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Documento BOE-A-2007-6808

Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la ratificación del Convenio colectivo interprovincial de empresas para el Comercio de Flores y Plantas y la modificación de determinados artículos del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2007, páginas 14059 a 14070 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-6808
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/02/19/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 6 de octubre de 2006 donde se recogen los acuerdos referentes a la ratificación del Convenio Colectivo Interprovincial de empresas para el Comercio de Flores y Plantas (publicado en el BOE de 26.10.2005) y la modificación de determinados artículos del Plan de Pensiones de Promoción conjunta que forma parte de dicho convenio (Código de Convenio n.º 9901125) que fue suscrito de una parte por la Federación Española de Empresarios Floristas y la Asociación Española de Floristas-Interflora en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hosteleria-Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ-UGT) y la Federación Estatal de Comercio, Hosteleria y Turismo de CCOO (FECOHT-CCOO) en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta y del Anexo del Convenio en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio de Comercio de Flores y Plantas

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 6 de octubre de 2006, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas. Asistentes:

Patronal: Federación Española de Empresarios Floristas: Don Joaquín Rivera Fernández.

Asociación Española de Floristas-Interflora: Doña Olga Zarzuela Garrido.

Sindicatos:

Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de U.G.T. (FETCHTJ-U.G.T.): Doña Lola Diez García.

Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.): Doña Ángeles Rodríguez Bonillo.

ACUERDOS

Primero.-Como consecuencia de la culminación del proceso de formalización del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los Trabajadores del Comercio de Flores y Plantas y de las consultas y dudas recibidas acerca de la interpretación que debía darse a alguno de los contenidos que, sobre el mismo establece el Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas, los miembros de la Mesa Negociadora del citado Convenio, reunidos en el lugar y día indicados en el encabezamiento de este Acta, adoptan los acuerdos de novación y modificación del contenido del citado Convenio, con expresa ratificación del contenido íntegro del mismo, con las únicas modificaciones que a continuación se detallan: El artículo 12 de las especificaciones del plan de pensiones es ratificado en su integridad, si bien su apartado primero, con objeto de aportar la mayor claridad posible en su interpretación, queda redactado como sigue:

Artículo 12. Alta de un Partícipe en el Plan.

1. Todo empleado, que cumpla los requisitos previstos en los párrafos siguientes de este Apartado 12.1, se entenderá adherido directamente al Plan, aceptando cuantas estipulaciones se contienen en las presentes Especificaciones y los derechos y obligaciones que se derivan de las mismas salvo que, en el plazo de un mes, declare expresamente por escrito a la Comisión de Control del Plan su deseo a no ser incorporado al mismo. Si tal manifestación la efectuara el trabajador ante la correspondiente Entidad Promotora, ésta la trasladará a la Comisión de Control.

Se integrarán en el Plan de Pensiones todas las personas asalariadas que acrediten 18 meses de antigüedad. Para el cómputo de esta antigüedad se seguirán las siguientes reglas:

Para la integración inicial en el Plan de Pensiones, se tendrá en cuenta la antigüedad acreditada por cada persona asalariada, en la empresa en la que preste servicios en el momento de la formalización del Plan de Pensiones, computando a estos efectos la antigüedad acreditada en el sector de actividad, en los términos previstos en estas Especificaciones.

Una vez formalizado el Plan de Pensiones, la antigüedad a considerar a efectos de determinar el derecho de integración en el mismo, será la acumulada que se acredite en cualquiera de las empresas del Sector. Se entenderá como antigüedad acumulada en el sector cualquier prestación de servicios para empresas de este ámbito funcional, salvo que entre la extinción de una relación laboral y el comienzo de la siguiente, transcurra un período superior a cinco años. De producirse esta circunstancia, el cómputo de antigüedad deberá reiniciarse nuevamente, salvo en las situaciones de suspensión del contrato por ejercicio de cargo público representativo; causas de fuerza mayor; excedencia forzosa; decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género; excedencia para desempeñar cargos sindicales. Desde el momento en que una persona se incorpora al Plan de Pensiones, los cambios de empresa posteriores, siempre que se trate de empresas integradas, bien en el ámbito del Plan de Pensiones, o bien en el de este Convenio, no exigen la acreditación de nuevo período de carencia. La mera pertenencia al Plan de Pensiones supone la obligación del nuevo empleador de efectuar las contribuciones que correspondan desde el inicio de la nueva relación laboral.

2. Ningún trabajador que reúna los requisitos exigidos para ser Partícipe podrá ser discriminado en el acceso al Plan.

3. Para los trabajadores que se incorporen a cualquiera de las Entidades Promotoras después de la formalización del Plan de Pensiones, su fecha de alta en el mismo se producirá con efectos de su respectiva fecha de ingreso en la empresa correspondiente, salvo que expresa e individualmente el trabajador opte por no adherirse al Plan. Los trabajadores cumplimentarán y firmarán el Boletín de Datos Personales de forma simultánea a la suscripción de su contrato de trabajo, sin que la no suscripción de este documento, salvo que sea por expresa negativa del trabajador, impida su incorporación como Partícipe al Plan de Pensiones. 4. Cada Entidad Promotora pondrá en conocimiento de la Comisión de Control del Plan, semestralmente1, las nuevas contrataciones que se produzcan en dicho período, junto con el Boletín de Datos Personales y de Designación de Beneficiarios suscrito, en su caso, por el nuevo empleado.

5. Con ocasión de su incorporación al Plan, el Partícipe tendrá derecho a obtener un ejemplar de las Especificaciones del mismo y de la Declaración de Principios de Política de Inversión del fondo de pensiones al que se encuentra adscrito y el certificado de pertenencia.

Así mismo el artículo 27 de las especificaciones del plan de pensiones, es ratificado en su integridad, si bien sus apartados primero y segundo, con objeto de aportar la mayor claridad posible en su interpretación, queda redactado como sigue:

Artículo 27. Aportaciones de las Entidades Promotoras.

1. Las contribuciones empresariales anuales de las Entidades Promotoras en beneficio de cada trabajador, serán de un 0,80% de su salario bruto anual. Esta contribución anual se mantendrá con vigencia indefinida en tanto el trabajador preste servicios en cualquier empresa del ámbito funcional del Convenio Colectivo. Con carácter adicional a las contribuciones empresariales anteriores, con carácter transitorio (Disposición Transitoria Segunda), se realizarán unas contribuciones extraordinarias adicionales a la anterior, para los trabajadores con 48 años cumplidos en el momento de formalización del Plan de Pensiones (22 de marzo de 2006), por las cuantías equivalentes a los porcentajes de su retribución bruta mensual que se reseñan en la Disposición Transitoria 2.ª

La base de cálculo que se utilizará para determinar la cuantía anual de ese 0,8% será la siguiente:

a) Con carácter general, las retribuciones brutas percibidas por el trabajador en el ejercicio anterior al de realización de la contribución empresarial.

b) Cuando un trabajador ingrese en una empresa perteneciente al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Comercio de Flores y Plantas, procedente de otra empresa del mismo sector, se utilizará como base de cálculo la retribución bruta anual de su categoría en la nueva empresa, conforme a las tablas salariales vigentes en el ejercicio anterior al de realización de la contribución empresarial. En el caso anterior, las contribuciones empresariales realizadas por una empresa del sector, en beneficio de un trabajador en un ejercicio concreto, serán incompatibles con las realizadas por la empresa que suceda a aquella en la condición de empleadora.

1 La periodicidad se establecerá en función principalmente a la del desembolso de las aportaciones.

c) Cuando un trabajador supere, a lo largo de un ejercicio, el cumplimiento del período de carencia máximo previsto en las Especificaciones del Plan (18 meses), se realizarán en su favor, en la proporción que corresponda al período que transcurre entre ese momento y la finalización del ejercicio, las contribuciones empresariales del 0,8% previsto en este artículo, tomando como base la mayor de las dos siguientes:

La misma que se recoge en el apartado anterior, siempre sobre la retribución bruta anual de un ejercicio completo, derivada del Convenio Colectivo.

Las percepciones efectivamente percibidas por dicho trabajador en la empresa en el ejercicio anterior.

2. Las contribuciones empresariales se efectuarán el 1 de junio de cada año, con la excepción prevista en el apartado anterior para trabajadores que superen el período de carencia a lo largo del ejercicio.

Cuando el trabajador se incorpore a la empresa a lo largo del año, acreditando el período de carencia de 18 meses en empresas del sector previsto en el art. 12 de estas Especificaciones, la contribución empresarial correspondiente al primer año será proporcional al tiempo de prestación de servicios y se efectuará el 1 de junio, coincidiendo con la contribución empresarial a favor del conjunto de partícipes del Plan, si el ingreso es anterior a esa fecha. Si el ingreso es posterior al 1.º de junio, la contribución empresarial deberá efectuarse antes de finalizar el mes en que se produzca el alta en la empresa. En el supuesto previsto en el apartado 1.c de este art. 27, las contribuciones empresariales se efectuarán con carácter general el 1 de junio del ejercicio en que se acredita el requisito de 18 meses o, antes de finalizar el mes en que se produzca esa circunstancia, si acontece después de esa fecha. Cuando a lo largo de un ejercicio, un trabajador presta servicios para dos o más empresas del ámbito funcional del Convenio, cada una de ellas realizará las contribuciones empresariales que corresponden al período temporal en que preste servicios en esa empresa. Cuando un trabajador cause baja en la empresa antes del 1 de junio del año en curso o fecha en que debieran realizarse las contribuciones empresariales si fuese distinta a la anterior, la empresa realizará las contribuciones empresariales al Plan de Pensiones en beneficio de ese trabajador, coincidiendo con el abono de la liquidación salarial correspondiente.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la hora y fecha antes mencionados.

ANEXO Especificaciones del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los Trabajadores del Comercio de Flores y Plantas

Definiciones:

1. Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los Trabajadores del Comercio de Flores y Plantas.-Es el plan de pensiones del sistema de empleo regulado en las presentes Especificaciones, que integra a todas las empresas incluidas en el ámbito funcional de aplicación del Convenio Colectivo Interprovincial del Comercio de Flores y Plantas.

