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Documento BOE-A-2009-4676

Resolución de 27 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se regula la política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2009, páginas 27650 a 27658 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-4676
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/02/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Economía y Hacienda, establece en su artículo 13, apartado 1.i), que la Intervención General de la Administración del Estado es el órgano encargado de la planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, el soporte informático de las actividades y el asesoramiento, coordinación e instrumentación de los proyectos informáticos de sus órganos.

Los sistemas de información constituyen elementos básicos para la gestión encomendada a la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y a la Intervención General de la Administración del Estado, por lo que deben ser objeto de una especial protección a fin de que cumplan los requisitos de disponibilidad, integridad, confidencialidad y autenticidad precisos.

En consecuencia, las funciones que puedan realizarse en los sistemas de información han de tratarse de forma que faciliten las elaboraciones específicas y concretas de gestión para las que han sido diseñadas, al mismo tiempo que quedan encuadradas en la política de seguridad definida en la presente Resolución.

Inicialmente la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de 8 de julio de 2002, y posteriormente la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de 24 de mayo de 2005, de acceso a las bases de datos de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado han sentado las bases organizativas y técnicas para la instrumentación de la seguridad informática en la vertiente del control de accesos a la bases de datos, en el ámbito de la Administración presupuestaria.

El objetivo de la presente Resolución es aprovechar el sustrato organizativo proporcionado por las anteriores Resoluciones citadas, para avanzar en la regulación de la política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos, he tenido a bien disponer:

Primero. Ámbito de aplicación.–La presente Resolución será de aplicación a los sistemas de información de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, ámbito conjunto al que, en adelante, esta Resolución se refiere como la Administración presupuestaria.

Los sistemas de información de Incentivos Regionales y el sitio Internet de la Dirección General de Fondos Comunitarios, al contar con una gestión informática autónoma, no se consideran dentro del ámbito de aplicación de esta Resolución. No obstante, la Dirección General de Fondos Comunitarios respetará, en cuanto le sea de aplicación a los efectos de los sistemas que gestiona, lo recogido en esta Resolución.

La presente Resolución deberá ser observada por todo el personal destinado en la Administración presupuestaria y por aquellas personas que, aún no perteneciendo a ella, dispongan de acceso a sus sistemas de información.

Segundo. Definiciones.–Con carácter general, a efectos de esta Resolución, se asumen las definiciones recogidas en el anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Adicionalmente se introducen las siguientes definiciones a efectos de esta Resolución:

Base de datos: Conjunto de datos organizados sistemáticamente con objeto de facilitar su tratamiento posterior.

Seguridad de la información: Conjunto de controles cuyos objetivos son:

a) Definir las directrices a aplicar en la protección de los sistemas de la Administración presupuestaria.

b) Dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa nacional sobre protección de datos y de impulso de la administración electrónica.

Control: Instrumento en forma de política, praxis, procedimiento, estructura organizativa, función de software o cualquier otro elemento que permita alcanzar los objetivos de seguridad de la información en la Administración presupuestaria.

Sistema de información: Conjunto de datos, documentación, procedimientos y tratamientos informáticos, así como bases de datos, redes de comunicaciones y sistemas de interconexión, sistemas de control de accesos, personas, y ordenadores, periféricos y terminales instalados en los Servicios centrales y Organizaciones delegadas y territoriales de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado.

Servicios centrales de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado: Los centros directivos que constituyen las mismas.

Organizaciones delegadas y territoriales: Las unidades que tengan ese carácter y que dependan de los centros directivos de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado.

Administración presupuestaria: Ámbito funcional de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado.

Servicios de Informática Presupuestaria (en adelante SIP): Área de la Intervención General de la Administración del Estado encargada del desarrollo y ejecución de las actividades informáticas de la Administración presupuestaria.

Tercero. Objeto.–El objeto de esta Resolución es establecer el marco organizativo y tecnológico de la administración de la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración presupuestaria.

