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Documento BOE-A-2006-20178

Orden EHA/3547/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueba el modelo de la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en los regímenes de destilación artesanal y cosechero y se establecen las condiciones generales de su presentación, y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2006, páginas 40635 a 40645 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-20178
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/10/04/eha3547

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 40 y 41 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establecen unos sistemas simplificados para el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas denominados régimen de destilación artesanal y régimen de cosechero. La liquidación y pago del Impuesto Especial devengado en la fabricación de bebidas derivadas por los destiladores artesanales se realiza en la declaración-liquidación modelo 563 aprobada para el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. La particularidad de estos regímenes en cuanto a periodos impositivos, devengo y tipos aplicables aconseja aprobar un modelo de declaración-liquidación específico para determinar e ingresar el impuesto correspondiente a las bebidas derivadas obtenidas.

La creciente utilización de la tecnología asociada a Internet y la generalización de su uso en las relaciones con la Agencia Tributaria, ha venido acompañada de un conjunto de medidas para posibilitar la presentación telemática de las declaraciones en representación de los obligados tributarios. Tales son, la Orden HAC 1149/2003, de 5 de mayo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de los documentos utilizados en la gestión de Impuestos Especiales y modifica la Orden de 22 de marzo de 2000, que aprueba los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los soportes magnéticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados, y la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, que hizo posible la presentación en nombre de terceros de los documentos utilizados en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos. Por ello se considera favorable el posibilitar también la presentación telemática por Internet, tanto por medio de los propios obligados tributarios, como en su representación a través de los medios de colaboración social, del nuevo modelo de declaración-liquidación. Por lo que se refiere a las habilitaciones normativas, el artículo 44.4 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a establecer los modelos de declaraciones-liquidaciones o, en su caso, los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que pudieran sustituirlas para la determinación e ingreso de la deuda. Asimismo, con carácter general, el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye competencias al Ministro de Hacienda para determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otros documentos con trascendencia tributaria. Las habilitaciones al Ministro de Hacienda deben entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 559.

1. Se aprueban los siguientes modelos de declaración-liquidación para la determinación e ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las Tarifas primera y segunda del régimen de destilación artesanal a las que se refiere el artículo 40.2 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, para las bebidas derivadas obtenidas en los regímenes de destilación artesanal y cosechero. a) Modelo 559: Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Régimen de Destilación Artesanal y Cosechero. Declaración-liquidación, soporte papel.

Dicho modelo, que figura como anexo I a la presente Orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la entidad colaboradora. b) Modelo 559: Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Régimen de Destilación Artesanal y Cosechero, formato electrónico, que figura como anexo II en la presente Orden, para presentación telemática.

2. Estos modelos deben ser presentados por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas definidos como cosecheros y destiladores artesanales en los artículos 20.5 y 20.6 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.

Artículo 2. Formas y plazos de presentación de la declaración-liquidación.

1. Soporte papel. a) La presentación de la declaración-liquidación y pago simultáneo de las cuotas devengadas, se efectuará en las entidades de depósito que actúen como colaboradas en la gestión recaudatoria, en los términos establecidos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

b) La entidad colaboradora, una vez efectuado el ingreso, devolverá los ejemplares para la Administración y para el sujeto pasivo, debidamente validados. c) El ejemplar para la Administración de la declaración-liquidación se presentará en la oficina gestora en la que está inscrito el destilador artesanal, conforme a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, en los siguientes plazos: Tarifa 1.ª, con carácter previo a la presentación ante la oficina gestora de la solicitud de autorización para destilar; Tarifa 2.ª, si el período de liquidación es trimestral, los veinte primeros días naturales del segundo mes siguiente a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Si el período de liquidación es mensual, los veinte primeros días naturales del tercer mes siguiente a aquel en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.

2. Formato electrónico.

La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones: a) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3. expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado. b) Para efectuar la presentación telemática el declarante deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 559 aprobado por esta Orden, que estará disponible en la página web de la Agencia Tributaria.

3. El ingreso de las cuotas devengadas será efectuado, con carácter general, por cada uno de los establecimientos en las entidades que actúen como colaboradas en la gestión recaudatoria en los términos establecidos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

4. El ingreso de las cuotas líquidas devengadas, se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, en los siguientes plazos: Tarifa 1.ª, con carácter previo a la presentación ante la oficina gestora de la solicitud de autorización para destilar; Tarifa 2.ª, si el período de liquidación es trimestral, los veinte primeros días naturales del segundo mes siguiente a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Si el período de liquidación es mensual, los veinte primeros días naturales del tercer mes siguiente a aquel en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. 5. No será necesaria la presentación de la declaración-liquidación en periodos de inactividad de los aparatos de destilación.

