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Documento BOE-A-2008-10708

Corrección de errores del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2008, páginas 28315 a 28315 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-10708
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/05/09/747/corrigendum/20080625

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 129, de 28 de mayo de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 24803, segunda columna, artículo 16.3, donde dice: «Si, identificados los presuntos responsables, tuviesen los mismos domicilio en un país extranjero...», debe decir: «Si, identificados los presuntos responsables, estos tuviesen domicilio en un país extranjero...».

En la página 24803, segunda columna, artículo 16.4, donde dice: «... tramiten el extranjero...», debe decir: «... trámite en el extranjero...». En la página 24804, segunda columna, artículo 18.3 y 4, donde dice: «...Si el interesado no se hiciese cargo de los mismos en el plazo un año», debe decir: «... Si el interesado no se hiciese cargo de los mismos en el plazo de un año». En la página 24805, primera columna, artículo 19.3.c), donde dice: «... un inspector de pesca marítima o funcionario de la Dependencia en quien delegue», debe decir: «... un funcionario designado por la Delegación del Gobierno». En la página 24805, primera columna, artículo 19.3.d), donde dice: «... el inspector de pesca marítima o, en su caso, el funcionario,...», debe decir: «... el funcionario designado por la Delegación del Gobierno...». En la página 24806, primera columna, artículo 21.4, donde dice: «artículos 22 y 23», debe decir: «artículos 25 y 26». En la página 24806, segunda columna, artículo 24.1, donde dice: «artículo 24», debe decir: «artículo 23». En la página 24807, segunda columna, artículo 30.3, donde dice: «artículo 25.3», debe decir: «artículo 26.3». En la página 24808, primera columna, artículo 32.3, donde dice: «artículo 22», debe decir: «artículo 25». En la página 24808, primera columna, artículo 32.4, donde dice: «artículo 25», debe decir: «artículo 28». En la página 24808, primera columna, artículo 34, donde dice: «artículo 6.4 b)», debe decir: «artículo 6.5 b)».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 25/06/2008
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-2015-2715).
  • Fecha de derogación: 15/03/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2008-9156).
Materias
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Pesca marítima
  • Procedimiento sancionador
  • Productos pesqueros

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