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Documento BOE-A-2010-12942

Resolución de 20 de julio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, sección quinta, de 29 de octubre de 2009, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 10 de agosto de 2010, páginas 70898 a 70898 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2010-12942

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, sección quinta, de 29 de octubre de 2009, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 623/2008, seguido ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, sección quinta, interpuesto por «D. I. S. A.» representada por la Procuradora doña Beatriz Cambreleng Roca, contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2008, dictada en autos de juicio verbal n.º 897/06 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria que desestimó la demanda interpuesta por «D. I. S. A.» confirmando la Resolución de 28 de abril de 2006 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con expresa condena en costas a la parte actora.

FALLAMOS

Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por «D. I. S. A.», contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria, la cual revocamos en su integridad, y, en su lugar, dictamos la presente, por la que declaramos: 1.º La nulidad de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de abril de 2006, objeto del presente procedimiento, con afirmación expresa de la calificación del señor Registrador del Puerto del Rosario revocada por la anterior resolución. 2.º La cancelación de cuantas inscripciones registrales se hubieran verificado en el Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario número uno a virtud de la resolución de referencia. 3.º La condena de las codemandadas a abonar a «D. I. S. A.», las costas de la primera instancia de este juicio. 4.º Sin imposición al apelante de las costas devengadas por su tramitación. Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos, don Carlos García Van Isschot (Ponente) (Presidente), doña Mónica García de Yzaguirre y don José Antonio Morales Mateo, Magistrados de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, sección quinta.

Madrid, 20 de julio de 2010.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.

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