Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-16336

Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 7 de noviembre de 1989) adoptadas en la 35ª Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes el 3 de octubre de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2009, páginas 86553 a 86559 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-16336
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2006/10/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN

EN MATERIA DE PATENTES (PCT)

Adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su trigésimo quinta sesión (20ª extraordinaria) el 3 de octubre de 2006, en vigor desde el 1 de abril de 2007.

TABLA DE MODIFICACIONES 1

Regla 11.9.

Regla 12.1 ter.

Regla 12.2.

Regla 20.8.

Regla 26.4.

Regla 36.1.

Regla 43.4.

Regla 48.3.

Regla 54 bis.l.

Regla 55.2.

Regla 63.1.

Regla 76.5.

Regla 91.3.

1 Las Reglas modificadas:

1) entrarán en vigor el 1 de abril de 2007 y serán aplicables a las solicitudes internacionales cuya fecha de presentación internacional sea el 1 de abril de 2007 o una fecha posterior, con la salvedad de que las Reglas 20.8.a-bis) y c), 55.2.a-bis) y 76.5 modificadas no serán aplicables a las solicitudes internacionales respecto de las cuales se hayan recibido inicialmente en la Oficina receptora, antes del 1 de abril de 2007, uno o varios de los elementos mencionados en el Artículo 11.1)iii);

2) no serán aplicables a las solicitudes internacionales cuya fecha de presentación internacional sea anterior al 1 de abril de 2007, con la salvedad de que:

a) la Regla 43.4 modificada será aplicable a toda solicitud internacional para la que se haya establecido un informe de búsqueda internacional el 1 de abril de 2007 o en una fecha posterior, sea la fecha de presentación internacional el 1 de abril de 2007 o una fecha anterior o posterior;

b) la Regla 48.3.c) modificada será aplicable a toda solicitud internacional publicada en virtud del Artículo 21 el 1 de abril de 2007 o en una fecha posterior, sea la fecha de presentación internacional el 1 de abril de 2007 o una fecha anterior o posterior;

c) las Reglas 54 bis.l y 55.2.a-ter), c) y d) modificadas serán aplicables a toda solicitud internacional para la que se haya presentado una solicitud de examen preliminar internacional el 1 de abril de 2007 o en una fecha posterior, tanto si la fecha de presentación internacional es el 1 de abril de 2007, como si es una fecha anterior o una fecha posterior.

MODIFICACIONES 2

Regla 11

Requisitos materiales de la solicitud internacional

11.1 a 11.8 [Sin cambio].

11.9 Forma de escritura de los textos.

a) a c) [Sin cambio].

d) Todos los textos serán en caracteres cuyas mayúsculas no sean inferiores a 0,28 cm de alto; deberán reproducirse en color negro e indeleble y deberán cumplir los requisitos especificados en la Regla 11.2, con la salvedad de que todo texto contenido en el petitorio podrá ser en caracteres cuyas mayúsculas no sean inferiores a 0,21 cm de alto.

e) [Sin cambio].

11.10 a 11.14 [Sin cambio].

Regla 12

Idioma de la solicitud internacional y traducciones a los fines

de la búsqueda internacional y de la publicación internacional

12.1 y 12.1 bis [Sin cambio].

12.1 ter Idioma de las indicaciones facilitadas en virtud de la Regla 13 bis.4.

Cualquier indicación relativa a material biológico depositado presentada en virtud de la Regla 13 bis.4 deberá estar redactada en el idioma en que fue presentada la solicitud internacional; no obstante, cuando se requiera una traducción de la solicitud internacional en virtud de la Regla 12.3.a) o 12.4.a), toda indicación de ese tipo deberá hacerse tanto en el idioma en que fue presentada la solicitud internacional como en el idioma de esa traducción.

12.2 Idioma de los cambios en la solicitud internacional.

a) y b) [Sin cambio].

c) Cualquier corrección conforme a la Regla 26 de un defecto en la solicitud internacional se hará en el idioma en que fue presentada la solicitud internacional. Cualquier corrección conforme a la Regla 26, de un defecto en una traducción de la solicitud internacional presentada según la Regla 12.3 ó 12.4, cualquier corrección, presentada según la Regla 55.2.c), de un defecto en una traducción facilitada en virtud de la Regla 55.2.a), o cualquier corrección de un defecto en una traducción del petitorio presentada en virtud de la Regla 26.3 ter.c), deberá redactarse en el idioma de la traducción.

