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Documento BOE-A-2007-13746

Orden APA/2150/2007, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de la anchoa en el Golfo de Vizcaya.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2007, páginas 30833 a 30834 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-13746
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/07/13/apa2150

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de ésta la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales, y prevé, entre otras, la posibilidad de establecer planes de gestión en determinadas circunstancias. Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 850/1998, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, en su artículo 46 establece la posibilidad que tienen los Estados Miembros de adoptar medidas para la gestión de determinadas poblaciones, siempre que tales medidas sean únicamente aplicables a los buques de pesca que enarbolen el pabellón del Estado Miembro de que se trate. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 7 prevé que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografía podrá establecer medidas de regulación directa, a través de la limitación del esfuerzo de pesca. El artículo 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, dispone que para la gestión de las posibilidades de pesca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta al sector afectado y a las Comunidades Autónomas, podrá regular planes de pesca para determinadas zonas o pesquerías que contemplen medidas especificas y singulares, cuya excepcionalidad respecto a la normativa general venga justificada en función del estado de los recursos, previo informe del Instituto Español de Oceanografía. Basándose en las informaciones científicas más recientes sobre la abundancia de reproductores (SSB), el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) indica que la población de la anchoa de la zona VIII sufre una etapa de capacidad reproductiva reducida. Los bajos reclutamientos sucedidos desde el año 2001, y el fallo total casi del mismo en el año 2004, son las causas primarias del colapso de la población. Esto ha llevado al cierre de esta pesquería por la Comisión Europea en las segundas mitades de los años 2005 y 2006, a tenor de los siguientes Reglamentos: Reglamento (CE) n.º 1037/2005 de la Comisión, de 1 de julio de 2005, por el que se establecen medidas de emergencia para la protección y recuperación de la población de anchoa en la subzona CIEM VIII, Reglamento (CE) n.º 1539/2005 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2005, por el que se prorrogan las medidas de emergencia para la protección y recuperación de la población de anchoa en la subzona CIEM VIII, ambos aplicables en 2005 y el Reglamento (CE) n.º 1116/2006 de la Comisión, de 20 de julio de 2006, por el que se prohíbe la pesca de anchoa en la subzona CIEM VIII, aplicable en 2006. En octubre de 2006, el CIEM aconsejó el mantenimiento del cierre de la pesquería y que la consideración de su apertura no fuera anterior a la obtención del resultado de las campañas de evaluación directas (acústica y Método de Producción Diaria de Huevos) de la primavera de 2007, en el caso de que demuestren la entrada de una fuerte clase anual, capaz de recuperar la población. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) de la Comisión Europea, reunido en noviembre de 2006, apoyó al consejo del CIEM y recomendó un TAC cero para la primera mitad de 2007, hasta tanto no se disponga de nueva información científica de la población, como aparece recogido en el Reglamento (CE) n.º 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas. De conformidad con el procedimiento al que se refiere el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, los límites de captura de la población de anchoa en la zona CIEM VIII podrán ser revisados por la Comisión, a la luz de la información científica recogida durante el primer semestre de 2007. Considerando las circunstancias de la pesquería de la anchoa al cerco en el Golfo de Vizcaya, así como la importancia social y económica de la misma, mediante esta orden se aprueba un plan de gestión para esta pesquería. Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/1998, del Consejo, de 30 de marzo de 1998. Se ha solicitado informe al Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a las Comunidades Autónomas concernidas y al sector pesquero afectado. La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 12 y 31 de la Ley 372001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer un plan de gestión para la pesquería de la anchoa en el Golfo de Vizcaya.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente Plan de gestión, serán de aplicación a los buques españoles que ejercen su actividad en la Costera de la anchoa del Golfo de Vizcaya.

Para el ejercicio de dicha actividad será preciso cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Censo de Flota Pesquera Operativa

b) Pertenecer a la modalidad de cerco Cantábrico y Noroeste c) Estar autorizados por la Secretaría General de Pesca Marítima para desarrollar su actividad en la Costera de la Anchoa en el Golfo de Vizcaya (zona VIIIc aguas no españolas y zonas CIEM VIIIa,b,d) en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio del presente año.

Artículo 3. Inclusión de nuevos buques en la actividad.

Dada la necesidad de adaptación del esfuerzo pesquero a la situación del stock de la anchoa, no se aceptará la inclusión de nuevos buques en la lista de la Costera de la anchoa. La incorporación de un nuevo buque sólo será posible mediante sustitución por otro de características técnicas similares.

Artículo 4. Regulación del esfuerzo pesquero.

Se establece una paralización temporal por un período máximo de 40 días, para los buques previstos en el artículo 2, dentro del período comprendido entre el 23 de abril y el 30 de septiembre de 2007.

El período señalado podrá, en su caso, ser prorrogado a la vista de la evolución de la pesquería.

Articulo 5. Ayudas.

La parada temporal prevista en el artículo 4 podrá ser objeto de concesión de ayudas, que estarán en consonancia con el número de días que efectivamente hayan parado los buques objeto de la presente orden.

Artículo 6. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las normas dispuestas en la presente orden será sancionado conforme a lo dispuesto en el título V, sobre régimen de infracciones y sanciones de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición transitoria única.

La presente orden se aplicará a las paradas realizadas desde el 23 de abril de 2007.

Disposición final primera. Habilitación legal.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 7, 12 y 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición final segunda. Aplicación.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de julio de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/07/2007
  • Fecha de publicación: 16/07/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Flota pesquera
  • Organización de la Administración del Estado
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Recursos pesqueros
  • Secretaría General de Pesca Marítima

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