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Documento BOE-A-2007-14234

Corrección de errores del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2007, páginas 32248 a 32250 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-14234
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/05/25/661/corrigendum/20070725

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto 661 /2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 126, de 26 de mayo de 2007, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 22848, primera columna, en el artículo 2, apartado 1, letra a) 2.º, donde dice: «... no sea la producción de energía eléctrica y/o mecánica ... », debe decir: «... no sea la producción de energía eléctrica».

En la página 22849, segunda columna, en el artículo 3, apartado 2, donde dice: «... para cada uno de los grupos definidos ...», debe decir: «... para cada uno de los grupos y subgrupos definidos ...».

En la página 22854, segunda columna, en el artículo 20, apartado 3, párrafo tercero, donde dice: «... en ausencia de acuerdo entre ellas y con el gestor de la red autorizado por el órgano competente, ...», debe decir: «... en ausencia de acuerdo entre ellas y el gestor de la red, autorizado por el órgano competente, ...».

En la página 22854, segunda columna, en el artículo 22, apartado 1, párrafo primero, donde dice: «... que no podrá ser inferior a doce meses.», debe decir: «... que no podrá ser inferior a seis meses.».

En la página 22856, segunda columna, en el artículo 29, apartado 2, donde dice: «... podrán recibir instrucciones del mismo para la modificación temporal del valor mantenido. En caso de cumplimiento de estas instrucciones del operador del sistema, se aplicará ...», debe decir: «... podrán recibir instrucciones del operador del sistema para la modificación temporal del valor mantenido. En caso de cumplimiento de estas instrucciones, se aplicará ...».

En la página 22857, primera columna, en el artículo 31, apartado 1, donde dice: «... intradiario, ...», debe decir: «... mercado intradiario, ...»; y, en el apartado 3, donde dice: «... exentas de desvíos, ...», debe decir: «... exentas del pago del coste de los desvíos, ...».

En la página 22860, segunda columna, en el artículo 35, apartado 4, donde dice: «... la retribución será la correspondiente a la de los grupos b.6, b.7 y b.8, incrementada con los porcentajes que se establecen en la tabla 2 siguiente, ...», debe decir: «... la retribución será la establecida en la tabla 2 siguiente, ...».

En la página 22864, primera columna, en el artículo 44, apartado 1, párrafo primero, donde dice: «... anexo VI ...», debe decir: « ... anexo VII ...».

En la página 22864, segunda columna, en el artículo 45, apartado 2, donde dice: «... 0,2 × Pot, para el resto, ...», debe decir: «... 0,2, para el resto, ...».

En la página 22865, primera columna, en el artículo 45, apartado 5, donde dice: «... artículo 25 ...», debe decir: «... artículo 28 ...».

En la página 22867, primera columna, en la disposición adicional sexta, apartado 2, donde dice: «... percibirán una prima por su energía vendida en el mercado de 1,9147 c€/kWh que será actualizado anualmente ...», debe decir: «... percibirán una prima por su energía vendida en el mercado de 1,9147 c€/kWh, en lugar de la contemplada en el artículo 45.3 de este real decreto, que será actualizada anualmente ...».

En la página 22867, primera columna, en la disposición adicional sexta, apartado 3, donde dice: «Igualmente, aquellas de las instalaciones contempladas en el párrafo 1, que utilicen ... «, debe decir: «Igualmente, aquellas instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW que hubieran estado acogidas al artículo 41.2 del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, que utilicen ...», y donde dice: «... percibirán una prima por su energía vendida en el mercado de 1,9147 c€/kWh que será actualizado anualmente con el mismo incremento que les sea de aplicación a las instalaciones de la categoría a.1.2 ...», debe decir: « ... percibirán una prima por su energía vendida en el mercado de 1,9147 c€/kWh, en lugar de la contemplada en el artículo 45.4 de este real decreto, que será actualizada anualmente con el mismo incremento que les sea de aplicación a las instalaciones de la categoría a.1.1 ...».

