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Documento BOE-A-2008-10560

Orden PRE/1773/2008, de 20 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se toma conocimiento del Acuerdo de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera de 19 de junio de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2008, páginas 28056 a 28059 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-10560
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/06/20/pre1773

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 20 de junio de 2008 y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Educación, Política Social y Deporte, de Trabajo e Inmigración y de Industria, Turismo y Comercio, ha adoptado el Acuerdo por el que se toma conocimiento del Acuerdo de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera de 19 de junio de 2008.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anejo a la presente orden.

Madrid, 20 de junio de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEJO Acuerdo por el que se toma conocimiento del Acuerdo de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera de 19 de junio de 2008

Las circunstancias que concurren en el ámbito del sector del transporte por carretera ha ocasionado que ciertos factores de la coyuntura económica hayan tenido un efecto especialmente negativo en dicho sector.

La Administración General del Estado, para facilitar la recuperación y estabilización de la actividad económica del transporte por carretera, ha suscrito un Acuerdo con fecha 19 de junio de 2008 con el Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera, que contiene una serie de medidas cuya implantación y eficacia ha de impulsar el Gobierno. A tal efecto, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Educación, Política Social y Deporte, de Trabajo e Inmigración, de Industria, Turismo y Comercio, el Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2008, acuerda:

1. Tomar conocimiento del Acuerdo de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera de 19 de junio de 2008, que figura como anexo al presente Acuerdo.

2. Instar a los Departamentos ministeriales y organismos públicos para que realicen o promuevan las actuaciones necesarias para la implantación y eficacia de las medidas contenidas en el Acuerdo con el Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

ANEXO
Acuerdo de 19 de junio de 2008 de la Administración General del Estado con el Departamento de transporte de viajeros del comité nacional del transporte por carretera

El sector del transporte de viajeros por carretera atraviesa una situación de crisis provocada por dos factores fundamentales: la escalada del precio del gasóleo y la caída de la actividad como consecuencia de la ralentización general de la economía española. Incremento del precio del gasóleo:

En el transporte discrecional en autocar, el combustible representa hasta casi el 24% de los costes de explotación de un autobús de más de 55 plazas. Desde el pasado mes de octubre de 2007 el precio final del gasóleo de automoción ha aumentado casi un 30%, lo que supone un incremento en los costes citados superior al 7%.

En la actualidad, la situación del mercado y la estructura del sector del transporte por carretera no permite, con carácter general, la traslación de estos nuevos costes a los clientes y cargadores.

Reducción de la actividad del transporte por carretera:

Por otra parte, una reducción del número de viajes contratados viene acompañando, como no podía ser de otra manera, a los comportamientos de reducción de gastos que parecen estarse asentando entre los consumidores.

Repercusión del establecimiento de nuevas exigencias por parte de la Unión Europea:

La Unión Europea ha venido a establecer en los últimos años toda una serie de nuevas exigencias en relación con el ejercicio de la actividad de transporte por carretera (tacógrafo digital, formación inicial continua obligatoria para los conductores de autobuses, peajes, fiscalidad especial sobre los carburantes, etc.) que para las empresas se traducen, en todos los casos, en la necesidad de afrontar mayores costes o entrañan nuevas dificultades para alcanzar economías de escala.

Esto encuentra una especial repercusión en el caso español, dada nuestra situación excéntrica en el contexto del mercado único europeo, en el que las empresas se ven obligadas a soportar un mayor coste de transporte en el tráfico internacional. La combinación de los factores descritos está generando serios problemas a las empresas de transporte que ven, por un lado, cómo sus costes de explotación se incrementan y por otro, cómo los precios del transporte no sólo no crecen, sino que, en ocasiones, tienden a caer ya que la reducción de la actividad está generando un exceso de oferta que limita, aun más, su capacidad de negociación con los clientes. En el transporte de viajeros en autocar, existen cerca de 4.000 empresas con algo más de 40.000 vehículos autorizados, lo que supone una media de algo más de 10 autocares por empresa. La posibilidad de traslación del incremento de costes derivado de la subida del precio del gasóleo es relativamente escasa tanto con respecto a los clientes privados (operadores turísticos, agencias de viajes, empresas y centros educativos, principalmente) como a los públicos, ya que los precios de los contratos de estos últimos se establecen generalmente para toda la duración del contrato en los concursos de adjudicación del transporte (escolar, IMSERSO, etc.). Sin duda, el sector del transporte por carretera va a experimentar en los próximos meses un ajuste importante. Las grandes empresas deberán hacer frente a una reducción de su actividad ajustando el número de vehículos de los que disponen y disminuyendo la subcontratación con otras empresas más pequeñas. Sin embargo, el transportista que está al final de la cadena, el autónomo, tendrá más dificultades para adaptarse a la nueva situación ya que si decide abandonar la actividad, no le será fácil vender su vehículo o su autorización de transporte en un mercado en retroceso. Estarán en mejor situación aquellos transportistas autónomos de edad avanzada que puedan acceder a la línea de ayudas al abandono del Ministerio de Fomento. En atención a la coyuntura anteriormente descrita, el Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera y los distintos Departamentos ministeriales más abajo señalados acuerdan adoptar las siguientes medidas:

