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Documento BOE-A-2009-10762

Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2009, páginas 54681 a 54692 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-10762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/06/29/1042

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia e Innovación como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal. Con posterioridad, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación en sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, y el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación determinando los órganos directivos hasta el nivel orgánico de Subdirección General y definiendo las competencias de estos órganos.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha reformado recientemente la estructura ministerial; como consecuencia de dicha reforma, corresponde en la actualidad al Ministerio de Ciencia e Innovación, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.

Por su parte, el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, que desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y establece la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación y encomienda, en su disposición adicional segunda, a la Ministra de la Presidencia, a iniciativa de los Ministros interesados, elevar al Consejo de Ministros los reales decretos por los que se adaptan las estructuras de dichos departamentos al nuevo marco organizativo.

Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del departamento en el que se determinan los órganos superiores y directivos del Ministerio de Ciencia e Innovación hasta el nivel orgánico de subdirección general y quedan definidas las competencias de cada uno de estos órganos.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia e Innovación, a propuesta de la de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 2009.

DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal. En particular, corresponde al Ministerio la elaboración de la propuesta, gestión, seguimiento y evaluación de los programas nacionales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Plan Nacional de I+D+i).

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales y, en particular, a las competencias del Ministerio de Educación en materia de universidades.

3. Asimismo, corresponde al titular del Departamento de Ciencia e Innovación la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional en las materias propias del departamento.

4. El Ministerio de Ciencia e Innovación, bajo la dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) Secretaría de Estado de Investigación.

b) Secretaría General de Innovación.

c) Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

5. Como órgano de apoyo inmediato y dependiendo directamente del titular del Departamento existirá un Gabinete, cuyo Director ostenta nivel orgánico de director general.

6. Corresponde al titular del Ministerio de Ciencia e Innovación la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) Conferencias Sectoriales en las materias de competencia del departamento.

b) Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología.

c) Consejo General de la Ciencia y la Tecnología.

7. Corresponde, asimismo, al titular del Ministerio de Ciencia e Innovación la presidencia de cuantos órganos le sea atribuida por la normativa vigente.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Investigación.

1. La Secretaría de Estado de Investigación ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. La Secretaría de Estado de Investigación ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación, seguimiento, coordinación y evaluación del Plan Nacional de I+D+i, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

b) La cooperación con las Comunidades Autónomas en especial a través del Consejo del General de la Ciencia y la Tecnología, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

c) La planificación, coordinación, impulso y gestión de las actividades de formación e incorporación de personal investigador y de las actividades científico-técnicas que se desarrollen en el ámbito internacional, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y organismos del departamento y en colaboración con la Secretaría General de Innovación.

d) La planificación y el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea de carácter científico en el ámbito del departamento y, en particular, del Programa Marco e instalaciones científicas internacionales, en colaboración con la Secretaría General de Innovación.

e) El impulso, desarrollo y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación adscritos a la Secretaria de Estado, así como sus actuaciones con otras instituciones o entidades públicas o privadas en materia de investigación científica.

f) El impulso, desarrollo y coordinación de actuaciones orientadas a crear y potenciar focos de excelencia en investigación, el desarrollo y la potenciación de centros de excelencia científica, y cualquier otra actuación orientada a potenciar la excelencia en materia de investigación, sin perjuicio de las de las funciones que corresponden a la Secretaría General de Innovación.

g) El desarrollo y la potenciación del fortalecimiento institucional.

h) El desarrollo, coordinación y la potenciación de los centros e infraestructuras científico-técnicos singulares y de las grandes instalaciones científicas, así como los estudios de viabilidad de las futuras instalaciones, en colaboración con la Secretaría General de Innovación.

i) Las actividades de coordinación de la participación de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Investigación Científica y de Desarrollo e Innovación Tecnológica, a través del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología.

j) El desarrollo de programas dirigidos a la ordenación y potenciación de infraestructuras científico-técnicas que faciliten una mayor eficiencia y eficacia de las mismas, así como su optimización mediante la colaboración entre universidades, centros de investigación y empresas.

k) La coordinación de la planificación, análisis y seguimiento de las actuaciones del departamento en materia de investigación científica del sector público y el impulso de las estadísticas relativas al sistema ciencia-tecnología-empresa.

l) El fomento de la cultura científica en la sociedad.