12.3 y 12.4 [Sin cambio].

Regla 20

Fecha de presentación internacional

20.1 a 20.7 [Sin cambio].

20.8 Incompatibilidad con las legislaciones nacionales.

2 A continuación se reproduce el texto modificado de las Reglas que fueron modificadas. Cuando no se ha modificado un párrafo o apartado, aparece la mención «[Sin cambio]» o «[Sigue suprimido]».

a) [Sin cambio] Si, el 5 de octubre de 2005, cualquiera de las Reglas 20.3.a)ii) y b)ii), 20.5.a)ii) y d), y 20.6 no fuera compatible con la legislación nacional aplicada por la Oficina receptora, dicha Regla no se aplicará a una solicitud internacional presentada en esa Oficina mientras siga siendo incompatible con dicha legislación, a condición de que dicha Oficina informe de ello a la Oficina Internacional a más tardar el 5 de abril de 2006. La Oficina Internacional publicará en la Gaceta lo antes posible las informaciones recibidas.

a-bis) Cuando un elemento o una parte omitida no pueda incorporarse por referencia en la solicitud internacional según las Reglas 4.18 y 20.6 debido a la aplicación del párrafo a) de la presente Regla, la Oficina receptora procederá en la forma prevista en la Regla 20.3.b)i), 20.5.b) o 20.5.c), según sea el caso. Cuando la Oficina receptora proceda en la forma prevista en la Regla 20.5.c), el solicitante podrá proceder en la forma prevista en la Regla 20.5.e).

b) [Sin cambio] Si, el 5 de octubre de 2005, cualquiera de las Reglas 20.3.a)ii) y b)ii), 20.5.a)ii) y d), y 20.6 no fuera compatible con la legislación nacional aplicada por la Oficina designada, dicha Regla no se aplicará a esa Oficina respecto de una solicitud internacional en relación con la cual se hayan cumplido en esa Oficina los actos previstos en el Artículo 22 mientras siga siendo incompatible con dicha legislación, a condición de que dicha Oficina informe de ello a la Oficina Internacional a más tardar el 5 de abril de 2006. La Oficina Internacional publicará en la Gaceta lo antes posible las informaciones recibidas.

c) Cuando un elemento o una parte se considere incorporado por referencia en la solicitud internacional en virtud de una comprobación efectuada por la Oficina receptora según la Regla 20.6.b), pero la incorporación por referencia no se aplique a la solicitud internacional a los fines del procedimiento ante una Oficina designada debido a la aplicación del párrafo b) de la presente Regla, la Oficina designada podrá considerar la solicitud internacional como si se hubiese otorgado la fecha de presentación internacional según la Regla 20.3.b)i) o 20.5.b), o corregido según la Regla 20.5.c), según sea el caso, con la salvedad de que la Regla 82 ter.1.c) y d) se aplicará «mutatis mutandis».

Regla 26

Verificación y corrección de ciertos elementos de la solicitud internacional

ante la Oficina receptora

26.1 a 26.3 ter [Sin cambio].

26.4 Procedimiento.

Una corrección del petitorio presentada a la Oficina receptora podrá realizarse mediante una carta dirigida a dicha Oficina, si la corrección es de tal naturaleza que pueda transferirse de la carta al ejemplar original sin perjudicar la claridad ni la posibilidad de reproducción directa de la hoja a la que se haya transferido la corrección. Si no fuera así, y en el caso de una corrección de cualquier elemento de la solicitud internacional distinto del petitorio, el solicitante deberá presentar una hoja de reemplazo que incluya la corrección, y la carta que acompañe esa hoja deberá llamar la atención sobre las diferencias existentes entre la hoja reemplazada y la hoja de reemplazo.

26.5 y 26.6 [Sin cambio].

Regla 36

Requisitos mínimos para las Administraciones encargadas

de la búsqueda internacional

36.1 Definición de los requisitos mínimos.

Los requisitos mínimos mencionados en el Artículo 16.3)c) serán los siguientes:

i) a iii) [Sin cambio].

iv) esa Oficina u organización deberá disponer de un sistema de control de calidad y disposiciones internas en materia de evaluación, conforme a las reglas comunes de la búsqueda internacional;

v) esa Oficina u organización deberá ser nombrada en calidad de Administración encargada del examen preliminar internacional.

