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Documento BOE-A-2010-13404

Ley 9/2010, de 27 de julio, de declaración de interés autonómico de la construcción del campo de golf de Son Bosc en Muro.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 25 de agosto de 2010, páginas 74049 a 74053 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2010-13404
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2010/07/27/9

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Ley 1/2007, de 23 de noviembre, regula, en su artículo 4, dos situaciones singulares para determinados territorios del municipio de Palma y de los de la ciudad de Eivissa.

Mediante la disposición adicional séptima de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, se reguló un régimen excepcional para las actividades necesarias para una explotación agraria o vinculada directamente a la explotación.

Otro precedente en esta legislatura de normas legales singulares lo tenemos en el artículo 11 de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, cuando amplía el ámbito del sistema de equipamiento comunitario sanitario, según el anexo C de la ley, e impone al PGOU de Palma su incorporación. Asimismo, la ley declara expresamente la utilidad pública y la necesidad de ocupación de estos terrenos.

Igualmente, la disposición adicional novena del Decreto Ley 1/2009, de 30 de enero, regula unas condiciones excepcionales para determinadas actividades del embalse y posterior almacenaje de agua mineral destinada a consumo humano que se ubiquen en suelo clasificado como rústico protegido.

Asimismo, el artículo único del Decreto Ley 2/2009, de 8 de mayo, clasifica directamente como suelo urbano unos determinados terrenos del municipio de Eivissa, según la delimitación que adjunta. También declara la inversión de interés autonómico, la utilidad pública, la urgente ocupación y la única necesidad de la aprobación del proyecto por parte del Servicio de Salud de las Illes Balears, con el informe municipal previo.

Otro precedente de norma legal singular es el Decreto Ley 4/2009, de 27 de noviembre, que ha tenido una vigencia limitada ya que no ha sido convalidado expresamente por el Parlamento de las Illes Balears. En este decreto ley se regulaba una excepcionalidad para los terrenos de Sa Coma de Eivissa, otra para los terrenos de S’Enclusa del término municipal de Ferreries, otra para la exención del servicio de alcantarillado y normas singulares en materia de caza y pesca fluvial.

Hay que citar también, como norma legislativa singular, el Decreto Ley 5/2009, de 27 de noviembre, que, en su artículo 9, excepcionalmente, faculta para determinadas «redelimitaciones» del planeamiento general de la isla de Formentera.

II

El proyecto de construcción del campo de golf en la finca de Son Bosc del término municipal de Muro se inició en septiembre de 1998, cuando se redactó la evaluación ambiental. Desde el punto de vista medioambiental, la Comisión Balear de Medio Ambiente de las Illes Balears, que es el órgano administrativo con competencia para dictaminar sobre los temas de medio ambiente en las Illes Balears, ha aprobado, durante el trámite de la declaración de interés general del citado campo de golf, hasta dos informes favorables, y así:

1. El informe de 15 de abril de 1999, que analiza y evalúa la repercusión de la construcción del citado campo de golf sobre el impacto ambiental de la finca, es favorable, con la recomendación de que se realicen anualmente un mínimo de dos sondeos y controles de los parámetros hidrogeológicos, cuyos resultados deberán remitirse a la Comisión Permanente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears. Asimismo, recuerda el cumplimiento del informe de la Dirección General de Sanidad sobre la reutilización de las aguas.

2. El acuerdo de 28 de julio de 2005, publicado en el «BOIB» número 124, de 23 de agosto, sobre la documentación del anteproyecto corregido en la rectificación de deficiencias, de enero de 2005, que obtuvo la declaración de interés general de las obras e instalaciones aprobada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca, en sesión de día 22 de diciembre de 2006.

En la tramitación del expediente de declaración de interés de las obras e instalaciones del campo de golf de Son Bosc, en el término municipal de Muro, se han dictado los informes y las autorizaciones pertinentes sobre los aspectos medioambientales que pueden sintetizarse de la siguiente manera:

a) Del Servicio de Puertos y Litoral: Informe favorable, entregado el 23 de marzo de 1999, con la prescripción de que deberá solicitarse la autorización para las obras a realizar en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, de conformidad con el artículo 48.1 del Reglamento general para el desarrollo y la ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

b) De la Junta Rectora del Parque Natural de S’Albufera: Informe favorable, entregado el 3 de mayo de 1999.

c) De la Dirección General de Régimen Hidráulico: Informe favorable, entregado el 6 de mayo de 1999, que señala que los recursos disponibles de la estación depuradora de aguas residuales de Muro-Santa Margalida son más que suficientes para cubrir las necesidades del campo de golf de Son Bosc, e informa, en relación con la calidad del agua depurada que, dado el tratamiento terciario previsto en el proyecto técnico, ésta será apta para el uso al cual se destinará, ya que se garantiza el nivel de calidad exigido por la normativa vigente y es adecuada para el uso del campo de golf, incluso en las zonas sensibles.

