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Documento BOE-A-2006-22873

Real Decreto 1588/2006, de 22 de diciembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de los tributos sobre el juego.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2006, páginas 46462 a 46466 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-22873
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/12/22/1588

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española dispone, en su artículo 157.1, que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos, entre otros, por los impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 47.2, que la Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye, entre otros, con los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado, a que se refiere la disposición adicional primera de la propia Ley, y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales. Asimismo, el artículo 51.2 de dicho Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, por delegación del Estado, la administración de los tributos cedidos, de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión. La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas establece, en su artículo 4.1.c), el mecanismo de financiación constituido por la cesión de tributos del Estado y su artículo 11.i) incluye los tributos sobre el juego como susceptibles de cesión. Igualmente, el artículo 19.2 de dicha Ley Orgánica 8/1980 establece que, en el caso de tributos cedidos, cada Comunidad Autónoma podrá asumir por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión. La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su artículo 17.1.e), especifica que, con el alcance y condiciones establecidos en esta Ley, se cede a las Comunidades Autónomas, según los casos, el rendimiento total o parcial, entre otros, de los tributos sobre el juego. Además, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español. Por otro lado, la Ley 21/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión dispone, en el artículo 2.1, que el alcance y condiciones de dicha cesión son los establecidos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. En la disposición transitoria única de la referida Ley 21/2002, de 1 de julio, se especifica que la cesión efectiva de los tributos sobre el juego surte efectos desde el 1 de enero de 2002, si bien las funciones inherentes a la gestión de los mismos continuarán siendo ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria hasta tanto no se haya procedido, a instancia de la Comunidad Autónoma, al traspaso de los servicios adscritos a dichos tributos. Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y cumplida, asimismo, la solicitud previa de la Comunidad de Cantabria, mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, conforme a lo establecido en la disposición transitoria única de la referida Ley 21/2002, de 1 de julio, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 7 de diciembre de 2006, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2006,

D I S P O N G O :
Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Cantabria, en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos sobre el juego, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión del día 7 de diciembre de 2006, y que se transcribe como anexo a este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Cantabria las funciones y servicios, así como el personal y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este real decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria produzcan, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se tramite por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de diciembre de 2006. JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

D.ª Carmen Cuesta Gil y D.ª Virginia Martínez Saiz, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

C E R T I F I C A N

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 7 de diciembre de 2006, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios del Estado en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos sobre el juego en los términos que a continuación se expresan: A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso de servicios. El artículo 157.1 de la Constitución dispone que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos, entre otros, por los impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 47.2, que la Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye, entre otros, con los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado, a que se refiere la disposición adicional primera de la propia Ley, y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales. Asimismo, el artículo 51.2 de dicho Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, por delegación del Estado, la administración de los tributos cedidos, de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión. La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas establece, en su artículo 4.1.c), el mecanismo de financiación constituido por la cesión de tributos del Estado, y su artículo 11.i) incluye los tributos sobre el juego como susceptibles de cesión. Igualmente, el artículo 19.2 de dicha Ley Orgánica 8/1980 establece que, en el caso de tributos cedidos, cada Comunidad Autónoma podrá asumir por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión. La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su artículo 17.1.e), especifica que, con el alcance y condiciones establecidos en esta ley, se cede a las Comunidades Autónomas, según los casos, el rendimiento total o parcial, entre otros, de los tributos sobre el juego. Además, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español. Por otro lado, la Ley 21/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión dispone, en el artículo 2.1, que el alcance y condiciones de dicha cesión son los establecidos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. En la disposición transitoria única de la referida Ley 21/2002, de 1 de julio, se especifica que la cesión efectiva de los tributos sobre el juego surte efectos desde el 1 de enero de 2002, si bien las funciones inherentes a la gestión de los mismos continuarán siendo ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria hasta tanto no se haya procedido, a instancia de la Comunidad Autónoma, al traspaso de los servicios adscritos a dichos tributos. Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad. Sobre la base de estas previsiones normativas, y cumplida, asimismo, la solicitud previa de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la citada Ley 21/2002, de 1 de julio, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos sobre el juego.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan. De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Cantabria asume, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos sobre el juego, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión de dichos tributos, en los términos previstos en la citada Ley. C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado Corresponde al Estado la titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los actos dictados en vía de gestión de los tributos cuyo rendimiento se cede a la Comunidad Autónoma de Cantabria. 1. En materia de gestión y liquidación: La contestación de las consultas reguladas en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo las excepciones a que se refiere el artículo 47.2.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, y la confección de los efectos estancados que se utilicen para la gestión de los tributos cedidos.