Cuarto. Estructura organizativa para la administración de la seguridad de la información.–La gestión de la seguridad en la Administración presupuestaria requiere, además de la implicación activa de todos los usuarios de los sistemas de información, la existencia de un marco organizativo orientado a dicha gestión en el que desempeñarán un papel primordial los siguientes agentes:

a) Comité de Coordinación de la Seguridad de la Información.

b) Administrador corporativo de seguridad de la Información.

c) Responsables de seguridad en los centros directivos, organizaciones delegadas o territoriales de la Administración presupuestaria que, a efectos de esta Resolución, se denominarán Responsables de centro.

d) Responsables de seguridad de los ficheros de los centros directivos, organizaciones delegadas o territoriales de la Administración presupuestaria que, a efectos de esta Resolución, se denominarán Responsables de fichero.

e) Administradores de seguridad de los accesos a las redes departamentales de cada uno de los centros directivos, organizaciones delegadas o territoriales de la Administración presupuestaria que, a efectos de esta Resolución, se denominarán Administradores de red.

f) Administradores de seguridad de los accesos a las bases de datos de la red de Informática presupuestaria que, a efectos de esta Resolución, se denominarán Administradores de base de datos.

En el contexto de esta Resolución, las figuras de Administrador de red y de base de datos tienen un carácter organizativo, de acuerdo con las funciones encomendadas en los apartados octavo y noveno, y no un significado técnico.

En el caso específico de determinadas bases de datos, y para el acceso desde el ámbito externo a la Administración presupuestaria, el Responsable de fichero podrá requerir la identificación, por parte del titular de cada órgano que desee acceder, de un único responsable al que se exigirán obligaciones de seguridad para el señalamiento y control de los usuarios de su ámbito.

Quinto. Comité de Coordinación de la Seguridad de la Información.–El Comité de Coordinación de la Seguridad de la Información es un órgano colegiado de carácter horizontal en materia de seguridad de la información para el ámbito de la Administración presupuestaria. Estará formado por:

a) El Coordinador de los SIP, que actuará como Coordinador del Comité.

b) El Subdirector general de Explotación de los SIP.

c) El Administrador corporativo de seguridad de la información, cuyas funciones se establecen en el apartado siguiente.

d) Los Responsables de centro, previstos en el apartado séptimo, designados por el titular de cada uno de los centros directivos de la Administración presupuestaria.

e) Tres Interventores delegados en representación del conjunto de las Intervenciones delegadas en Ministerios, Agencias y Organismos públicos, Intervenciones regionales y territoriales, designados por el Interventor General de la Administración del Estado.

El Comité de Coordinación de la Seguridad de la información podrá convocar a representantes de Unidades organizativas externas que accedan a sistemas de información de la Administración presupuestaria.

A este Comité de Coordinación, que se reunirá al menos dos veces al año, le corresponderá establecer las directrices, procedimientos y actuaciones de orden organizativo que sean precisas en desarrollo de lo dispuesto en esta Resolución, ajustadas a las directrices y criterios generales en el ámbito de la Administración General del Estado, que emanen del Consejo Superior de Administración Electrónica, o del Departamento, que emanen de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, dirigidas a garantizar la disponibilidad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información en la red de Informática presupuestaria, todo ello sin perjuicio del ejercicio de las competencias decisorias por los órganos superiores o directivos del Departamento que las tengan atribuidas.

En particular, el procedimiento de control de accesos a la red y a las bases de datos de la Administración presupuestaria, será aprobado por el Comité de coordinación de seguridad de la información a propuesta de los SIP.

Sexto. Administrador corporativo de seguridad de la información.–El Administrador corporativo de seguridad de la información aplicará las medidas de seguridad a los sistemas de información de la Administración presupuestaria de acuerdo con las directrices establecidas por el Comité de Coordinación de la Seguridad de la Información. Será designado por el Comité de Coordinación de la Seguridad de la información, a propuesta del Coordinador de los SIP, y actuará como secretario del Comité.