1. Ministerio de Fomento. Medidas destinadas a reforzar la capacidad de negociación mercantil del sector del transporte: 1.1 Establecimiento de una regla, conforme a la cual el obligado al pago del transporte deberá pagar el interés señalado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, si transcurren más de 30 días contados, salvo pacto expreso en contrario formalizado por escrito, a partir de la fecha de finalización del servicio.

El pacto en contrario se considerará nulo en todos aquellos casos en que tenga un contenido abusivo en perjuicio del porteador, conforme a las reglas que, a tal efecto, señala el artículo 9 de la citada Ley de lucha contra la morosidad. 1.2 Establecimiento de una cláusula para la actualización automática del precio pactado en los contratos de transporte público discrecional de viajeros, en función de la evolución del precio del gasóleo, de aplicación obligatoria, salvo que expresamente se hubiese pactado por escrito otra cosa distinta. El pacto en contrario se considerará nulo en todos aquellos casos en que tenga un contenido claramente abusivo en perjuicio del porteador y carecerá de efecto cuando se contenga en unas condiciones generales respecto de las que la parte que no las ha propuesto sólo pueda mostrar su aceptación o rechazo global. Dicha cláusula será de aplicación desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», incluso a los contratos que, aún habiéndose celebrado con anterioridad, se encuentren vigentes en ese momento.

Medidas destinadas a facilitar la adecuación de los precios a los costes:

1.3 Revisión de las tarifas de las concesiones de líneas regulares de transporte interurbano de viajeros.

1.4 Actualización de las tarifas para los servicios interurbanos de transporte de viajeros en vehículos de turismo (taxi).

Medidas destinadas a facilitar la reestructuración del sector:

1.5 Revisión de la actual Orden de ayudas al abandono de la actividad por personas de edad avanzada, a fin de ampliar su ámbito de aplicación desde los 58 años, sin límite de edad superior, y a los transportistas titulares de hasta tres copias de su autorización, así como a los que se haya declarado una incapacidad permanente absoluta, siempre que en todos los casos se cumplan los requisitos previstos con carácter general para poder ser perceptor de la ayuda.

A tal efecto, se incrementará el presupuesto destinado a estas ayudas hasta una cuantía total de 60 millones de euros. 1.6 Modificación de la Orden Ministerial reguladora del régimen de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en autobús, en orden a permitir la aportación de la autorización de transporte al capital de una persona jurídica, y la capacidad de que los herederos forzosos que no deseen continuar en la actividad puedan transmitir las autorizaciones. 1.7 Estudio, previa solicitud de las empresas interesadas, de las circunstancias de competencia con otros modos que concurren en las concesiones de transporte público regular de viajeros en autobús de titularidad de la Administración General del Estado, en orden a establecer su volumen de oferta a través de los mecanismos previstos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo.

Medidas relacionadas con la Unión Europea:

1.8 Apoyo en el ámbito comunitario a las posiciones consensuadas con el sector empresarial y las organizaciones sindicales en relación con la modificación del Reglamento (CE) 561/2006, en materia de tiempos de conducción y descanso, en orden a introducir la posibilidad de trasladar el descanso semanal hasta el duodécimo día.

1.9 Impulso de una mayor armonización en las regulaciones y criterios de inspección seguidos por los distintos países de la Unión Europea. 1.10 Apoyo en el ámbito comunitario a las posiciones consensuadas con el sector en relación con la euroviñeta y la exclusión de los autobuses de la tarificación de infraestructuras.