2. En materia de inspección: Las actuaciones comprobadoras e investigadoras en materia tributaria de la Comunidad Autónoma que hayan de realizar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos del artículo 50.3 de la Ley 21/2001, 27 de diciembre. 3. En materia de revisión en vía administrativa:

3.1 La revisión de actos de gestión tributaria, en los términos a que se refiere el artículo 51.3.a) de la Ley 21/2001, 27 de diciembre.

3.2 El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos de gestión tributaria emanados de la Comunidad Autónoma, tanto si en ella se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, sin perjuicio de la participación de la misma, en el Tribunal Económico Administrativo Regional.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración Tributaria del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cantabria y forma de cooperación. Las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entre sí y con las demás comunidades autónomas, colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos, así como en la revisión de actos dictados en vía de gestión tributaria, en la forma prevista en el artículo 53.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. E) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso. En el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable que figura en la relación adjunta número 1. F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan. 1. El personal adscrito a los servicios que se traspasan, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Comunidad Autónoma, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en dicha relación adjunta y que figuran en sus expedientes de personal.

2. Tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo mediante real decreto, por el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante el mes anterior a la publicación de este real decreto, procediéndose por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a modificar sus plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados. 1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria se eleva a 62.948,05 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2006, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3. 3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, y se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción, autorizada por las autoridades competentes en cada caso. I) Fecha de efectividad del traspaso. Las delegaciones y transferencias de funciones y traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 2007.

Y para que conste expedimos la presente certificación en Santander, a 7 de diciembre de 2006.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Carmen Cuesta Gil y Virginia Martínez Saiz.

RELACIÓN NÚMERO 1

Relación de medios informáticos y materiales

Ordenador Pentium III Nec Powermate, conectado a la red de área local de Agencia Tributaria, con impresora asociada Laser Xerox 1202

Ordenador Pentium II, Zenith ZST 5500, con una impresora asociada de chorro de tinta Canon BJC -250

Ordenador Dell Optiplex GX 270, con impresora asociada Xerox P1202

Elemento

Marca

N.º

Medidas

Mesa despacho

Dynamobel

1

1800 × 800

Mesa despacho

Dynamobel

2

1400 × 800

Mesa despacho

Dynamobel

1

1200 × 600

Bloques cajones

Dynamobel

5

442 × 600 × 5

Archivador vertical

Dynamobel

2

450 × 800 × 1

Armario

Dynamobel

2

1000 × 450

Silla

Dynamobel

3

-

RELACIÓN NÚMERO 2

Relación de personal que se traspasa

Grupo

Nivel

VOR

N.º

Retribuciones variables

Total coste

Don Francisco Javier García Díaz

B

22

24.870,89

1

5.394,32

30.265,21

Doña María Ángeles Allende Echeverría

D

18

16.418,10

1

2.687,17

19.105,27

Doña Teresa López Lorenzo

D

18

16.418,10

1

3.144,41

19.562,51

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

57.706,09

11.225,90

68.932,99

RELACIÓN NÚMERO 3 Coste efectivo (euros 2006)

Sección 15. Ministerio de Economía y Hacienda

Programa 932A Organismo Público 302. Agencia Estatal de Administración Tributaria

Capítulo I. Gastos de personal

Artículo 12

68.932,99

Artículo 16

240,45

Total Capítulo I

69.173,44

Capítulo II. Gastos corrientes

Artículo 20

17.239,92

Artículo 21

1.381,53

Artículo 22

7.393,05

Total Capítulo II

26.014,50

Capítulo VI. Inversiones

Artículo 63

1.827,60

Total Capítulo VI

1.827,60

Total coste efectivo

97.015,54

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/12/2006
  • Fecha de publicación: 29/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2006
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 2007.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1982-13481).
    • art. 51.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
Materias
  • Cantabria
  • Cesión de Tributos
  • Comunidades Autónomas
  • Gestión fiscal
  • Juego
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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