d) De la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria: Informe favorable, entregado el 15 de mayo de 1999, que indica que los terrenos donde se pretende ubicar el campo de golf no son de especial valor agrícola ni afectan a las actuaciones de la Dirección General de Agricultura.

e) De la Consejería de Agricultura y Pesca: nuevo informe favorable, entregado el 3 de octubre de 2005, que indica que los terrenos donde se pretende ubicar el campo de golf no son incompatibles con los valores singulares reconocidos de la zona ni afectan a los terrenos de especial valor agrícola.

f) De la Dirección General de Recursos Hídricos: Resolución por la cual se otorga una concesión de agua depurada, procedente de la estación depuradora de aguas residuales de Muro-Santa Margalida, para el riego del campo de golf de Son Bosc, con un caudal máximo diario de 1.800 m3/día y un total máximo anual de 385.000 m3, entregado el 9 de febrero de 2006.

En la tramitación de la licencia de edificación y uso del suelo, una vez otorgada la declaración de interés general de las obras e instalaciones del campo de golf de Son Bosc, aprobada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca, en sesión de día 22 de diciembre de 2006, se han entregado los informes y las autorizaciones pertinentes, que, sintéticamente, son:

a) De la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral: Autorización para la realización de las obras del campo de golf de Son Bosc en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, entregado el 24 de septiembre de 2007.

b) Del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental: Informe favorable, sobre el cumplimiento de las condiciones de la Comisión Balear de Medio Ambiente del proyecto ejecutivo del campo de golf de Son Bosc, entregado el 13 de diciembre de 2007.

Con fecha 10 de enero de 2008 se otorgó el correspondiente permiso de instalación y con fecha 13 de marzo de 2008 se otorgó la licencia de edificación y uso del suelo.

Posteriormente, con fecha 3 de agosto de 2009, se aprobó, por la Consejería de Medio Ambiente el Plan de conservación de orchis palustris en Mallorca. Este plan se aprobó de acuerdo con lo que prevé el artículo 9.4 del Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el cual se crea el Catálogo balear de especies amenazadas y de especial protección, las áreas biológicas críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Illes Balears.

Este plan de conservación de orchis palustris en Mallorca significa la declaración de utilidad pública a los efectos de imposición de servidumbres. Para tener una magnitud de las consecuencias de este plan de conservación, cabe citar que la superficie del área biológica crítica es de 99.419 m2 (19% sobre la superficie total de la finca donde se construye el campo de golf de Son Bosc).

Queda constatado, por tanto, que en la tramitación de la preceptiva y previa declaración de interés general de las obras e instalaciones, como del permiso de instalación y la licencia de edificación y uso del suelo, así como del reciente Plan de conservación de orchis palustris en Mallorca, todas las resoluciones de la Consejería de Medio Ambiente, todos los acuerdos de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y todos los informes sectoriales son favorables a la construcción del campo de golf de Son Bosc. Finalmente, cabe citar que se han obtenido todas las autorizaciones pertinentes antes de que se iniciasen las obras el pasado día 22 de febrero de 2010.

Cabe citar que la Comisión Europea, en respuesta a una intervención de un determinado eurodiputado, en fecha de 18 de junio de 2008 (E-2046/08ES), dictaminó que no existía ninguna razón para que la comisión llegase a la conclusión de que en la construcción del campo de golf de Son Bosc se haya infringido el derecho comunitario.

Igualmente, la Secretaría de la Convención de Ramsar, con sede en CH-1196 Gland, Switzerland, en respuesta a una petición de investigación de una determinada entidad ecologista, sobre el presunto impacto negativo del riego del campo de golf de Son Bosc en la zona húmeda de S’Albufera, denegó la denuncia y dictaminó que «el acuífero no se verá afectado negativamente, en calidad ni en cantidad, por el desarrollo del campo de golf», y que «el uso de productos fisiosanitarios tampoco afectará el área».

III

Es pacífico que las grandes líneas de actuación medioambiental de ámbito continental, estatal, autonómico, insular e incluso local, como es la ordenación territorial, la depuración de las aguas residuales urbanas, el tratamiento de residuos y su reutilización y actuaciones similares, suelen ser efectivas cuando permiten el desarrollo demográfico, productivo y cultural del ser humano en convivencia armónica con su entorno natural.

Estos objetivos, propios del desarrollo sostenible al que todos aspiramos, requieren importantes esfuerzos económicos, que siendo necesarios no siempre revierten en un reaprovechamiento efectivo de los recursos obtenidos, dado que dependen de un pequeño pero imprescindible último esfuerzo de la actividad individual, a cargo del usuario final del entorno.

