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Documento BOE-A-2008-19525

Real Decreto 1923/2008, de 21 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Juventud y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2008, páginas 48411 a 48412 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2008-19525
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/11/21/1923

TEXTO ORIGINAL

Mediante Real Decreto 658/1986, de 7 de marzo, fue creada la Comisión Interministerial para la Juventud.

Posteriormente, por Real Decreto 1018/1989, de 21 de julio, fue modificado parcialmente aquél, pasando a denominarse dicho órgano «Comisión Interministerial para la Juventud y la Infancia», a la vez que se modificaban otros aspectos referidos a su adscripción, funciones y composición.

Finalmente, el Real Decreto 1288/1999, de 23 de julio, por el que se refunden y actualizan las normas reguladoras de la Comisión Interministerial para la Juventud y la Infancia, actualmente en vigor, procedió a refundir la dispersa normativa reguladora de la Comisión en un solo texto, a la vez que modificaba la adscripción, composición y funciones de la misma.

Por su parte, con carácter previo, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 1999, fue creado el Observatorio de la Infancia, como órgano colegiado adscrito al entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

No obstante, en fecha reciente, el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha introducido los consiguientes cambios en las competencias y denominación de determinados departamentos ministeriales, entre ellos, de los nuevos Ministerios de Trabajo e Inmigración, y de Educación, Política Social y Deporte, que asume las competencias en materia de Infancia a través de la Dirección General de las Familias y la Infancia, dependiente de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad.

A su vez, el citado real decreto dispuso la creación del Ministerio de Igualdad, al cual ha quedado adscrito el Instituto de la Juventud, en virtud del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En consecuencia, resulta necesario llevar a cabo una nueva adaptación de la propia denominación, así como de la adscripción, funciones y composición de la Comisión Interministerial para la Juventud y la Infancia, que pasa a denominarse únicamente «Comisión Interministerial para la Juventud», adscrita al nuevo Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de la Juventud.

A la nueva Comisión Interministerial le corresponden las mismas funciones que venía desarrollando la Comisión Interministerial para la Juventud y la Infancia, pero circunscritas al ámbito de la juventud, de modo que las que venía desempeñando en relación con la Infancia serán ejercidas por el Observatorio de la Infancia, como órgano específico encargado del análisis y seguimiento del bienestar y calidad de vida de la población infantil y de las políticas públicas que afectan a la infancia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de noviembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. Se crea la Comisión Interministerial para la Juventud, configurándose como el órgano específico de programas en materia de juventud de la Administración General del Estado, con las funciones, composición y funcionamiento que se establece en el presente real decreto.

2. El órgano colegiado queda adscrito al Ministerio de Igualdad.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión Interministerial para la Juventud desarrollará las funciones siguientes:

a) La propuesta al Gobierno de programas de política para la juventud que articulen los factores económicos, sociales, políticos, culturales y de formación que inciden en el proceso de inserción de los jóvenes en la vida social activa.

b) El estudio de los problemas de la juventud y la propuesta de programas y medidas que contribuyan a resolverlos.

c) La coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos ministeriales relacionados específicamente con la juventud.

d) La especial atención a los planteamientos e iniciativas formulados por el Consejo de la Juventud de España.

e) La ejecución de iniciativas conducentes al mejor cumplimiento de las funciones que se le atribuyen en la presente disposición.

f) Cuantas otras tareas le sean encomendadas por el Gobierno de la Nación.

Artículo 3. Composición.

La Comisión Interministerial para la Juventud estará compuesta por los siguientes miembros:

1. Presidencia: la persona titular del Ministerio de Igualdad.

2. Vicepresidencia primera: la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad

3. Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

4. Vocales: un representante con categoría de Director General, de cada uno de los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la persona que ostente la Presidencia del Consejo de la Juventud de España.

5. Secretaría: la Secretaría de la Comisión será desempeñada por un funcionario o funcionaria del Instituto de la Juventud nombrado a propuesta de su Director General, por el Presidente de la Comisión.

Artículo 4. Secretaría General.

La Comisión Interministerial dispondrá de una Secretaría General, a cargo del Secretario de la Comisión, como unidad administrativa de apoyo a esta última.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. La Comisión Interministerial para la Juventud funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno lo constituyen los miembros relacionados en el artículo 3. El Pleno se reunirá se reunirá, al menos, dos veces al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario su Presidente.

3. La Comisión Permanente estará constituida por los Vicepresidentes primero y segundo, y cuatro vocales designados por el Pleno. La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, una vez cada tres meses, actuando como Secretario el de la Comisión Interministerial.

4. Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y por las actuaciones en curso derivadas de los mismos.

b) Atender las tareas de coordinación interdepartamental.

c) Atender las cuestiones de urgencia planteadas a la Comisión, dando cuenta al Pleno de las actuaciones llevadas a cabo.

d) Proponer asuntos y medidas resolutivas al Pleno del órgano colegiado.

e) Cuantos otros cometidos le sean asignados por el Pleno de la Comisión Interministerial.

5. La Comisión Interministerial, en su funcionamiento, estará asistida por el Instituto de la Juventud, que prestará apoyo y asesoramiento en el desarrollo y puesta en marcha de las funciones establecidas en el artículo 2.

Artículo 6. Régimen jurídico.

El régimen de funcionamiento, tanto del Pleno, como de la Comisión Permanente, se ajustará a lo establecido en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Grupos de trabajo.

1. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Interministerial podrá acordar la constitución de grupos de trabajo.

2. Los grupos de trabajo se formarán con los funcionarios especializados que designen al efecto los respectivos Ministerios. Su constitución y funcionamiento se regulará por la Comisión Interministerial.

Artículo 8. Financiación.

1. El funcionamiento del órgano colegiado que se regula con el presente real decreto no supondrá incremento del gasto público. Su gestión será asumida con los recursos humanos y medios materiales existentes en el Departamento y en el Instituto de la Juventud. Las necesidades que se deriven de sus actuaciones se cubrirán con las consignaciones presupuestarias vigentes.

2. Corresponde al Pleno de la Comisión proponer los recursos para atender a los gastos derivados de los planes de actuaciones aprobadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1288/1999, de 23 de julio, por el que se refunden y actualizan las normas reguladoras de la Comisión Interministerial para la Juventud y la Infancia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Igualdad,

BIBIANA AÍDO ALMAGRO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/11/2008
  • Fecha de publicación: 04/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/2008
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 1288/1999, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1999-18238).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril (Ref. BOE-A-2008-6719).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Comisiones Interministeriales
  • Ministerio de Igualdad
  • Organización de la Administración del Estado

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