3. Dependen de la Secretaría de Estado de Investigación los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

b) La Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

4. Asimismo, dependen directamente del titular de la Secretaría Estado de Investigación las siguientes subdirecciones generales:

1.º Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria, que realizará la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones de la Secretaría de Estado de Investigación y de las Direcciones Generales dependientes de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a la Subsecretaria de Ciencia e Innovación.

2.º Subdirección General de Coordinación de Organismos Públicos de Investigación, que ejercerá funciones de apoyo a la Secretaría de Estado de Investigación en materia de impulso, desarrollo y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación adscritos a la misma.

5. Se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.

6. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de los Departamentos ministeriales.

7. Dependen del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, los siguientes organismos y centros públicos de investigación:

a) Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

b) Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC).

c) Instituto de Salud Carlos III.

d) Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

e) Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

f) Instituto Español de Oceanografía (IEO).

g) Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

8. La Presidencia de los Consejos Rectores del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) y del Instituto de Salud «Carlos III» corresponderá al Ministro de Ciencia e Innovación.

9. El Secretario de Estado de Investigación asume la Presidencia del INIA, CIEMAT, IEO e IGME.

Artículo 3. Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

1. Corresponden a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i las siguientes funciones:

a) El fomento de la actividad investigadora en todas las áreas del conocimiento a través de la financiación de proyectos de investigación y de acciones complementarias.

b) El fomento de la cultura científica y tecnológica y la difusión de los resultados de la investigación a la sociedad.

c) El desarrollo de actuaciones destinadas a fomentar la formación de investigadores.

d) El desarrollo de actuaciones destinadas a fomentar la incorporación y la especialización de investigadores y tecnólogos al sistema español de ciencia y tecnología.

e) El desarrollo de actuaciones destinadas a la dotación y potenciación de las infraestructuras científicas, sin perjuicio de las funciones del Ministerio de Educación en materia universitaria.

f) El seguimiento de las actuaciones de cooperación con las comunidades autónomas, en el ámbito de las funciones de la Dirección General.

g) La elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de I+D+i, así como, la redacción de la memoria de actividades del mismo y del programa de trabajo anual, para su posterior elevación a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

h) La coordinación de estudios sobre el sistema español de ciencia y tecnología.

i) La coordinación de las estadísticas nacionales de investigación y desarrollo tecnológico.

j) La gestión de los premios nacionales de investigación.

k) Realizar la evaluación científico-técnica anterior y posterior de las acciones del Plan Nacional de I+D+i y de otras actuaciones de política científica y tecnológica, con objetividad e independencia.

l) Contribuir a la realización de los estudios y análisis prospectivos que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico le sean encomendados.

2. Dependen de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Proyectos de Investigación, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos a) y b) del apartado 1.

b) Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos c), d) y j) del apartado 1.

c) Subdirección General de Infraestructura Científica, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos e) y f) del apartado 1.

d) Subdirección General de Planificación, Estudios y Seguimiento, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos g), h) e i) del apartado 1.

e) Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos k) y l) del apartado 1.

Artículo 4. Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

1. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales ejercer las siguientes funciones:

a) El apoyo a los órganos superiores y directivos del departamento en la definición y ejecución de la política española, en el ámbito internacional, en las materias de competencia del Ministerio.

b) La planificación y coordinación de la cooperación internacional en materia de investigación científica, la formulación y la coordinación de la posición española en foros internacionales y la propuesta al Gobierno o designación, en su caso, de quienes hayan de representar a España en los organismos internacionales responsables de los correspondientes programas, todo ello en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de las competencias de otros órganos y organismos del departamento y en colaboración con la Secretaría General de Innovación.

c) La gestión, evaluación y seguimiento de las actuaciones del Plan Nacional de I+D+i en materia de formación, perfeccionamiento, intercambio y movilidad de investigadores en el ámbito internacional.

d) La planificación, gestión, evaluación y seguimiento de los Programas del Plan Nacional de I+D+i con proyección internacional.

e) El impulso, gestión, conocimiento e informe de convenios de colaboración y contratos en materia de investigación científica con entidades públicas.