Regla 43

Informe de búsqueda internacional

43.1 a 43.3 [Sin cambio].

43.4 Idioma.

Todo informe de búsqueda internacional y toda declaración formulada según el Artículo 17.2)a), serán redactados en el idioma de publicación de la solicitud internacional a la cual se refieran; con la salvedad de que:

i) si se ha transmitido una traducción de la solicitud internacional a otro idioma conforme a la Regla 23.1.b) y la Administración encargada de la búsqueda internacional lo desea, el informe de búsqueda internacional y cualquier declaración formulada en virtud del Artículo 17.2)a) podrán redactarse en el idioma de esa traducción;

ii) si la solicitud internacional debe publicarse en el idioma de una traducción proporcionada en virtud de la Regla 12.4 que no sea un idioma aceptado por la Administración encargada de la búsqueda internacional, y si ésta lo desea, el informe de búsqueda internacional y cualquier declaración formulada en virtud del Artículo 17.2)a) podrán redactarse en un idioma que sea tanto un idioma aceptado por esa Administración como un idioma de publicación mencionado en la Regla 48.3.a).

43.5 a 43.10 [Sin cambio].

Regla 48

Publicación internacional

48.1 y 48.2 [Sin cambio].

48.3 Idiomas de publicación.

a) y b) [Sin cambio].

c) Si la solicitud internacional se publicara en un idioma distinto del inglés, el informe de búsqueda internacional, en la medida en que se publique en virtud de la Regla 48.2.a)v), o la declaración prevista en el Artículo 17.2)a), el título de la invención, el resumen y cualquier texto perteneciente a la figura o figuras que acompañen al resumen, serán publicados en ese idioma y en inglés. Las traducciones, si no son proporcionadas por el solicitante en virtud de la Regla 12.3, serán preparadas bajo la responsabilidad de la Oficina Internacional.

48.4 a 48.6 [Sin cambio].

Regla 54 bis

Plazo para la presentación de una solicitud de examen preliminar internacional

54 bis.1 Plazo para la presentación de una solicitud de examen preliminar internacional.

a) Se podrá presentar una solicitud de examen preliminar internacional en cualquier momento antes del vencimiento de cualquiera de los plazos siguientes, según el que venza más tarde:

i) tres meses contados a partir de la fecha de transmisión al solicitante del informe de búsqueda internacional o de la declaración prevista en el Artículo 17.2)a), y de la opinión escrita preparada en virtud de la Regla 43 bis.1, o

ii) 22 meses contados a partir de la fecha de prioridad.

b) [Sin cambio].

Regla 55

Idiomas (examen preliminar internacional)

55.1 [Sin cambio].

55.2 Traducción de la solicitud internacional.

a) [Sin cambio].

a-bis) Una traducción de la solicitud internacional en un idioma mencionado en el párrafo a) deberá incluir todo elemento mencionado en el Artículo 11.1)iii)d) o e) presentado por el solicitante en virtud de la Regla 20.3.b) o 20.6.a) y cualquier parte de la descripción, de las reivindicaciones o de los dibujos presentada por el solicitante en virtud de la Regla 20.5.b) o 20.6.a) que se considere contenida en la solicitud internacional según la Regla 20.6.b).

a-ter) La Administración encargada del examen preliminar internacional verificará la conformidad de toda traducción proporcionada en virtud del párrafo a) con los requisitos materiales previstos en la Regla 11, en la medida en la que deban cumplirse esos requisitos a los fines del examen preliminar internacional.

b) [Sin cambio].

c) Si no se ha cumplido un requisito de los previstos en los párrafos a), a-bis) y a-ter) y el párrafo b) no fuese aplicable, la Administración encargada del examen preliminar internacional requerirá al solicitante para que proporcione la traducción o la corrección requerida, según sea el caso, en un plazo que deberá ser razonable habida cuenta de las circunstancias. Este plazo será de un mes por lo menos, contado a partir de la fecha del requerimiento. La Administración encargada del examen preliminar internacional podrá prorrogarlo en cualquier momento antes de que se haya tomado una decisión.

d) Si el solicitante satisface el requerimiento en el plazo previsto en el párrafo c), se considerará satisfecho el requisito en cuestión. En caso contrario, se considerará no presentada la solicitud de examen preliminar internacional y así lo declarará la Administración encargada del examen preliminar internacional.