2. Promotores del Plan o Entidades Promotoras.-Cada una de las empresas que instan a la creación o se incorporan posteriormente y participan en el desarrollo del Plan, cualquiera que sea la denominación social que en el futuro puedan adoptar y sin que alteren esta condición las posibles modificaciones que pudieran afectar a su naturaleza jurídica. 3. Partícipe.-Es toda persona física vinculada laboralmente con cualquiera de los Promotores, desde que se adhiere al Plan conforme al artículo 12 de las presentes Especificaciones y mientras mantiene la condición de tal conforme a las mismas. Asimismo el empresario individual que realicen aportaciones empresariales a favor de sus trabajadores como Entidad Promotora en virtud de relación laboral podrá figurar como partícipe. 4. Partícipe en suspenso.-Se entiende por Partícipe en suspenso al Partícipe que ha cesado en la realización de aportaciones imputadas pero mantiene sus derechos dentro del Plan. 5. Beneficiario.-Es toda persona física con derecho causado a prestaciones del Plan, desde que adquiere y mientras mantiene tal condición conforme a las presentes Especificaciones. 6. Salario Regulador.-Es la totalidad de retribuciones del trabajador. Constituyen la base de cálculo sobre la que se determinan las aportaciones. 7. Aportaciones de la Entidad Promotora.-Cantidades aportadas por cada Entidad Promotora, conforme a lo establecido en estas Especificaciones y en el Anexo correspondiente. 8. Aportaciones del Partícipe.-Cantidades aportadas directamente por los Partícipes, conforme a lo establecido en estas Especificaciones 9. Fondo de Pensiones o Fondo.-Es el Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan conforme a lo establecido en las presentes Especificaciones. 10. Gestora o Entidad Gestora.-La Entidad Gestora del Fondo es «Vida Caixa S.A. de Seguros y Reaseguros.», con C.I.F.A-58333261, domiciliada en Barcelona, calle General Almirante 2-4-6, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 8402, libro 7653, sección 2.ª, folio 128, hoja 97107, e inscrita en el Registro Administrativo Especial de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones, con el número C-611-G-0021. 11. Depositario o Entidad Depositaria.-La Entidad Depositaria del Fondo es Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, La Caixa» C.I.F.G58899998, domiciliada en Barcelona, Avenida Diagonal, número 621-629, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20397, folio 1, hoja n.B-5614, inscripción 1.ª, e inscrita en el Registro Administrativo Especial de Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones, con el número D0121. 12. Cuenta de Posición del Plan.-La Cuenta de Posición del Plan dentro del Fondo de Pensiones recoge las aportaciones y contribuciones, bienes y derechos correspondientes al Plan, así como las rentas de las inversiones del Fondo de Pensiones atribuibles al Plan, deducidos los gastos que le sean imputables. Con cargo a la Cuenta de Posición del Plan se atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la ejecución del mismo. 13. Boletín de Datos Personales y de Designación de Beneficiarios.-Documento que los partícipes de cada Entidad Promotora que reúnen los requisitos necesarios para participar en el Plan presentan a la Comisión de Control del Plan con las circunstancias personales y familiares que le sean requeridas para determinar las aportaciones que en cada momento deben realizarse para el mismo o las prestaciones que se hayan devengado. Si el documento lo presentara el trabajador ante la Entidad Gestora, ésta le trasladará a la Comisión de Control o a la Entidad Promotora correspondiente. Asimismo, este Boletín deberá incluir la designación de Beneficiarios. En caso de no hacerlo, se entenderán designados los Beneficiarios previstos en el artículo 23 de estas Especificaciones, en el orden de prelación previsto en el mismo. 14. Boletín de Baja.-Documento que los empleados de cada Entidad Promotora que reúnen los requisitos necesarios para participar en el Plan presentan a la Comisión de Control del Plan declarando su deseo de no ser incorporado o causar baja del mismo.

TÍTULO I

Denominación, objeto, régimen jurídico, modalidad y entrada en vigor

Artículo 1. Denominación.

El Plan de Pensiones instrumentado por las presentes Especificaciones se denomina «Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los Trabajadores del Comercio de Flores y Plantas».

Artículo 2. Objeto y Régimen Jurídico.

1. Las presentes Especificaciones definen y regulan las relaciones jurídicas del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los Empleados del Comercio de Flores y Plantas al objeto de articular un sistema de prestaciones sociales complementarias, en interés de los Partícipes y a favor de quienes reúnan la condición de Beneficiarios del mismo.

2. El Plan de Pensiones se regirá por lo dispuesto en las presentes Especificaciones, incluyendo éstas todos y cada uno de los correspondientes Anexos por Empresa Promotora, en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y en las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 3. Modalidad.

El Plan de Pensiones pertenece a la modalidad del sistema de empleo de promoción conjunta en razón de los sujetos constituyentes y, en razón de las obligaciones estipuladas, se califica como de aportación definida.

Artículo 4. Entrada en vigor.

El presente Plan entrará en vigor en la fecha de su formalización. Su duración es indefinida, sin perjuicio de lo establecido en las presentes Especificaciones para los supuestos de terminación y liquidación del Plan.

TÍTULO II

Ámbito personal

Artículo 5. Elementos personales.

Son elementos personales del Plan las Entidades Promotoras, los Partícipes y los Beneficiarios.

Capítulo I

De las entidades promotoras

Artículo 6. Entidades Promotoras del Plan.

1. Las Entidades Promotoras del Plan que motivan la creación de cada uno de los Anexos de estas Especificaciones son todas las empresas afectadas por el Convenio Interprovincial de empresas para el Comercio de Flores y Plantas, cualesquiera que sea la denominación social que en el futuro puedan adoptar, y sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran afectar a su naturaleza jurídica, derivadas de fusiones, absorciones, escisiones, cesiones u otras situaciones análogas, o por cualquier otro supuesto de cesión global o parcial del patrimonio, que producirán la subrogación en los derechos y obligaciones de la entidad promotora originaria por parte de la nueva o nuevas empresas.

2. La creación del plan surge de un acuerdo colectivo de ámbito supraempresarial que establecerá el proyecto inicial del plan. Como consecuencia del mismo, las Entidades Promotoras instan la creación del plan y/o participan en su desenvolvimiento, según se incorpore al Plan desde su inicio, o posteriormente en el caso de nuevas empresas. 3. Cada Entidad Promotora contará con un Anexo, que formará parte de las Especificaciones y que contendrá todas las condiciones particulares relativas a aquella y a sus empleados partícipes, constando en todo caso las contribuciones y prestaciones correspondientes. Estos anexos no podrán contener cláusulas o acuerdos que modifiquen o dejen sin efecto alguna de las condiciones generales de las especificaciones del Plan, incluido, en su caso, el régimen general de aportaciones y prestaciones.

Artículo 7. Incorporación de nuevas Entidades Promotoras.

1. Igualmente podrán adquirir la condición de Entidades Promotoras las nuevas empresas que se incorporen con posterioridad al Plan una vez constituido.

2. Las nuevas Entidades que deseen incorporarse como Promotoras deberán presentar a la Comisión de Control del Plan una solicitud de admisión que deberá contener los siguientes extremos:

a) Proyecto de Anexo a que hace referencia el apartado 3 del artículo 6.

b) Declaración de aceptación de las Especificaciones del Plan y de las Normas de Funcionamiento del Fondo.

3. La incorporación efectiva de las nuevas Entidades Promotoras requerirá la aprobación de la Comisión de Control del Plan y deberá comunicarse la misma a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dentro del plazo de treinta días desde el acuerdo de admisión, acompañando certificación de éste junto con el Anexo correspondiente.

Artículo 8. Separación de Entidades Promotoras.

1. La separación de una Entidad Promotora del Plan de Pensiones podrá tener lugar en los siguientes supuestos: a) Cuando lo acuerden la empresa con la representación de sus trabajadores, con el objeto de incorporar a aquéllos y sus derechos consolidados y económicos en otro Plan de Pensiones del sistema de empleo promovido por la empresa o al que se incorpore, en los siguientes casos: I. Si como resultado de operaciones societarias, la Entidad resulte a la vez promotora del presente Plan de Pensiones y de otro u otros planes de pensiones del sistema de empleo, y se acuerde la concentración en uno distinto de aquél.

II. En cualquier otro supuesto, si así lo acuerdan la Entidad Promotora y la representación de sus trabajadores.

b) Por acuerdo de la Comisión de Control del Plan al entender que alguna Entidad Promotora ha dejado de reunir las condiciones o criterios generales establecidos en las presentes Especificaciones para la adhesión y permanencia de alguna Entidad en el Plan.

c) En el caso de que alguna de las causas de terminación de los planes de pensiones establecidas en la normativa afecte exclusivamente a una Entidad Promotora del Plan. La Comisión de Control del Plan acordará la baja del Plan de la Entidad Promotora en cuestión en el plazo de dos meses desde que se ponga de manifiesto dicha causa.

2. La separación dará lugar al traslado de los Partícipes y Beneficiarios correspondientes a la entidad afectada y de sus derechos a otro Plan de empleo promovido por aquélla o por la resultante o resultantes de operaciones societarias.

3. Una vez formalizado el nuevo Plan de Pensiones o formalizada la incorporación al Plan o Planes de Pensiones que procedan, se efectuará el traslado de los derechos de los Partícipes y Beneficiarios afectados en el plazo de un mes desde que se acredite ante el Fondo de Pensiones la formalización referida, plazo que la Comisión de Control del Fondo podrá extender hasta tres meses si el saldo es superior al 10 por 100 de la cuenta de posición del Plan. 4. La separación no dará lugar a descuento o penalización alguna sobre los derechos económicos de los Partícipes y Beneficiarios afectados.

Artículo 9. Derechos de las Entidades Promotoras.

Corresponde a las Entidades Promotoras el ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa vigente y en las presentes Especificaciones y, en particular, los siguientes: a) Participar en la Comisión de Control del Plan, mediante la designación de los vocales que le representen y ejercer las correspondientes funciones, en los términos expresados en estas especificaciones.

b) Ser informado de la evolución financiera y actuarial del Plan de Pensiones. c) Recibir los datos personales y familiares de los Partícipes que resulten necesarios para determinar sus aportaciones al Plan.

Artículo 10. Obligaciones de las Entidades Promotoras.

Las Entidades Promotoras estarán obligadas a: a) Realizar el desembolso de las contribuciones en la cuantía, forma y plazos previstos en estas Especificaciones.

b) Facilitar los datos que sobre los Partícipes le sean requeridos por la Comisión de Control y sean necesarios al objeto de realizar sus funciones de supervisión y control, garantizándose la intimidad, reserva y confidencialidad de los datos. c) Las demás obligaciones que establezcan las presentes Especificaciones y la normativa vigente.

CAPÍTULO II

De los partícipes

Artículo 11. Partícipes.