f) El impulso, en coordinación con otros departamentos ministeriales, y sin perjuicio de sus competencias, del fomento de la contribución de la ciencia a la cooperación al desarrollo.

g) La planificación, coordinación y gestión de programas y proyectos internacionales estratégicos de investigación científica, cooperación, intercambio y movilidad de investigadores, en el ámbito bilateral y multilateral, orientados a fortalecer el liderazgo y la internacionalización de la ciencia y tecnología española.

h) La planificación y la negociación del Programa Marco de investigación de la Unión Europea y de otros programas de I+D+i de carácter comunitario, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y organismos del departamento y en colaboración con la Secretaría General de Innovación.

i) El impulso, desarrollo, coordinación, seguimiento y representación española en programas, foros y organizaciones de la Unión Europea en materia de investigación y planificación científica.

j) La planificación, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en organismos y grandes instalaciones científico-tecnológicas de carácter internacional, así como la participación en actividades dirigidas a optimizar los retornos derivados de dicha participación.

k) La planificación, el desarrollo y la coordinación de las infraestructuras singulares, las grandes instalaciones científico-técnicas y las instalaciones estratégicas nacionales, así como el fomento de su internacionalización.

l) La coordinación general, el diseño, el desarrollo y el seguimiento de la cooperación con la Comunidades Autónomas en materia de I+D+i, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

m) El impulso de actuaciones o programas conjuntos con las Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias del Ministerio, y el desarrollo y coordinación de los sistemas que integren la información en materia de ciencia y tecnología de las Comunidades Autónomas.

n) El fortalecimiento y la coordinación, en colaboración con las Comunidades Autónomas, del sistema ciencia-tecnología-empresa, mediante el diseño y gestión de iniciativas para el desarrollo estratégico de centros e instalaciones científico-técnicos singulares nacionales y de focos y centros de excelencia.

2. Dependen de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Programas Internacionales, que ejercerá las funciones descritas en el párrafo g) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las de los párrafos a), b), c), d), e) y f) del citado apartado 1.

b) Subdirección General de Programas Europeos, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos h), e i) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las de los párrafos a), b), c), d), e) y f) del citado apartado 1.

c) Subdirección General de Instalaciones y Organismos Internacionales, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo j) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las de los párrafos a), b), c), d), e) y f) del citado apartado 1.

d) Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, que ejercerá las funciones descritas en el párrafo k) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las de los párrafos a), b), c), d) y e) del citado apartado 1.

e) Subdirección General de Cooperación con Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos l), m) y n) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las de los párrafos a), b), c), d) y e) del citado apartado 1.

Artículo 5. Secretaría General de Innovación.

1. La Secretaría General de Innovación, con rango de Subsecretaría, ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) El impulso, difusión, orientación y coordinación de la política de innovación empresarial en todos los sectores, y actividades, en al ámbito nacional e internacional.

b) La orientación de los programas e instrumentos financieros de la política tecnológica empresarial, de innovación y transferencia de conocimiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

c) La potenciación y gestión de los programas de transferencia tecnológica y valorización del conocimiento así como de los parques científicos y tecnológicos.

d) La potenciación y gestión de los programas de investigación cooperativa entre empresas y entidades de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito nacional e internacional.

e) El impulso, la coordinación y el seguimiento de las plataformas científico-tecnológicas en el ámbito nacional e internacional.

f) El impulso, fomento y coordinación de los programas destinados a la creación y potenciación de los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica.

g) La planificación y seguimiento de las actuaciones internacionales de I+D+i empresarial y de transferencia, incluyendo la negociación del Programa Marco de la Unión Europea, en colaboración con la Secretaría de Estado de Investigación.

h) La dirección, coordinación e impulso de los retornos tecnológicos provenientes de las aportaciones del Ministerio de Ciencia e Innovación a los organismos y programas internacionales y las infraestructuras científico-técnicas nacionales e internacionales, a través de la adecuada participación en los órganos de representación de los mismos, para crea e impulsar la denominada «industria de la ciencia».

i) Los programas de I+D+I correspondiente a la Estrategia Universidad 2015 y, en particular, del programa de I+D+i de la iniciativa Campus de Excelencia Internacional en coordinación con el Ministerio de Educación.

2. Depende de la Secretaría General de Innovación un Gabinete Técnico con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General.