55.3 [Sin cambio].

Regla 63

Requisitos mínimos para las Administraciones encargadas

del examen preliminar internacional

63.1 Definición de los requisitos mínimos.

Los requisitos mínimos mencionados en el Artículo 32.3) serán los siguientes:

i) a iii) [Sin cambio].

iv) esa Oficina u organización deberá disponer de un sistema de control de calidad y de disposiciones internas en materia de evaluación, de conformidad con las reglas comunes del examen preliminar internacional;

v) esa Oficina u organización deberá ser nombrada en calidad de Administración encargada de la búsqueda internacional.

Regla 76

Traducción del documento de prioridad;

aplicación de ciertas Reglas a los procedimientos ante las Oficinas elegidas

76.1, 76.2 y 76.3 [Siguen suprimidas].

76.4 [Sin cambio].

76.5 Aplicación de ciertas Reglas a los procedimientos ante las Oficinas elegidas

Las Reglas 13 ter.3, 20.8.c), 22.1.g), 47.1, 49, 49 bis, 49 ter y 51 bis serán aplicables, con la salvedad de que:

i) a v) [Sin cambio].

Regla 91

Rectificación de errores evidentes contenidos en la solicitud internacional

o en otros documentos

91.1 y 91.2 [Sin cambio].

91.3 Autorización y efecto de las rectificaciones.

a) a e) [Sin cambio].

f) Una Oficina designada podrá no tener en cuenta una rectificación autorizada en virtud de la Regla 91.1 únicamente si considera que dicha Oficina no la habría autorizado en virtud de la Regla 91.1 si hubiese sido la Administración competente, con la salvedad de que ninguna Oficina designada puede no tener en cuenta una rectificación autorizada en virtud de la Regla 91.1 sin conceder al solicitante la posibilidad de presentar observaciones, en un plazo razonable según las circunstancias, sobre la intención de la Oficina de no tener en cuenta la rectificación.

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN

EN MATERIA DE PATENTES (PCT)

Adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su trigésima quinta sesión (20ª extraordinaria) el 3 de octubre de 2006, en vigor desde el 12 de octubre de 2006.

TABLA DE TASAS

(en vigor desde el 12 de octubre de 2006)

Tasas

Importes

1. Tasa de presentación internacional: (Regla 15.2)

1.400 francos suizos más 15 francos suizos por cada hoja de la solicitud internacional que exceda de 30.

2. Tasa de tramitación: (Regla 57.2)

200 francos suizos.

Reducciones:

3. De la tasa de presentación internacional se deducirán los importes enumerados a continuación si, conforme a las Instrucciones Administrativas, la solicitud internacional se presenta:

a) en papel con una copia en formato electrónico y codificado del petitorio y del resumen

100 francos suizos.

b) en formato electrónico, cuando el petitorio no esté en formato codificado

100 francos suizos.

c) en formato electrónico, cuando el petitorio esté en formato codificado

200 francos suizos.

d) en formato electrónico, cuando el petitorio, la descripción, las reivindicaciones y el resumen estén en formato codificado

300 francos suizos.

4. La tasa de presentación internacional y la de tramitación (habida cuenta, en su caso, de la reducción prevista en el punto 3), se reducirán el 75 % si la solicitud internacional se presenta por un solicitante que sea:

a) persona física nacional y domiciliada en un Estado cuya renta nacional per cápita (determinada según la renta nacional media per cápita fijada por las Naciones Unidas para establecer su baremo de contribuciones para los años 1995, 1996 y 1997) sea inferior a 3.000 dólares de los E.E.U.U.; o

b) persona física o no, nacional de y domiciliado en un Estado que sea considerado como país menos desarrollado por las Naciones Unidas;

si hubiera varios solicitantes, cada uno de ellos deberá satisfacer los criterios descritos en los párrafos a) y b).

Las presentes Modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 12 de octubre de 2006.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 29 de septiembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 03/10/2006
  • Fecha de publicación: 14/10/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/2006
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de septiembre de 2009.
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Reglamento del Tratado de 19 de junio de 1970 (Ref. BOE-A-1989-26066).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organismos internacionales
  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
  • Patentes
  • Propiedad Industrial
  • Tasas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid