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Documento BOE-A-2009-10088

Resolución de 29 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se habilitan recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia no sujetos a tarificación adicional.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2009, páginas 51132 a 51135 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-10088
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/05/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, define los rangos de números a utilizar para la prestación de tales servicios, incluyendo los de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.

Entre otras medidas, la Orden dispone que las secuencias numéricas idénticas a las pertenecientes al Plan nacional de numeración telefónica que identifiquen servicios de comunicaciones electrónicas podrán utilizarse para la prestación de servicios de mensajes que sean de características equivalentes. Asimismo, establece que para la prestación de servicios de mensajes no se podrán utilizar números, ni rangos de numeración, idénticos a aquéllos que se encuentren sin atribuir en el marco de dicho Plan, salvo en los supuestos contemplados en las citadas instrucciones.

Igualmente, la Orden prevé en su artículo 3.8 que puedan habilitarse por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información nuevos rangos de numeración cuando se considere necesario, pudiendo también determinar sus requisitos de utilización. A este respecto, algunos operadores y asociaciones sectoriales han puesto de manifiesto, mediante sendos escritos, su deseo de apertura de nuevos rangos que se adecuen mejor a las características particulares de ciertos servicios proporcionados por entidades que no perciben remuneración por los mensajes de sus clientes, tales como servicios de información o gestión ligados a servicios públicos (listas ambulatorias, información tributaria, transportes, etc.) o privados (información bancaria, servicios de seguridad, etc.).

Por otro lado, el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Orden, según la redacción dada por la Orden ITC/3237/2008, de 11 de noviembre -que la modifica, señala que en el caso de dichos servicios no sujetos a tarificación adicional el plazo de sustitución de los números quedará prorrogado en los términos que se determinen en la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que habilite los recursos públicos de numeración necesarios para su prestación.

El objeto de esta resolución es habilitar rangos de numeración específicos para la prestación de servicios de mensajes no sujetos a tarificación adicional, otorgando un plazo razonable para que la migración de los números actuales pueda llevarse a cabo de manera gradual sin interferir en su funcionamiento, preservando al mismo tiempo la integridad a largo plazo de los recursos públicos de numeración.

El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, dispone, en su artículo 30.1, que los operadores de redes y de servicios de comunicaciones electrónicas estarán obligados a poner en práctica las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito de sus competencias sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio adopte decisiones que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos públicos. El coste que ello conlleve será sufragado por cada operador.

Asimismo, dicho Reglamento establece, en su artículo 27.3, que en ausencia de planes nacionales, o de planes específicos para determinados servicios, o de los procedimientos correspondientes de gestión y control, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá dictar instrucciones sobre la utilización de los recursos numéricos y alfanuméricos necesarios para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. Por otro lado, su artículo 28.2 dispone que, en los citados supuestos, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones gestionará y controlará los recursos públicos de acuerdo con los criterios que dicho Ministerio establezca.

Finalmente, el artículo 27 del Reglamento, en su punto 7, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, en particular, las relativas a la atribución y adjudicación de dichos recursos públicos.

La presente Resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se solicitó informe a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 48.3.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

En su virtud, dispongo:

Primero. Habilitación de nuevos rangos de numeración para la prestación de servicios de mensajes no sujetos a tarificación adicional.

1. Se habilitan los siguientes rangos de numeración para la prestación de servicios de mensajes no sujetos a tarificación adicional:

Formato de los números

Valores de las cifras

Longitud de los números

Precio máximo

20 5ABM

A, B, M = de 0 a 9.

6 cifras.

Gratuito.

20 7ABM

20 YABM (Y ≠ 5 y 7)

Reservado para expansión.

21 5ABM

A, B, M = de 0 a 9.

6 cifras.

Mensaje ordinario de texto.

21 7ABM

21 YABM (Y ≠ 5 y 7)

Reservado para expansión.

2. Los rangos de numeración definidos en esta tabla se utilizarán para la prestación de servicios de mensajes no sujetos a tarificación adicional cuyo precio a cobrar a los consumidores por los mensajes que envíen a tales números, bien será gratuito en el caso del rango 20, bien no excederá del precio máximo del servicio general de mensajes cortos de texto entre usuarios finales para el rango 21.

3. Los mensajes que reciban los consumidores desde números pertenecientes a los rangos habilitados en la tabla anterior serán gratuitos.

4. Para la utilización de números de este tipo se requerirá su asignación previa por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en los términos establecidos en los apartados siguientes.

Segundo. Derechos de numeración.–Tendrán derecho a obtener números identificados en la tabla incluida en el apartado anterior, los operadores que proporcionen servicios de comunicaciones electrónicas de almacenamiento y reenvío de mensajes.

Tercero. Gestión de los números.

1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones asignará los números identificados en la tabla incluida en el apartado primero con sujeción a lo establecido en la presente resolución y en el capítulo III del título IV del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre.

2. Los expedientes de asignación se incoarán por orden de presentación de solicitudes, salvo que se disponga lo contrario mediante resolución motivada, u orden motivada de la unidad administrativa correspondiente, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

3. El plazo máximo para resolver sobre el otorgamiento y notificación de la asignación será de 21 días desde la recepción de la solicitud.

Cuarto. Condiciones generales de utilización de los números asignados.

1. Los recursos asignados deberán utilizarse para el fin especificado en la solicitud por el titular de la asignación y permanecerán bajo su control.

2. Los recursos asignados se pondrán en servicio, al menos en una red telefónica pública de ámbito nacional, antes de que transcurran seis meses desde la fecha de asignación, una vez concluido el proceso de sustitución de los números utilizados actualmente al que se refiere el apartado sexto.2.

3. Los operadores titulares de números vendrán obligados al pago de la tasa que, en su caso, se establezca legalmente.

4. Los operadores titulares de números remitirán a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, semestralmente, en los meses de enero y julio, siempre que hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de notificación de la asignación, las previsiones de utilización de los recursos en los dieciocho meses siguientes, así como la siguiente información relativa a los seis meses anteriores:

a) El uso dado a los números asignados, incluyendo la información sobre el tráfico de comunicaciones dirigido a los mismos.

b) Las redes telefónicas públicas desde las que son accesibles los números.

c) El grado de coincidencia entre la utilización real y las previsiones.

d) Cualquier otra información que, justificadamente, le requiera dicha entidad.

La información a la que se refiere el párrafo b) anterior será igualmente remitida por los titulares de números a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, con objeto de que ésta pueda llevar a cabo un adecuado seguimiento sobre la disponibilidad de los servicios por los usuarios.

Quinto. Modificación y cancelación de asignaciones.–Mediante resolución motivada, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá modificar o cancelar las asignaciones efectuadas en los siguientes supuestos:

1. Cuando así lo exijan motivos de utilidad pública o interés general, incluyéndose en éstos la necesidad de garantizar una utilización eficiente de los recursos y una competencia efectiva y justa.

2. A petición del interesado.

3. Por causas imputables al interesado, comprendiéndose en este apartado las siguientes:

a) Cuando el titular de los recursos públicos de numeración asignados incumpla la normativa aplicable.

b) Cuando se constate que se está utilizando la numeración asignada para un fin distinto del especificado en la solicitud.

c) Cuando, transcurrido el plazo de seis meses desde su otorgamiento, el titular de los recursos públicos de numeración asignados no haya hecho uso de los mismos.

d) Cuando se pruebe que el interesado precisa menos recursos públicos de numeración que los asignados.

Sexto. Sustitución de los números utilizados actualmente.

1. Con el fin de facilitar la sustitución de los números utilizados actualmente para la prestación de servicios de mensajes no sujetos a tarificación adicional, por los números habilitados en el apartado primero, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones habilitará un período inicial en el que excepcionalmente cabrá no aplicar el orden de presentación de solicitudes, ni el plazo de resolución establecido en el apartado tercero.3.

2. El plazo de sustitución será de nueve meses desde que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones haga públicas las asignaciones iniciales que resulten de la aplicación del procedimiento anterior.

3. No obstante lo dispuesto el párrafo anterior, con objeto de evitar graves inconvenientes a operadores, usuarios finales de la numeración y consumidores, excepcionalmente, y siempre que lo permitan las necesidades derivadas de la planificación de la numeración, se podrán considerar plazos de migración mayores al especificado, a solicitud de los operadores interesados y previa justificación de su necesidad ante esta Secretaría de Estado, en particular cuando se trate de comunicaciones del tipo «máquina-máquina» o «máquina-usuario» en las que intervengan dispositivos cuya adaptación con motivo de la migración a los rangos de numeración habilitados implique la sustitución de equipamiento, o actuaciones de especial complejidad. Las solicitudes se realizarán en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de esta resolución y contendrán una descripción detallada de los servicios prestados, la justificación de la necesidad del aplazamiento y el tiempo necesario para proceder a la migración.

Séptimo. Entrada en vigor.–Esta resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/05/2009
  • Fecha de publicación: 17/06/2009
  • Efectos desde el 18 de junio de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Orden ITC/308/2008, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2008-2485).
    • art. 27.7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21841).
  • CITA Orden ITC/3237/2008, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-18281).
Materias
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Comunicaciones electrónicas
  • Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Telefonía móvil
  • Teléfonos

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