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Documento BOE-A-2007-1562

Ley 10/2006, de 30 de noviembre, de creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2007, páginas 3510 a 3514 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2007-1562
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2006/11/30/10

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

Mediante la presente ley, dictada en virtud de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de espacios naturales protegidos y de protección de los ecosistemas en los que se desarrolle la pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza, así como de las competencias compartidas que ostenta en materia de protección del medio ambiente, se dota de cobertura legal a la propuesta de declaración de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana y su Zona Periférica de Protección, tal como figura en el Decreto 85/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana.

La declaración del espacio como Reserva Natural Dirigida supondrá su incorporación a la Red Natural de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

Reconociendo el valor de este humedal, mediante Resolución de 31 de mayo de 1994 (BOE núm. 135, de 7 de junio de 1994), se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 1994, por el que se autoriza la inclusión de la laguna de Chiprana en la lista del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional (Convenio de Ramsar), especialmente como hábitat de aves acuáticas, incluyendo la Salada, el Prado del Farol, la Salada de Roces y una serie de terrenos aledaños a este complejo lagunar endorreico. En virtud de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, se crea la Red Natural de Aragón, figura en la que se integran los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio de Ramsar.

Además de ello, y en función de la Directiva de Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres) el complejo lagunar de las Saladas de Chiprana ha sido propuesto por el Gobierno de Aragón como Lugar de Importancia Comunitaria, con la intención de ser declarado posteriormente como Zona Especial de Conservación. Dicha designación se ha fundamentado en la presencia de seis hábitats de interés comunitario, de los cuales dos son considerados como hábitats de tipo prioritario.

Todas estas razones motivaron el inicio del procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del complejo lagunar de las Saladas de Chiprana, mediante Decreto 154/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en el Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

En el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del complejo lagunar de las Saladas de Chiprana, aprobado definitivamente por Decreto 85/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, se propone la creación de una Reserva Natural Dirigida que comprende la Salada de Chiprana con sus playas y las comunidades vegetales asociadas, la Salada de Roces con su orla de carrizal y de tamarices, el Prado del Farol y sus comunidades de vegetación húmeda, el olivar y los regadíos tradicionales, así como enclaves de paleocanales y laderas con roquedos y matorral, abarcando una superficie total de 154,8 hectáreas, más una Zona Periférica de Protección de 360,9 hectáreas.

Las Reservas Naturales Dirigidas, definidas en el artículo 11 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, son espacios naturales de dimensión moderada cuya declaración tiene como finalidad la conservación de hábitats singulares, especies concretas o procesos ecológicos naturales de interés especial. Su gestión estará encaminada a la preservación y restauración, así como a la ordenación de los usos considerados compatibles, pudiendo autorizarse actividades científicas, educativas, de uso público y de aprovechamiento de los recursos naturales tradicionales, siempre que estén integradas en los objetivos de conservación.

La propia Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, establece en su artículo 18 que las Reservas Naturales se declararán por Ley de Cortes de Aragón. Por su parte, el artículo 15 de la Ley citada añade que en la correspondiente norma legal de declaración podrán definirse Zonas Periféricas de Protección destinadas a evitar los impactos ecológicos o paisajísticos de influencia negativa que procedan del exterior.

En consecuencia, con el fin de contribuir al mantenimiento de la Reserva Natural y promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones asentadas en ella o en su periferia, mediante la presente Ley se delimita el Área de Influencia Socioeconómica del entorno de las Saladas de Chiprana, integrada por el término municipal de Chiprana, lugar donde se encuentra ubicado el espacio natural y su Zona Periférica de Protección, todo ello en virtud del artículo 16 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

El complejo lagunar de las Saladas de Chiprana está situado a unos cinco kilómetros al suroeste de la población Zaragoza de Chiprana, en la comarca de Bajo Aragón-Caspe (Baix Aragón/Casp). Se asienta sobre una zona relativamente llana, ocupando el fondo de una amplia pero poco profunda depresión, de unas 500 hectáreas en total. Lo conforman un conjunto de seis cubetas endorreicas que comprende la Salada de Chiprana, sus satélites occidentales (Prado del Farol y Salada de Roces), así como otras tres pequeñas subcuencas. De ellas, dos tienen agua de forma permanente: la Salada de Roces, de agua dulce, y la Salada de Chiprana, de agua salada. Las demás tienen agua de forma esporádica, dependiendo del agua de escorrentía y de la pluviometría.

Paisajísticamente, el aspecto general del conjunto endorreico queda caracterizado por la presencia de paleocanales, con cultivos en bancales ocupando los fondos y las laderas y con matorrales en los cerros y las laderas más empinadas.

Respecto a la Salada, sus características hidrológicas principales son: por un lado, el mantenimiento de un nivel más o menos constante de sus aguas durante todo el año, sin estar sometida a los periodos alternantes de desecación-inundación que sufren el resto de lagos salinos del interior de la península, y, por otro, su profundidad, que en algún punto llega a los 5,6 metros, frente al resto de lagos salinos interiores, que rara vez superan los 70 cm.

El elemento más destacado del complejo lagunar es la presencia de Ruppia maritima, siendo la Salada de Chiprana la única estación continental de este hidrófilo marino por ser un medio salino permanente. Igualmente, debe destacarse la única cita europea de la crucífera Clypeola cyclodontea, así como la presencia de dos especies ligadas a medios salinos húmedos, que son Microcnemum coralloides y Tamarix boveana, catalogadas respectivamente como sensible y vulnerable, y Thymus loscosii, especie catalogada de interés especial existente en taludes y laderas descarnadas de arcillas y compactados.

En las zonas de playa, con oscilaciones en el nivel de las aguas, existe una graduación de suelos salinos más o menos saturados o encharcados, existiendo orlas de vegetación, con Salicornia ramosissima, Suaeda spicata, Microcnemum coralloides, Limonium latebracteatum, Suaeda fruticosa, Tamarix boveana y Tamarix canariensis.

Faunísticamente, el complejo lagunar de las Saladas de Chiprana destaca por la variedad de especies de aves acuáticas, con un total de cincuenta y cinco, y por su singularidad, ya que algunas están asociadas a medios salinos exclusivamente. Nidifican con regularidad especies como el tarro blanco (Tadorna tadorna), el chorlitejo patinegro (Charadius alexandrinus) y el zampullín cuellinegro (Podiceps nigricollis). Entre los anfibios, destaca la presencia del sapo corredor (Bufo calamita), especie catalogada como de interés especial. Además, se contabilizan nueve especies de reptiles, trece de mamíferos y una de peces, no estando ninguna de ellas catalogada.

Se crea, mediante esta Ley, un Patronato que se configura como un órgano consultivo y de participación social, con el objeto de colaborar en la gestión de la Reserva, que recae en la figura del Director de la Reserva y, en su caso, del Gerente de desarrollo socioeconómico.

Finalmente, la Ley prevé la elaboración de un Plan de Conservación que desarrolle las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito geográfico de la Reserva, cuyas determinaciones deberán prevalecer sobre el planeamiento urbanístico correspondiente.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta Ley es la declaración de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana y su Zona Periférica de Protección, con los límites señalados en el anexo.

2. Dicha declaración tiene como finalidad establecer un régimen jurídico para la protección y gestión de la Reserva Natural Dirigida y su Zona Periférica de Protección, así como salvaguardar sus valores naturales, su fauna, su flora, sus paisajes, sus formaciones geomorfológicas, conservar y potenciar sus ecosistemas y garantizar el uso racional de sus recursos naturales, promoviendo asimismo el desarrollo socioeconómico de su área de influencia y el esparcimiento y disfrute público, asumiendo además los compromisos internacionales en materia de conservación.

Artículo 2. Área de Influencia Socioeconómica.

1. Con objeto de contribuir a elevar la calidad de vida del municipio correspondiente, se crea el Área de Influencia Socioeconómica de la Reserva, constituida por el término municipal de Chiprana, en la provincia de Zaragoza, (Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragón-Casp).

2. El Gobierno de Aragón dictará medidas específicas para la promoción socioeconómica del área, disponiendo anualmente una partida presupuestaria con dicha finalidad.

Artículo 3. Competencia.

La administración de la Reserva, así como la ejecución de las medidas de protección en la Zona Periférica y de las medidas de fomento en el Área de Influencia Socioeconómica, corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente.

Artículo 4. Órganos de gestión.

Son órganos de gestión de la Reserva, el Director, el Patronato y, en su caso, el Gerente.

Artículo 5. Dirección de la Reserva.

1. La dirección de la administración y gestión de la Reserva corresponde al Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de medio ambiente.

2. Corresponde al Director la gestión ordinaria de la Reserva con arreglo al presupuesto aprobado, al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y al correspondiente Plan de Conservación, así como la aplicación de la normativa de protección en el interior de la Reserva y de la Zona Periférica de Protección.

3. El Director, anualmente, elevará al Patronato, para su aprobación, una memoria de gestión y un programa de actuaciones e inversiones en la Reserva.

Artículo 6. Gerente de desarrollo socioeconómico.

Se podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico de la reserva, de la Zona Periférica de Protección y su Área de Influencia Socioeconómica y, en su caso, de la Red Natural de la Comarca donde se encuentra, así como la realización de cualquier actuación o inversión, de acuerdo con los términos fijados en la correspondiente encomienda de gestión del Departamento competente en materia de medio ambiente al ente instrumental en que se integre el Gerente.

Artículo 7. Patronato.

1. Se crea el Patronato de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana, que se configura como un órgano consultivo y de participación social, conforme a lo previsto en la legislación de espacios naturales protegidos.

2. El Patronato, que estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de medio ambiente, tendrá la siguiente composición:

a) Un representante del ayuntamiento de Chiprana.

b) El Director de la Reserva.

c) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Presidencia y Relaciones Institucionales; Economía, Hacienda y Empleo; Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; Agricultura y Alimentación; Industria, Comercio y Turismo; Educación, Cultura y Deporte, y Medio Ambiente.

d) Un representante de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

e) Un representante de la Diputación Provincial de Zaragoza.

f) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

g) Un representante de los sindicatos agrarios y ganaderos.

h) Dos representantes de la propiedad privada, elegidos en convocatoria pública.

i) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

j) Un representante de los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

k) Un representante de la Secretaría del Convenio de Ramsar.

l) Dos representantes de las asociaciones conservacionistas, elegidos en convocatoria pública.

m) Un miembro del Consejo de Protección de la Naturaleza.

ñ) El Gerente de desarrollo socioeconómico.

o) Un funcionario del Gobierno de Aragón, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de medio ambiente, oído el Patronato.

4. En su actuación, el Patronato velará por el cumplimiento de los objetivos y normas contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan de Conservación de la Reserva.

Artículo 8. Funciones del Patronato.

Son funciones del Patronato, como mínimo, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas y formular propuestas para la defensa de valores y singularidades de la Reserva Natural Dirigida y su Zona Periférica de Protección, así como realizar cuantas gestiones estime oportunas en beneficio de su conservación y divulgación.

b) Informar preceptivamente, y con anterioridad a su aprobación, el Plan de Conservación y los distintos instrumentos de planificación que, en su caso, sean de aplicación, así como sus revisiones.

c) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

d) Informar los planes anuales de trabajo.

e) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar en el interior de la Reserva, que no estén incluidos en los correspondientes planes.

f) Elaborar y aprobar su Reglamento de Régimen Interior.

g) Fomentar la realización de trabajos de investigación relacionados con el medio natural de la Reserva.

h) Proponer la revisión o modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en las condiciones establecidas en el mismo, así como informar preceptivamente cualquier revisión o modificación.

i) Proponer medidas que favorezcan el ejercicio de actividades tradicionales.

j) Cualquier otra función encaminada a un mejor cumplimiento de los objetivos de declaración de la Reserva.

Artículo 9. Comité Científico Asesor.

1. Se creará un Comité Asesor de carácter científico compuesto por el Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de medio ambiente y cinco especialistas, como máximo, de reconocido prestigio en disciplinas científicas de interés para la gestión de la Reserva.

2. Dicho Comité se reunirá a petición del Presidente del Patronato y podrá emitir dictámenes a petición del Patronato o del Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de medio ambiente. En particular, el Comité Científico Asesor informará preceptivamente el Plan de Conservación.

Artículo 10. Normas de protección.

Serán de aplicación, en el ámbito de la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección, las normas de protección previstas en la legislación de espacios naturales protegidos, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y gestión que se desarrollen.

Artículo 11. Plan de Conservación.

1. El Director de la Reserva elaborará un Plan de Conservación, que será sometido a información pública y audiencia de los interesados y de los Ayuntamientos implicados, solicitando informe al Comité Científico Asesor y al Consejo de Protección de la Naturaleza.

2. Una vez informado por el Patronato de la Reserva, su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Aragón.

3. Tendrá vigencia indefinida, debiendo ser revisado para adaptarlo a nuevas circunstancias del espacio.

4. El Plan de Conservación desarrollará las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito de la Reserva y su Zona Periférica de Protección.

5. Las normas generales de uso y gestión de la Reserva y su Zona Periférica de Protección contenidas en el Plan de Conservación se referirán al menos a los siguientes aspectos:

a) Regulación de los aprovechamientos tradicionales de los recursos naturales que sean compatibles con la conservación.

b) Regulación de las actividades ligadas al disfrute de la naturaleza, incluyendo la observación de la fauna silvestre.

c) Regulación de las actividades ligadas a la investigación y la educación ambiental.

d) Regulación del acceso y circulación de personas y animales en el territorio afectado, en función de las necesidades de conservación.

e) Actuaciones que deban desarrollarse para la mejora o restauración del medio natural.

6. El Plan desarrollará igualmente el Programa de Actuaciones para cumplir los objetivos de la declaración con respecto a la conservación del espacio, el uso público y el desarrollo socioeconómico.

Artículo 12. Protección del humedal y el acuífero en el plan hidrológico de cuenca.

En cumplimiento de lo previsto en la legislación de aguas, el plan hidrológico de la cuenca del Ebro incluirá a la Reserva Natural Dirigida como zona protegida y establecerá las normas para la protección del acuífero del que forma parte.

Artículo 13. Coordinación con el Organismo de cuenca.

El Organismo de cuenca y el Departamento competente en materia de medio ambiente coordinarán sus actuaciones para la conservación, la protección eficaz, la gestión sostenible y la recuperación de las zonas húmedas protegidas en esta Ley.

Artículo 14. Declaración de utilidad pública.

La declaración de la Reserva lleva implícita la de utilidad pública, a efectos expropiatorios, de los bienes y derechos afectados, y la facultad de la Administración para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas ínter vivos de terrenos situados en el interior de la misma.

Artículo 15. Régimen de suspensión y nulidad.

1. El Departamento competente en materia de medio ambiente ordenará la suspensión inmediata de cualquier actividad, obra o aprovechamiento que vulnere lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que la desarrollen, adoptando las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.

2. Son nulas de pleno derecho las concesiones, las licencias y las autorizaciones administrativas que fueran otorgadas contraviniendo lo establecido en esta Ley, así como en los instrumentos de planificación y demás normas que la desarrollen.

Artículo 16. Régimen sancionador y reparación del daño.

1. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y en el Plan de Conservación, así como en los planes especiales que los desarrollen, se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la legislación en materia de conservación de espacios naturales, flora y fauna silvestres.

2. Independientemente de las sanciones que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar los daños y perjuicios ocasionados, debiendo proceder a la restauración del medio natural al estado anterior al de la comisión de la infracción en los términos que se fijen por el Departamento competente en materia de medio ambiente en la resolución correspondiente.

Artículo 17. Relaciones interadministrativas.

Las administraciones públicas cuyas competencias hayan de incidir sobre el ámbito territorial contemplado en la presente Ley, ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

Artículo 18. Acción pública.

Será pública la acción para exigir ante la Administración y los tribunales el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, así como en los instrumentos de planificación y demás normas que la desarrollen.

Disposición adicional primera. Compatibilidad de las figuras de protección.

La creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana es compatible con el resto de figuras de protección existentes: el Lugar de Importancia Comunitaria ES24300041 y el Humedal Ramsar, incluido por Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de mayo de 1994 en la lista del Convenio sobre humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971.

Disposición adicional segunda. Integración en la Red Natural de Aragón.

De conformidad con lo previsto en la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana se integra en la Red Natural de Aragón.

Disposición adicional tercera. Constitución del Patronato y del Comité Científico Asesor.

El Patronato de la Reserva y el Comité Científico Asesor deberán constituirse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición adicional cuarta. Colaboración de los propietarios de las tierras agrícolas.

El Departamento competente en materia de medio ambiente, en colaboración con el Departamento competente en materia de agricultura, aprobará las normas oportunas para fomentar que la utilización del suelo agrícola se oriente al mantenimiento del potencial biológico y de la capacidad productiva del mismo, con respeto a los ecosistemas naturales del entorno, incentivando con los medios oportunos la colaboración de los propietarios de las tierras agrícolas, utilizando la vía preferente de los acuerdos voluntarios a medio y largo plazo y maximizando las oportunidades existentes en la normativa de medidas agroambientales de la Unión Europea.

Disposición adicional quinta. Censos e inventarios de fauna y flora.

El Departamento competente en materia de medio ambiente elaborará periódicamente los censos e inventarios de la fauna y flora protegida en la Reserva Natural dirigida de las Saladas de Chiprana.

Disposición transitoria única. Normativa aplicable a las concesiones en tramitación a la entrada en vigor de la Ley.

El otorgamiento de concesiones administrativas vinculadas a usos que afecten a superficie incluida en la Reserva, que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, se ajustará a lo dispuesto en ésta.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

El Gobierno de Aragón podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.

Disposición final segunda.  Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 30 de noviembre de 2006.–El Presidente, Marcelino Iglesias Ricou.

(Publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 142, de 13 de diciembre de 2006)

ANEXO
Delimitación de la Reserva Natural

Dirigida de las Saladas de Chiprana y de su Zona Periférica de Protección

Delimitación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana

La Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana comprende 154,8 hectáreas, y la Zona Periférica de Protección cuenta con 360,9 hectáreas localizadas en el municipio de Chiprana, Comarca de Bajo Aragón-Caspe (Baix Aragó-Casp), provincia de Zaragoza. La delimitación que figura en este anexo se ubica en las hojas números 441 (Híjar) y 442 (Caspe) del Mapa Topográfico Nacional a escala 1/50.000. La Reserva Natural Dirigida incluye la Salada de Chiprana con sus playas y las comunidades vegetales asociadas, la Salada de Roces con su orla de carrizal y de tamarices, el Prado del Farol y sus comunidades de vegetación húmeda, el olivar y los regadíos tradicionales, así como enclaves de paleocanales y laderas con roquedos y matorral, mientras que la Zona Periférica de Protección ocupa la zona alta de la cuenca, rodeando la zona lacustre, estando ocupada por pinar, matorral, cultivos herbáceos de secano, así como la zona de la cubeta de San Marcos.

