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Documento BOE-A-2006-6089

Ley Foral 2/2006, de 9 de marzo, del Consejo Económico y Social de Navarra.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2006, páginas 13195 a 13198 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2006-6089
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2006/03/09/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Consejo Económico y Social de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo Económico y Social de Navarra fue creado mediante la Ley Foral 8/1995, de 4 de abril, como órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Foral en materia socioeconómica y laboral.

El período de tiempo transcurrido desde su creación ha puesto de manifiesto la conveniencia de proceder a una nueva regulación legal, con el objetivo básico de dotarlo de una mayor flexibilidad en su funcionamiento, que redunde en una más eficaz actuación del mismo.

Esta Ley Foral mantiene en sus aspectos esenciales la anterior regulación del Consejo, de tal modo que no se varía la composición de sus integrantes, que engloba representantes de la Administración y de diversas organizaciones caracterizadas por su representatividad, si bien cabe destacar ciertas novedades, como son la creación de las Comisiones de Trabajo, constituidas como grupos de trabajo para la elaboración de informes, proyectos o propuestas, así como la institucionalización de la Vicepresidencia del Consejo y de la Secretaría General.

Ha de señalarse que la Ley Foral ha adaptado su contenido a la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que, en sus artículos 28 a 34, regula los órganos de carácter colegiado.

La Ley Foral se estructura en 3 capítulos, con 16 artículos, dos Disposiciones Transitorias, una Derogatoria y tres Finales.

El Capítulo I, artículos 1 a 4, regula la naturaleza y composición del Consejo. El Capítulo II, artículos 5 a 15, dedica su contenido a establecer los distintos órganos del Consejo. El Capítulo III, artículo 16, recoge el régimen económico financiero del Consejo.

Durante el proceso de elaboración de este texto legal los actuales integrantes del Consejo Económico y Social han tenido conocimiento de su contenido y han procedido a efectuar determinadas sugerencias que, en buena medida, han sido incorporadas a la Ley Foral.

CAPÍTULO I
Naturaleza y composición del Consejo
Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consejo Económico y Social de Navarra es un órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Foral en materia socioeconómica y laboral.

2. El Consejo dependerá orgánicamente del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 2. Composición.

1. El Consejo Económico y Social de Navarra estará integrado por veintiocho miembros, incluido su Presidente.

a) De ellos, siete conformarán el Grupo Primero que integrará a los representantes de la Administración de la Comunidad Foral, de entre los cuales, al menos uno, corresponderá al ámbito de la Administración Local de Navarra.

b) El Grupo Segundo estará compuesto por siete miembros pertenecientes a las organizaciones sindicales.

c) El Grupo Tercero tendrá siete miembros, correspondientes a las organizaciones empresariales.

d) El Grupo Cuarto contará con siete miembros, correspondiendo dos representantes al sector de la economía social, un representante a las organizaciones de consumidores y usuarios, dos representantes a las organizaciones de agricultores y ganaderos, un representante a las organizaciones ecologistas y un representante a designar por la Universidad Pública de Navarra.

2. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Primero serán designados por el Gobierno de Navarra, salvo el correspondiente a la Administración Local que será designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

3. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Segundo serán designados por las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas, conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en función de tal representatividad, reservándose un miembro para cada una de las organizaciones sindicales, que no reuniendo tal condición, hayan obtenido en el ámbito de la Comunidad Foral el 10 por 100 o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los miembros de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.

4. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Tercero serán designados por las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto.

5. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Cuarto serán designados, en cada caso, por las entidades o asociaciones que a continuación se indican:

a) Los correspondientes al sector de la economía social, por las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales con implantación a nivel de la Comunidad Foral en el referido sector.

b) El correspondiente a consumidores y usuarios, por las organizaciones de defensa de consumidores y usuarios implantadas en Navarra.

c) Los correspondientes al sector agrario y ganadero, por las organizaciones profesionales con implantación en el referido sector a nivel de la Comunidad Foral.

d) El correspondiente a las organizaciones ecologistas, por la que tenga mayor implantación en Navarra.

e) El correspondiente a la Universidad Pública de Navarra, por su Consejo de Gobierno.