El diseño, construcción, implantación y mantenimiento de las instrucciones, procedimientos y herramientas que, en aplicación de lo dispuesto en esta Resolución y en sus normas de desarrollo, se implementen para la administración de la seguridad de los sistemas de información corresponderá a los SIP bajo la iniciativa y coordinación del Administrador corporativo de seguridad de la información, que las pondrá en conocimiento de los Responsables de centro de los centros directivos u organizaciones delegadas o territoriales de la Administración presupuestaria, de los Administradores de red y de base de datos y, en general, las difundirá a todo el ámbito de aplicación.

Séptimo. Responsables de centro.–A efectos de esta Resolución se considera Responsable de centro a la persona que designe el titular del centro directivo o al titular de la organización delegada o territorial de la Administración presupuestaria.

Este Responsable de centro asumirá, en materia de seguridad de la información, las funciones y obligaciones que se indican a continuación:

a) Adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento, en su ámbito de competencia, de las normas, instrucciones y procedimientos que, en aplicación de lo establecido en esta Resolución, se desarrollen para la administración de la seguridad de los sistemas de información de la Administración presupuestaria.

b) Adoptará las medidas necesarias para que el personal de su ámbito de competencia conozca las normas y procedimientos de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones.

c) Designará a un Administrador único de red y a los suplentes que considere precisos. No obstante, en el caso de los centros directivos, la designación del Administrador de red podrá efectuarse, si la estructura así lo aconseja, a nivel de Subdirección General o de ubicaciones administrativas diferentes.

d) Designará a los Administradores de base de datos de su ámbito de competencia.

e) Autorizará el acceso de usuarios a la red departamental y a las bases de datos de su centro. Asimismo, comunicará la anulación de los accesos permitidos a la red departamental y a las bases de datos de su propio centro.

Quien ostente la función de autorización de accesos a una base de datos actuará así mismo como Responsable de fichero en los términos del Real Decreto 1720/2007 o designará a dicho Responsable.

f) Solicitará el acceso de su personal a las bases de datos de la Administración presupuestaria, distintas de aquellas de su centro, que se requiera para el ejercicio de las funciones encomendadas.

g) Solicitará el acceso de su personal a bases de datos externas al ámbito de la Administración presupuestaria, cuando se requiera para el ejercicio de las funciones encomendadas.

En los centros directivos, las funciones d), e), f) y g) podrán ser desempeñadas por los Subdirectores Generales, asimilados o adjuntos, respecto a las redes, bases de datos y ámbito de personal de su respectiva competencia. Para tales funciones, y a los efectos de esta Resolución, dichos Subdirectores serán considerados como Responsables de centro.

El acceso a la red de la Administración presupuestaria podrá ser autorizado por los Responsables de recursos humanos de los centros directivos en la toma de posesión de nuevo personal. Se procederá de la misma forma cuando una persona deje de prestar servicio en un centro directivo o en alguna de sus oficinas delegadas o territoriales.

Octavo. Administrador de red departamental.–Cada Administrador de red será el responsable de la aplicación, en su ámbito de actuación, de la presente Resolución y de sus normas de desarrollo. Para esta misión el Administrador de red actuará de acuerdo con las instrucciones, procedimientos y herramientas de carácter técnico que establezcan los SIP.

Las funciones y obligaciones del Administrador de red en materia de seguridad serán:

a) Instrumentar las solicitudes de acceso a la red de los nuevos usuarios autorizados.

b) Realizar el mantenimiento y actualización del inventario de usuarios con acceso permitido a la red departamental.

c) Obtener periódicamente y, al menos una vez al año, a través de los medios puestos a su disposición por los SIP, estadística de accesos realizados por los usuarios de la red departamental a los sistemas de información.

d) Mantener y custodiar la información necesaria sobre la autorización y denegación del acceso de cada uno de los usuarios a la red, como mínimo, el puesto de trabajo, el responsable de la autorización y anulación de los accesos, la fecha de autorización o denegación, al menos durante 2 años.

e) Informar de los incidentes relativos a la seguridad de la información, según los procedimientos establecidos para tal fin.

Noveno. Administrador de base de datos.–Cada base de datos, correspondiente a un sistema de información o aplicación informática, tendrá asignado un Administrador de base de datos cuya designación corresponderá a:

a) En caso de base de datos centrales, al Responsable de centro del centro directivo al que competa la responsabilidad de realizar la función asociada al sistema de información o aplicación informática. No obstante, si el Responsable de centro ha nombrado Responsable de fichero de la base de datos, será el Responsable de fichero el que nombre al administrador de la misma.

Cuando el contenido de la base de datos central sea el resultado de una gestión descentralizada, el Responsable del centro competente, o el Responsable de fichero nombrado por él, podrá designar responsable delegado de autorización de accesos, por cada unidad u oficina de gestión que participe. Estos responsables delegados designarán al correspondiente Administrador de base de datos.

Cuando se trate de productos o aplicaciones informáticas de utilización general en todo el entorno de la Administración presupuestaria, cuya responsabilidad no esté asignada a un centro directivo concreto, el Administrador de base de datos será designado por el Coordinador de los SIP.

b) En el caso de bases de datos departamentales, al Responsable del centro directivo u organización delegada o territorial en la que residan.

c) En el caso de bases de datos externas, al Coordinador de los SIP.

El Administrador de base de datos será el responsable de la aplicación de la presente Resolución y de las instrucciones y procedimientos que, en esta materia, se desarrollen. Para esta misión el Administrador de base de datos actuará de acuerdo con las instrucciones, procedimientos y herramientas de carácter técnico que establezcan los SIP.

Por tanto, las funciones y obligaciones del Administrador de base de datos serán:

a) Instrumentar y gestionar las altas, bajas y el mantenimiento de autorizaciones de acceso a los usuarios de las bases de datos y, en su caso, de las funciones permitidas (por ejemplo, asignación de perfiles de acceso).

b) Instrumentar y gestionar el acceso de los usuarios externos a las bases de datos de la red de Informática presupuestaria, previa comunicación a la Unidad de los SIP designada a tal efecto, cuando proceda.

c) Mantener y custodiar la información necesaria sobre la autorización o denegación del acceso de los usuarios a la base de datos, al menos durante 2 años.

d) Obtener periódicamente, mediante los medios puestos a su disposición por los SIP, estadística de los accesos realizados por los usuarios a las bases de datos centrales y departamentales administradas por él.

Además, cuando se trate de bases de datos o ficheros con datos de carácter personal, a los que resulten de aplicación las medidas de seguridad de nivel alto del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de protección de datos de carácter personal, el Administrador de base de datos, central o departamental, obtendrá un informe mensual de los accesos y operaciones realizadas por los usuarios del sistema, identificando, como mínimo, el usuario, fecha y hora en que se realizó el acceso, el fichero accedido, el tipo de acceso y si ha sido autorizado o denegado.

e) Informar de los incidentes relativos a la seguridad de la información según los procedimientos establecidos para tal fin.

Décimo. Integración de los sistemas de información de los servicios de informática presupuestaria.–Con objeto de garantizar una configuración normalizada de todas las estaciones de trabajo de la red corporativa de Informática presupuestaria, con carácter general y sin perjuicio de las excepciones que se autoricen, su instalación se ajustará al procedimiento técnico de integración de sistemas de los servicios de Informática presupuestaria que garantizará:

a) El control normalizado de acceso a la red mediante la identificación personalizada en el arranque del puesto de trabajo, a través de las credenciales de identificación lógica del usuario, en la forma y medio más adecuados en función de la tecnología disponible en cada momento.

b) La configuración del escritorio personalizado del puesto de trabajo, integrado por el conjunto de sistemas de información a los que el usuario del mismo puede acceder.

c) La distribución del «software» al puesto de trabajo y, en su caso, al servidor departamental.

d) Que en los puestos de trabajo y, en su caso en el servidor departamental, el «software» instalado es el autorizado en los SIP.