Otras medidas:

1.11 Revisión de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en orden a una posterior modificación de dicha Ley, en la que se tendrán en cuenta tanto las reglas contenidas en el Reglamento (CE) 1370/2007, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, como los futuros Reglamentos comunitarios en materia de acceso a la profesión de transportista y al mercado de transportes.

1.12 Elaboración y ejecución de los Planes de Inspección con participación del Comité Nacional de Transportes por Carretera, en los que se priorizará la función ordenadora de la actividad inspectora. 1.13 Mejora de las infraestructuras viarias, con la creación de plataformas reservadas para el transporte público de viajeros en autobús, y aumento del número de áreas de servicio y zonas de descanso en toda la red. 1.14 Elaboración de un plan de actuación en el que se definan las líneas de actuación que resulten adecuadas para introducir una mayor flexibilidad en la gestión de las empresas de transporte público discrecional de viajeros en autobús y mejorar su competitividad. 1.15 Compromiso de dotación y puesta en funcionamiento de la Fundación «Transporte y Formación», creada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de enero de 2008. 1.16 Revisión de la actual Orden Ministerial de ayudas a la formación. 1.17 Puesta en marcha de un programa de simplificación administrativa, principalmente en la gestión de las autorizaciones de transporte por carretera, para reducir los costes de las empresas por este concepto. Dicho programa implicaría el desarrollo de procedimientos de administración electrónica a través de Internet en los siguientes ámbitos:

Gestión de las autorizaciones de transporte interior.

Gestión de licencias comunitarias. Gestión de ayudas al abandono. Gestión de las ayudas de formación.

2. Ministerio de Economía y Hacienda.

2.1 Bonificación del 50% de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas para el transporte público discrecional de viajeros, para el ejercicio 2008.

2.2 Reducción en un 75% del impuesto sobre primas de seguros, para los ejercicios de 2008 y 2009. 2.3 Renovación del actual Convenio ICO-Ministerio de Fomento referido a créditos a empresas de transporte público discrecional de viajeros para 2008 (300 millones de euros) y compromiso de elevar a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la solicitud de que la actualización de dichos fondos pueda ser extendida a la refinanciación del capital circulante.

2.4 Agilizar las devoluciones anuales y mensuales del IVA, extendiendo el régimen de devolución mensual a todos los transportistas que lo soliciten.

2.5 Defensa en el ámbito de la Unión Europea del establecimiento de un umbral de fiscalidad de los carburantes que permita mantener la competitividad de la economía española y del sector del transporte por carretera. 2.6 Compromiso de defender en la Unión Europea el gasóleo profesional para el transporte público en la propuesta de modificación de la Directiva 2003/96. 2.7 Las medidas transitorias que se van reiterando en la Orden de módulos para reducir los índices en IRPF e IVA se convertirán en definitivas. 2.8 La retención del 1% en el IRPF podrá deducirse a final de año y no en los pagos fraccionados trimestrales.

3. Ministerio de Trabajo e Inmigración.

3.1. Diferimiento, sin pago de intereses, de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de las empresas de transporte público discrecional de viajeros en autobús. Se podrán diferir las cuotas empresariales hasta un año, debiendo hacerse frente a las mismas en un plazo máximo de los 24 meses siguientes. Esto mismo será de aplicación a las cuotas de los autónomos del sector de transporte por carretera.

