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Documento BOE-A-2010-19643

Recurso de inconstitucionalidad n.º 8260-2010, en relación con diversos preceptos de la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2010, páginas 105300 a 105300 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2010-19643

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de diciembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 8260-2010, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 2, apartados uno, dos.2, cinco y diez.1, 2 y 3, y artículos 3 a 9 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –23 de noviembre de 2010–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 14 de diciembre de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 14/12/2010
  • Fecha de publicación: 22/12/2010
  • Suspende, desde el 22 de diciembre de 2010, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, dese el 23 de noviembre de 2010, parra la partes legitimadas.
  • La inclusión de las normas relacionadas se establece por estar modificadas por la Ley 1/2010, de 11 de febrero.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 2 y de los arts. 3 al 9; la constitucionalidad del 2.10 en los términos del fj 7 ii); y la inconstitucionalidad de determinados preceptos de leyes modificadas por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, por Sentencia 62/2017, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2017-7638).
  • SE DECLARA el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación de los arts. 2 a 9, por Auto de 12 de abril de 2011 (Ref. BOE-A-2011-7838).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con:
    • los arts. lo indicado del 2 y 3 a 9 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2010-5665).
    • los arts. 2, 3, 9.i) y 10 quinquies.1, 2 y 3, de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-2001-19609).
    • el art. 3.3 de la Ley 3/2006, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2006-14943).
    • el art. 3.3 de la Ley 8/2006, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-491).
    • el párrafo final del art. 3 de la Ley 9/2006, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-492).
    • el art. 3.3 de la Ley 10/2006, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-493).
    • el art. 3.3 de la Ley 11/2006, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-494).
    • el art. 3.3 de la Ley 15/2007, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-2679).
    • el párrafo 2 del art. 4 de la Ley 1/2008, de 17 de abril (Ref. BOE-A-2008-8907).
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Galicia
  • Profesiones tituladas
  • Recursos de inconstitucionalidad

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