Undécimo. Autorización de acceso a la red.–El acceso a la red y a los sistemas de información de la Administración presupuestaria se articulará sobre un conjunto de procedimientos integrados, que serán objeto de desarrollo posterior.

Asimismo, el Responsable de centro (del centro directivo u organización delegada o territorial) o, en el supuesto considerado en el último párrafo del apartado séptimo, el Responsable de recursos humanos, comunicará puntualmente al Administrador de red que corresponda, mediante el procedimiento habilitado para ello, las revocaciones de las autorizaciones vigentes a favor del personal que deje de prestar sus servicios en el ámbito organizativo que corresponde a dicha red departamental o que, continuando prestando servicios en la Organización, no precisen disponer de acceso a la red.

Duodécimo. Solicitud de acceso a base de datos.–La solicitud de acceso a una base de datos será dirigida a quien, según el apartado séptimo, corresponde la autorización de acceso, por quien a efectos de esta solicitud actúe como Responsable de centro. En esta solicitud se indicarán los usuarios para los que se propone el acceso y, para cada uno de ellos, la información que se determine en el correspondiente procedimiento de control de accesos.

No obstante lo anterior, cuando el usuario que requiere el acceso a la base de datos pertenezca al mismo Centro al que competa la administración de la base de datos, la solicitud de acceso será dirigida directamente al correspondiente Administrador de base de datos por el responsable jerárquico superior que, en el caso de servicios centrales, tendrá categoría mínima de Subdirector general, asimilado o adjunto.

Decimotercero. Autorización de acceso a bases de datos.–La autorización, en su caso, de la solicitud de acceso a la base de datos será dirigida por el Responsable de centro a quien corresponda la autorización de los accesos a la base de datos al Administrador de base de datos. Esta comunicación se realizará según se determine en el procedimiento de control de accesos.

Corresponde al Administrador de base de datos la instrumentación de la autorización o denegación de acceso y su notificación al usuario.

No obstante, conforme a lo señalado en el apartado anterior, cuando la solicitud se refiera a un usuario que pertenezca al mismo Centro al que compete la administración de la base de datos, no será precisa la expresa autorización del Responsable de centro correspondiente, actuando el Administrador de base de datos conforme a los criterios generales de autorización que establezca el Responsable de centro.

Por tanto, se responsabilizará el Administrador de base de datos de la gestión del alta, baja y mantenimiento de autorizaciones de acceso al sistema de información, así como de la asignación de perfiles de acceso, cuando según el apartado siguiente haya de efectuarse, que deberán corresponderse con las necesidades concretas de gestión. Asimismo dicho Administrador procederá, a iniciativa propia, a la depuración de las autorizaciones de acceso al sistema de información, habilitando los procedimientos necesarios para disponer la caducidad de las autorizaciones de acceso cuando fuera procedente a juicio del Administrador, o cuando se dieran las circunstancias que aconsejaran tal medida, notificando dicha actuación al responsable jerárquico del usuario afectado.

Decimocuarto. Acceso a sistemas de información críticos en materia de seguridad.–En aquellos sistemas de información críticos en materia de seguridad, o que contengan ficheros con datos de carácter personal, el respectivo Administrador de base de datos podrá requerir en el formulario de solicitud, las funciones y el dominio de datos a los que se propone acceder por parte del usuario para el que se formula la misma.

En estos casos, el usuario autorizado accederá exclusivamente a las funciones y al dominio de datos expresamente indicados por el correspondiente Administrador de base de datos.