3. Depende de la Secretaría General de Innovación la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

4. Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de Secretaría General de Innovación, la tutela de la Sociedad Estatal para el Desarrollo del Diseño y la Innovación (DDI).

5. Se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Innovación, la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

Artículo 6. Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

1. Corresponde a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial ejercer las siguientes funciones:

a) La ejecución de los programas y planes de actuación de la Secretaría General.

b) La elaboración, gestión y seguimiento de los programas de fomento de la innovación en todos los sectores económicos.

c) La programación, ejecución y seguimiento de las actuaciones de transferencia y valorización de resultados de la investigación.

d) El fomento de los Parques Científicos y Tecnológicos y el impulso de los centros de excelencia en transferencia e innovación, a través del diseño y la gestión de los correspondientes programas, así como el seguimiento de sus resultados.

e) La gestión del programa de I+D+I de la iniciativa Campus de Excelencia Internacional en coordinación el Ministerio de Educación.

f) La coordinación de las actividades vinculadas a los centros tecnológicos y de los centros de apoyo a la innovación.

g) La gestión del Registro de los centros tecnológicos y de los centros de apoyo a la innovación tecnológica, de ámbito estatal.

h) El diseño y coordinación de las políticas públicas en materia de creación de empresas de base tecnológica,

i) El impulso de proyectos demostradores de aplicación de nuevas tecnologías en sectores estratégicos y mercados líderes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

j) El impulso, la coordinación y seguimiento de las plataformas científico-tecnológicas.

k) Las derivadas del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, constituyéndose en el órgano competente para la emisión de los informes motivados vinculantes para la Administración tributaria, en materia de gastos dedicados a I+D+i, sin perjuicio de las competencias atribuidas al CDTI y al IDAE por el citado Real Decreto.

l) La elaboración de informes sobre las actividades en materia de investigación e innovación de las empresas, a efectos del procedimiento de contratación de investigadores procedentes de países extracomunitarios.

m) La gestión de los premios nacionales de diseño.

n) La gestión económica y presupuestaria de los créditos asignados a la Secretaría General de Innovación y a la Dirección General, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Subsecretaría del departamento.

2. Dependen de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Transferencia y Valorización del Conocimiento que ejercerá las funciones descritas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1.

b) Subdirección General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos f), g) y h) del apartado 1.

c) Subdirección General de Estrategias de Colaboración Público-Privada que ejercerá las funciones descritas en los párrafos i) y j) y en el ámbito de sus competencias, las señaladas en el párrafo i) del citado apartado 1.

d) Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1.

e) Subdirección General de Gestión Económica, que ejercerá las funciones descritas en el párrafo n) del apartado 1.

Artículo 7. Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

1. La Subsecretaría de Ciencia e Innovación desempeñará las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye al Subsecretario y, especialmente, las siguientes:

a) La representación ordinaria del Ministerio.

b) La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a este, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro y de los Secretarios de Estado.

c) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.

d) Las relaciones institucionales externas del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

e) Las relaciones administrativas con las entidades y organismos dependientes del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

f) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento, así como la gestión del régimen interior y servicios generales y el Registro General del ministerio.

g) La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, así como el mantenimiento, permanentemente actualizado, del inventario de los inmuebles afectos al ministerio, así como su gestión patrimonial, salvo que se encuentre atribuida a otro órgano u organismo del departamento.

h) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para la gestión de las materias propias del departamento.

i) El impulso y coordinación de la política informática del ministerio y de sus diferentes organismos, el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la implantación de la administración electrónica en el departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos, la administración del dominio de Internet y portal del ministerio, el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información.

j) La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el departamento, sin prejuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del departamento en materia de contratación.

k) La dirección y coordinación de las competencias atribuidas a la Oficina Presupuestaria del departamento por sus disposiciones específicas.

l) La inspección de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento y el seguimiento de los planes y actuaciones para la mejora de la eficacia y la calidad de los servicios.

m) El protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen con las atribuciones del departamento, en los términos establecidos por la normativa vigente.

n) Las relativas a los servicios del departamento en el exterior, encuadrados en Consejerías y Agregadurías.

