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Documento BOE-A-2006-7836

Orden PRE/1300/2006, de 28 de abril, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia y se regula su composición y funciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2006, páginas 17032 a 17033 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-7836
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/04/28/pre1300

TEXTO ORIGINAL

Mediante Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del gobierno se reguló en la Administración General del Estado la existencia de Comisiones Ministeriales de Informática como instrumentos de coordinación interna en cada Departamento así como de colaboración con el entonces Consejo Superior de Informática. En aplicación de esta normativa la Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1993 reguló la Comisión Ministerial de Informática en el Ministerio de la Presidencia, creado ese mismo año, estableciendo su composición y funciones, que posteriormente fueron modificadas mediante Ordenes ministeriales de 2 de octubre de 2000 y de 12 de marzo de 2004. El Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, reestructura los órganos colegiados competentes en materia de tecnologías de la información para adaptarlos a las nuevas necesidades y conseguir la plena implantación de la Administración electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado. Este Real Decreto prevé que las Comisiones Ministeriales de Informática sean sustituidas por las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica. En consecuencia se hace necesario proceder a la creación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Departamento y a su regulación de conformidad con lo anteriormente expuesto. En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. Se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica como órgano de coordinación interna en materia de tecnologías de la información y de Administración electrónica, adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia.

2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica se reúne en Pleno y en Comisión Permanente.

Artículo 2. Pleno.

1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: El Subsecretario del Departamento.

Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad: El Director General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura. Vocales:

a) Un representante con rango de Subdirector General o asimilado, designado por el titular respectivo, por cada una de los siguientes órganos y organismos: Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes. Secretaría de Estado de Comunicación. Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis. Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Boletín Oficial del Estado. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Centro de Investigaciones Sociológicas. Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

b) Son también Vocales el Subdirector General de la Oficina Presupuestaria, el Subdirector General de Gestión Económica, el Subdirector General de Sistemas de Información y el Subdirector General Adjunto de Sistemas de Información.

Secretario: El Subdirector General de Sistemas de Información que en su calidad de Vocal de la Comisión actuará con voz y voto.

2. Por cada Vocal y por el mismo procedimiento que para los titulares se nombrará un Vocal suplente, que deberá ser un funcionario perteneciente al Grupo A de titulación.

3. El Presidente de la Comisión podrá decidir que acudan a sus sesiones aquellos funcionarios cuya asistencia resulte aconsejable en función de los asuntos que hayan de tratarse.

Artículo 3 Comisión Permanente.

La Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, que tendrá como funciones el estudio técnico y la ejecución de aquellos asuntos que le encomiende el pleno, estará constituida por los siguientes miembros: Presidente: El Director General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

Vocales: Los ocho Vocales del Pleno representantes de los órganos y organismos siguientes:

Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes. Secretaría de Estado de Comunicación. Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis. Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Boletín Oficial del Estado. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Centro de Investigaciones Sociológicas. Secretario: El Subdirector General de Sistemas de Información.

Artículo 4. Funciones.

1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica desempeñará las siguientes funciones: a) Elaborar el plan estratégico del departamento a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.

b) Vigilar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. c) Tramitar y enviar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, los expedientes sujetos a informe preceptivo de dicho órgano. d) Emitir, en relación con los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información, los siguientes informes:

1.º El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de tecnologías de información que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.

2.º El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de información realizados al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. 3.º El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental, y éste haya sido informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

e) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, según lo previsto en los artículos 8.3.d) y 10.6 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes a su Departamento.

f) Aprobar los informes de justificación de la insuficiencia de medios propios en orden a contratar con empresas de servicios, asesoramiento y asistencia técnica en materia informática y de automatización de oficinas, a los que se refiere el artículo 202 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. g) Supervisar el cumplimiento de los planes informáticos aprobados, así como promover y aprobar, en su caso, la revisión, modificación o actualización de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo. h) Promover la organización de cursos de formación en informática y de difusión de nuevas técnologías. i) Acordar la constitución de grupos de trabajo especializados, así como supervisar y, en su caso, aprobar los trabajos e informes que aquellos realicen. j) Promover y aprobar cuantas medidas se estimen oportunas en orden a conseguir una mayor eficacia en el uso de la informática en el Departamento. k) Informar con carácter previo las adquisiciones de bienes y servicios informáticos cuyo importe supere el límite establecido por la propia Comisión. Las restantes adquisiciones serán, no obstante, comunicadas al Secretario de dicha Comisión para que dé cuenta de las mismas en su siguiente reunión.

2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica podrá recabar de los Centros Directivos y Organismos del Departamento cuantos datos e informes considere necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

Artículo 5. Grupos de Trabajo.

Los grupos de trabajo especializados que en su caso se constituyan tendrán a su cargo las misiones específicas que, en cada caso, les asigne la Comisión Ministerial de Administración Electrónica. Estas funciones específicas podrán ser, entre otras, las siguientes: a) Informar previamente los asuntos que se eleven a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica para su aprobación.

b) Realizar los estudios necesarios para la constitución de un adecuado soporte e infraestructura informáticos, en lo que se refiere a la metodología, normativa, documentación, procedimientos y demás aspectos relacionados. c) Elaborar informes y prestar asistencia técnica para la ejecución de sistemas o aplicaciones informáticos en cualquiera de sus fases de concepción, diseño, desarrollo, explotación y mantenimiento.

Artículo 6. Reglas de funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en el capítulo II del título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7. Desarrollo.

La Subsecretaría del Departamento podrá dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta Orden.

Artículo 8. No incremento de gasto.

La constitución y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica no supondrá incremento del gasto público.

Artículo 9. Supresión.

Se suprime la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de la Presidencia, regulada por la Orden de 18 de noviembre de 1993.

Artículo 10. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 18 de noviembre de 1993, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Informática.

Artículo 11. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de abril de 2006.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/2006
  • Fecha de publicación: 03/05/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 04/05/2006
  • Fecha de derogación: 13/02/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/261/2010, de 29 de enero (Ref. BOE-A-2010-2274).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio de la Presidencia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia

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