En la página 22867, segunda columna, en la disposición adicional séptima, último párrafo, donde dice: «... en el artículo 27. ..», debe decir: «... en el artículo 30 ... ».

En la página 22869, primera columna, en la disposición transitoria segunda, apartado 1.2, párrafo segundo, donde dice: «c€/kwh.», debe decir: «c€/kWh.».

En la página 22869, primera columna, en la disposición transitoria segunda, apartado 2, párrafo primero, donde dice: «... explotaciones de porcino y las de tratamiento y reducción de lodos incluidas en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, que contando ...», debe decir: «... explotaciones de porcino incluidas en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, y las de tratamiento y reducción de lodos, todas ellas cuando, contando ...».

En la página 22869, primera columna, en la disposición transitoria segunda, apartado 3, párrafo primero, donde dice: «... artículo 14 ...», debe decir: «... artículo 19 ...».

En la página 22869, segunda columna, en la disposición transitoria segunda, apartado 4, párrafo segundo, donde dice: «... como calor útil máximo del proceso de secado del lodo derivado de la producción de aceite de oliva el de 594 kcal/kg equivalente. ...» debe decir: «... como calor útil máximo del proceso de secado del lodo derivado de la producción de aceite de oliva el de 724 kcal/kg y del resto de lodos el de 740 kcal/kg, en ambos casos equivalente ...».

En la página 22870, primera columna, en la disposición transitoria sexta, apartado 1, párrafo primero, donde dice: «... mediante la realización de ofertas, a través de un representante en nombre propio, a precio cero.», debe decir: «... mediante la realización de ofertas de venta de energía a precio cero en el mercado diario, y en su caso, ofertas en el mercado intradiario, de acuerdo con las Reglas del Mercado vigentes, a través de un representante en nombre propio.»; y, en el párrafo segundo, donde dice: «... y hasta el 1 de enero de 2009, el distribuidor ...», debe decir: «... y hasta la entrada en vigor de la figura del comercializador de último recurso, el distribuidor ...».

En la página 22870, segunda columna, en la disposición transitoria sexta, apartado 4, párrafo segundo, donde dice: «... la empresa distribuidora, les será repercutido un coste de desvío ...», debe decir: «... la empresa distribuidora, ésta les repercutirá un coste de desvío ....» y donde dice: «...de la su previsión individual ... », debe decir: «...de su previsión individual».

En la página 22870, segunda columna, en la disposición transitoria sexta, apartado 6, donde dice: «El representante, recibirá ...», debe decir: «El generador o su representante recibirán ... ».

En la página 22873, primera columna, en la disposición final segunda, apartado 3, párrafo primero, donde dice: «... deberá haber presentado un aval ...», debe decir: «... deberá haber presentado, ante el órgano competente, un aval ... », y, en el párrafo segundo, donde dice: «... colocadas sobre cubiertas o paramentos de edificaciones ....», debe decir: «... colocadas sobre cubiertas o paramentos, ambos de edificaciones ...».

En la página 22873, primera columna, en la disposición final tercera, segundo párrafo, donde dice: «Las referencias a los procedimientos sólo serán aplicables ...», debe decir: «Las referencias a los procedimientos de la sección segunda del capítulo II sólo serán aplicables ...».

En la página 22874, segunda columna, en el título del anexo II, donde dice: «...grupos b.7, b.8 y b.9...», debe decir: «...grupos b.6, b.7 y b.8...».

En la página 22875, segunda columna, en el anexo II, Productos incluidos en el subgrupo b 7.3: se deben sustituir las letras g) y h) por las letras a) y b), respectivamente.

En la página 22880, segunda columna, en el anexo VII, párrafo noveno, donde dice: «...Porcentaje de variación del IPC ...», debe decir: «...Porcentaje de variación en el trimestre del IPC ...».