2. La Subsecretaría de Ciencia e Innovación estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) Subdirección General de Administración Financiera, Régimen Interior e Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos f), g), h), j) y l) del apartado 1.

b) Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo i) del apartado 1.

c) Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones descritas en el párrafo k) del apartado 1 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las oficinas presupuestarias.

3. Dependiendo directamente del Subsecretario existirá un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general.

4. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) Abogacía del Estado en el departamento.

b) Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento.

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dependiente de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, tendrá a su cargo las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, específicamente, las siguientes:

a) El análisis, seguimiento y coordinación de asuntos relacionados con otros departamentos, organismos y entidades que, siendo propios del Ministerio de Ciencia e Innovación, no se asignen a otros órganos del departamento.

b) La articulación de las competencias normativas del ministerio con el resto de la Administración General del Estado y con las otras Administraciones públicas, organismos y entidades públicas, y la tramitación, en su caso, de los proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al departamento.

c) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) El informe de las disposiciones generales que promueva el departamento y la participación, en su caso, en su elaboración.

e) La realización de informes jurídicos y técnicos en materias propias del departamento.

f) El análisis y ordenación de la legislación en las materias competencia del departamento.

g) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica; la tramitación de los convenios de colaboración con las comunidades autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas.

h) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios, así como la negociación colectiva que proceda, y la puesta en marcha de planes de evaluación y mejora del rendimiento del personal del departamento.

i) La elaboración de los planes de formación y mejora del desempeño del personal del departamento y la dirección de su ejecución, la tramitación, en el ámbito de su competencia, de los expedientes de compatibilidad y disciplinarios relativos al personal del departamento y de sus organismos autónomos, y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de prevención de la salud laboral y de la atención a las condiciones de trabajo del personal del departamento.

j) La realización de estudios de interés para el departamento, así como la coordinación de los estudios sectoriales en el ámbito competencial del ministerio y de los planes de actuación del departamento y sus organismos.

k) La dirección, gestión y coordinación editorial del departamento y el impulso y difusión de las publicaciones.

l) La dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de atención al ciudadano.

m) La dirección, organización y gestión de las bibliotecas y los servicios de documentación del departamento.

n) El estudio de los recursos administrativos, su tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil, de los expedientes de revisión de los actos administrativos y declaraciones de lesividad.

ñ) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, preparación de la ejecución de sus sentencias.

o) La coordinación de las estadísticas del departamento y la representación en los órganos supraministeriales de dicho ámbito.

2. La Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general que realizan, además de las que les asigne el Secretario General Técnico, las funciones siguientes:

a) Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b), c), d), e), f), g), k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 1.

b) Subdirección General de Personal, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos h) e i) del apartado 1.

Disposición adicional primera. Protectorado de fundaciones.

El Ministerio de Ciencia e Innovación ejercerá el protectorado de las fundaciones cuyo objeto principal esté relacionado con la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, con la salvedad de aquéllas cuyas actividades estén mayoritariamente relacionadas con el ámbito competencial otros departamentos.

Las fundaciones con dicho objeto en cuyo Patronato participe la Administración General del Estado modificarán los Estatutos para asegurar la adecuada representación del Ministerio de Ciencia e Innovación en el Patronato.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) Gabinete de la extinta Secretaría Estado de Universidades.

b) Subdirección General de Infraestructuras Científicas y de Transferencia.

c) Subdirección General de Fomento de la Investigación Cooperativa.

d) Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Estructurales Comunitarios.

e) Subdirección General de Formación y Movilidad de Investigadores.

f) Gabinete Técnico de la extinta Secretaría General de Política Científica y Tecnológica.

g) Subdirección General de Fomento de la Innovación Industrial.

h) Subdirección General de Empresas de Base Tecnológica.

i) Subdirección General de Coordinación.

j) Subdirección General de Coordinación de Centros Tecnológicos y Plataformas Científico-Tecnológicas.

Disposición adicional tercera. Adscripción de órganos colegiados.

Se adscribe al Instituto de Salud Carlos III el Comité de Bioética de España, regulado por la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

Disposición adicional cuarta. Comisión Mixta de coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad y Política Social, en relación con el Instituto de Salud Carlos III.

El Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad y Política Social participan en la toma de decisiones sobre las funciones del Instituto de Salud «Carlos III» relacionadas con las materias referidas en el Real Decreto 785/2009, de 30 de abril, a través de la Comisión Mixta constituida en dicho real decreto.

Disposición adicional quinta. Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencias de los órganos superiores y directivos del departamento:

a) Los titulares de los órganos citados en el artículo 1.4 se sustituirán entre sí, siguiendo el orden en el que figuran mencionados, salvo que el Ministro establezca otro orden de sustitución.

b) Los directores generales y el Secretario General Técnico del departamento serán sustituidos por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

Disposición adicional sexta. Coordinación entre los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Educación.

1. Dado que las universidades juegan un papel fundamental en la I+D+i, los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Educación adoptarán las medidas necesarias para coordinar las actuaciones que deriven del ejercicio de sus competencias en relación con el ámbito universitario.

A tal efecto, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto, se constituirá una Comisión de Coordinación entre ambos Departamentos ministeriales, cuya composición y funciones se regularán mediante Real Decreto, que tendrá encomendada, entre otras, las siguientes funciones:

a) Identificar los programas de I+D+i que se dirijan a universidades o centros adscritos o dependientes de las mismas, y los programas de actuaciones del Ministerio de Educación que puedan afectar a las competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Analizar el desarrollo de actuaciones conjuntas.

c) Conocer la planificación general de actividades de los dos departamentos ministeriales.

d) Conocer las actuaciones de ambos Ministerios en ejecución del Plan Nacional de I+D+i que puedan considerarse incluidas en alguna de las líneas comunes de actuación.

e) Coordinar las actuaciones de desarrollo de la Estrategia Universidad 2015, particularmente las relativas a promoción de la investigación y a la transferencia del conocimiento.

2. El Ministerio de Ciencia e Innovación estará presente tanto en el Consejo de Universidades como en la Conferencia General de Política Universitaria. A estos efectos, el titular del departamento designará para cada uno de estos órganos un representante con rango mínimo de Director General.

3. El Ministerio de Ciencia e Innovación dará participación al Ministerio de Educación en la preparación y elaboración del anteproyecto de la Ley de la Ciencia y la Tecnología.

Disposición transitoria primera. Gestión temporal de medios y servicios por los Ministerios de Educación y de Ciencia e Innovación.

Hasta que se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas al Ministerio de Educación y al Ministerio de Ciencia e Innovación, ambos ministerios se seguirán prestando la ayuda que sea necesaria para mantener el funcionamiento ordinario de los servicios y de la gestión de las ayudas.

Disposición transitoria segunda. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), aprobado por el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio.

El Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), aprobado por el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), aprobado por el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, quedan modificado como sigue:

«1. El Consejo de Administración del CDTI está integrado por:

a) El Presidente, que será el Secretario General de Innovación.

b) El Vicepresidente, que será el Director General del CDTI.

c) Un mínimo de 10 y un máximo de 20 Vocales, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado. La designación y cese de los vocales corresponde al Ministro de Ciencia e Innovación, debiendo tender a la representación paritaria de hombres y mujeres.

En cualquier caso, formarán parte del Consejo, en representación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, dos miembros, con categoría de director general, de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio. Dichos miembros serán nombrados por el Ministro de Ciencia e Innovación, a propuesta de la citada Comisión.»

Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 5.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Igualmente, los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda llevarán a cabo los ajustes de efectivos necesarios.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 29 de junio de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/06/2009
  • Fecha de publicación: 30/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2009
  • Fecha de derogación: 11/02/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2081).
    • lal disposición adicional 6, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando la Comisión Asesora de Política Científica: Orden CIN/1507/2010, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9238).
    • con la disposición adicional 6, creando la Comisión de Coordinación entre el los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Educación: Real Decreto 1670/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18288).
    • y se crea la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio y de sus organismos y entidades: Orden CIN/3048/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18177).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2008-12146).
  • MODIFICA el art. 5.1 y 2 del Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1986-18105).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril (Ref. BOE-A-2009-5824).
  • CITA Real Decreto 640/2009, de 17 de abril (Ref. BOE-A-2009-6613).
Materias
  • Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas
  • Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Instituto de Astrofísica de Canarias
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Instituto Español de Oceanografía
  • Instituto Geológico y Minero de España
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Investigación

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