Artículo 3. Procedimiento para la presentación telemática de la declaración-liquidación.

1. La presentación telemática de las declaraciones con ingreso mencionadas en el artículo 1, apartado 1 b) de la presente Orden, se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento: a) El declarante se pondrá en comunicación con la entidad de depósito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos: N.I.F del sujeto pasivo (9 caracteres).

Ejercicio fiscal (las cuatro cifras del año al que corresponda el período por el que se efectúa la declaración). Período: 2 caracteres (dos dígitos numéricos para periodos impositivos mensuales o, en su caso, un número para indicar el trimestre seguido de la letra T). Declaración a presentar: Se indicará, en función del impuesto especial de fabricación a ingresar, y el modelo establecido en el apartado 1.1 del artículo 1 de la presente Orden. Tipo de liquidación = I. Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).

La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.

Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el anexo III de esta Orden. b) El declarante, una vez realizado el ingreso, se pondrá en contacto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es y accederá a la Oficina Virtual. Una vez elegido el concepto fiscal y el modelo de declaración a transmitir, el declarante deberá cumplimentar los datos fiscales del formulario asociado al tipo de declaración seleccionada, e introducir el NRC suministrado por la entidad colaboradora. c) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado al efecto en el navegador. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. El presentador deberá imprimir la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico.

2. La presentación telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento o reconocimiento de deuda con solicitud de compensación se realizará como sigue:

a) El declarante, dentro de los plazos establecidos en el apartado 4 del artículo 2 de la presente Orden, se pondrá en contacto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es y accederá a la Oficina Virtual. Una vez elegido el concepto fiscal y el modelo de declaración a transmitir, el declarante seleccionará el tipo de declaración presentada entre los siguientes valores: reconocimiento de deuda con solicitud de compensación, solicitud de aplazamiento, reconocimiento de deuda e ingreso y solicitud de compensación y, en su caso, el tipo de desglose. A continuación deberá cumplimentar los datos fiscales del formulario asociado al tipo de declaración seleccionada.

b) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado al efecto en el navegador. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. El presentador deberá imprimir y conservar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de compensación aceptadas, en la que figura el código electrónico de la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico.

3. Las personas y entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de la declaración prevista en el artículo 1 de esta Orden, modelo 559.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, queda modificada en el siguiente sentido: En el Anexo II, «Código 022. Autoliquidaciones especiales», se incluye el siguiente modelo de declaración: «Código de modelo: 559.

Denominación: Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Régimen de Destilación Artesanal y Cosechero. Período de ingreso: Tarifa 1= 0A. Tarifa 2= Trimestral o mensual.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los modelos aprobados por la presente Orden, deberán utilizarse para la presentación de las declaraciones-liquidaciones comprensivas de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir del día 1 de enero de 2007.

Madrid, 4 de octubre de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III

Datos mínimos a incluir en el recibo: Fecha y hora de la operación.

Importe. Códigos de la Entidad y sucursal. Código Cuenta Cliente (C.C.C.) de la cuenta en la que ha producido el cargo o número de la tarjeta de crédito o de débito utilizada para realizar el pago (No será necesario cuando el pago se hubiese efectuado en efectivo).

Datos del obligado:

N.I.F./C.I.F.

Anagrama (solo personas físicas). Apellidos y nombre o denominación social.

Datos de la declaración-liquidación o autoliquidación:

Concepto.

Ejercicio y período.

Tipo de autoliquidación (Ingreso):

Las siguientes leyendas: «Este adeudo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público previstos en el Reglamento General de Recaudación» (en todos los casos).

«El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la declaración-liquidación o autoliquidación.»

Número de Referencia Completo (NRC)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/10/2006
  • Fecha de publicación: 21/11/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/2006
  • Fecha de derogación: 01/01/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20637).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Orden de 15 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-15072).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 44.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1995-18266).
  • CITA:
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Artesanía
  • Bebidas alcohólicas
  • Destilerías
  • Formularios administrativos
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas
  • Notificaciones telemáticas
  • Recaudación

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