1. Será Partícipe del Plan de Pensiones cualquier empleado de alguna de las Entidades Promotoras, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, salvo que, en el plazo de un mes desde que pueda ostentar tal condición, declare expresamente por escrito a la Comisión de Control del Plan su deseo a no ser incorporado al mismo.

2. Asimismo el empresario individual que realicen contribuciones empresariales a favor de sus trabajadores como Entidad Promotora en virtud de relación laboral podrá figurar como partícipe.

Artículo 12. Alta de un Partícipe en el Plan.

1. Todo empleado, que cumpla los requisitos previstos en los párrafos siguientes de este Apartado 12.1, se entenderá adherido directamente al Plan, aceptando cuantas estipulaciones se contienen en las presentes Especificaciones y los derechos y obligaciones que se derivan de las mismas salvo que, en el plazo de un mes, declare expresamente por escrito a la Comisión de Control del Plan su deseo a no ser incorporado al mismo. Si tal manifestación la efectuara el trabajador ante la correspondiente Entidad Promotora, ésta la trasladará a la Comisión de Control.

Se integrarán en el Plan de Pensiones todas las personas asalariadas que acrediten 18 meses de antigüedad. Para el cómputo de esta antigüedad se seguirán las siguientes reglas:

Para la integración inicial en el Plan de Pensiones, se tendrá en cuenta la antigüedad acreditada por cada persona asalariada, en la empresa en la que preste servicios en el momento de la formalización del Plan de Pensiones, computando a estos efectos la antigüedad acreditada en el sector de actividad, en los términos previstos en estas Especificaciones.

Una vez formalizado el Plan de Pensiones, la antigüedad a considerar a efectos de determinar el derecho de integración en el mismo, será la acumulada que se acredite en cualquiera de las empresas del Sector. Se entenderá como antigüedad acumulada en el sector cualquier prestación de servicios para empresas de este ámbito funcional, salvo que entre la extinción de una relación laboral y el comienzo de la siguiente, transcurra un período superior a cinco años. De producirse esta circunstancia, el cómputo de antigüedad deberá reiniciarse nuevamente, salvo en las situaciones de suspensión del contrato por ejercicio de cargo público representativo; causas de fuerza mayor; excedencia forzosa; decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género; excedencia para desempeñar cargos sindicales. Desde el momento en que una persona se incorpora al Plan de Pensiones, los cambios de empresa posteriores, siempre que se trate de empresas integradas, bien en el ámbito del Plan de Pensiones, o bien en el de este Convenio, no exigen la acreditación de nuevo período de carencia. La mera pertenencia al Plan de Pensiones supone la obligación del nuevo empleador de efectuar las contribuciones que correspondan desde el inicio de la nueva relación laboral.

2. Ningún trabajador que reúna los requisitos exigidos para ser Partícipe podrá ser discriminado en el acceso al Plan.

3. Para los trabajadores que se incorporen a cualquiera de las Entidades Promotoras después de la formalización del Plan de Pensiones, su fecha de alta en el mismo se producirá con efectos de su respectiva fecha de ingreso en la empresa correspondiente, salvo que expresa e individualmente el trabajador opte por no adherirse al Plan. Los trabajadores cumplimentarán y firmarán el Boletín de Datos Personales de forma simultánea a la suscripción de su contrato de trabajo, sin que la no suscripción de este documento, salvo que sea por expresa negativa del trabajador, impida su incorporación como Partícipe al Plan de Pensiones. 4. Cada Entidad Promotora pondrá en conocimiento de la Comisión de Control del Plan, semestralmente1, las nuevas contrataciones que se produzcan en dicho período, junto con el Boletín de Datos Personales y de Designación de Beneficiarios suscrito, en su caso, por el nuevo empleado.

5. Con ocasión de su incorporación al Plan, el Partícipe tendrá derecho a obtener un ejemplar de las Especificaciones del mismo y de la Declaración de Principios de Política de Inversión del fondo de pensiones al que se encuentra adscrito y el certificado de pertenencia.

Artículo 13. Baja de un Partícipe en el Plan.

Los Partícipes causarán baja en el Plan por alguna de las causas siguientes: a) Adquirir la condición de Beneficiario, no derivada de otros Partícipes.

b) Por fallecimiento del Partícipe. c) Por la efectiva movilización de la totalidad de los Derechos Consolidados del Partícipe a otro plan de pensiones, una vez producida la extinción de la relación laboral con la Entidad Promotora correspondiente sin pasar a prestar servicios para otra Entidad que ostente a su vez la condición de promotora de este Plan. d) Por terminación del Plan, procediéndose a la movilización de los Derechos Consolidados según lo establecido en el artículo 30 de las presentes Especificaciones

Artículo 14. Derechos de los Partícipes.

Corresponden a los Partícipes del Plan los siguientes derechos: a) Recibir la contribución de la Entidad Promotora a su favor de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de las presentes Especificaciones y el Anexo que corresponda en cada caso.

b) La titularidad sobre los Derechos Consolidados que le correspondan conforme a estas Especificaciones y a las disposiciones generales aplicables. c) Mantener sus Derechos Consolidados en el Plan, con la condición de Partícipe en suspenso, en las situaciones previstas en estas Especificaciones. d) La facultad de movilizar sus Derechos Consolidados en los supuestos y formas previstos en estas Especificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Planes y Fondos de Pensiones. e) Hacer efectivos los Derechos Consolidados en los supuestos de enfermedad grave y paro de larga duración, de conformidad con el artículo 29 de estas Especificaciones. f) Solicitar y recibir de las Entidades Gestora y Depositaria el certificado individual de pertenencia al Plan. g) Obtener de la Comisión de Control, en el momento de causar alta en el Plan, copia de las presentes Especificaciones y de la Declaración de Principios de Política de Inversión del Fondo de Pensiones al que se encuentra adscrito. h) Recibir durante el primer cuatrimestre de cada año una certificación, referida a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con concreción de las aportaciones directas o que se le hayan imputado individualmente en ese período y del valor de sus Derechos Consolidados a 31 de diciembre de cada año. i) Recibir, a través de la Entidad Gestora o, en su caso, de la Comisión de Control con los datos suministrados por aquella, al menos con carácter trimestral, información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como de los cambios acontecidos en la normativa aplicable, en las Especificaciones del Plan, en las normas de

1 La periodicidad se establecerá en función principalmente a la del desembolso de las aportaciones.

funcionamiento, en la política de inversiones, de las comisiones de gestión y depósito del fondo donde esté integrado y de cualesquiera otros aspectos que pudieran afectarles. Esta información contendrá asimismo un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, con expresa indicación de la totalidad de los gastos del fondo en la parte que sean imputables al Plan expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición y, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades. j) Recibir, a través de la Comisión de Control del Plan, extracto de la memoria anual del Fondo de Pensiones. k) Participar en el desenvolvimiento del Plan, a través de sus representantes en la Comisión de Control, y ostentar, en su caso, la condición de electores y elegibles para representantes en la misma. l) Realizar por escrito, a la Comisión de Control del Plan, las consultas, sugerencias, reclamaciones o aclaraciones que crean convenientes sobre el funcionamiento del Plan. m) Recibir extracto semestral que recoja los acuerdos más significativos de la Comisión de Control, a juicio de la misma.

Artículo 15. Obligaciones de los Partícipes.

Son obligaciones de los Partícipes: a) Comunicar por escrito a la Comisión de Control del Plan y, en su caso, a la Entidad Promotora que le corresponda, las circunstancias personales y familiares que le sean requeridas para determinar las contribuciones que en cada momento deben realizarse para el mismo o las prestaciones que se hayan devengado. Asimismo, deberán comunicar cualquier modificación que se produzca en dichos datos. En cualquier caso, se garantizará la absoluta confidencialidad de dichos datos.

b) Permitir a la Entidad Promotora correspondiente la entrega de datos que sobre los Partícipes resulten necesarios a la Comisión de Control para el desarrollo de sus funciones a los efectos del presente Plan. c) Comunicar las contingencias y aportar la documentación necesaria para el percibo de las prestaciones, conforme a las presentes Especificaciones. d) Cumplir las normas establecidas en las presentes Especificaciones y en las demás disposiciones generales aplicables.

Artículo 16. Partícipes en suspenso.

1. Se entiende por Partícipe en suspenso aquel para el cual su Entidad Promotora correspondiente ha cesado en la realización de contribuciones pero mantiene sus Derechos Consolidados dentro del Plan.

2. Las Entidades Promotoras dejarán de efectuar sus contribuciones en los siguientes casos:

a) Por extinción de la relación laboral del Partícipe con la Entidad Promotora correspondiente

b) Cuando el Partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendida temporalmente su relación laboral con la Entidad Promotora correspondiente por alguna de las causas legalmente previstas, excepto en los supuestos previstos en el apartado 3 siguiente.

3. No se interrumpirán las contribuciones de las Entidades Promotoras a favor de los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Incapacidad temporal del Partícipe -artículo 45.1c) del Estatuto de los Trabajadores.

b) Maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de 6 años -artículo 45.1d) del Estatuto de los Trabajadores. c) Ejercicio de un cargo público representativo -artículo 45.1f) del Estatuto de los Trabajadores. d) Fuerza mayor temporal -artículo 45.1i) del Estatuto de los Trabajadores. e) Excedencia forzosa -artículo 45.1k) del Estatuto de los Trabajadores. f) Situaciones previstas en el artículo 9.1b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. g) Cierre legal de la empresa -artículo 45.1m) del Estatuto de los Trabajadores.

4. Los Derechos Consolidados de los Partícipes en suspenso se verán ajustados por la imputación de los rendimientos y gastos que les correspondan mientras se mantengan en esa categoría.

Artículo 17. Baja de los Partícipes en suspenso.

Un Partícipe en suspenso causará baja por alguno de los motivos siguientes: a) Por adhesión a otro Plan de Pensiones, ejercitando el derecho de movilizar sus Derechos Consolidados, una vez extinguida la relación laboral con la Entidad Promotora correspondiente o producida la separación de ésta del Plan.

b) Por pasar de nuevo a Partícipe pleno del Plan en caso de recuperar los requisitos establecidos en estas Especificaciones. c) Por pasar a la situación de Beneficiario, no derivada de otros Partícipes. d) Por fallecimiento. e) Por terminación del presente Plan, debiendo movilizar su Derecho Consolidado a otro Plan de Pensiones según lo dispuesto en estas Especificaciones.

Artículo 18. Derechos y obligaciones de los Partícipes en suspenso.

1. Los derechos y obligaciones de los Partícipes en suspenso serán los mismos que el resto de Partícipes, salvo en cuanto al derecho a recibir contribuciones de la Entidad Promotora, pudiendo, no obstante, realizar aportaciones voluntarias al Plan.

