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Documento BOE-A-2007-1111

Instrumento de ratificación del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumania relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumania a la Unión Europea, hecho en Luxemburgo el 25 de abril de 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2007, páginas 2691 a 2694 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2007-1111
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2005/04/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

POR CUANTO el día 25 de abril de 2005, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Luxemburgo, el Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados Miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y de Rumania, relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumania a la Unión Europea, hecho en Luxemburgo el 25 de abril de 2005,

VISTO Y EXAMINADO el contenido de dicho Tratado, CONCEDIDA LA AUTORIZACIÓN para la prestación del consentimiento del Estado mediante Ley Orgánica 6/2005, de 22 de diciembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la Constitución Española y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española,

VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

TRATADO ENTRE EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, IRLANDA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA) Y LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y RUMANIA, RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y DE RUMANIA A LA UNIÓN EUROPEA

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA, SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA, SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE DE IRLANDA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LETONIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA, SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, EL PRESIDENTE DE MALTA, SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS, EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE POLONIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA, EL PRESIDENTE DE RUMANIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESLOVACA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA, SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

UNIDOS en la voluntad de proseguir la consecución de los objetivos de la Unión Europea,

DECIDIDOS a construir, sobre las bases ya sentadas, una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos, CONSIDERANDO que el artículo I-58 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, al igual que el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, ofrece a los Estados europeos la posibilidad de ser miembros de la Unión, CONSIDERANDO que la República de Bulgaria y Rumania han solicitado ser miembros de la Unión, CONSIDERANDO que el Consejo de la Unión Europea, tras haber obtenido el dictamen de la Comisión y el dictamen conforme del Parlamento Europeo, se ha pronunciado a favor de la admisión de dichos Estados, CONSIDERANDO que, en el momento de la firma del presente Tratado, el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa ha sido firmado, pero aún no ha sido ratificado por todos los Estados miembros de la Unión; y que la República de Bulgaria y Rumania ingresarán en la Unión Europea tal como esté constituida a 1 de enero de 2007, HAN CONVENIDO en las condiciones y el procedimiento de admisión y, a tal efecto, han designado como plenipotenciarios:

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, a don Karel DE GUCHT, Ministro de Asuntos Exteriores

a don Didier DONFUT, Secretario de Estado de Asuntos Europeos, adjunto al Ministro de Asuntos Exteriores

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

a don Georgi PARVANOV, Presidente

a don Simeon SAXE-COBURG, Primer Ministro a don Solomon PASSY, Ministro de Asuntos Exteriores a doña Meglena KUNEVA, Ministra de Asuntos Europeos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA,

a don Vladimír MÜLLER,

Subsecretario de Asuntos de la Unión a don Jan KOHOUT, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente de la República Checa ante la Unión Europea

SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA,

a don Friis Ame PETERSEN,

Secretario de Estado Permanente a don Claus GRUBE, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente del Reino de Dinamarca ante la Unión Europea

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

a don Hans Martin BURY,

Ministro Adjunto para Europa a don Wilhelm SCHÓNFELDER, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente de la República Federal de Alemania ante la Unión Europea

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

a don Urmas PAET, Ministro de Asuntos Exteriores a don Vino REINART, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente de la República de Estonia ante la Unión Europea

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA,

a don Yannis VALINAKIS,

Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores Vassilis KASKARELIS, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente de la República Helénica ante la Unión Europea

SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA,

a don Miguel Ángel MORATINOS CUYAUBÉ,

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación a don Alberto NAVARRO GONZÁLEZ, Secretario de Estado para la Unión Europea

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA,

a doña Claudie HAIGNERÉ,

Ministra Adjunta del Ministro de Asuntos Exteriores, encargada de Asuntos Europeos a don Pierre SELLAL, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente de la República Francesa ante la Unión Europea

EL PRESIDENTE DE IRLANDA,

a don Dermot AHERN,

Ministro de Asuntos Exteriores a don Noel TREACY, Secretario de Estado encargado de Asuntos Europeos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA,

a don Roberto ANTONIONE,

Secretario de Estado de Asuntos Exteriores a don Rocco Antonio CANGELOSI, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente de la República Italiana ante la Unión Europea

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

a don George IACOVOU,

Ministro de Asuntos Exteriores a don Nicholas EMILIOU Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente de la República de Chipre ante la Unión Europea

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LETONIA,

a don Artis PABRIKS,

Ministro de Asuntos Exteriores a don Eduards STIPRAIS, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente de la República de Letonia ante la Unión Europea

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

a don Antanas VALIONIS,

Ministro de Asuntos Exteriores a don Albinas JANUSKA, Secretario del Ministerio de Asuntos Exteriores

