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Documento BOE-A-2006-5453

Sentencia de 22 de febrero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran anulados, por falta de negociación colectiva, el artículo 8.4, en el inciso «los contratos de profesor colaborador se celebrarán por un período de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad docente desarrollada emitido por órgano competente de la UNED»; y el artículo 9.3 en el inciso «la duración de los contratos será de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad desarrollada emitido por órgano competente de la UNED» del Real Decreto 50/2004, de 19 de enero, por el que se regula el régimen de profesorado contratado de la Universidad de Educación a Distancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 27 de marzo de 2006, páginas 11746 a 11746 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2006-5453

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo 28/2004, interpuesto por la Federación de Enseñanza de CC.OO., la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 22 de febrero de 2006, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

1. Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo que con el número 28/2004 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña María Jesús Ruiz Esteban, en nombre y representación de la Federacion de Enseñanza de CC.OO. frente al Real Decreto 50/2004, de 19 de enero, por el que se regula el régimen de profesorado contratado de la Universidad de Educación a Distancia, y declaramos contrario a Derecho, anulamos y dejamos sin efecto, por falta de negociación colectiva, en los siguientes extremos exclusivamente: Primero.-El Art. 8.4, en el inciso «los contratos de profesor colaborador se celebrarán por un período de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad docente desarrollada emitido por órgano competente de la UNED».

Segundo.-El Art. 9.3 en el inciso «la duración de los contratos será de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad desarrollada emitido por órgano competente de la UNED».

2. No se hace especial condena en las costas procesales.

3. Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 72-2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Presidente: Excmo. Sr. don Juan José González Rivas; Magistrados: Excmo. Sr. don Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva; Excmo. Sr. don José Díaz Delgado; Excmo. Sr. don Eduardo Calvo Rojas.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 22/02/2006
  • Fecha de publicación: 27/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/2006
Referencias anteriores
  • DECLARA nulos los incisos indicados de los arts. 8.4 y 9.3 del Real Decreto 50/2004, de 19 de enero (Ref. BOE-A-2004-1369).
Materias
  • Contratos de trabajo
  • Profesorado
  • Tribunal Supremo
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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