Decimoquinto. Acceso de usuarios externos al ámbito de la Administración presupuestaria.–El acceso de usuarios ajenos a la red de Informática presupuestaria, en los términos señalados en esta Resolución, a los sistemas de información de la Administración presupuestaria se ajustará a los criterios anteriormente expuestos y a los que se indiquen en el procedimiento de control de accesos.

Con carácter general, estos usuarios, cuando sean autorizados para acceder a sistemas de información de la Administración presupuestaria no precisarán que sus estaciones de trabajo estén configuradas bajo el procedimiento técnico de integración de sistemas de los servicios de Informática presupuestaria al que se refiere el apartado décimo de esta Resolución.

El destinatario de la solicitud será el Responsable de centro al que corresponda la autorización de accesos a la base de datos, o en caso de que se haya nombrado Responsable del fichero, este último. En el supuesto de autorizar el acceso solicitado, el Responsable de centro o el Responsable del fichero, comunicará dicha autorización y los términos de la misma al correspondiente Administrador de base de datos, quien, con carácter previo a su instrumentación, la comunicará, cuando proceda, a la unidad designada de los servicios SIP quien coordinará con el Administrador de base de datos anteriormente indicado la operatividad del acceso concedido.

Los usuarios externos que fueran autorizados a acceder a sistemas de información de la Administración presupuestaria se dotarán a sí mismos con los medios técnicos necesarios y cumplimentarán y respetarán los principios establecidos en esta Resolución y los requerimientos técnicos que se establezcan en el procedimiento de control de accesos.

En caso de incumplimiento de esta normativa sobre accesos, el Administrador de base de datos podrá proponer la revocación de las autorizaciones concedidas a las que se refiere este apartado.

Decimosexto. Acceso a bases de datos externas.–Cuando la base de datos a la que se desea acceder resida fuera del entorno de la red corporativa de Informática presupuestaria (base de datos de la AEAT; de la Seguridad Social,…), facilitándose a través de dicha red la conexión a la base de datos externa, sin perjuicio de observar los requerimientos de seguridad y control de accesos específicos del dominio externo al que se accede, actuará como Administrador de acceso a dicha base de datos, a efectos de esta Resolución, la persona que designe el Coordinador de los SIP.

Decimoséptimo. Notificación y gestión de las incidencias.–Los Administradores de red y de base de datos y los usuarios comunicarán inmediatamente cualquier anomalía o irregularidad detectada de acuerdo con el procedimiento de gestión y notificación de incidencias establecido por los SIP.

Decimoctavo. Auditorías de seguridad.–El Administrador corporativo de seguridad de la información promoverá la realización de auditorías sobre la aplicación de los distintos procedimientos que se establezcan en desarrollo de la presente Resolución.

Decimonoveno. Confidencialidad de la información.–Los datos e informaciones contenidas en las bases de datos de la Administración presupuestaria, cualquiera que sea su soporte, serán de uso exclusivamente reservado para el cumplimiento de los fines que le atribuye el ordenamiento jurídico.

Las autoridades, empleados públicos y demás personal al que resulte de aplicación esta Resolución y que por razón de su cargo o función tuviesen conocimiento de los datos o informaciones a que se refiere el párrafo anterior, están obligados a guardar sigilo riguroso y observar estricto secreto respecto de los mismos.

El personal autorizado sólo deberá acceder a las bases de datos cuando deba conocer determinada información por razones del servicio, debiendo abstenerse de hacerlo por cualquier otra motivación.

La salida de soportes informáticos que contengan información de las bases de datos de la Administración presupuestaria, únicamente podrá ser autorizada por el Responsable de centro al que corresponda la autorización de accesos a la base de datos, o en caso de que haya sido nombrado Responsable del fichero, a este último.