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,

a don Jean-Claude JUNCKER,

Primer Ministro, Ministro de Estado, Ministro de Hacienda a don Jean ASSELBORN, Viceprimer Ministro, Ministro de Asuntos Exteriores e Inmigración

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

a don Ferenc SOMOGYI,

Ministro de Asuntos Exteriores a don Etele BARÁTH, Ministro sin Cartera de Asuntos Europeos

EL PRESIDENTE DE MALTA,

a don Michael FRENDO,

Ministro de Asuntos Exteriores a don Richard CACHIA CARUANA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente de Malta ante la Unión Europea

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS,

a don Bernard Rudolf BOT,

Ministro de Asuntos Exteriores a don Atzo NICOLAY, Ministro de Asuntos Europeos

EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

a don Hubert GORBACH,

Vicecanciller a doña Ursula PLASSNIK, Ministra Federal de Asuntos Exteriores

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE POLONIA,

a don Adam Daniel ROTFELD,

Ministro de Asuntos Exteriores a don Jaroslaw PIETRAS, Secretario de Estado de Asuntos Europeos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

a don Diogo PINTO DE FREITAS DO AMARAL,

Ministro de Estado y de Asuntos Exteriores a don Fernando Manuel de MENDONÇA D'OLIVEIRA NEVES, Secretario de Estado para Asuntos Europeos

EL PRESIDENTE DE RUMANIA,

a don Traian BÂSESCU,

Presidente de Rumania a don Cálin POPESCU-TÂRICEANU, Primer Ministro de Rumania a don Mihai-Rázvan UNGUREANU, Ministro de Asuntos Exteriores a don Leonard ORBAN, Encargado de Negocios con la Unión Europea

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

a don Božo CERAR,

Secretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESLOVACA,

a don Eduard KUKAN,

Ministro de Asuntos Exteriores a don József BERÉNYI, Secretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

a don Eikka KOSONEN,

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente de la República de Finlandia ante la Unión Europea

EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA,

a doña Laila FREIVALDS,

Ministra de Asuntos Exteriores a don Sven-Olof PETERSSON, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente del Reino de Suecia ante la Unión Europea

SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

a don John GRANT KCMG,

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante la Unión Europea

QUIENES, tras haber intercambiado sus plenipotencias, reconocidas en buena y debida forma, CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

1. La República de Bulgaria y Rumania pasan a ser miembros de la Unión Europea.

2. La República de Bulgaria y Rumanía pasan a ser Partes del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, tal como han sido modificados o completados. 3. Las condiciones y el procedimiento de admisión figuran en el Protocolo adjunto al presente Tratado. Las disposiciones de dicho Protocolo constituyen parte integrante del presente Tratado. 4. El Protocolo, incluidos sus anexos y apéndices, se incorporará como anexo al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y sus disposiciones constituirán parte integrante de dichos Tratados.

ARTÍCULO 2

1. En caso de que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa no esté en vigor en la fecha de la adhesión, la República de Bulgaria y Rumania pasarán a ser Partes de los Tratados en que se fundamenta la Unión, tal como hayan sido modificados o completados.

En dicho caso, los apartados 2 a 4 del artículo 1 serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. 2. Las condiciones de admisión y las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión que dicha admisión supone, que se aplicarán desde la fecha de la adhesión hasta la fecha de entrada en vigor del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, figuran en el Acta adjunta al presente Tratado. Las disposiciones de dicha Acta constituyen parte integrante del presente Tratado. 3. En caso de que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa entre en vigor después de la adhesión, el Protocolo a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 sustituirá al Acta a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado. En dicho caso, se considerará que las disposiciones del citado Protocolo no crean nuevos efectos jurídicos, sino que conservan, en las condiciones fijadas en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en dicho Protocolo, los efectos jurídicos ya creados por las disposiciones del Acta a que se refiere el apartado 2 del artículo 2. Los actos adoptados antes de la entrada en vigor del Protocolo a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 sobre la base del presente Tratado, o del Acta a que se refiere el apartado 2, seguirán en vigor y conservarán sus efectos jurídicos hasta que se modifiquen o deroguen dichos actos.

ARTÍCULO 3

Las disposiciones relativas a los derechos y obligaciones de los Estados miembros, así como a los poderes y competencias de las instituciones de la Unión, contenidas en los Tratados de que pasarán a ser Partes la República de Bulgaria y Rumania se aplicarán con respecto al presente Tratado.