2. Los Partícipes en suspenso tienen derecho a restablecer su situación en el Plan una vez que cese la causa que originó la suspensión, reanudándose las contribuciones de la Entidad Promotora correspondiente.

Capítulo III

De los beneficiarios

Artículo 19. Beneficiarios.

1. Serán Beneficiarios del Plan aquellas personas físicas que, habiendo sido o no partícipes del mismo, tengan derecho a la percepción de prestaciones.

2. En las contingencias de jubilación e incapacidad permanente, tendrá la condición de Beneficiario la persona física que en el momento de la producción del hecho causante ostente la condición de Partícipe. 3. En el caso de la contingencia de fallecimiento de un Partícipe o un Beneficiario tendrán la condición de Beneficiarios las personas designadas por el propio Partícipe o Beneficiario en el Boletín de Designación de Beneficiarios. A falta de designación expresa, el orden de prelación de Beneficiarios será el orden de prelación de Beneficiarios será el cónyuge superviviente o, en su caso, la pareja de hecho, los hijos, los demás herederos legales y, en defecto de todos ellos, el propio Plan de Pensiones.

Artículo 20. Baja de un Beneficiario en el Plan.

Los Beneficiarios causarán baja en el Plan: a) Por recibir las prestaciones establecidas en estas Especificaciones en forma de capital, de una sola vez, extinguiéndose los derechos del Beneficiario en el Plan.

b) Por agotar, en su caso, la percepción de prestación de renta temporal. c) Por fallecimiento. d) Por terminación del presente Plan.

Artículo 21. Derechos de los Beneficiarios.

Son derechos de los Beneficiarios: a) Percibir las prestaciones derivadas del Plan cuando se produzca y acredite debidamente el hecho causante en la forma estipulada en estas Especificaciones, previa entrega de la documentación solicitada.

b) Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan en función de sus derechos económicos. c) Recibir durante el primer cuatrimestre de cada año, certificación de la Entidad Gestora, referida al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con concreción de las cantidades percibidas durante el año y de las retenciones practicadas, así como sus derechos económicos en el Plan. d) Participar en el desenvolvimiento del Plan a través de sus representantes en la Comisión de Control y ostentar, en su caso, la condición de electores y elegibles para representantes en la misma, en los términos señalados en estas Especificaciones. e) Realizar por escrito, a la Comisión de Control del Plan, las consultas, sugerencias, reclamaciones o aclaraciones que crean convenientes sobre el funcionamiento del Plan. f) Recibir, a través de la Comisión de Control del Plan, extracto de la memoria anual del Fondo de Pensiones. g) Solicitar, por escrito, a la Comisión de Control del Plan certificado de pertenencia al mismo. h) Conocer, a través de la Comisión de Control, el Balance, Cuenta de Resultados, Memoria e Informe de la Auditoria del Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan, incluyendo la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, que sean imputables al plan. i) Recibir, a través de la Entidad Gestora o, en su caso, de la Comisión de Control con los datos suministrados por aquella, al menos con carácter trimestral, información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como de los cambios acontecidos en la normativa aplicable, en las Especificaciones del Plan, en las normas de funcionamiento, en la política de inversiones, de las comisiones de gestión y depósito del fondo donde esté integrado y de cualesquiera otros aspectos que pudieran afectarles. Esta información contendrá asimismo un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, con expresa indicación de la totalidad de los gastos del fondo en la parte que sean imputables al Plan expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición y, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades.

Artículo 22. Obligaciones de los Beneficiarios.

1. Los Beneficiarios deberán comunicar a la Entidad Gestora del Fondo los datos personales y familiares que le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones y su mantenimiento a lo largo del tiempo.

2. Asimismo, los Beneficiarios deberán comunicar a la Comisión de Control el acaecimiento de la contingencia, en el plazo de seis meses desde el acaecimiento de la misma.

Artículo 23. Designación de Beneficiarios.

1. La designación de Beneficiarios se realizará a través de la entrega a la Comisión de Control del Plan del Boletín de Datos Personales y de Designación de Beneficiarios cumplimentado por el Partícipe.

2. Dicha designación de Beneficiarios será personal, debiendo quedar perfectamente identificados con nombre y dos apellidos, dirección y número de Documento Nacional de Identidad, en su caso. En el supuesto de que los designados sean extranjeros deberá mencionarse además su nacionalidad, número de identificación (N.I.F.) o Pasaporte. 3. Dicha designación de Beneficiarios incluirá, en caso de ser varios los designados en el mismo orden de prelación, las proporciones en que se percibirán las prestaciones. En su defecto los derechos económicos se distribuirán a partes iguales. 4. Será obligación del Partícipe el comunicar de forma fehaciente a la Comisión de Control las incidencias que se puedan producir con posterioridad a haberse entregado el antes mencionado Boletín cumplimentado, así como cualquier variación en la designación de Beneficiarios.

TÍTULO III

Régimen económico y financiero

Artículo 24. Sistema de financiación.

El sistema de financiación del Plan consistirá en la capitalización financiera individual de las contribuciones correspondientes a cada uno de los Partícipes.

Artículo 25. Adscripción a un Fondo de Pensiones.

1. El Fondo al que se adscribe el presente Plan es «Florplant-Empleo, Fondo de Pensiones», inscrito en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda con la clave F-1188 y en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 36533, folio 0029, hoja B292729, inscripción 1.ª, integrándose obligatoriamente en dicho Fondo las aportaciones al Plan.

2. La integración se realiza a través de la cuenta de posición del Plan en el Fondo, en las condiciones que se concretan en las presentes Especificaciones, y con cargo a la cual se atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas del Plan.

Capítulo I

Aportaciones

Artículo 26. Aportaciones y Contribuciones al Plan.

1. Las contribuciones al Plan de Pensiones vendrán determinadas para cada Entidad Promotora por el Anexo que incorpora las condiciones particulares relativas a la misma.

2. Las contribuciones serán obligatorias para las Entidades Promotoras.

Artículo 27. Aportaciones de las Entidades Promotoras.

1. Las contribuciones empresariales anuales de las Entidades Promotoras en beneficio de cada trabajador, serán de un 0,80% de su salario bruto anual. Esta contribución anual se mantendrá con vigencia indefinida en tanto el trabajador preste servicios en cualquier empresa del ámbito funcional del Convenio Colectivo. Con carácter adicional a las contribuciones empresariales anteriores, con carácter transitorio (Disposición Transitoria Segunda), se realizarán unas contribuciones extraordinarias adicionales a la anterior, para los trabajadores con 48 años cumplidos en el momento de formalización del Plan de Pensiones (22 de marzo de 2006), por las cuantías equivalentes a los porcentajes de su retribución bruta mensual que se reseñan en la Disposición Transitoria 2.ª

La base de cálculo que se utilizará para determinar la cuantía anual de ese 0,8% será la siguiente:

a) Con carácter general, las retribuciones brutas percibidas por el trabajador en el ejercicio anterior al de realización de la contribución empresarial.

b) Cuando un trabajador ingrese en una empresa perteneciente al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Comercio de Flores y Plantas, procedente de otra empresa del mismo sector, se utilizará como base de cálculo la retribución bruta anual de su categoría en la nueva empresa, conforme a las tablas salariales vigentes en el ejercicio anterior al de realización de la contribución empresarial. En el caso anterior, las contribuciones empresariales realizadas por una empresa del sector, en beneficio de un trabajador en un ejercicio concreto, serán incompatibles con las realizadas por la empresa que suceda a aquella en la condición de empleadora. c) Cuando un trabajador supere, a lo largo de un ejercicio, el cumplimiento del período de carencia máximo previsto en las Especificaciones del Plan (18 meses), se realizarán en su favor, en la proporción que corresponda al período que transcurre entre ese momento y la finalización del ejercicio, las contribuciones empresariales del 0,8% previsto en este artículo, tomando como base la mayor de las dos siguientes:

La misma que se recoge en el apartado anterior, siempre sobre la retribución bruta anual de un ejercicio completo, derivada del Convenio Colectivo.

Las percepciones efectivamente percibidas por dicho trabajador en la empresa en el ejercicio anterior.

2. Las contribuciones empresariales se efectuarán el 1 de junio de cada año, con la excepción prevista en el apartado anterior para trabajadores que superen el período de carencia a lo largo del ejercicio.

Cuando el trabajador se incorpore a la empresa a lo largo del año, acreditando el período de carencia de 18 meses en empresas del sector previsto en el art. 12 de estas Especificaciones, la contribución empresarial correspondiente al primer año será proporcional al tiempo de prestación de servicios y se efectuará el 1 de junio, coincidiendo con la contribución empresarial a favor del conjunto de partícipes del Plan, si el ingreso es anterior a esa fecha. Si el ingreso es posterior al 1.º de junio, la contribución empresarial deberá efectuarse antes de finalizar el mes en que se produzca el alta en la empresa. En el supuesto previsto en el apartado 1.c de este art. 27, las contribuciones empresariales se efectuarán con carácter general el 1 de junio del ejercicio en que se acredita el requisito de 18 meses o, antes de finalizar el mes en que se produzca esa circunstancia, si acontece después de esa fecha. Cuando a lo largo de un ejercicio, un trabajador presta servicios para dos o más empresas del ámbito funcional del Convenio, cada una de ellas realizará las contribuciones empresariales que corresponden al período temporal en que preste servicios en esa empresa. Cuando un trabajador cause baja en la empresa antes del 1 de junio del año en curso o fecha en que debieran realizarse las contribuciones empresariales si fuese distinta a la anterior, la empresa realizará las contribuciones empresariales al Plan de Pensiones en beneficio de ese trabajador, coincidiendo con el abono de la liquidación salarial correspondiente. 3. Las contribuciones de las Entidades Promotoras tendrán el carácter de irrevocables desde el momento de su devengo según las Especificaciones del Plan, aunque no se hayan hecho efectivas. 4. La diferenciación de contribuciones de las Entidades Promotoras correspondientes a cada Partícipe se realizará conforme a criterios objetivos previamente acordados en negociación colectiva de eficacia general. 5. Cada Entidad Promotora será responsable del cumplimiento de las obligaciones de contribución respecto de sus trabajadores-Partícipes previstas en su Anexo, sin perjuicio de la mediación en el pago de contribuciones que realice alguna de las Entidades Promotoras por cuenta de otras. 6. En todo caso, las contribuciones a cargo de cada Entidad Promotora no podrán exceder del límite máximo establecido por la legislación vigente en cada momento. 7. Para los Partícipes de nueva incorporación, las contribuciones se realizarán con efectos de la fecha de ingreso en la empresa Promotora. 8. Para los empleados que causen baja en la empresa Promotora se realizará la contribución que corresponda, en el mes en que hayan causado baja y proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios desde la última contribución realizada.