En la página 22881, primera columna, en el anexo VII, apartado a), donde dice:

«... Pvn+1 = Pvn * (1+ IPCn) * (1+ n Pv) (1)

Donde:

Pvn+1: Tarifa vigente en el trimestre «n+1 ».

Pvn: Tarifa de venta vigente en el trimestre «n».

IPCn: (expresado en porcentaje): Variación del IPC.

n Pv: Corrección global por el índice del precio de combustible que le corresponda (IComb) y por el crecimiento en la tasa del IPC real.

Siendo a su vez:

.n Pv = A * n IComb + B * n IPC (2)

Donde:

.n IComb = [(1 + n IComb) / (1 + IPCn)] –1

siendo:

.n IComb = (ICombn –ICombn-1) / ICombn-1

ICombn: Índice del precio del combustible tras la actualización para el trimestre «n»

.nIPC = (IPCn –IPCn-1) / IPCn-1

IPCn: Índice de precios al consumo al finalizar el trimestre «n»

A, B: coeficientes fijos de actualización dependientes del nivel de potencia y del combustible utilizado. Los valores aparecen recogidos en la tabla n.º 1 que se adjunta a este anexo.

a.2.) Prima

Del mismo modo se procederá a actualizar trimestralmente el prima definido en el artículo 27 de este real decreto, para los subgrupos a.1.1. y a.1.2., sustituyendo en la anterior fórmula (1) respectivamente Pvn+1 por Crn+1 y Pvn por Crn, así la expresión de la fórmula de actualización de la prima queda de este modo:

Crn+1 = Crn * (1+ IPCn) * (1+ n Pv) (3) ...»,

debe decir: «... Pvn+1 = Pvn * (1+ IPCn) * (1+ δnPv) (1)

Donde:

Pvn+1: Tarifa vigente en el trimestre «n+1».

Pvn: Tarifa de venta vigente en el trimestre «n».

IPCn: Porcentaje de variación en el trimestre del IPC.

δnPv: Corrección global por el índice del precio de combustible que le corresponda (IComb) y por el crecimiento en la tasa del IPC real.

Siendo a su vez:

δnPv = A * δnIComb + B * ∆nIPC (2)

Donde:

δnIComb = [(1 + ∆nIComb) / (1 + IPCn)] –1

siendo:

nIComb = (ICombn –ICombn-1) / ICombn-1

ICombn: Índice del precio del combustible tras la actualización para el trimestre «n»

nIPC = (IPCn –IPCn-1) / IPCn-1

A, B: coeficientes fijos de actualización dependientes del nivel de potencia y del combustible utilizado. Los valores aparecen recogidos en la tabla n.º 1 que se adjunta a este anexo.

a.2.) Prima

Del mismo modo se procederá a actualizar trimestralmente el valor de la prima definido en el artículo 27 de este real decreto, para los subgrupos a.1.1 y a.1.2, sustituyendo en la anterior fórmula (1) respectivamente

Pvn+1 por Crn+1 y Pvn por Crn, así la expresión de la fórmula de actualización de la prima queda de este modo:

Crn+1 = Crn * (1+ IPCn) * (1+ δnPv) (3) ...»

En la página 22881, segunda columna, en el anexo VII, apartado c), donde dice: «... por un coeficiente «« corrector de la prima, determinado a partir de la expresión siguiente:

. . 1 –0,17 (Pv /Cr)»,

debe decir: «...por un coeficiente «ß» corrector de la prima, determinado a partir de la expresión siguiente:

ß = 1 –0,17 (Pv /Cr)».

En la página 22882, segunda columna, en el anexo IX, apartado 1, donde dice:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2007/177/14234_001.png

debe decir:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2007/177/14234_002.png

y donde dice: «e: Rendimiento exclusivamente eléctrico de la instalación (E/Q).», debe decir «ne: Rendimiento exclusivamente eléctrico de la instalación (E/Q).

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 25/07/2007
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10556).
Materias
  • Autorizaciones
  • Energía eléctrica
  • Producción de energía
  • Tarifas

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