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Documento BOE-A-2010-11092

Real Decreto 900/2010, de 9 de julio, por el que el título de Profesor de Música, regulado al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, y el diploma de Cantante de Ópera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero, se declaran equivalentes a las titulaciones a que se refiere el artículo 96.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para impartir las enseñanzas elementales y profesionales de música establecidas en dicha Ley.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2010, páginas 61465 a 61467 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-11092
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/07/09/900

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), dedica el capítulo VI de su título I a las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas elementales y profesionales de música.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establecía, para los mismos niveles de enseñanza, el grado elemental y el grado medio de música.

De acuerdo con el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el año académico 2007-2008 fueron implantados las enseñanzas elementales y los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de música, quedando extinguidos, respectivamente, los cuatro cursos de las enseñanzas de grado elemental y los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento. Asimismo, en el año académico 2008-2009, se han implantado los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de música, quedando extinguido el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio vigente hasta ese momento.

La LOE establece que para ejercer la docencia de las enseñanzas artísticas será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o del título de Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia. La LOGSE establecía que para ejercer la docencia de las enseñanzas de régimen especial de música será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente, a efectos de docencia.

En desarrollo de lo establecido en la disposición adicional cuarta, apartado 7, de la LOGSE, fueron publicados el Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, por el que se establece las equivalencias entre los títulos de Música anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los establecidos en dicha Ley, y el Real Decreto 1120/2000, de 16 de junio, por el que se establecen las equivalencias entre los Diplomas acreditativos de los estudios realizados en la Escuela Superior de Canto de Madrid y los títulos establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. En los citados reales decretos se establecen las equivalencias de determinados títulos y diplomas anteriores a la LOGSE, únicamente a efectos de la impartición de las enseñanzas de música en los grados elemental y medio en centros públicos o privados, al título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente, a efectos de docencia.

Como se desprende de los párrafos anteriores, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al mismo tiempo que modifica la estructura de la enseñanzas de música, modifica las denominaciones de las mismas, por lo que, al objeto de evitar diferentes interpretaciones, se considera necesario indicar expresamente que la situación previa del título de Profesor establecido en el Decreto 2618/1966, como figura en el Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, y del Diploma de Cantante de Ópera expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero, como figura en el Real Decreto 1120/2000, de 16 de junio, continúa invariable, manteniendo sus efectos para la impartición de las enseñanzas de música en los niveles coincidentes.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto establecer las equivalencias del título de Profesor establecido en el Decreto 2618/1966, y del diploma de Cantante de Ópera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero, únicamente a efectos de la impartición de la docencia de las enseñanzas elementales y profesionales de música, a las titulaciones a que se refiere el artículo 96.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Equivalencia del título de Profesor establecido en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

El título de Profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, se declara equivalente, únicamente a efectos de la impartición de la docencia de las enseñanzas elementales y profesionales de música en centros públicos y privados autorizados, a las titulaciones a que se refiere el artículo 96.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de la previsión contenida en el citado artículo, en relación con la formación pedagógica y didáctica requerida.

Artículo 3. Equivalencia del diploma de Cantante de Ópera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero.

El diploma de Cantante de Ópera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero, se declara equivalente, únicamente a efectos de la impartición de la docencia de las enseñanzas elementales y profesionales de música en centros públicos y privados autorizados, a las titulaciones a que se refiere el artículo 96.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de la previsión contenida en el citado artículo, en relación con la formación pedagógica y didáctica requerida.

Disposición adicional única. Correspondencia de especialidades.

Las equivalencias contenidas en el presente real decreto se entienden referidas a la especialidad correspondiente de los títulos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el artículo 2 del Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, por el que se establecen las equivalencias entre los títulos de Música anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los establecidos en dicha ley.

2. Queda derogado el artículo 2 del Real Decreto 1120/2000, de 16 de junio, por el que se establecen las equivalencias entre los diplomas acreditativos de los estudios realizados en la Escuela Superior de Canto de Madrid y los títulos establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, según el cual corresponde al Estado la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación,

ÁNGEL GABILONDO PUJOL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/07/2010
  • Fecha de publicación: 13/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza Artística
  • Escuelas de Canto
  • Homologación de títulos académicos
  • Música
  • Profesorado
  • Títulos académicos y profesionales

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