Artículo 28. Aportaciones de los Partícipes.

1. Los Partícipes podrán realizar aportaciones voluntarias al Plan, en efectivo o mediante cargo en cuenta. Para éste último caso se requerirá la correspondiente autorización escrita, que deberá formalizar el Partícipe.

2. Tales aportaciones se realizarán directamente por el Partícipe, aunque resultará admisible la mera mediación en el pago por parte de un tercero, el cual habrá de acreditar ante la Entidad Depositaria del Fondo estar debidamente autorizado por aquel para efectuar el ingreso. 3. El Partícipe podrá fijar aportaciones periódicas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. 4. El Partícipe podrá modificar en cualquier momento la cuantía y periodicidad de sus aportaciones, así como interrumpir la realización de las mismas por periodo indeterminado. 5. En todo momento, el Partícipe podrá realizar aportaciones extraordinarias, independientemente de las que, en su caso, periódicamente venga realizando, así como movilizar al Plan derechos consolidados procedentes de otros planes, en los términos estipulados en la normativa vigente. 6. Las aportaciones voluntarias se llevarán a cabo por cualquiera de los procedimientos previstos al efecto por la Entidad Gestora, una vez aprobados por la Comisión de Control, siendo, una vez realizadas, irrevocables, por lo que bajo ningún concepto será admisible su anulación, salvo error material imputable a las Entidades Gestora o Depositaria del Fondo de Pensiones, sin perjuicio de la devolución del exceso de aportaciones en el caso de exceder el límite máximo establecido por la legislación vigente en cada momento. 7. Con periodicidad trimestral la Entidad Gestora informará a la Comisión de Control de la cuantía individualizada de aportaciones y movilizaciones de derechos consolidados integrados voluntariamente por los Partícipes en el Plan, distinguiéndose las aportaciones periódicas de las extraordinarias. Dicho informe trimestral incluirá, también, datos relativos a la evolución de tales aportaciones y derechos, así como todos aquellos que oportunamente se acuerden.

Capítulo II

Derechos consolidados

Artículo 29. Derechos Consolidados.

1. Constituirán Derechos Consolidados del Partícipe la cuota parte del fondo de capitalización que le corresponda en función de las aportaciones, directas o imputadas, y las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos, costes y gastos que se hayan producido.

2. Los Derechos Consolidados únicamente podrán hacerse efectivos para satisfacer las prestaciones del Plan o en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, en los casos y en los términos previstos en la normativa vigente. 3. Estos Derechos Consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad o paro de larga duración mencionados.

Artículo 30. Movilidad de Derechos Consolidados.

1. Los Derechos Consolidados serán movilizables en los supuestos contemplados por la legislación de Planes y Fondos de Pensiones y por estas Especificaciones.

2. El Partícipe que extinga su relación laboral con su Entidad Promotora y no pase a prestar servicios con otra Entidad Promotora de este Plan podrá movilizar sus Derechos Consolidados a otro plan de pensiones que él designe. Para ello, deberá entregar a la Comisión de Control del Plan o a la Entidad Gestora certificación expedida por el nuevo plan aceptando su admisión e indicando los datos identificativos de la cuenta del Fondo de Pensiones al que dicho plan se encuentre adscrito, a efectos de realizar la transferencia pertinente. Si no se produjese la designación indicada, se le considerará Partícipe en suspenso, desde la extinción de la relación laboral con la Entidad Promotora. En tanto no se produzca la transferencia o movilización de los Derechos Consolidados, el Partícipe tendrá la condición de Partícipe en suspenso y aquellos se verán ajustados por la imputación de resultados que le correspondan durante el período de su mantenimiento en el Plan. 3. La movilización de la totalidad de los derechos consolidados causará la baja del Partícipe en el Plan. 4. En el supuesto de movilización de Derechos Consolidados, su cuantía será igual al valor certificado en el día inmediatamente anterior al que se realice la efectiva movilización, minorada en los gastos que legalmente procedan. 5. Los Partícipes podrán movilizar al presente Plan los Derechos Consolidados que tengan en otro plan de pensiones, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 28.º 5 de estas Especificaciones. 6. Los gastos que se deriven de la transferencia de los Derechos Consolidados correrán a cargo exclusivamente del titular de tales derechos. 7. Por terminación del plan.

Articulo 31. Supuestos excepcionales de liquidez de los Derechos Consolidados.

1. Los derechos consolidados de los Partícipes solo se harán efectivos a los exclusivos efectos de su integración en otro Plan de Pensiones, preferentemente del sistema de empleo.

2. No obstante, el Partícipe, con carácter excepcional, podrá hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave o situación de desempleo de larga duración.

I) Enfermedad Grave: a) Se entenderá enfermedad grave: Cualquier dolencia o lesión física o psíquica del partícipe o bien su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el Partícipe o de él dependa.

Dicha dolencia será tal que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo, o que genere secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual. b) Para que sea considerada enfermedad grave a estos efectos, tendrá que acreditarse mediante certificado medico de los servicios competentes de las entidades sanitarias del Sistema de Salud o entidades concertadas que atiendan al afectado: c) Los supuestos anteriores se reputaran enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el Partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social, y siempre que supongan para el Partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

II) Desempleo de larga duración:

a) Tendrá la consideración de desempleo de larga duración, a los efectos previstos en el presente artículo, la situación legal de desempleo del Partícipe durante un periodo continuado de, al menos, doce meses, siempre que estando inscrito en el Instituto Nacional de Empleo u organismo público competente, como demandante de empleo, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo.

b) Se entenderá como situación legal de desempleo la derivada de la extinción de la relación laboral del Partícipe con los Promotores del Plan de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 208.1.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos en tanto se mantengan dichas situaciones debidamente acreditadas. La percepción de los derechos consolidados no será incompatible con la realización por parte del Partícipe o del Promotor de Aportaciones a cualquier Plan de Pensiones mientras se mantenga dicha circunstancia.

El Partícipe afectado por una de las situaciones descritas deberá aportar a la Comisión de Control la documentación acreditativa de dicha situación, pudiendo esta última, solicitar, si lo considera oportuno, documentación adicional que será contrastada por parte de la Entidad Gestora antes de proceder al pago con cargo al Derecho Consolidado.

Capitulo III

Prestaciones

Artículo 32. Prestaciones.

Las prestaciones, consistentes en el reconocimiento de un derecho económico en favor de los Beneficiarios del presente Plan de Pensiones acaecida la contingencia cubierta por el mismo, son las siguientes: 1. Prestación por jubilación: 1.1. Todo Partícipe tendrá derecho a esta prestación cuando acceda a la jubilación en conforme a lo previsto en el régimen de Seguridad Social correspondiente, sea la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.

1.2. Caso de no ser posible el acceso del Partícipe a la jubilación, se entenderá producido el hecho causante de esta contingencia a partir de los 65 años siempre que el Partícipe cese o haya cesado su relación laboral con la Entidad Promotora correspondiente de este Plan de Pensiones y no se halle cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social 1.3. Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial tendrán la condición de partícipe para la cobertura de las contingencias previstas en este plan susceptibles de acaecer, pudiendo realizar aportaciones para la jubilación total. 1.4. Asimismo, el Partícipe podrá anticipar el cobro de la prestación correspondiente a jubilación siempre que acredite la simultanea concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) Cesar o haber cesado su relación laboral con la Entidad Promotora correspondiente de este Plan de Pensiones.

b) Tener cumplidos 60 años o más de edad c) No hallarse cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en alguno de ellos. d) No reunir aún los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. e) No realizar aportaciones, ni directas ni imputadas, a este ni a ningún plan de pensiones para la contingencia de jubilación.

2. Prestación por fallecimiento: Si un Partícipe o un Beneficiario del Plan falleciese, el Beneficiario/s por ellos designados o acreditados según el apartado 3 del artículo 19, percibirán la prestación por fallecimiento en la forma y proporción que, en su caso, dicho Partícipe o Beneficiario haya establecido.

3. Prestación por incapacidad permanente: Si un Partícipe, antes de causar derecho a la prestación por jubilación, causara baja en la empresa por quedar en situación de incapacitado en cualquiera de los grados siguiente: total, absoluta y gran invalidez, percibirá la prestación por incapacidad permanente prevista por el Plan, independientemente del hecho determinante de dicha incapacidad. Se entenderá por incapacidad permanente en sus distintos grados la situación que así sea reconocida y declarada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo competente o, en su caso, por el Órgano Jurisdiccional competente.

Artículo 33. Cuantía de las prestaciones.

La cuantía de las prestaciones será igual al Derecho Consolidado de cada Partícipe en el momento de producirse el hecho causante de las mismas.

Artículo 34. Forma de cobro de las prestaciones.

1. Los Beneficiarios del presente Plan, acaecida la contingencia cubierta por el mismo, podrán elegir la percepción de la prestación correspondiente en forma de capital, en forma de renta, financiera o actuarial, o en forma mixta.

2. La prestación en forma de capital consistirá en la percepción de pago único que, podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior En cualquier caso, si llegado el vencimiento, el beneficiario no señalase en el plazo establecido el medio de pago, la Entidad Gestora depositará su importe en una entidad de crédito a disposición y por cuenta del Beneficiario, entendiéndose así satisfecha la prestación a cargo del Plan de Pensiones. 3. La prestación en forma de renta consistirá en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular siendo al menos uno en cada anualidad. El pago de estas rentas podrá ser inmediato desde la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior. La prestación en forma de renta podrá adoptar, a criterio y elección del beneficiario la modalidad de renta financiera o de renta actuarial. La cuantía de la renta podrá ser constante o revalorizable. La revalorización de las prestaciones podrá preverse en las siguientes condiciones:

a) Rentas aseguradas: la revalorización sólo será posible fijando como índice de revalorización una cifra concreta, en el momento de elección de esta forma de cobro.

b) Rentas no aseguradas: la revisión periódica de la renta podrá hacerse conforme a un índice predeterminado en el momento de elección de esta forma de cobro. En este caso serán admisibles, además de los índices previstos para las rentas aseguradas, cualquier otro que pueda ser objetivado, por ejemplo, evolución del Índice de Precios al Consumo del año anterior, o cualquier otro que permita la actualización de la prestación en forma de renta.

El plan podrá realizar la contratación exterior del aseguramiento de la prestación con la reversibilidad de rentas y posibilidad de anticipos, en su caso, que solicite el partícipe o ser garantizada por el propio plan, en cuyo caso deberá constituir el correspondiente margen de solvencia.

A criterio y elección del beneficiario, esta prestación podrá ser con reversión a las personas que éste designe, de forma que en caso de fallecimiento del citado beneficiario la citada renta o un determinado porcentaje pasaría a sus beneficiarios, quienes la percibirían durante el tiempo que estuviera establecido. 4. La prestación en forma mixta consistirá en la combinación de cualquiera de las modalidades de renta con un único cobro en forma de capital, debiéndose ajustar ambos a lo establecido en los apartados anteriores. 5. En el supuesto de haber optado por percibir del Plan, prestaciones no aseguradas, el beneficiario de una prestación diferida o en curso de pago podrá solicitar la anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente previstos, en los términos siguientes:

5.1 Cuando se haya optado por percibir la prestación en forma de capital diferido, se podrá anticipar el vencimiento del capital en su totalidad.

5.2 Cuando se haya optado por percibir la prestación en forma de renta, podrá: a) anticipar, en cualquier momento, el capital equivalente a los derechos remanentes totales; b) anticipar en cada ejercicio las rentas pendientes de cobro en el año natural. 5.3 Cuando se haya optado por percibir la prestación de forma mixta (capital-renta), podrá: a) anticipar el capital equivalente a los derechos remanentes totales por ambos conceptos; b) anticipar, únicamente, la totalidad del capital predeterminado; c) anticipar, únicamente las rentas pendientes en su totalidad; d) anticipar en cada ejercicio las rentas pendientes de cobro en el año natural.

Artículo 35. Solicitud de la prestación y documentación acreditativa.

1. El Beneficiario o su representante legal comunicará por escrito a la Comisión de Control del Plan de Pensiones o a la Entidad Gestora el acaecimiento de la contingencia cubierta por el Plan, en un plazo no superior a seis meses desde que se hubiera producido ésta o desde su reconocimiento por la Autoridad u organismo competente, señalando la forma elegida para el cobro de la prestación y presentando la correspondiente documentación.

En el caso de fallecimiento, el plazo señalado se contará desde que el beneficiario o su representante legal, tuviere conocimiento de la muerte del causante y de su designación como beneficiario, o desde que pueda acreditar su condición por disposición testamentaria u otros medios. 2. Para el reconocimiento de las prestaciones será necesario aportar la siguiente documentación:

a) En los casos de jubilación: D.N.I. y documento que acredite la jubilación o, en su caso, el cumplimiento de 65 años sin derecho a prestación pública de jubilación.

b) En los casos de fallecimiento del Partícipe o Beneficiario: certificado de defunción, documento acreditativo de su condición de Beneficiario. En defecto de designación expresa de beneficiarios, se deberá acreditar su condición de heredero. En los supuestos de parejas de hecho será válida la inscripción en un Registro Administrativo de estas situaciones o las pruebas razonables que acrediten tal situación de convivencia. c) En los casos de incapacidad permanente: DNI, copia de la propuesta y resolución definitiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, sentencia del órgano jurisdiccional social.

3. La Entidad Gestora del Fondo en el que esté integrado el Plan notificará por escrito al beneficiario el reconocimiento de su derecho a la prestación, dentro del plazo máximo de quince días desde la presentación de la documentación correspondiente, indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas de revalorización, posibles reversiones y grado de aseguramiento y demás elementos definitorios de la prestación de acuerdo con la opción señalada por aquél.

4. Si la prestación se percibe en forma de capital inmediato, se abonará al beneficiario por transferencia bancaria, dentro del plazo máximo de siete días desde que éste presentase la documentación correspondiente. 5. La Entidad Gestora del Fondo en el que esté integrado el Plan dará información a la Comisión de Control de todas aquellas prestaciones reconocidas así como de cualquiera de los extremos que en que estas se configuren.

TÍTULO IV

La comisión de control del plan

Artículo 36. Objeto y domicilio.

El funcionamiento y ejecución del Plan será supervisado por la Comisión de Control, que tendrá su sede en el domicilio social de la Asociación Española de Floristas Interflora, Cl. Julián Camarillo, 29 Edif. D1, 4.ª Pl. 28043 de Madrid, siendo su domicilio a efectos de notificaciones la calle General Almirante, 2-4-6, 08014 Barcelona.

Artículo 37. Composición de la Comisión de Control.

1. La Comisión de Control se ajustará al sistema de representación conjunta y estará constituida inicialmente por 10 miembros; 6 en representación de los Partícipes y Beneficiarios y 4 en representación de las Entidades Promotoras.

2. La mayoría absoluta la ostentará siempre la representación de los Partícipes. 3. La incorporación futura de una nueva empresa al Plan, no alterará la composición de la Comisión de Control hasta su próxima renovación

Artículo 38. Elección de la Comisión de Control.

Los miembros de la Comisión de Control del presente Plan serán designados por los representantes de las Entidades Promotoras y por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito supraempresarial. 1. Designación de los representantes de las Entidades Promotoras. 1.1 Los representantes de las Entidades Promotoras en la Comisión de Control serán las personas designadas libremente al efecto por las mismas en cada momento, debiendo ser confirmados cuando lleven cuatro años en el cargo. A tal efecto, la Federación Española de Empresarios Floristas y la Asociación Española de Floristas-Interflora consensuarán las personas a designar.

1.2 No obstante, las Entidades Promotoras podrán revocar el nombramiento en cualquier momento y sustituir a sus representantes designando otros en lugar de los nombrados con anterioridad para cada período. 1.3 La designación, revocación o sustitución será comunicada a la Comisión de Control por representante/s de las Entidades Promotoras facultado/s para ello.

2. Designación de los representantes de los Partícipes y Beneficiarios:

2.1 Los representantes de los Partícipes y Beneficiarios en la Comisión de Control serán designados conjuntamente por parte de la representación de los trabajadores en la Mesa Negociadora del Convenio Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas, y en su defecto se solicitará certificación de la Dirección General de Trabajo a este respecto.

2.2 La designación se efectuará por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito sectorial antes mencionado, tomando como grado de representación de cada organización sindical. 2.3 Los miembros designados habrán de contar como mínimo, con el apoyo de las organizaciones sindicales que representen el cincuenta y un por ciento (51%) de los miembros de comités de empresa y delegados de personal del sector, en el momento de realizarse la elección. 2.4 Con objeto de acreditar la elección de los representantes de partícipes y beneficiarios, cuando proceda efectuar la renovación cuatrienal, las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito de la empresas promotoras, que cuenten con, al menos, el 51% de la suma de los delegados de personal y miembros de comités de empresa en dichas empresas, suscribirán un Acuerdo escrito por el que designarán a los representantes de partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control. 2.5 Tal Acuerdo será remitido a la Comisión de Control saliente que procederá a su renovación, en el plazo de un mes desde la recepción del Acuerdo mencionado. 2.6 Una vez aceptada, la representación tendrá una duración de cuatro años, pudiendo los representantes ser renovados. 2.7 La renovación de los representantes de los Partícipes y Beneficiarios se realizará en su totalidad cada cuatro años desde la constitución de la Comisión de Control. 2.8 Durante el mandato, cada organización sindical, que haya nombrado uno o varios miembros de la comisión de control, en representación de partícipes y beneficiarios, dentro del Acuerdo conjunto de designación que se regula en el apartado 2.4. podrá sustituir por cualquier causa (dimisión, revocación del nombramiento adoptado por la propia organización sindical, fallecimiento,.) a su/s representante/s designando otro u otros en lugar del/los nombrado/s con anterioridad a la finalización del período para el que fueron elegidos. En tal supuesto, el mandato del nuevo miembro de la comisión de control, se extenderá, únicamente, hasta la finalización del mandato ordinario de la persona sustituida. 2.9 En el supuesto de que, vencido el mandato de la Comisión de Control, no se le hubiese realizado notificación del Acuerdo de designación regulado en este apartado, la Comisión de Control promoverá la determinación de los representantes de los Partícipes y Beneficiarios aplicando para ello la regla de la proporcionalidad entre los representantes de las organizaciones sindicales más representativas en la Mesa Negociadora. Para ello solicitará certificación en el Ministerio de Trabajo y comunicará a cada organización sindical el número de representantes que les corresponde en la Comisión de Control requiriéndoles para su designación en el plazo de un mes.

Artículo 39. Presidencia y Secretaría.

1. Los miembros de la Comisión de Control designarán entre sí a quienes hayan de ejercer la Presidencia y la Secretaría con las funciones inherentes a estos cargos.

2. La Presidencia de la Comisión de Control del Plan la ostentará una persona elegida entre los representantes de los Partícipes en dicho órgano y a propuesta de éstos. 3. El Secretario será elegido de entre los representantes de las Entidades Promotoras. 4. Asimismo se nombrará un Vicepresidente y un Vicesecretario que asumirán las funciones de Presidente y Secretario respectivamente en ausencia de éstos.

Artículo 40. Gratuidad de los cargos.

Los miembros de la Comisión de Control ejercerán sus funciones gratuitamente, siéndoles reembolsados por el Fondo los gastos necesarios y justificados en que hayan incurrido en el desempeño de sus funciones.

Artículo 41. Incapacidades e incompatibilidades.

No podrán ser miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones aquellas personas que ostenten, directa o indirectamente, una participación superior al 5% del capital desembolsado de la Entidad Gestora de Fondos de Pensiones. Igualmente, la adquisición de acciones de la Entidad Gestora en un porcentaje superior al anteriormente indicado por los miembros de la Comisión de Control producirá su cese en la misma.

Artículo 42. Funciones de la Comisión de Control.

1. La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones: a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los derechos de sus Partícipes y Beneficiarios, en relación con el resto de elementos personales del mismo así como en relación con el Fondo y con las Entidades Gestora y Depositaria que intervengan en la administración.

b) Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica del Plan, así como al resto de profesionales que se consideren necesarios en el asesoramiento y atención a los intereses del propio Plan, Partícipes y Beneficiarios. c) Nombrar los representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones al que esté adscrito. d) Acordar modificaciones al presente Plan de Pensiones en los casos y según el procedimiento establecido en las presentes Especificaciones. e) Aprobar las modificaciones que estime pertinentes sobre aportaciones, contribuciones, prestaciones u otras variables, derivadas de las revisiones actuariales requeridas por la normativa de Planes y Fondos de Pensiones, en los casos y conforme a los procedimientos que se establecen en estas Especificaciones. Por lo que se refiere al régimen de prestaciones, aportaciones, y contribuciones modificado por acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, la Comisión de Control adaptará las presentes Especificaciones a lo establecido en el citado acuerdo, según el artículo 45 de ellas. f) Supervisar la adecuación del saldo de la Cuenta de Posición del Plan en el Fondo de Pensiones a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan, así como el estricto cumplimiento por las Entidades Gestora y Depositaria de sus obligaciones para con los intereses de los Partícipes y Beneficiarios del Plan, de conformidad con los contratos que a tal efecto se establezcan. g) Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los Partícipes y Beneficiarios ante el Fondo de Pensiones, las Entidades Gestora y Depositaria y, en general, ante cualesquiera terceros, sean personas físicas o jurídicas. h) Acordar la movilización de la Cuenta de posición del Plan a otro Fondo. i) Remitir a los Partícipes y, en su caso, Beneficiarios, al menos trimestralmente, información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como de los cambios acontecidos en la normativa aplicable, en las Especificaciones del Plan, en las normas de funcionamiento, política de inversiones y comisiones de gestión y depósito del Fondo donde esté integrado y cualesquiera otros aspectos que pudieran afectarles. A fin del correcto desempeño de sus funciones, y en lo que a la comunicación de la evolución y situación de los derechos económicos en el Plan se refiere, la Comisión de Control precisará, la información individualizada que los Partícipes y Beneficiarios recibirán directamente de la Entidad Gestora del Fondo, que se limitará a ejecutar el envío que realiza la Comisión de Control y, bajo la denominación de ésta, si bien indicando que es la Entidad Gestora la que ha suministrado la información individualizada que es objeto de este envío. Además, la Comisión de Control determinará el contenido, con datos globales, del informe de gestión que la Entidad Gestora deberá remitir a dicha Comisión. j) Decidir en las demás cuestiones sobre las que las disposiciones generales aplicables y las presentes Especificaciones le atribuyen competencia. k) Atender y resolver las consultas y reclamaciones que le formulen los Partícipes y Beneficiarios e instar en su caso, lo que proceda ante el Fondo de Pensiones o ante la Entidad Gestora. l) Acordar la terminación del Plan de conformidad con lo que establece el artículo 46 de las presentes Especificaciones. m) Seleccionar la Compañía Aseguradora que, en su caso, pueda cubrir las prestaciones definidas del Plan y aquellas pagaderas en forma de renta. n) Acordar la presencia en las reuniones de cualquier asesor, Partícipe, Beneficiario o tercera persona necesaria para el esclarecimiento de los temas a tratar.

2. El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La representación legal de la Comisión de Control, ejercitando cuantas acciones administrativas y judiciales se estimen oportunas, y sin perjuicio de la posibilidad de otorgar poderes a terceros conforme decida la propia Comisión o, en su defecto, informando a la misma en el menor plazo posible a efectos de su ratificación.

b) La presidencia y dirección de las reuniones de la Comisión de Control, actuando de moderador en las mismas, haciendo ejecutar los acuerdos adoptados en aquella y pudiendo delegar estas facultades con carácter general o particular. c) La convocatoria de toda clase de reuniones, previa elaboración y comunicación a todos los miembros del Orden del Día. d) Las demás que pueda delegarle la Comisión de Control.

3. Serán funciones del Secretario:

a) Levantar el Acta correspondiente de cada reunión con el Visto Bueno del Presidente.

b) Llevar registro de las Actas, así como de toda clase de escritos dirigidos a la Comisión de Control. c) Custodiar la documentación relativa al Plan, que físicamente permanecerá en el local de la Comisión de Control, salvo que ésta acuerde otra ubicación. d) Expedir certificaciones, con el Visto Bueno del Presidente, sobre las Actas y sobre las comunicaciones que se hayan de realizar a Partícipes y Beneficiarios o a los organismos públicos a los que sea preceptivo según la normativa vigente. e) Las demás que puedan delegarle el Presidente o, en su caso, la misma Comisión de Control.

Artículo 43. Funcionamiento de la Comisión de Control.

1. La Comisión de Control se reunirá en única convocatoria, al menos, semestralmente, en sesión ordinaria debidamente convocada por su Presidente. También podrá reunirse en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por el Presidente a iniciativa propia o a solicitud de una cuarta parte de sus miembros.

Las convocatorias de las reuniones de la Comisión de Control deberán contener el Orden del Día de los asuntos a tratar y realizarse con al menos una semana de antelación a la fecha de su celebración, salvo que la reunión tenga carácter muy urgente, supuesto en que, se efectuará con dos días de anticipación. Si se hallasen congregados todos los miembros de la Comisión de Control y por unanimidad decidieran celebrar una reunión y la determinación de los asuntos a tratar en la misma, podrán hacerlo válidamente prescindiendo de la previa convocatoria. 2. La asistencia a la Comisión podrá ser personal o por representación conferida a otro miembro de la Comisión. La representación se ejercitará mediante delegación expresa y escrita para cada reunión pudiendo cualquier miembro ostentar más de una representación delegada. La Comisión quedará válidamente constituida cuando, debidamente reunida, concurran la mayoría de sus miembros, directamente o por representación. 3. Cada miembro de la Comisión de Control tendrá un voto. El derecho de voto puede ejercitarse a través de otro miembro mediante la representación delegada antes referida. 4. En general, y salvo que en las presentes Especificaciones se establezca otra cosa, la Comisión de Control adoptará los acuerdos por mayoría simple. 5. Requerirá al menos el 70% de los votos de los miembros que integren la Comisión de Control la adopción de los acuerdos en los siguientes casos:

a) Modificación de las Especificaciones en todo lo relativo a: a.1) Régimen, conceptos o cuantías de las contribuciones.

a.2) Modalidad del Plan. a.3) Composición y funcionamiento de la Comisión de Control a.4) Modificación, derogación o sustitución del presente artículo.

b) Terminación del Plan. 6. Dado que el Plan de Pensiones es de aportación definida para la contingencia de jubilación, la adopción de los acuerdos que afecten a la política de inversión del fondo de pensiones incluirán, al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes de los Partícipes en la Comisión de Control.

Necesariamente se consideran decisiones que afectan a la política de inversión los acuerdos relativos a:

a) La elección y cambio de fondo de pensiones.

b) La delegación en la Entidad Gestora de funciones y facultades relativas a los derechos derivados de las inversiones, así como la contratación de la gestión y/o depósito de activos con terceras entidades. c) El ejercicio de derechos inherentes a los títulos y demás activos. d) La selección, adquisición, disposición, realización o garantía de activos. e) La canalización de recursos del Plan a otro fondo o adscripción del Plan a varios fondos.

7. Cualquier otra modificación de estas Especificaciones distintas a las expuestas anteriormente en los apartados 5 y 6 se aprobarán por mayoría simple.

8. De cada reunión se extenderá por el Secretario la correspondiente Acta con el Visto Bueno del Presidente. 9. Los acuerdos de la Comisión de Control deberán ser ejecutados por el Presidente o, en su defecto, por la persona en quien éste último o la Comisión de Control haya delegado expresamente la facultad de ejecutar un acuerdo en concreto. 10. Los miembros de la Comisión de Control, individual o colectivamente, están obligados a guardar absoluta confidencialidad y reserva en lo inherente a su cargo, manteniendo secreto sobre las informaciones de carácter reservado relativas al presente Plan o a cualquiera de sus Empresa Promotoras, así como sobre los datos individuales sobre Partícipes y/o Beneficiarios que puedan llegar a conocer en virtud de su cargo. Esta obligación permanece incluso después de cesar en sus funciones.

TÍTULO V

Revisión, modificación y terminación del plan

Artículo 44. Revisión del Plan.

1. El sistema financiero y actuarial del Plan será revisado al menos cada tres años por un actuario y, en su caso, aquellos otros profesionales que sean precisos, distintos a los que pudieran intervenir en el desenvolvimiento normal del Plan.

2. Esta revisión financiero-actuarial comprenderá la evaluación individualizada relativa a cada empresa promotora, así como del plan de pensiones en su conjunto 3. La revisión de los aspectos actuariales incluirá como mínimo la siguiente información:

a) Descripción de los aspectos fundamentales del plan.

b) Datos del colectivo valorado. c) Metodología actuarial. d) Hipótesis utilizadas. e) Análisis de las aportaciones, prestaciones y derechos consolidados y económicos. f) Resultados y análisis de las valoraciones actuariales. g) Análisis de la cuenta de posición del Plan. h) Análisis de la solvencia del Plan. i) Proyecciones efectuadas hasta la próxima revisión actuarial. j) Conclusiones y recomendaciones.

4. Los aspectos financieros de la revisión se referirán a la política de inversión llevada a cabo, con relación a los objetivos y características del Plan y, como mínimo, incluirá los siguientes aspectos:

a) Criterios básicos de la política de inversiones fijada por la comisión de control.

b) Características de los activos que integran la cartera. c) Establecimiento de índices de referencia que reflejen la política y la estrategia de inversión d) Análisis de las posibles desviaciones respecto de los índices de referencia. e) Políticas de gestión y distribución de activos según criterios de rentabilidad y riesgo y su adecuación a los objetivos y características del Plan. f) Análisis de sensibilidad de las inversiones. g) Análisis de la duración de las carteras y de la congruencia de plazos respecto de las obligaciones del Plan.

Artículo 45. Modificación del Plan.

1. El Plan podrá modificarse por la Comisión de Control según el procedimiento señalado en el presente artículo de estas Especificaciones.

2. Asimismo, el régimen de prestaciones y aportaciones y contribuciones o cualesquiera otros extremos del Plan de Pensiones podrán ser modificados por acuerdo de negociación colectiva de eficacia general en el ámbito de una o más Entidades Promotoras (supraempresarial). Una vez alcanzado este Acuerdo, los cambios de las Especificaciones que haya previsto serán de aplicación directa, formando parte del cuerpo normativo que constituyen éstas, sin necesidad de acto alguno por parte de la Comisión de Control con posterioridad a la adopción del mencionado Acuerdo sin perjuicio de la obligación de ésta de acomodar las Especificaciones y el Anexo correspondiente. 3. No obstante, la modificación de las condiciones particulares contenidas en los Anexos de cada empresa se realizará por acuerdo adoptado entre la misma y la representación de sus trabajadores, de acuerdo con las normas que se establezcan en los mencionados Anexos. Estos anexos no podrán contener cláusulas o acuerdos que modifiquen o dejen sin efecto alguna de las condiciones generales de las especificaciones del Plan, incluido, en su caso, el régimen general de aportaciones y prestaciones. 4. Las modificaciones del Plan, efectuadas por cualquiera de las vías expresadas en los apartados anteriores, deberán ser comunicadas, por la Comisión de Control del Plan a los Partícipes y Beneficiarios.