El proyecto que nos ocupa, el campo de golf de Son Bosc en el término municipal de Muro, es uno de los ejemplos paradigmáticos de viabilidad de integración de estos conceptos y/o principios, mediante el desarrollo de una actividad de carácter deportivo que puede asumir los notables costes económicos que implica su ejecución, muchos de ellos dedicados a la preservación del entorno, que sirve de manera indisoluble al disfrute de esta preservación, para que puedan ejercer directa e indirectamente una mejora sobre el medio donde se proyectan, más aún en casos como el que nos ocupa, como es la finca de Son Bosc.

La reutilización de recursos regenerados, la regeneración y la recuperación de áreas degradadas, la preservación y la potenciación de los valores naturales, la creación de nuevas fuentes de investigación y de trabajo técnico y científico, la generación de nuevas ocupaciones no estacionales, la divulgación de las experiencias realizables y la integración de actividades complementarias como son el deporte y la preservación del medio ambiente, están todas ellas presentes en el objetivo y son la esencia del campo de golf de Son Bosc. Por ello, su ejecución representa un modelo de actuación que, con carácter pionero, sirva de base para futuras iniciativas semejantes, para responder como mínimo a todos los condicionantes que tanto la legislación actual o futura en materia medioambiental exija y para permitir la optimización de los recursos naturales y su preservación. Cabe recordar que los promotores son, colectivamente, los hoteleros de la Platja de Muro, y que el proyecto responde a la necesidad de hallar un equipamiento que mejore la oferta turística de la zona.

IV

Así, se considera necesaria la declaración de interés autonómico de la construcción del campo de golf de Son Bosc en Muro, en aplicación del principio constitucional de la seguridad jurídica y para sustraerlo del debate tendencioso y apriorístico, dado que resulta manifiestamente imposible la existencia de cualquier elemento que requiere de una protección excepcional que no haya sido detectado, constatado y evaluado en agosto de 2009, cuando se redactó en Plan de conservación de orchis palustris en Mallorca, circunstancia constatada fehacientemente por el actual presidente del Gobierno de las Illes Balears en la rueda de prensa del pasado día 27 de enero de 2010, con motivo de la celebración de la Mesa de seguimiento de la economía balear, cuando proclamó que el campo de golf de Son Bosc no podía pararse ni suspenderse, ya que el Gobierno ya ha tomado las medidas que se debían tomar.

Artículo 1. Declaración de interés autonómico.

1. Se declara de interés autonómico la construcción del campo de golf de Son Bosc en la finca registral núm. 16.091, del término municipal de Muro, que dispone del permiso de instalación, otorgado día 10 de enero de 2008, de la licencia de edificación y uso del suelo, otorgada día 13 de marzo de 2008, así como de la declaración del interés general de las obras y de las instalaciones, de día 22 de diciembre de 2006, entre otros títulos administrativos.

2. Este campo de golf tendrá una superficie ocupada por la edificación vinculada al golf, incluida la rehabilitación de la torre del molino existente, del 0,418% de la totalidad de la finca.

Artículo 2. Exigencias.

Este campo de golf que se declara de interés autonómico cumplirá, bajo sanción de pérdida, revocación y caducidad de los títulos habilitantes, los siguientes requisitos:

a) No tendrá usos residenciales ni usos de alojamiento turístico.

b) El Plan de conservación de orchis palustris en Mallorca, aprobado por Resolución del consejero de Medio Ambiente, de 3 de agosto de 2009.

c) El acuerdo de la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente, de 15 de abril de 1999, al aprobar la evaluación de impacto ambiental del proyecto de campo de golf.

d) Las prescripciones de la Dirección General de Sanidad sobre la reutilización de las aguas.

e) La Resolución de la Dirección General de Recursos Hídricos, de 9 de febrero de 2006, por la cual se otorga la concesión de agua depurada, procedente de la estación depuradora de aguas residuales de Muro-Santa Margalida, para el riego del campo de golf de Son Bosc.

f) La autorización de la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral, de 24 de septiembre de 2007, para la realización de las obras del campo de golf de Son Bosc en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

g) El Plan de vigilancia y seguimiento ambiental (PSA), con la designación de un auditor ambiental responsable.

Disposición derogatoria.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo que dispone esta ley.

2. En particular, queda derogado el acuerdo del Consejo de Gobierno de día 26 de febrero de 2010 sobre el inicio del procedimiento de elaboración del Plan de ordenación de los recursos naturales de S’Albufera de Mallorca (isla de Mallorca), en lo que afecte a la finca registral núm. 16.091, del término municipal de Muro, sobre la que se ejecutan las instalaciones del campo de golf declarado de interés autonómico.

Disposición final.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, a 27 de julio de dos 2010.–El Presidente, Francesc Antich Oliver.

(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» núm. 115, de 5 de agosto de 2010)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/07/2010
  • Fecha de publicación: 25/08/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/2010
  • Publicada en el BOIB núm. 115, de 5 de agosto de 2010.
  • Fecha de derogación: 21/08/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4233).
Materias
  • Baleares
  • Construcciones
  • Instalaciones deportivas
  • Urbanismo

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