdos asociativos con otras organizaciones que agrupen a otros profesionales con objetivos similares, independientemente de cuál sea su titulación.

El artículo 8.6 de su Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de Colegios Profesionales y Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Con base en dicha competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la cual se regulan los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales que desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

La citada norma legal establece, en su Título II, los requisitos de creación de un nuevo Colegio Profesional, que estará condicionado a la existencia de suficientes razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión y se efectuará a través de Ley de la Asamblea. La protección frente a abusos informáticos, la importancia creciente de la informática en prácticamente todos los sectores de la sociedad y la influencia que la nueva técnica puede ejercer en detrimento de la privacidad del ciudadano hacen indispensable la ordenación de la profesión y su control deontológico, constituyendo las razones de interés público que avalan la creación de este Colegio.

Por su parte, la mayoría de los profesionales con esta titulación domiciliados en Extremadura han puesto de manifiesto su voluntad de agruparse en una organización colegial desde que el 4 de julio de 2002 se inicia el proceso, ante la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, que ahora culmina, aportando firmas que avalan esta voluntad colectiva de crear un Colegio en Extremadura, que por un lado sirva a los intereses generales de la sociedad y, por otro, sirva a los propios intereses profesionales mediante la asistencia y protección de sus miembros.

Así pues, en virtud de las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado, establecidas en el artículo 8.6 del Estatuto de Autonomía, en el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y en el artículo 4.º y siguientes de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, se estima conveniente la creación de un Colegio Profesional que integre a los Ingenieros en Informática de Extremadura, Colegio que deberá significar un progreso en el ejercicio profesional de los mismos y en el desarrollo de su profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

a) El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

b) Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la legislación básica del Estado, por la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la presente Ley de creación, por sus propios Estatutos y demás normas internas.

c) El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de Gobierno conforme a lo previsto en esta norma.

Artículo 3. Ámbito personal.

El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura agrupa a las personas que lo soliciten y que posean la titulación de Licenciado en Informática o de Ingeniero en Informática, obtenida de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, y en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, así como la titulación y estudios extranjeros que hayan obtenido el reconocimiento o la homologación de los mismos por la autoridad competente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea en esta materia, todo ello con respecto al principio de colegiación única establecido en la legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales y en el artículo 16 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero en Informática, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura, en los términos de la normativa básica estatal en materia de Colegios Profesionales y de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio que se crea mediante la presente Ley es el de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Relaciones con la Administración.

En lo relativo a los aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura se relacionará con la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia. Además, en lo relativo a los contenidos de la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería o Consejerías con competencias relacionadas con la profesión de Ingeniero en Informática.

Disposición adicional única. Funciones del Colegio Profesional.

El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura asumirá, en cuanto le sea de aplicación, las funciones que la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, establece para los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Disposición transitoria primera. Comisión Gestora.

La Asociación de Ingenieros Informáticos de Extremadura (AIIEx) designará una Comisión Gestora que, en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales que regularán, necesariamente, el procedimiento de convocatoria de la Asamblea Colegial Constituyente y su funcionamiento, que se celebrará en el plazo de seis meses desde la aprobación de dichos Estatutos provisionales.

Podrán participar en dicha Asamblea Colegial Constituyente los profesionales domiciliados en Extremadura que acrediten estar en posesión del título de Licenciado en Informática o de Ingeniero en Informática.

La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria segunda. Asamblea Colegial Constituyente.

La Asamblea Colegial Constituyente deberá:

a) Ratificar a los miembros de la Comisión Gestora, o bien nombrar unos nuevos, y aprobar, si fuese el caso, la gestión.

b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura, ajustados a Derecho.

c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

Disposición transitoria tercera. Estatutos.

El acta de la Asamblea Colegial Constituyente se remitirá a la Consejería de Presidencia e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura para su control de legalidad y posterior inscripción registral y publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 10 de octubre de 2006.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 123, de 21 de octubre de 2006)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 10/10/2006
  • Fecha de publicación: 10/11/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/2006
  • Publicada en el DOE núm. 123, de 21 de octubre de 2006.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 11/2002, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1813).
    • art. 8.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
  • CITA:
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Extremadura
  • Informática
  • Ingenieros en Informática

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