Vigésimo. Responsabilidades.

a) Cada usuario deberá conocer y aplicar, en su ámbito de actuación, la presente Resolución, así como las normas, instrucciones y procedimientos que en materia de seguridad de la información se establezcan en la Administración presupuestaria.

b) Cada usuario, debidamente autorizado, adquiere el compromiso de utilización de las bases de datos con los fines exclusivos de gestión para los que ha sido autorizado. Asimismo, será responsable de todos los accesos que se realicen mediante el uso de sus credenciales de identificación lógica de usuario. A tal fin deberá mantener la custodia y secreto de las credenciales, así como vigilar posibles usos ajenos, denunciando cualquier trasgresión.

En ningún caso deberá facilitar las credenciales a otra persona, ni deberá acceder a la información utilizando credenciales ajenas, incluso disponiendo del consentimiento del usuario titular.

c) El cese de un usuario en el puesto de trabajo por cualquier causa determinará el cese automático como usuario, a cuyo efecto, tan pronto como se produzca el cese en el puesto, el responsable jerárquico superior que, en el caso de servicios centrales, tendrá categoría mínima de Subdirector general, asimilado o adjunto y, en el supuesto de tratarse de organizaciones delegadas o territoriales, será el máximo responsable de la organización, lo comunicará al Administrador de la red y, a través de éste, a los Administradores de base de datos que corresponda según su perfil.

Cuando se trate de un usuario externo al ámbito de la Administración presupuestaria, su cese será comunicado al Administrador de base de datos, quien coordinará con la unidad designada de los SIP la instrumentación de la baja correspondiente.

d) El acceso a la información de las bases de datos de la Administración presupuestaria por un usuario no autorizado, la realización de transacciones informáticas que no estén relacionadas con un objetivo concreto de gestión, la asignación de perfiles de utilización a otras personas para el uso de transacciones no necesarias para la gestión que tengan encomendada, o la revelación o falta de diligencia en la custodia y secreto de sus credenciales darán lugar a la exigencia de las responsabilidades administrativas o de otra naturaleza en que se hubiese podido incurrir.

En el supuesto en que las actuaciones señaladas en el párrafo anterior hubiesen sido cometidas por un funcionario público, las mismas podrán dar lugar a la incoación del oportuno expediente disciplinario a tenor de lo previsto en los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

De igual modo, las conductas señaladas en los párrafos anteriores darán lugar a la supresión de las autorizaciones previamente concedidas por quien las hubiera otorgado en su momento.

Vigésimo primero. Medios.–Los SIP de la Intervención General de la Administración del Estado establecerán, en el ámbito de la Administración presupuestaria, los procedimientos técnicos, aplicaciones, programas, utilidades y medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la presente Resolución.

Disposición adicional.–Desarrollo para su aplicación.

Se faculta a la Intervención General de la Administración del Estado para resolver cuantas consultas de índole específica puedan plantearse en la aplicación de la presente Resolución, así como para dictar normas internas para su aplicación a propuesta del Comité de coordinación de la seguridad de la información.

Disposición transitoria primera.–Período de adaptación.

La adaptación de los procedimientos, aplicaciones, programas, utilidades y medios a lo dispuesto en esta Resolución se llevará a cabo en el período de doce meses desde la entrada en vigor de la misma.

Disposición transitoria segunda.

Mientras el Comité de coordinación de la seguridad de la información no apruebe el nuevo procedimiento de control de accesos a la red y a las bases de datos de la Administración presupuestaria la tramitación de las solicitudes de acceso se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de 24 de mayo de 2005, de control de accesos a las bases de datos de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición derogatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, queda derogada la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de 24 de mayo de 2005, por la que se regula el control de accesos a las bases de datos de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición final.–Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2009.–El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/02/2009
  • Fecha de publicación: 19/03/2009
  • Fecha de derogación: 08/01/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 21 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2016-165).
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Bases de datos
  • Gestión presupuestaria
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría General de Presupuestos y Gastos
  • Seguridad informática

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