Artículo 46. Terminación del Plan.

1. Serán causas de terminación del presente Plan de Pensiones las siguientes: a) Disolución de todas las Entidades Promotoras del Plan. A estos efectos, no será causa de terminación del Plan la disolución de las Entidades Promotoras por fusión, cesión, escisión u otras situaciones análogas, absorción o venta de la empresa o de parte de su actividad, o por cualquier otro supuesto de cesión del patrimonio. La entidad resultante de la fusión o la cesionaria del patrimonio se subrogará en los derechos y obligaciones de la Entidad Promotora disuelta.

b) Ausencia de Partícipes y Beneficiarios en el Plan de Pensiones durante un plazo superior a un año. c) Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las variaciones necesarias derivadas de la revisión del Plan. d) Por dejar de cumplir los principios básicos de los Planes y Fondos de Pensiones. e) Por la paralización de su Comisión de Control, de modo que resulte imposible su funcionamiento, en los términos que se fijen en la normativa general aplicable. f) Por decisión de la Comisión de Control, con el voto favorable de la mayoría establecida en el apartado 5 del artículo 43. g) Las demás causas que pueda establecer la normativa vigente en materia de Planes y Fondos de Pensiones.

2. En todo caso serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los Derechos Consolidados de los Partícipes en otro Plan de Pensiones en el que el mencionado Partícipe ostente tal condición.

3. En caso de concurrir alguna de las causas de terminación expresadas, se comunicará a los Partícipes y Beneficiarios, en su caso, la concurrencia de la causa específica de terminación del Plan y el inicio de los trámites de liquidación.

Artículo 47. Liquidación del Plan.

1. Decidida la terminación del Plan de Pensiones, se procederá a su liquidación con arreglo a las siguientes normas: a) Se considerará fecha de liquidación a todos los efectos la del acta de la Comisión de Control que decida iniciar el proceso liquidador.

b) Se comunicará la terminación a todos los Partícipes y Beneficiarios de forma inmediata. c) Tendrán la consideración de Beneficiarios todos aquellos que justifiquen un hecho causante de contingencia cubierta por el Plan anterior a la fecha de liquidación d) Las prestaciones correspondientes a Beneficiarios se abonarán en el proceso de liquidación con carácter preferencial a los Derechos Consolidados de los Partícipes. e) Una vez abonadas las prestaciones de los Beneficiarios se cuantificarán los Derechos Consolidados correspondientes a cada Partícipe, movilizándose éstos al plan de pensiones de empleo donde los partícipes puedan ostentar tal condición o en su defecto, al plan que cada uno determine. La designación del plan deberá hacerse durante el siguiente mes a la fecha de liquidación. Transcurrido este plazo sin que algún Partícipe hubiera comunicado su deseo de movilización, se procederá a la misma transfiriendo los Derechos Consolidados a otro plan de pensiones que haya sido seleccionado por la Comisión de Control de este Plan. f) Se liquidarán o garantizarán individualmente las prestaciones causadas que estén pendientes de satisfacer por el Fondo con respecto a Beneficiarios del Plan.

2. No obstante, con carácter previo a lo indicado con anterioridad, se dispondrá por la Comisión de Control de una reserva a detraer del valor patrimonial de la cuenta de posición para hacer frente a los gastos que se produzcan en el proceso de liquidación. El sobrante, si existiese, se prorrateará entre Partícipes en proporción a las cuantías de sus Derechos Consolidados.

Disposición transitoria primera. Comisión Promotora del Plan.

1. Elección y composición de la Comisión Promotora.-La Comisión Promotora del Plan de Pensiones se ajustará al sistema de designación previsto en los artículos 9.1 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, 27.2 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y 24 de las presentes Especificaciones.

Estará constituida por 8 miembros, 4 representantes de las Entidades Promotoras y 4 en representación de los Partícipes.

2. Funciones de la Comisión Promotora.-Corresponderán a la Comisión Promotora las siguientes funciones:

a) Aprobar el Proyecto de Plan de Pensiones.

b) Seleccionar el Fondo de Pensiones al que adscribir el Plan y presentar el proyecto del Plan de Pensiones a la Comisión de Control de dicho Fondo, a efectos de su admisión salvo inexistencia de la misma, en cuyo caso se presentará para su admisión ante la Entidad Gestora y Promotora del Fondo. c) Formalizar el Plan de Pensiones, suscribiendo los documentos necesarios. d) Las funciones propias de la Comisión de Control del Plan hasta que la misma se constituya.

3. Funcionamiento de la Comisión Promotora:

a) La Comisión Promotora elegirá un Presidente, entre los representantes de los Partícipes y un Secretario entre los representantes del Promotor.

b) El Presidente convocará las reuniones, las presidirá y dirigirá los debates. c) El Secretario redactará las actas, llevará los libros y será el receptor de las cuestiones que se susciten. d) Quedará válidamente constituida cuando debidamente convocada, concurran la mayoría tanto de los representantes de las Entidades Promotoras como de los de los partícipes. e) De cada reunión se levantará un acta que deberá ser aprobada por los miembros asistentes, la cual, irá firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Disposición transitoria segunda. Aportación extraordinaria en el 2005.

Con carácter adicional a las contribuciones empresariales ordinarias recogidas en el artículo 27. 1 de estas especificaciones, y, con carácter transitorio, se realizarán unas contribuciones extraordinarias adicionales a la anterior, para los trabajadores con 48 años cumplidos en el momento de formalización del Plan de Pensiones, por las cuantías equivalentes a los porcentajes de su retribución bruta mensual que se reseñan a continuación.

Edad

Contribución empresarial extraordinaria, expresada en un pago único, resultado de aplicarel porcentaje reseñadoa continuaciónsobre el salario bruto mensual (salario bruto anual dividido entre 12), adicional a la aportación anual corriente del 0,8% del salario bruto anual

48

6,28

49

15,46

50

24,75

51

34,15

52

43,67

53

53,33

54

63,09

55

73,01

56

82,88

57

92,93

58

103,15

59

113,54

60

124,13

61

134,90

62

145,87

63

157,07

64

167,17

Estas cuantías se abonarán de una sola vez, coincidiendo con la primera contribución ordinaria al Plan de Pensiones para cada uno de estos trabajadores. No obstante, con carácter excepcional y sólo en el supuesto de que se establezca de manera expresa en el Anexo correspondiente a cada una de las empresas integradas en el Plan de Pensiones, esta cuantía podrá ser periodificada en un máximo de tres pagos, con la correspondiente actualización financiera, con los siguientes criterios:

Los pagos anuales por contribuciones empresariales extraordinarias correspondientes a cada trabajador no excederán de media mensualidad, excepto en el tercer pago o cuando el trabajador se vaya a jubilar en cuyo caso se aportará la totalidad del compromiso pendiente. Por ello, cuando corresponde efectuar más de un pago anual por este concepto, los primeros pagos serán del 50% de una mensualidad, entendida como un salario bruto anual dividido entre 12, siendo la secuencia de pagos anuales la que se presentan a continuación.

Edad

1.º pago anual Porcentaje

2.º pago anual Porcentaje

3.º pago anual Porcentaje

48

6,28

-

-

49

15,46

-

-

50

24,75

-

-

51

34,15

-

-

52

43,67

-

-

53

50

3,47

-

54

50

13,62

-

55

50

23,93

-

56

50

34,20

-

57

50

44,65

-

58

50

50

5,49

59

50

50

16,73

60

50

50

28,18

61

50

50

39,83

62

50

50

51,70

63

50

111,35

-

64

167,17

-

-

A efectos de determinar las contribuciones extraordinarias empresariales adicionales para las personas de 48 o más años, se tendrá en consideración:

A) La edad a la fecha de formalización del Plan de Pensiones, para quienes ya acrediten en ese momento los 18 meses de antigüedad en la empresa exigidos inicialmente.

B) Para los que, estando en plantilla a la fecha de formalización del Plan de Pensiones, que acrediten este requisito de antigüedad con posterioridad a esa fecha, se les realizarán las contribuciones extraordinarias coincidiendo con la primera contribución empresarial ordinaria al Plan de Pensiones, y en el porcentaje que corresponda con la edad que tengan acreditada en ese momento.

Con el desembolso íntegro de esta contribución extraordinaria, se perfeccionará el cumplimiento de lo previsto en esta Disposición Transitoria. A partir de ese momento, la obligación de aportación empresarial, se limitará a lo previsto en el art. 27 de estas Especificaciones.

No obstante lo anterior, el incumplimiento por parte de alguna de las Entidades Promotoras obligadas, para cualquiera de sus trabajadores afectados, de su obligación de desembolsar esta aportación extraordinaria, entrañará a la Entidad Promotora en cuestión, un nuevo compromiso de aportación extraordinaria durante el ejercicio siguiente igual a la que le correspondería haber efectuado conforme a esta Disposición Transitoria incrementado por un interés de mora (interés legal del dinero en dicho año más tres puntos básicos) y así sucesivamente hasta que tenga lugar el desembolso efectivo de la aportación extraordinaria.

Anexo a las Especificaciones del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los Trabajadores del Comercio de Flores y Plantas

1. Promotor. 2. Contingencias y prestaciones.-Las contingencias y las prestaciones serán las mismas que se indican en el reglamento del Plan. 3. Aportaciones.-Las aportaciones permitidas al Plan son obligatorias del promotor y voluntarias. La entidad promotora aportará a todos los trabajadores aquellas aportaciones que se contemplen en las especificaciones del Plan. El promotor asume frente a los trabajadores la total responsabilidad por la información que se obliga a suministrar a la entidad gestora a efectos del cálculo para la determinación de las aportaciones, eximiendo de responsabilidad a la entidad gestora para el caso de incorrección de los datos suministrados a la misma. Existe/n aportación/es extraordinaria/s fraccionada/s, conforme a la Disposición Transitoria Segunda de las especificaciones del Plan.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/02/2007
  • Fecha de publicación: 30/03/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 12 y 27 del plan de pensiones del Convenio publicado por Resolución de 5 de octubre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-17666).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Comercio
  • Convenios colectivos
  • Flores
  • Plantas

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