ARTÍCULO 4

1. El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana a más tardar el 31 de diciembre de 2006.

2. El presente Tratado entrará en vigor el 1 de enero de 2007 si para esa fecha ya hubiesen sido depositados todos los instrumentos de ratificación. Sin embargo, si en esa fecha alguno de los Estados a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 no hubiese depositado su instrumento de ratificación, el presente Tratado entrará en vigor respecto del otro Estado que lo hubiese hecho. En ese caso, el Consejo, por unanimidad, decidirá inmediatamente acerca de las adaptaciones que, por tal motivo, resultase necesario efectuar en el presente Tratado, en el artículo 10, el apartado 2 del artículo 11, el artículo 12, el apartado 1 del artículo 21, los artículos 22, 31, 34 y 46, la letra b) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del punto 2 del Anexo III y la Sección B del Anexo IV del Protocolo a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 y, en su caso, en los artículos 9 a 11, el apartado 3 del artículo 14, el artículo 15, el apartado 1 del artículo 24, los artículos 31, 34, 46 y 47, la letra b) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del punto 2 del Anexo III y la Sección B del Anexo IV del Acta a que se refiere el apartado 2 del artículo 2; asimismo, podrá, por unanimidad, declarar que quedan sin efecto, o adaptar, las disposiciones del mencionado Protocolo, incluidos sus anexos y apéndices, y, en su caso, de la mencionada Acta, incluidos sus anexos y apéndices, que se refieran expresamente al Estado que no hubiese depositado su instrumento de ratificación. No obstante el depósito de todos los instrumentos de ratificación necesarios de conformidad con el apartado 1, el presente Tratado entrará en vigor el 1 de enero de 2008 si el Consejo adopta, antes de la entrada en vigor del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, una decisión relativa a ambos Estados adherentes en virtud del artículo 39 del Protocolo a que se refiere el apartado 3 del artículo 1, o en virtud del artículo 39 del Acta a que se refiere el apartado 2 del artículo 2. Si se adopta dicha decisión con respecto a uno solo de los Estados adherentes, el presente Tratado entrará en vigor respecto de dicho Estado el 1 de enero de 2008. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las instituciones de la Unión podrán adoptar antes de la adhesión las medidas contempladas en el apartado 6 del artículo 3, el párrafo segundo del apartado 2, el párrafo segundo del apartado 4, los párrafos segundo y tercero del apartado 7, el párrafo segundo del apartado 8 y el párrafo tercero del apartado 9 del artículo 6, los artículos 17 y 19, los apartados 1 y 4 del artículo 27, los apartados 4 y 5 del artículo 28, el artículo 29, el apartado 3 del artículo 30, el apartado 4 del artículo 31, el apartado 5 del artículo 32, los apartados 3 y 4 del artículo 34, los artículos 37 y 38, el apartado 4 del artículo 39, los artículos 41, 42, 55, 56 y 57 y los Anexos IV a VIII del Protocolo a que se refiere el apartado 3 del artículo 1. Dichas medidas se adoptarán en virtud de las disposiciones equivalentes del apartado 6 del artículo 3, del párrafo segundo del apartado 2, del párrafo segundo del apartado 4, de los párrafos segundo y tercero del apartado 7, del párrafo segundo del apartado 8 y del párrafo tercero del apartado 9 del artículo 6, de los artículos 20 y 22, de los apartados 1 y 4 del artículo 27, de los apartados 4 y 5 del artículo 28, del artículo 29, del apartado 3 del artículo 30, del apartado 4 del artículo 31, del apartado 5 del artículo 32, de los apartados 3 y 4 del artículo 34, de los artículos 37 y 38, del apartado 4 del artículo 39, de los artículos 41, 42, 55, 56 y 57 y de los Anexos IV a VIII del Acta a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, antes de la entrada en vigor del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Estas medidas sólo surtirán efecto, en su caso, cuando entre en vigor el presente Tratado.

ARTÍCULO 5

El texto del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa redactado en lenguas búlgara y rumana se incorporará como anexo al presente Tratado. Dichos textos serán auténticos en las mismas condiciones que los textos del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa redactados en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca.

El Gobierno de la República Italiana hará llegar a los Gobiernos de la República de Bulgaria y de Rumania una copia certificada del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa redactado en todas las lenguas a que se refiere el párrafo primero.

ARTÍCULO 6

El presente Tratado, redactado en un ejemplar único, en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que hará llegar una copia certificada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados signatarios.

El presente Tratado entró en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2007 de conformidad con su artículo 4.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 29 de diciembre de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

(En suplemento aparte se publica la documentación complementaria del Tratado)

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/04/2005
  • Fecha de publicación: 19/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007
  • Ratificación por instrumento de 26 de mayo de 2006.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de diciembre de 2006.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 6/2005, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21099).
  • EN RELACIÓN con los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas (Ref. BOE-A-1986-1).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bulgaria
  • Rumanía
  • Unión Europea

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