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Documento BOE-A-2010-2887

Decreto ley 1/2010, de 12 de enero, de modificación de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2010, páginas 17341 a 17343 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-2887
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2010/01/12/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto ley 1/2010, de 12 de enero, de modificación de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción.

La renta mínima de inserción (RMI) se configura como un conjunto de acciones que, bajo el principio de solidaridad y subsidiariedad, tiene como finalidad prestar el apoyo adecuado a todas las personas a quienes les haga falta para atender las necesidades básicas para vivir en sociedad, con los recursos convenientes para mantenerse y para favorecer la inserción o reinserción social y laboral.

El contexto socioeconómico actual de grave crisis económica ha tenido su traslado, como no podía ser de otra manera, a la esfera de la RMI. En su configuración actual, la RMI es el último peldaño del conjunto de prestaciones en qué se sustenta el estado del bienestar, siendo el último recurso de qué disponen las personas que no encuentran trabajo una vez han agotado todas las prestaciones por desocupación, tanto en su vertiente contributiva como asistencial.

En los últimos meses muchas personas han perdido su puesto de trabajo, tanto si eran asalariadas por cuenta de otro como si eran trabajadores o trabajadoras autónomas, e iniciaban, en determinados casos, la percepción de las prestaciones a las que tenían derecho. Estas prestaciones, sin embargo, tienen una duración limitada en el tiempo, por lo cual muchas familias han visto como últimamente dejaban de percibirlas o están a punto de hacerlo.

El Gobierno de la Generalidad se comprometió a paliar las situaciones de pobreza más manifiestas que se dan en Cataluña y a permitir que las personas puedan disfrutar de un nivel de calidad de vida aceptable por la sociedad en qué vivimos. Este compromiso se materializó mediante la firma conjunta con los agentes sociales, del acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana 2008-2011. Entre las medidas que figuran en el acuerdo, destaca la medida 102, en la que hay el compromiso de mejorar la cobertura de la prestación de la RMI y que se incorpora como medida en el Acuerdo firmado con los agentes sociales el 17 de diciembre de 2009, relativo a los 30 compromisos para la ocupación, el tejido económico y el desarrollo social en Cataluña.

En este sentido, se modifica el periodo de cálculo para acceder a la RMI, reduciendo de doce a seis meses el número de meses a tener en cuenta en la valoración de los ingresos de las unidades familiares, a fin y efecto que las familias que actualmente se encuentran sin ingresos porque no tienen una ocupación y porque han finalizado la percepción de prestaciones o no tienen derecho, tanto en su modalidad contributiva como asistencial, estén el menor número de meses posibles sin percibir ningún tipo de ingreso, facilitándoles su ingreso en la RMI.

Por otro lado, y considerando que se prevé que será durante el primer semestre de 2010 cuando habrá la punta más elevada de familias que no dispondrán de ninguna de las prestaciones públicas de la modalidad contributiva y/o asistencial, se modifica también, de manera transitoria, el número de meses a tener en cuenta en la valoración, pasando de seis a cuatro meses para las nuevas solicitudes que se presenten a partir del 1 de junio de 2010, inicialmente, por un periodo de un año.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, en relación con lo que determina el artículo 64 del Estatuto de autonomía, esta disposición adopta la forma de Decreto ley considerada la extraordinaria y urgente necesidad de reforzar la renta mínima de inserción, debido a la situación de crisis económica que ha producido un efecto directo sobre el trabajo, y que afecta a los hogares y las poblaciones más vulnerables. Esta situación de carencia de ocupación obliga a adoptar medidas extraordinarias y urgentes para paliar los menores niveles de renta de las unidades familiares, en las que todas las personas se encuentran en situación de paro.

La concurrencia de estas situaciones agravadas con el actual momento de crisis económica justifica la necesidad extraordinaria y urgente de este Decreto ley, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Por todo esto, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía, a propuesta del consejera de Trabajo y de acuerdo con el Gobierno,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación del artículo 6.1 de la Ley 10/1997, de 3 de julio.

Se modifica el apartado e) del artículo 6.1 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, que queda redactado de la siguiente manera:

«e) Que no dispongan de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida. Se consideran en esta situación las personas o las unidades familiares que no obtengan durante los seis meses anteriores unos ingresos superiores a la prestación económica de la renta mínima de inserción que corresponda al mismo periodo. Se computa como ingresos de la unidad familiar sólo la parte de las pensiones de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad que perciba cada miembro de la unidad familiar que no sea el titular, que exceda el importe de la prestación económica básica de la renta mínima de inserción. En el caso de convivir dos o más unidades familiares, los ingresos conjuntos de las personas que forman parte del núcleo de convivencia familiar no pueden superar, por cada miembro, la prestación básica de la renta mínima de inserción y éstos no pueden disponer de bienes muebles o inmuebles que, por sus características, indiquen de forma notoria que hay bienes materiales suficientes para atender la subsistencia. En el supuesto de percepción de ingresos irregulares, tanto con respecto a la cuantía como con respecto a la periodicidad, se debe tener como referencia la media de los obtenidos los seis meses anteriores a la solicitud.

En el caso de las mujeres que sufren violencia machista o que superan una situación de violencia machista y que cumplen los requisitos exigidos por esta Ley, únicamente se deben tener en cuenta las rentas o los ingresos de que disponga o pueda disponer la mujer solicitante, y no se computan en estos casos las rentas o los ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con ella.»

Artículo 2. Adición de una disposición adicional a la Ley 10/1997, de 3 de julio.

Se añade una disposición adicional a la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional.

1. A partir del 1 de junio de 2010, y para el periodo de un año, el número de meses a computar para determinar los ingresos para tener derecho a las prestaciones que establece la renta mínima de inserción a qué hace referencia el artículo 6.1, apartado e) de la presente ley, será de cuatro meses. Esta medida se puede prorrogar en función de la evolución de la situación socioeconómica, que debe ser valorada previamente por el Comité de Seguimiento de la Renta Mínima de Inserción.

2. Se habilita al Gobierno para que, a propuesta de la consejera de Trabajo, prorrogue esta medida, previa consulta sobre la valoración de la situación socioeconómica al Comité de Seguimiento de la Renta Mínima de Inserción.»

Disposición transitoria. Aplicación retroactiva.

Lo que dispone la letra e) del artículo 6.1 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, en la redacción dada por el artículo 1 de este Decreto ley, es de aplicación a las solicitudes de la renta mínima de inserción presentadas a partir del día 1 de enero de 2010.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 12 de enero de 2010.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.–La Consejera de Trabajo, Mar Serna Calvo.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» n.º 5.547, de 18 de enero de 2010; convalidado por Resolución del Parlamento de Cataluña de 27 de enero de 2010, publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» n.º 5.560, de 4 de febrero de 2010)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 12/01/2010
  • Fecha de publicación: 23/02/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/2010
  • Publicada en el DOGC núm. 5547, de 18 de enero de 2010.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6.1.e) y AÑADE la disposición adicional a la Ley 10/1997, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1997-18489).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19526).
    • art. 64 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Renta Mínima de Inserción

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