6. Se designará igual número de suplentes que de miembros titulares en el caso de los Grupos Segundo, Tercero y Cuarto.

7. En el supuesto de que alguna de las organizaciones representadas en el Consejo sufriera alteración en su representatividad, de conformidad con la normativa en cada caso aplicable, se adaptará la configuración del Consejo a la nueva situación en el plazo de dos meses contados a partir de la acreditación de tal circunstancia.

Artículo 3. Nombramiento y mandato.

1. Los miembros del Consejo serán nombrados mediante Decreto Foral del Gobierno de Navarra.

2. El mandato tendrá una duración de cuatro años contados a partir de la fecha de publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra y será renovable por periodos de la misma duración.

3. En el supuesto de que expirase el periodo de mandato, sin que se hubiese procedido al nombramiento de los nuevos miembros, seguirán en funciones hasta que tal nombramiento se publique en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 4. Cese.

1. Los miembros del Consejo cesarán en sus funciones por alguna de las causas siguientes:

a) Expiración del plazo para el que fueron nombrados.

b) A propuesta de las instituciones u organizaciones que los designaron.

c) Renuncia expresa.

d) Incapacidad declarada judicialmente.

e) Condena por delito doloso, en virtud de sentencia firme.

f) Fallecimiento.

g) Por alteración en la representatividad de la organización que los designó.

2. El cese será acordado por Decreto Foral.

3. Las vacantes que se pudieran producir de modo anticipado serán cubiertas en la forma establecida en los artículos 2 y 3 anteriores. El mandato del nuevo miembro finalizará al mismo tiempo que el del resto de los componentes del Consejo, salvo que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el número 1 anterior.

CAPÍTULO II
Órganos del Consejo
Artículo 5. De los órganos del Consejo.

El Consejo se estructura en los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) Las Comisiones de Trabajo.

c) El Presidente.

d) El Vicepresidente.

e) El Secretario General.

Artículo 6. Del Pleno.

El Pleno es el órgano superior de decisión del Consejo y estará integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario General.

Artículo 7. Funciones del Pleno.

1. Son funciones del Pleno:

a) Emitir dictamen con carácter preceptivo y no vinculante en relación con las materias siguientes:

a.1) Anteproyectos de Leyes Forales que regulen materias socioeconómicas o laborales, que se considere por el Gobierno de Navarra que tienen una especial trascendencia en relación con las indicadas materias, y en particular, el anteproyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, cuyo dictamen acompañará el proyecto que el Gobierno remita al Parlamento de Navarra.

a.2) Anteproyectos de Leyes Forales o proyectos de disposiciones administrativas que afecten de modo sustancial a la organización, competencias o funcionamiento del propio Consejo.

a.3) Cualesquiera otra sobre la cual, de acuerdo con lo establecido en una ley, sea obligatoria la consulta al Consejo.

b) Elaborar informes o estudios, a solicitud del Gobierno de Navarra, de la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra o a iniciativa propia, sobre cuestiones socioeconómicas o laborales, así como sobre otras materias como economía, fiscalidad, bienestar social, agricultura, ganadería, comercio, educación, cultura, investigación, salud, consumo, medio ambiente, transportes, comunicaciones, industria, vivienda, desarrollo regional, infraestructuras, unión europea y estadística.

c) Elaborar y elevar anualmente al Gobierno de Navarra, para su posterior remisión al Parlamento de Navarra, un informe sobre la situación socioeconómica y laboral de Navarra.

d) Elaborar y aprobar la propuesta de presupuestos del Consejo.

e) Elaborar, en su caso, la propuesta de reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo para su remisión al Gobierno de Navarra, a fin de su aprobación y publicación.

f) Crear y suprimir las comisiones de trabajo, determinar sus competencias y régimen de funcionamiento.

2. El Consejo habrá de emitir los dictámenes a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 anterior en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la solicitud. En el supuesto de que en la remisión del expediente se haga constar, de modo expreso y razonado, la urgencia del dictamen, el plazo será de siete días. Si transcurriese el plazo correspondiente sin que se hubiese emitido el dictamen éste se entenderá evacuado, con los efectos procedentes.

Artículo 8. Funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno se reunirá previa convocatoria de su Presidente. Asimismo podrá reunirse cuando lo solicite un número de miembros que represente un tercio del total.

2. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan como mínimo la mitad de sus miembros, incluido el Presidente, o quien legalmente le sustituya. En segunda convocatoria no se exigirá un número mínimo de asistentes, si bien será necesaria la asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya.

3. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

4. En el supuesto de empate el Presidente dispondrá de voto de calidad.

5. Los miembros presentes en la sesión que discrepen de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares que, una vez suscritos, se unirán al acuerdo adoptado.

Artículo 9. Comisiones de Trabajo.

1. Las Comisiones de Trabajo son grupos de estudio para elaborar informes, proyectos o propuestas a fin de someterlos al Pleno.

2. Corresponde al Pleno constituir aquellas comisiones de trabajo que se estime necesario, determinando su composición. El Presidente, de forma extraordinaria, podrá constituir comisiones de trabajo que deberán ser ratificadas por el Pleno.

Artículo 10. Del Presidente.

El Presidente del Consejo será nombrado mediante Decreto Foral del Gobierno de Navarra a propuesta de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo.

Artículo 11. Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir y ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

f) Disponer el cumplimiento de los acuerdos.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

Artículo 12. Del Vicepresidente.

1. El Consejo tendrá un Vicepresidente que será designado por el Presidente de entre sus miembros.

2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, pudiendo además ejercer las funciones que expresamente este le delegue.

Artículo 13. Facultades y funciones de los miembros del Consejo.

1. Corresponde a los miembros del Consejo las siguientes facultades y funciones:

a) Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones los vocales representantes de la Administración.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener, con la antelación necesaria, la información precisa para cumplir las funciones asignadas, incluida la correspondiente a los asuntos del orden del día.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. En casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.

Artículo 14. Del Secretario General.

1. El Secretario General habrá de ser una persona al servicio de la Administración de la Comunidad Foral.

2. El Secretario General, que no tiene la condición de miembro del Consejo, será nombrado y separado libremente del cargo mediante Decreto Foral.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Secretario General será sustituido por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Comunidad Foral, tenga menor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. La jerarquía y antigüedad se entenderán referidas al propio órgano.

Artículo 15. Funciones del Secretario General.

Corresponderá al Secretario General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de Trabajo.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario General.

CAPÍTULO III
Régimen económico-financiero del Consejo
Artículo 16. Régimen económico-financiero.

1. El Consejo contará para el cumplimiento de sus fines con los recursos económicos que le sean asignados en los Presupuestos Generales de Navarra.

2. Los miembros del Consejo, con excepción de los integrantes del Grupo Primero, tendrán derecho a la compensación económica, que en su caso se establezca, por asistencia a las sesiones.

3. Asimismo podrá establecerse la correspondiente compensación económica a los integrantes de las Comisiones de Trabajo por las tareas de elaboración de aquellos Informes que les sean encomendados a estas.

4. Las compensaciones a que se refieren los párrafos anteriores serán satisfechas a las entidades que hubiesen designado a miembros del Consejo.

5. El Secretario General será retribuido en base a las funciones y tareas que le competen. Tal retribución será compatible con la que pudiera corresponderle como funcionario o empleado al servicio de la Administración de la Comunidad Foral.

Disposición transitoria primera. Continuidad de los actuales miembros del Consejo Económico y Social de Navarra.

Los actuales integrantes del Consejo Económico y Social de Navarra, regulado por la Ley Foral 8/1995, de 4 de abril, del Consejo Económico y Social de Navarra, continuarán ejerciendo su cargo hasta tanto se proceda a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del nombramiento de los nuevos miembros.

Disposición transitoria segunda. Sesión constitutiva y Presidente.

En la Sesión constitutiva del Consejo, y en tanto no se nombre al Presidente, continuará ejerciendo este cargo el actual Presidente del Consejo Económico y Social.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Foral.

Disposición final primera. Supletoriedad.

En lo no previsto en esta Ley Foral en materia de organización y funcionamiento del Consejo será de aplicación la regulación contenida en el Capítulo III, del Título III, de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta Ley Foral.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 9 de marzo de 2006.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 33, de 17 de marzo de 2006)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 09/03/2006
  • Fecha de publicación: 05/04/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/2006
  • Publicada en el BON núm. 33 de 17 de marzo de 2006.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2, por Ley Foral 20/2013, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2013-7869).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley ORGANICA 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
  • CITA Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-1577).
Materias
  • Consejos Económicos y Sociales
  • Navarra
  • Organización de la Administración del Estado

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