3.2 Estudiar la aplicación al sector del transporte de las determinaciones generales que resulten de los trabajos que está realizando la Dirección General de Trabajo Autónomo sobre el cese de actividad de los trabajadores autónomos, con una consideración especial cuando se trate de edades cercanas a la edad legal de jubilación, así como, en su caso, el reconocimiento de sus especificidades en la configuración de las nuevas prestaciones. 3.3 Estudio del carácter prioritario de la aplicación al sector del transporte en el otorgamiento de ayudas destinadas a financiar actividades de prevención dirigidas a los trabajadores autónomos y a la microempresa, así como a la generación de un programa de autodiagnóstico que permita a las pequeñas empresas descargarse de costes burocráticos en la cumplimentación de documentos acreditativos de la observancia de la normativa en materia de riesgos laborales. 3.4 Aplicación del programa «RED Directo», por el que factura directamente a las empresas las cotizaciones de Seguridad Social con el consiguiente ahorro de costes de gestión. 3.5 Evaluación, en el marco de la Mesa de Diálogo Social, de las enfermedades profesionales del sector del transporte, que permita el desarrollo de programas de prevención, con bonificaciones del 50% a la recolocación de los trabajadores afectados y al cambio de las condiciones de trabajo, y el acceso a la incapacidad permanente de los trabajadores afectados por enfermedades profesionales. 3.6 Evaluación, en el marco de la Mesa de Diálogo Social, de las especificidades a tener en cuenta para las empresas de transporte público discrecional de viajeros en relación con la reversión de excedentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales a la financiación de actividades preventivas, con el sistema conocido como bonus-malus. 3.7 Aplicación de la bonificación del 3% por la colaboración en la gestión de la Seguridad Social a aquellas empresas de transporte público discrecional de viajeros que, solas o asociadas, dispongan de medios administrativos e informáticos suficientes para hacer frente a los requerimientos de dicha colaboración. 3.8 Revisión, previo acuerdo entre los agentes sociales afectados, del contenido del Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, mediante el que se realizó la transposición de la Directiva 2002/15/CE sobre tiempos de trabajo en el sector del transporte por carretera.

4. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

4.1 Se abordará, en el ámbito de la Formación Profesional, la creación de un ciclo formativo de grado medio para conductores de transporte de mercancías por carretera y de viajeros en autobús, tan pronto se encuentren aprobadas las cualificaciones profesionales que servirán de referencia para dicho título. A tal efecto, el Ministerio de Educación actuará con la debida coordinación con los Ministerios de Fomento e Interior. En todo caso, dicho ciclo contemplará los requisitos para que los alumnos que la superen obtengan el Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

4.2 Se abordará, con carácter inmediato, la actualización de los contenidos del título de Formación Profesional Superior en Gestión de Transportes, a fin de que se recoja expresamente en su catálogo de enseñanzas mínimas la totalidad de las materias exigidas por la reglamentación comunitaria relativa al cumplimiento del requisito de capacitación profesional, con objeto de que a los alumnos que superen esta formación se les pueda reconocer automáticamente dicho cumplimiento.

5. Ministerio del Interior.

5.1 Entre las infracciones incluidas en el sistema de permiso por puntos, está «parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte urbano» que conlleva la pérdida de 2 puntos. En la próxima revisión normativa se propondrá su supresión.

5.2 La Dirección General de Tráfico se compromete a que las diferentes Asociaciones del Transporte puedan presentar, en las Jefaturas de Tráfico, los expedientes relacionados con sus asociados, sin necesidad de aportar sus documentos originales. 5.3 Compromiso de incluir al Comité Nacional del Transporte por Carretera en los grupos de trabajo del Consejo Superior de Seguridad Vial relativos a educación y formación de conductores.

6. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

6.1 Publicación semanal de los índices de variación de los precios medios del gasóleo, con el menor decalaje posible respecto al período al que la publicación haga referencia.

6.2 Impulso de la utilización de combustibles alternativos. 6.3 Establecimiento, en el ámbito de actuación del IDAE, de un convenio con las asociaciones representativas del transporte por carretera, de ámbito nacional, para la ejecución de cursos de conducción eficiente desde el punto de vista energético. 6.4 Puesta en marcha, en el ámbito de actuación del IDAE, de una línea de ayudas para la inversión en sistemas de gestión de flotas del transporte discrecional de viajeros en autobús que contribuyan de manera efectiva a la reducción de los consumos de energía. 6.5 Desarrollo, en el ámbito de actuación del IDAE, de una línea de subvenciones para la promoción de la inversión en la renovación de flotas con vehículos de transporte por carretera que empleen combustibles alternativos al gasóleo (eléctricos, híbridos, gas, ...). 6.6 Realización, en el ámbito de actuación del IDAE, de una campaña publicitaria que destaque las ventajas que para el ahorro energético supone el uso del transporte público colectivo, incluido el de autobuses y autocares.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/06/2008
  • Fecha de publicación: 21/06/2008
Materias
  • Ayudas
  • Carburantes y combustibles
  • Comité Nacional del Transporte por Carretera
  • Conductores de vehículos de motor
  • Contratos
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Formación profesional
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Precios
  • Transporte de viajeros
  • Transportes por carretera

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