Todo el ámbito de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana queda enmarcado dentro del polígono 503.

Partiendo de la balsa-abrevadero situada en la parcela 9027, y siguiendo la dirección coincidente con las agujas del reloj, el límite de la Reserva Natural Dirigida lo marca la red de caminos que rodea a la Salada de Chiprana y que discurre junto a las parcelas 34, 10039, 5044, 5340, 5052 y 5053, quedando todas estas parcelas incluidas en el ámbito de la Reserva Natural. Posteriormente, y hasta alcanzar la vía del ferrocarril, el límite lo marca el linde de las parcelas 5339 y 5167, quedando ambas incluidas en la Reserva.

Desde este punto y hasta alcanzar el camino que cruza la parcela 22, el límite lo marca la vía del ferrocarril, para tornar posteriormente en dirección norte por el camino anteriormente mencionado, el cual, tras desembocar en el camino de las saladas, continúa en dirección oeste hasta la confluencia entre éste y el camino de Piarroyo, lugar en donde el límite toma dirección noroeste, siguiendo dicho camino, incluyendo las parcelas 5325 y 147 y alcanzando el tramo final de la acequia de Civán. Desde este punto, y hasta alcanzar de nuevo la balsa-abrevadero inicial, el límite de la reserva lo marca el trazado de la acequia mencionada, denominada en este tramo «acequia de Torre Farol».

Delimitación de la Zona Periférica de Protección

El ámbito incluido dentro de la Zona Periférica de Protección queda enmarcado en los polígonos 503 y 504.

Desde el puente del ferrocarril a la altura de la ermita de San Marcos, el límite de la Zona Periférica de Protección gira en dirección oeste, discurriendo por la tubería de desvío de aguas sobrantes al Regallo, y asciende por el cerro que queda enfrente. Sigue la línea de cumbres, pasando al norte del monte denominado «Pinares», parcela 10016, hasta alcanzar de nuevo la vía del tren cerca del puente del Corral del Tronco.

Tras cruzar la línea férrea, sigue en dirección nordeste por los lindes de las parcelas 10018 y 10133, incluidas ambas en el ámbito de la Zona Periférica de Protección, y posteriormente entra en la parcela 162, en donde sigue la divisoria que marcan los paleocanales existentes hasta llegar al camino que conduce al paraje de Val de Boliguero y a la vía pecuaria que se dirige a Escatrón.

Tras cruzar este camino, el límite de la Zona Periférica de Protección sigue la línea de cerros hacia el norte y el nordeste, acercándose a la carretera A-221 hasta más al norte del monte de Las Piletas, afectando parcialmente a las parcelas 10117, 10073 y 10066 del polígono 503, enlazando en el corral de Iriza con uno de los caminos de concentración que, desde la carretera, dan acceso al complejo lagunar.

Sigue este camino hacia el sur, bordeando el Bancal del Coto, atraviesa la vía pecuaria y enlaza con el camino de circunvalación que sigue en dirección sudeste. Alcanzada la Plana de San Marcos, el ámbito incluye gran parte de las parcelas 5001 y 5002 del polígono 504, rodeando hacia el este la subcuenca del Plano hasta enlazar con el corral de la Plana y, desde este corral, la cubeta de San Marcos por un camino de dirección nordeste-suroeste que enlaza con la ermita de San Marcos.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/11/2006
  • Fecha de publicación: 25/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/2006
  • Publicada en el BOA núm. 142, de 13 de diciembre de 2006.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA art. 4 y MODIFICA los arts. 3, 6, 13, 15.1, 16.2, disposiciones adicional 4 y 5, por Ley 3/2012, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-2012-5203).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 18 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-1998-13743).
    • art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA Ley 8/2004, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-2203).
Materias
  • Aragón
  • Espacios naturales protegidos
  • Humedales
  • Reservas Naturales
  • Zaragoza

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